CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
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1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDA
FACULTAD DE CS. ADMINISTRATIVAS
Jornada Laboral
Oriana Herrera
C.I 26.018.590
2. EXPLICACIÓN DE LOS CÁLCULOS
• Artículo 117 (LOTTT) Pago del Bono Nocturno
La jornada nocturna será pagada con un 30 por ciento (30%) de recargo, sobre el salario convenido por la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal
devengado durante la jornada respectiva.
• Artículo 118 (LOTTT) pago de horas extras.
Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta porciento (50%) de recargo, sobre el salario convenido para la
jornada ordinaria. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa de horas extras, se tomará como base el
salario normal devengado durante la jornada respectiva.
Cálculo para Horas Extras:
Sueldo mensual / 30 = salario normal diario / el número de horas de la jornada laboral= salario por hora x 1.5 (50%) =
salario hora extra diurna.
Ej: 800,000bsS mensual / 30 días = 26,666.66 salario normal diario / 8 horas = BsS. 3,333.33 salario por hora x 1.5 = 4,999.99
la hora extra diurna.
• Artículo 120 (LOTTT) Pago por Trabajo en Día Feriado o Descanso
Cuando un empleado trabaje en un día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día más un adicional del
50% del salario normal diario.
Cálculo para Día Feriado o Descanso:
Salario normal diario x 1.5 (50%) = salario por día feriado o descanso laborado.
Ej: 26,666.66 (salario normal diario) x 1.5 = bsS. 39,999.99 salario por día feriado o descanso.
3. EXPLICACIÓN DE LOS CÁLCULOS
• Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.532: Se fija el ingreso mínimo mensual (Salario + Cestaticket) en 800 mil bolívares a
partir del 1° de mayo de 2020
En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.532 de fecha 27 de abril de 2020, fue publicado el Decreto N° 4.193 de la Presidencia
de la República, mediante el cual se incrementa el ingreso mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio
nacional, para los trabajadores que presten sus servicios en los sectores públicos y privados, a partir del 1° de mayo de 2020,
estableciéndose en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 800.000,oo) mensuales.
• Artículo 2°. Se fija el salario mínimo nacional obligatorio para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en
los sectores públicos y privados, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de
CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00) mensuales, a partir del 1° de mayo de 2020.
• Artículo 3°. Se fija el Cestaticket Socialista mensual para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los
sectores público y privado, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00),
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para
los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 4°. De conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, queda establecido el ingreso mínimo mensual de
las trabajadoras y trabajadores de los sectores público y privado; así como el correspondiente a funcionarios públicos y
funcionarias de carrera, obreros y obreras, de la Administración Pública, en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES
CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00).
4. EJEMPLO DE UN CÁLCULO
1 trabajador Pedro Perez, trabajador de la empresa Doña Menca, como vigilante. Su jornada de trabajo es de 7:00
am a 5:00pm, donde descansa de 12.00pm a 1:00pm, con un salario de 400,000bsS y el bono de alimentación de
400,000.
El 24/08/2020 trabaja hasta las 9:00pm
• ¿Cuántas horas extras tiene?
4hrs Extras
• Costo de la jornada de trabajo con las horas extras?
800,000bsS mensual / 30 días = 26,666.66 salario normal diario / 13hras = BsS. 2,051.28 salario por hora x 1.5 = 3,076.92 la
hora extra diurna.