El documento explica los cálculos para el pago de bono nocturno, horas extras, y trabajo en días feriados de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo. Define que el bono nocturno es un 30% sobre el salario diurno, las horas extras un 50%, y el trabajo en feriados es 1.5 veces el salario diario. También indica que el cesta ticket socialista mensual mínimo es de 180 bolívares y no tiene incidencia salarial.
3. EXPLICACIÓN DE LOS CALCULOS
Artículo 117 (LOTTT) Pago del Bono Nocturno
La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, sobre el salario
convenido para la jornada diurna. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa
del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada
respectiva.
Artículo 118 (LOTTT) Pago de Horas Extras
Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, sobre el
salario convenido para la jornada ordinaria. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador
por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada
respectiva.
Cálculo para el pago de horas extras:
Sueldo mensual / 30 = salario normal diario / el número de horas de la jornada laboral = salario
por hora x 1,5 (50%) = salario hora extra diurna.
Ejemplo: 1.200 mensual / 30 días = 40 salario normal diario / 8 horas = Bs. 5 salario por hora x
1,5 = Bs. 7,5 la hora extra diurna.
Artículo 120 (LOTTT) Pago por Trabajo en Día Feriado o Descanso
Cuando un empleado trabaje en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día
más un adicional del 50 % del salario normal diario.
Cálculo para el pago de día feriado o descanso:
Salario normal diario x 1,5 (50%) = salario por día feriado o descanso laborado.
Ejemplo: 100 (salario normal diario) x 1,5 = Bs. 150 salario por día feriado o descanso.
4. EXPLICACIÓN DE LOS CALCULOS
Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6403, Decreto 3602
Resumen
Artículo 1: Se fija el Cesta ticket Socialista mensual para los trabajadores del público y privado,
en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 180,00).
Artículo 3: Los empleadores del sector público y del sector privado pagarán mensualmente a
cada trabajador el monto por concepto de Cesta ticket Socialista, el mismo NO tiene incidencia
salarial alguna, no pudiendo en consecuencia efectuarse deducciones sobre este, salvo las que
expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de los
programas y misiones sociales.
Nota: Este es el monto mínimo a pagar, el patrono puede ampliar el beneficio si lo desea.
Sueldo Mínimo a Pagar con Cesta ticket
Sueldo Mínimo Bs.S 1.800,00 + Cesta ticket Bs.S 180,00
= Bs.S 1.980,00
5. Actividad FINAL
1. Un trabajador Pedro Pérez, trabajador de la empresa Doña Menca, como
vigilante. Su jornada de trabajo es de 7:00am a 5:00pm, donde descansa de
12:00pm a 1:00pm, con un salario de 2.000bs y el bono de alimentación de
200bs.
El 15/09/18 trabaja hasta las 9:00pm
• ¿Cuántas horas extras tiene?
• ¿Costo de la jornada de trabajo con las horas extras?
• ¿Cuánto le beneficia el bono de alimentación?