LEY Nº 26887 - LEY GENERAL DE SOCIEDADES - REORGANIZACION DE SOCIEDADES(Fusió...
Cuadro comparativo
1. CUADRO COMPARATIVO
I.- Por expiración del término fijado en el contrato social.
II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste
consumado.
DISOLUCION III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley.
IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque
las partes de interés se reúnan en una sola persona.
V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representanteslegales de la
sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.
Los liquidadores tendrán las siguientes facultades:
I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;
II.- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;
III.- Vender los bienes de la sociedad;
IV.- Liquidar a cada socio su haber social;
LIQUIDACION V.- Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los
socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad.
Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse
y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes.
La escisión se regirá por lo siguiente:
I.- Sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o socios u órgano equivalente
II.- Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas
Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social
de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente
IV.- La resolución que apruebe la escisión deberá contener
ESCISION a) La descripción de la forma
b) La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social
c) Los estados financieros de la sociedad escindente
d) La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad
escindida
e) La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad
escindida
TRANSFORMACION Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 1º,
podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo podrán transformarse en sociedad de capital
variable.
I.- Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el
Periódico Oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse.
II.- La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción
prevenida en el artículo anterior.
III.- La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción
FUSION
2. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN
CUADRO COMPARATIVO
DERECHO MERCANTIL I
LIC. SANDRA MARTINEZ LORENZO
JUAN FRACISCO ROQUE FRANCO
SEMESTRE: QUINTO GRUPO: ÚNICO