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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Autor: López San Miguel, R. Alejandra
C.I. V – 22.309.623
U.C.: Procedimientos Civiles Especiales
Facilitador: Abog. Dailyn Colmenares
Sección: SAIA – A
Lapso Académico: 2015 – BI / 5to año
Barquisimeto, Septiembre de 2015
Este recurso se define como la petición extraordinaria de impugnación que da inicio a un
proceso incidental dirigido a obtener la nulidad de la decisión judicial contraria a derecho.
Son motivos para interponer el recurso de casación (art. 313 CPC):
1- Los errores in procedendo: Son los errores que comete en Juez en el curso del proceso, en
el camino que conduce hacia la sentencia, es decir, que se haya quebrantado u omitido formas
sustanciales de los actos del proceso que menoscaben el derecho a la defensa, la sentencia no
cumpla con sus requisitos o adoleciere de vicios.
2- Errores in iudicando: Son aquellos que comete el Juez al momento de apreciar los hechos
y decidir el fondo de la controversia. Estos son, cuando se haya incurrido en un error de
interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de
la ley, se haya aplicado falsamente una norma jurídica, una norma que no se
encuentre vigente, cuando se le niegue vigencia a una que si lo este o se haya
violado una máxima de experiencia.
 Requisitos del Abogado (art. 324): Debe ser venezolano, mayor de 30 años y tener
título de doctor en alguna rama del derecho, o un ejercicio profesional de la abogacía, de la
judicatura, o de la docencia universitaria en Venezuela, no menor de 5 años continuos. Dicho
abogado acreditará que llena las condiciones expresadas y el colegio le expedirá constancia
correspondiente y lo comunicará al TSJ.
Lugar , tiempo y modo de presentación del escrito de formalización (art. 317):
- Lugar: En el Tribunal de la recurrida en el mismo expediente, o bien
directamente en el TSJ.
- Tiempo: Dentro de los 10 días de despacho siguientes contados a partir de, si es
una sentencia tempestiva desde el vencimiento del lapso para sentenciar, y si es una
sentencia extemporánea luego de notificada la ultima de las partes.
- Modo: Escrito o diligencia razonada que contenga la voluntad de recurrir en
casación.
 El recurso de casación se declarará perecido, sin entrar a decidirlo, cuando
la formalización no se presente en el lapso de 40 días señalado en el artículo
317 para presentar la misma, o bien no llene los requisitos exigidos en el
mismo artículo.
 De no ser así, es decir, de cumplir con la formalización tal como lo exige la
ley y con los requisitos exigidos por la misma se pasará a la contestación.
El CPC establece que: “Si en un mismo juicio se anunciaren y admitieren varios
recursos de casación al mismo tiempo, la decisión de ellos se abrazará en una sola
sentencia que contenga tantos capítulos como recursos, pero la sustanciación se hará en
cuadernos separados” Art. 320 último párrafo.
Transcurrido el lapso de 40 días para la consignación del escrito de formalización del recurso,
la contraparte podrá dentro de los 20 días siguientes consignar por escrito los argumentos que
a su juicio contradigan los alegatos del formalizante, citando en su escrito las normas que a su
juicio deben aplicarse para resolver la controversia con expresión de las razones que
demuestren dicha aplicación (art. 318 CPC).
Si hubiere habido contestación de la formalización, el recurrente puede replicar ésta dentro de los
10 días siguientes al vencimiento de los 20 que se dan para la contestación
Si el recurrente presenta su replica, el impugnante tendrá una última oportunidad, en los 10 días
siguientes, para formular su contrarréplica
 Lapso para Sentenciar: Concluida la sustanciación del recurso en la forma indicada en el
artículo anterior, la Corte Suprema de Justicia tendrá un plazo de sesenta días para dictar su
fallo sobre el recurso propuesto
 Declaratoria con Lugar del Recurso de Casación por Defecto de Actividad: En este caso, el
TSJ remitirá el expediente directamente al Tribunal que deba sustanciar para que regule el
establecimiento o valoración de los hechos, o de las pruebas o que la parte dispositiva del
fallo sea consecuencia de una suposición falsa por parte del Juez, que atribuyó a
instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene, o dio por demostrado un
hecho con pruebas que no aparecen en autos o cuya inexactitud resulta de actas e
instrumentos del expediente mismo.
 Declaratoria con Lugar del Recurso de Casación Infracción de la Ley: En este caso el Juez
de reenvío se limitará a dictar nueva sentencia sometiéndose completamente a lo decidido
por la Corte Suprema de Justicia.
Esta casación de Oficio consiste en, que el TSJ en su sentencia puede hacer
pronunciamiento expreso, de oficio, para casar el fallo recurrido con base en las
infracciones cometidas que afecten el orden público y constitucional que el máximo
Tribunal encontrare, aunque no se les haya denunciado para ser motivo de casación.
Los efectos que surte van ligados a la naturaleza del proceso, en consecuencia:
 Cuando se trata de errores in procedendo se repone la causa al tribunal que dictó la
última sentencia. Y si se trata de errores in iudicando se lleva a cabo el reenvío, consiste
en devolver el expediente integro para que el juez de reenvió sentencia la causa
nuevamente de acuerdo a lo señalado por el TSJ.
 Pone fin al proceso y pasa a ser cosa juzgada, respecto a los recurrentes cuando el
órgano de casación ha dictado una decisión propia que resuelve el fondo del recurso.
Artículo 323: “Si el Juez de reenvío fallara contra lo decidido por el TSJ, las
partes interesadas podrán proponer el recurso de nulidad contra la nueva
sentencia dentro de los 10 días siguientes a su publicación (…)”
En caso de que el TSJ declare sin lugar el recurso de casación debe condenar a
costas procesales, en consecuencia la sentencia recurrida quedará definitivamente
firme y por último se hará la remisión del expediente al tribunal que la dictó para
que lleve a cabo a ejecución.
Código de Procedimiento Civil vigente
La Casación Civil – Alirio Abreu y Luis Aquiles Mejía
Consultas en la página web “www.venezuelaprocesal.net”

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Autor: López San Miguel, R. Alejandra C.I. V – 22.309.623 U.C.: Procedimientos Civiles Especiales Facilitador: Abog. Dailyn Colmenares Sección: SAIA – A Lapso Académico: 2015 – BI / 5to año Barquisimeto, Septiembre de 2015
  • 2. Este recurso se define como la petición extraordinaria de impugnación que da inicio a un proceso incidental dirigido a obtener la nulidad de la decisión judicial contraria a derecho. Son motivos para interponer el recurso de casación (art. 313 CPC): 1- Los errores in procedendo: Son los errores que comete en Juez en el curso del proceso, en el camino que conduce hacia la sentencia, es decir, que se haya quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos del proceso que menoscaben el derecho a la defensa, la sentencia no cumpla con sus requisitos o adoleciere de vicios. 2- Errores in iudicando: Son aquellos que comete el Juez al momento de apreciar los hechos y decidir el fondo de la controversia. Estos son, cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley, se haya aplicado falsamente una norma jurídica, una norma que no se encuentre vigente, cuando se le niegue vigencia a una que si lo este o se haya violado una máxima de experiencia.
  • 3.  Requisitos del Abogado (art. 324): Debe ser venezolano, mayor de 30 años y tener título de doctor en alguna rama del derecho, o un ejercicio profesional de la abogacía, de la judicatura, o de la docencia universitaria en Venezuela, no menor de 5 años continuos. Dicho abogado acreditará que llena las condiciones expresadas y el colegio le expedirá constancia correspondiente y lo comunicará al TSJ. Lugar , tiempo y modo de presentación del escrito de formalización (art. 317): - Lugar: En el Tribunal de la recurrida en el mismo expediente, o bien directamente en el TSJ. - Tiempo: Dentro de los 10 días de despacho siguientes contados a partir de, si es una sentencia tempestiva desde el vencimiento del lapso para sentenciar, y si es una sentencia extemporánea luego de notificada la ultima de las partes. - Modo: Escrito o diligencia razonada que contenga la voluntad de recurrir en casación.
  • 4.  El recurso de casación se declarará perecido, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso de 40 días señalado en el artículo 317 para presentar la misma, o bien no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo.  De no ser así, es decir, de cumplir con la formalización tal como lo exige la ley y con los requisitos exigidos por la misma se pasará a la contestación. El CPC establece que: “Si en un mismo juicio se anunciaren y admitieren varios recursos de casación al mismo tiempo, la decisión de ellos se abrazará en una sola sentencia que contenga tantos capítulos como recursos, pero la sustanciación se hará en cuadernos separados” Art. 320 último párrafo.
  • 5. Transcurrido el lapso de 40 días para la consignación del escrito de formalización del recurso, la contraparte podrá dentro de los 20 días siguientes consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del formalizante, citando en su escrito las normas que a su juicio deben aplicarse para resolver la controversia con expresión de las razones que demuestren dicha aplicación (art. 318 CPC). Si hubiere habido contestación de la formalización, el recurrente puede replicar ésta dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de los 20 que se dan para la contestación Si el recurrente presenta su replica, el impugnante tendrá una última oportunidad, en los 10 días siguientes, para formular su contrarréplica
  • 6.  Lapso para Sentenciar: Concluida la sustanciación del recurso en la forma indicada en el artículo anterior, la Corte Suprema de Justicia tendrá un plazo de sesenta días para dictar su fallo sobre el recurso propuesto  Declaratoria con Lugar del Recurso de Casación por Defecto de Actividad: En este caso, el TSJ remitirá el expediente directamente al Tribunal que deba sustanciar para que regule el establecimiento o valoración de los hechos, o de las pruebas o que la parte dispositiva del fallo sea consecuencia de una suposición falsa por parte del Juez, que atribuyó a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene, o dio por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos o cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo.  Declaratoria con Lugar del Recurso de Casación Infracción de la Ley: En este caso el Juez de reenvío se limitará a dictar nueva sentencia sometiéndose completamente a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia.
  • 7. Esta casación de Oficio consiste en, que el TSJ en su sentencia puede hacer pronunciamiento expreso, de oficio, para casar el fallo recurrido con base en las infracciones cometidas que afecten el orden público y constitucional que el máximo Tribunal encontrare, aunque no se les haya denunciado para ser motivo de casación. Los efectos que surte van ligados a la naturaleza del proceso, en consecuencia:  Cuando se trata de errores in procedendo se repone la causa al tribunal que dictó la última sentencia. Y si se trata de errores in iudicando se lleva a cabo el reenvío, consiste en devolver el expediente integro para que el juez de reenvió sentencia la causa nuevamente de acuerdo a lo señalado por el TSJ.  Pone fin al proceso y pasa a ser cosa juzgada, respecto a los recurrentes cuando el órgano de casación ha dictado una decisión propia que resuelve el fondo del recurso.
  • 8. Artículo 323: “Si el Juez de reenvío fallara contra lo decidido por el TSJ, las partes interesadas podrán proponer el recurso de nulidad contra la nueva sentencia dentro de los 10 días siguientes a su publicación (…)” En caso de que el TSJ declare sin lugar el recurso de casación debe condenar a costas procesales, en consecuencia la sentencia recurrida quedará definitivamente firme y por último se hará la remisión del expediente al tribunal que la dictó para que lleve a cabo a ejecución.
  • 9. Código de Procedimiento Civil vigente La Casación Civil – Alirio Abreu y Luis Aquiles Mejía Consultas en la página web “www.venezuelaprocesal.net”