Reglamento general de prevención de riesgos laborales
1.
2. La junta directiva de la CSS mediante
resolución 41,039 -2009 del 26 de enero
aprueba reglamento general de prevención de
riesgos profesionales y de seguridad e higiene
del trabajo la misma fue aprobada en gaceta
oficial el 11 de marzo del 2009 y sus
modificaciones hasta el 16 de diciembre del
2010
resuelven:
3. En el Capitulo 1
Articulo 1
Define trabajo como actividades de producción o de
prestaciones de los servicios en cualquier actividad
relacionada con la producción de bienes y servicio.
4. Articulo 3
Los Empleados público y privados están dispuesto a
cumplir las disposiciones del reglamento de sus respectivos
lugares de trabajo
Articulo 4
La CSS velara por el cumplimiento de este reglamento
Articulo 5
Este reglamento tiene como propósito mejor las condiciones
y medios de trabajo en todo el territorio
5. Capitulo 2
Articulo del 6
Las obligaciones de los empleadores
Cumplir la ley
Proporcionar los datos de seguridad del equipo y de
herramientas entregado
Colocar señales
Elaborar plan de prevención
Capacitar
Permitir las revisiones
Mantener los dispositivo de seguridad
Atender casos de urgencias
Participar e entregarse en los comité de salud e higiene
Conceder permisos a los trabajadores
6. Articulo 7
Obligaciones de los trabajadores
Cumplir con las medidas de seguridad e higiene.
Ser responsables de la limpieza del área de trabajo y del
funcionamiento de las herramientas.
Designar a un miembro para que participe de los CS.
Dar aviso a los CS y a los empleadores sobre condiciones
inseguras.
Conducirse con cuidado en los lugares de trabajo.
Someterse a los controles de salud por parte de Minsa, CSS y
empleador.
Asistir a capacitaciones y adiestramientos en prevención de
riesgo.
7. Articulo # 8
Derechos de los Trabajadores
Solicitar a los empleadores y CSS investigue sobre los
posibles riesgos en el lugar de trabajo.
Apartarse de cualquier peligro derivado en el proceso de
trabajo.
Participar en la capacitaciones y adiestramientos de
prevención de riesgos.
Formación en prevención de riesgo.
Ser consultado cuando se necesite cambiar las reformas.
Exigir a todos lo trabajadores cumplir las normas de
seguridad.
8. Articulo # 9
Son derechos de los Empleadores
Solicitar a las autoridades competentes la
inspección de los centro de trabajo.
Recibir información y capacitación de la CSS.
Ser consultado cuando se considere conveniente
cambiar el reglamento.
Exigir a los trabajadores el cumplimientos de las
normas.
9. Articulo # 10
Los diferentes tipos de riesgos en los lugres de trabajo
Ruido y vibraciones.
Radiaciones e ionizaciones .
Sustancias químicas, solidas, liquidas, y
gaseosa.
Agentes biológicos.
Actividades ambientales anormales donde los
trabajadores estén expuestos.
Condiciones térmicas
10. Decreto 68 del 31 de marzo de 1970
Decreto de Gabinete 68 de 31 de marzo de 1970. “Por el
cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura
Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los
trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que
operan en la República”.
11. Decreta en su titulo I
Artículo 1.
A partir de la vigencia del presente Decreto de Gabinete
corresponde a la Caja de Seguro Social la aplicación y
gestión del Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales, el
cual tendrá financiamiento y contabilidad propios. La Junta
Directiva de la Caja de Seguro Social dictará el Reglamento
respectivo basándose para tal efecto en las normas de este
Decreto de Gabinete y en los estudios técnicos y actuariales
pertinentes.
12. Articulo 2
Se define Riesgos Profesionales a los accidentes y las
enfermedades a que están expuestos los trabajadores a causa
de las labores que ejecutan por cuenta de un patrono. Para
efectos de este Seguro, accidente de trabajo es toda lesión
corporal o perturbación funcional que el trabajador sufra, sea
en la ejecución, con ocasión o por consecuencia del trabajo,
y que dicha perturbación sea producida por la acción
repentina o violenta de una causa exterior, o del esfuerzo
realizado.
13. Articulo 7 Campo de Aplicación
a. A todo empleado al servicio del Estado, los Municipios, las entidades
autónomas y semiautónomas, y las organizaciones públicas
descentralizadas dondequiera presten sus servicios;
b. b. A todo empleado al servicio de una persona natural o jurídica, que
opere en el territorio nacional, cualquiera sea el número de empleados
al servicio de la misma.
Artículo 9. Para los efectos del Seguro de Riesgos Profesionales se
considerarán también trabajadores a los aprendices, aunque no perciban
salario.
Artículo 10. La Caja de Seguro Social resolverá los casos de duda
respecto a la obligación de asegurar a un trabajador contra los riesgos
profesionales e igualmente, todo lo referente a este decreto
14. Articulo 11
Salarios: se entiende por salario la remuneración total, gratificaciones,
bonificaciones, vacaciones y todo valor en dinero o en especie, que reciba
el trabajador del patrono o empleador, como retribución por sus servicios o
con ocasión de éstos
Artículo 13. La prima para el Seguro de Riesgos Profesionales no podrá
pagarse, en ningún caso, por salarios inferiores al que resulte del promedio
de los salarios mínimos vigentes en el país.
Artículo 14.(Atenciones) En caso de accidente de trabajo o de enfermedad
profesional, el asegurado tiene derecho:
a. A la necesaria asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria y al
suministro de los medicamentos y otros medios terapéuticos que
requiera su estado;
b. b. A la provisión, reparación y renovación normales de los aparatos de
prótesis y ortopedia, cuyo uso se estime necesario por causa de la lesión
sufrida. Para estos fines, la Caja dictará el correspondiente Reglamento.
15. Articulo 19 Del Subsidio por Incapacidad Temporal
Cuando, a causa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, el
trabajador se incapacite temporalmente para el trabajo y por tal motivo deje
de percibir salario, mientras no haya sido declarada la incapacidad
permanente, tendrá derecho a un subsidio diario en dinero, desde el primer
día de incapacidad, en cuantía igual a su salario durante los dos primeros
meses, y el equivalente al 60% del mismo salario
Artículo 22. Incapacidad Permanente
Para los efectos del Seguro de Riesgos Profesionales, se entiende por
invalidez permanente parcial la producida por alteraciones incurables o de
duración no previsible, que disminuya la capacidad de trabajo del
asegurado,
El incapacitado permanente absoluto tendrá derecho a una pensión
mensual equivalente al 60% del salario.
En caso de muerte los dependientes tendrán derecho a subsidios de acuerdo
a lo establecido a la ley en el articulo 32 desde la (Viuda, hijos hasta la
madre(dependientes))
16. Artículo 47 Recursos y Financiamiento
Los Recursos de los Seguros de Riesgos Profesionales estarán constituidos
por los siguientes ingresos:
a. Por las primas que deberán pagar exclusivamente los patronos, de
acuerdo con la tarifa que la Caja establezca al efecto.
b Las multas y recargos que recaude.
c. Las utilidades que se obtengan de la inversión de sus fondos y reservas.
d. Las herencias, liquidaciones y donaciones que se le hicieren. e.
Cualquier otro ingreso que se produzca con motivo de la aplicación de
este Decreto de Gabinete y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 48. Las primas que deben cubrir los patronos para el Seguro de
Riesgos Profesionales, se fijarán en proporción al monto de los salarios
pagados y a los riesgos inherentes a la actividad de la empresa
17. Artículo 65. Reporte de accidentes
El patrono, o quien lo represente en la dirección de la empresa está
obligado a dar aviso a la Caja de Seguro Social, dentro del término
máximo de 48 horas, de cualquier hecho que pueda constituir un riesgo
profesional acaecido en su empresa.
Artículo 66. El aviso de denuncia de accidente deberá ser formulado por
escrito a la Caja de Seguro Social, en formularios que ésta suministrará al
patrono.
Artículo 72. De las Sanciones
Las autoridades correspondientes, a requerimiento de la Caja de Seguro
Social, procederán de inmediato a ordenar la paralización de los trabajos si
los empleados que lo realizan no están debidamente asegurados.
Artículo 75. El patrono que en cualquier otra forma tratare de burlar los
efectos de este Decreto de Gabinete sufrirá multa de diez a mil Balboas.
18. Salud ocupacional, Seguridad e higiene industrial.
¿Sabia usted que toda empresa en Panamá, esta obligada a elaborar e
implementar el plan de prevención y gestión de riesgos labores?
La aprobación del reglamento general de prevención de riesgo
profesionales y seguridad e higiene del trabajo, (Res. 45, 588- 2011, del
17 de febrero del 2011)
19. ¿Como cumplir con la reglamentación?
La solución es prepararse y capacitar a su equipo.
Es por eso que es imprescindible desarrollar competencias en el
ámbito de riesgo profesional y de seguridad e higiene en el
trabajo, por ende, resulta prioritario e indispensable para todas
las empresas.
20. ¿Como capacitar?
A través de un programa que busca formar
personal competente que aporta el mejoramiento
de las condiciones y medio ambiente de trabajo,
optimizando la productividad y rentabilidad de la
empresa, podemos cumplir con esta formación.
21. Reglamento general de la construcción
Ministerio de trabajo y desarrollo laboral
Decreto ejecutivo N°2 (de 15 de febrero de 2008)
Por el cual se reglamenta la seguridad, salud e higiene en la industria de
la construcción.
22. Articulo 1
Este reglamento tiene por objetivo
regular y promover la seguridad, salud e
higiene en el trabajo de la construcción a
través de la aplicación y desarrollo de
medidas y actividades necesarias, para la
prevención de os factores de riesgo en las
obras de construcción, tanto publicas
como privadas. El mismo será de
obligatorio cumplimiento en el territorio
nacional, en concordancia con lo
dispuestos en la legislación vigente en
esta materia.
23. Articulo 2
Principios generales
Para el logro de estos objetivos, se establecen
los principios generales relativos a:
1. La identificación, control, eliminación o
reducción de los factores de riesgo en el
trabajo en prevención de la salud y
seguridad de los trabajadores.
2. La información, la consulta, la
participación tripartida, la formación de
los trabajadores y empleadores en
materia preventiva así como la
formación de recursos humanos y el
ejercicio profesional y técnico en este
campo.
24. Articulo 3
Posibilidad de ampliación de parámetros mínimos de este reglamento
- La disposiciones contenidas en este reglamento establecen los
parámetros y estándares mínimos en las obras de construcción, por lo que
podrán ser ampliadas o mejoradas en las convenciones colectivas, o por
gestión particular e industrial.
25. Como pudimos observar en esta presentación , la CSS mediante decretos y
reglamentos busca proteger e informar al empleado sobre sus derechos y al
empleador sobre sus obligaciones como tal , también señala cuales son
los riesgos que se encuentran sometidas ciertas personas, principalmente los
trabajadores, a fin de mitigar al menos, o de reparar siendo factible, los
daños, perjuicios y desgracias de que puedan ser víctimas involuntarias, o
sin mala fe en todo caso. Cuando todos los riesgos y todas las contingencias
personales, familiares y económicas se agrupan en un solo régimen de
aseguración, entonces el seguro social es el que ampara cualquier
eventualidad adversa para el asegurado, proponen proteger a quienes viven
de su trabajo o del ajeno, y se encuentran en situación de indefensión, sin
considerar la debilidad económica momentánea del beneficiario.
Conclusión