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Ensayo
1. 1
SEGUIMIENTO Y CONTROL A LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE SERVICIOS
EDUCATIVOS (FSE) EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ESTATALES.
FRANCISCO OYOLA ARRIETA
Economista
Especialista en Pedagogía y Docencia
MONTERIA.
2015
2. 2
Tabla de contenido
2. Presentación y/o introducción ...............................................................................................3
1. Planteamiento y/o formulación del tema o problema: .............................................................5
2. Contextualización del tema y/o problema ..............................................................................8
3. Justificación ........................................................................................................................9
4. Discusión ..........................................................................................................................10
a. Fondos de Servicios Educativos .....................................................................................10
b. Actores y Responsabilidades Frente a la Administración del Fondo de Servicios
Educativos. ...............................................................................................................................14
Funciones del Consejo Directivo ...........................................................................................15
Funciones del Rector Director Rural.....................................................................................16
Comunidad Educativa ...........................................................................................................18
c. Seguimiento y Control de los Fondos de Servicios Educativos ..............................................18
Responsabilidades de los Rectores o Directores Rurales con respecto a facilitar el seguimiento y
control de los FSE. ....................................................................................................................20
5. Aportes específicos del ensayo............................................................................................21
6. Conclusiones y recomendaciones........................................................................................22
7. Bibliografía. ......................................................................................................................23
3. 3
SEGUIMIENTO Y CONTROL A LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE
SERVICIOS EDUCATIVOS (FSE) EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
ESTATALES.
1. Presentación y/o introducción
El Decreto 4791 de 2008, reglamenta respecto del Fondo de Servicio Educativo, corresponde
a las entidades territoriales certificadas en educación ejercer el control interno, brindar asesorías
y apoyo administrativo, contractual, financiero, presupuestal y contable de acuerdo con las
normas vigentes. Señala además la entidad territorial certificada debe establecer las condiciones
en que se realizara el proceso operativo de preparación y elaboración de la contabilidad del
establecimiento educativo estatal.
Teniendo en cuenta que no todos los establecimientos educativos estatales deben contar
necesariamente con un Fondo de Servicio Educativo, pero si deben estar asociados a uno
existente de manera que puedan percibir los recursos tanto por venta de servicios como
trasferencias de los diferentes niveles de Gobierno y especialmente de los recursos de gratuidad
asignados por la Nación a través del Sistema General de Participaciones, es importante revisar
que mecanismo de control se han establecido para los Fondos existentes, vale la pena aclarar que
solo podrá existir un fondo por institución educativa.
Los fondos de Servicios Educativo carecen de personería jurídica, también exige que la
ordenación del gasto recae sobre el rector o director rural, y su ejercicio no implica
representación legal, lo cual abarca un gran responsabilidad, que debe asumir con la mayor
4. 4
diligencia posible, y para lo cual se requiere formación e instrucción para la correcta
interpretación y aplicación de la norma.
Como un prerrequisito para el funcionamiento de los Fondos, la Secretaria de Educación debe
verificar la existencia de: Consejo Directivo, Consejo de Padres de Familia, Proyecto Educativo
Institucional y la definición de tarifas educativas. Para la creación de los Fondos se debe tener en
cuenta: matrícula actual, monto de ingresos proyectados que permita garantizar la contratación
de un contador, disponibilidad de recurso humano para atender adecuadamente su
funcionamiento o disponibilidad de la secretaría para la asignación de un funcionario adicional.
Con base en lo anterior y el análisis de Fondos cercanos existentes, cada Secretaria de Educación
certificada deberá realizar un análisis de viabilidad técnica y financiera que garantice el uso
eficiente de los recursos tanto humanos, técnicos y financieros que permita una adecuada
administración de los recursos.
Por lo expuesto, se hace necesario definir al interior de las Instituciones Educativas las
secuencias técnicas y a la vez normativas dentro los reglamentos y procedimientos propios de la
caracterización de cada Fondo de Servicio Educativo, que garantice la ejecución de los recursos
en el contexto de lo permitido a nivel público. Es de gran importancia que los integrantes se
formen en los temas requeridos para que puedan participar activamente en el proceso, la ágil
oportuna y objetiva toma de decisiones dependerá en alto grado de la convicción que se logra
con el saber.
5. 5
El fin de este documento es de identificar los mecanismos adoptados para el control y
seguimiento de los Fondos Educativos que son administrados y ejecutados por las autoridades
de Establecimientos Educativos Estatales.
Para lograr el objetivo planteado, en primer momento se detallan y presentan las
generalidades de los Fondos de Servicios Educativo (FSE); seguidamente se identifican los
actores y sus responsabilidades frente a la administración de los Fondos de Servicios Educativo
(FSE); en tercer momento se procede a identificar los mecanismos de Seguimiento y Control a
los Recursos de los Fondos de Servicios Educativo (FSE), para finalmente realizar las
conclusiones y recomendaciones resultantes.
1. Planteamiento y/o formulación del tema o problema:
La Ley 715 de 2001, dicta las normas orgánicas en materia de recursos y competencias de
conformidad con los Artículos 151, 288, 356, 357 de la Constitución Política, y establece otras
disposiciones para organizar la prestación del servicio educativo, asimismo la Ley 715 de 2001
en sus artículos 11 al 14 contempla disposiciones relacionadas con el funcionamiento de los
establecimientos educativos a través de la conformación de los Fondos de Servicios Educativo
(FSE), los cuales deben aplicar la Ley Orgánica de Presupuesto.
Según el Decreto Nacional 4791 de 2008, el cual reglamenta los artículos 11 al 14 de la pre-
citada, en relación con el Fondo de Servicios Educativos de los Establecimientos educativos
Estatales. Se tiene que:
6. 6
Los Fondos de Servicios Educativos son un mecanismo de gestión presupuestal y
ejecución de recursos para la adecuada administración de ingresos y para atender gastos
de funcionamiento e inversión distintos a los de personal. Dichos fondos perciben
ingresos de los diferentes niveles de Gobierno y de otras fuentes privadas, destinados
exclusivamente a atender el servicio fundamental de educación, por lo que son recursos
públicos que deben manejarse de conformidad con las normas establecidas, buscando la
eficiencia administrativa en beneficio de la comunidad y cada entidad territorial
certificada, a través de sus secretarías de educación y en cumplimiento de sus funciones,
debe ejercer un papel fundamental en la orientación y control de su ejecución.
Los fondos de servicios educativos son cuentas contables creadas por la ley como un
mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos
educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus
gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal.
Con sujeción a lo establecido en la normatividad vigente, la administración y ejecución
de estos recursos por parte de las autoridades del establecimiento educativo, es autónoma.
Los ingresos del Fondo de Servicios Educativos son recursos propios de carácter público
sometidos al control de las autoridades administrativas y fiscales de los órdenes nacional
y territorial.
El rector o director rural en coordinación con el consejo directivo del establecimiento
educativo estatal administra el Fondo de Servicios Educativos de acuerdo con las
funciones otorgadas por la Ley 715 de 2001 y el presente decreto.
7. 7
Se entiende por administrar el Fondo de Servicios Educativos las acciones presupuestales,
recaudo, conservación, inversión, compromiso, ejecución de sus recursos y rendición de cuentas,
entre otras, con sujeción a la reglamentación pertinente y a lo dispuesto por el consejo directivo.
Los fondos de servicios educativos carecen de personería jurídica. El rector o director rural es
el ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos y su ejercicio no implica
representación legal.
La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y
servicios complementarios, los cuales, hasta el año 2011, podían ser cobrados a algunos
estudiantes por parte de las instituciones educativas oficiales. A partir de la vigencia 2012 el
Ministerio de Educación Nacional tomó la decisión de implementar la gratuidad educativa para
todos los estudiantes de las instituciones educativas estatales financiadas por el Sistema General
de Participaciones, matriculados entre los grados transición y undécimo, como parte de las
estrategias para fomentar la permanencia de los estudiantes en el sistema y bajar de esta manera
los índices de deserción; en consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán
realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios. DPN- MEN
(2011).
Es frecuente leer noticias referentes a hallazgos fiscales encontrados por los entes encargados
de realizar el seguimiento a estos recursos como muestra cito la noticia publicada en la web de
caracol radio de fecha 21 de enero del 2015
“La Alcaldía de Magangué a través de la Secretaría de Educación, Secretaría General y
del Interior y Oficina de Control Interno Disciplinario, ordenó la suspensión provisional por
90 días de los señores Jorge Eliecer Alonso Camero, Néstor Royero Olivero y Jovanny
Donado Bandera, rectores de las Instituciones Educativas Comunal de Versalles, Técnica
8. 8
Agropecuaria Santa Bárbara de Barranca Yuca y Coyongal, respectivamente, por presuntos
malos manejos de los recursos de Gratuidad.”
Esta conducta se observa en varias regiones del país, la contralora del Huila, consigna el
Informe de Gestión 2012-2015
“Muchos de los hallazgos muestran que nuestros rectores no están haciendo correcto uso
de los recursos públicos que les han sido encomendados. También hemos recibido denuncias
por alimentación escolar, que sigue siendo un tema álgido en la administración púbica pero
dado que esos contratos han sido suscritos con recursos de la Nación o regalías, no somos
los encargados de entrar a revisar esos contratos y la ejecución dada a las inversiones. Lo
que hemos hecho es fortalecer a los estudiantes con miras a que sean ellos los llamados a
presentar las denuncias, a revisar en qué términos se han suscrito esos contratos, para que
ellos conozcan cómo debe ser la ración diaria que deben recibir y exijan que eso se cumpla
a cabalidad”.
2. Contextualización del tema y/o problema
Este documento pretende realizar una revisión bibliográfica para identificar los mecanismos
de control y seguimientos a los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones Educativa
Estatales apegados a lo dispuesto en La Ley 715 de 2001, que dicta las normas orgánicas en
materia de recursos y competencias de conformidad con los Artículos 151, 288, 356, 357 de la
Constitución Política, y establece otras disposiciones para organizar la prestación del servicio
educativo, asimismo la Ley 715 de 2001 en sus artículos 11 al 14 contempla disposiciones
9. 9
relacionadas con el funcionamiento de los establecimientos educativos a través de la
conformación de Fondos de Servicios Educativo (FSE), los cuales deben aplicar la Ley Orgánica
de Presupuesto .
Igualmente el decreto No. 4807 de 20 de diciembre del 2011 por el cual se establecen las
condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar,
primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras
disposiciones para su implementación.
3. Justificación
Es de suma importancia garantizar que los recursos destinados a los FSE lleguen a su destino
de manera correcta y efectiva, y que la inversión del dinero de la Nación repercuta de manera
positiva en la educación del país. Los alcaldes tienen la obligación de transferir los recursos de
gratuidad a los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción y reportar la información
a la secretaría de educación certificada correspondiente, sobre los giros realizados.
Asimismo la comunidad educativa (docentes, padres de familia, estudiantes y ciudadanía en
general), tienen la obligación ciudadana de hacer seguimiento a los recursos girados por el
gobierno nacional a los colegios estatales destinados para la gratuidad de la educación
preescolar, básica y media del país.
Este documento pretende ser una guía para que la comunidad conozca la normatividad de los
FSE y conozca las herramientas orientadas para hacer el seguimiento y control.
10. 10
4. Discusión
a. Fondos de Servicios Educativos
Los Fondos de Servicios Educativos son cuentas contables creadas por la ley como un
mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos
educativos para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de
funcionamiento e inversión distintos a los de personal. La administración y ejecución de
estos recursos por parte de las autoridades de establecimiento educativo, es autónoma, señala
el artículo 2 del Decreto 4791 de 2008, se presume su origen de hecho y existencia con
fundamento en las siguientes consideraciones:
Los actuales Fondos de Servicios Educativos, tienen su origen en el artículo 182 de la ley
115 de 1994 en donde fueron nombrados Fondos de Servicio Docente, según este artículo”
En los establecimientos educativos estatales habrá en Fondo de Servicios Docentes para
atender los gastos distintos a salario y prestaciones. El Consejo Directivo del establecimiento
educativo administrara los recursosde estos fondos.El rector o director será el ordenador
del gasto que apruebe el Consejo Directivo y responderá fiscalmente porel adecuado uso de
los fondos”.
Los Fondos de Servicios Docente fueron renombrados como Fondos de Servicio Educativos
en el artículo 11 de la ley 715 de 2001, en donde se puntualiza: “La Instituciones Educativas
estatales podrán administrar Fondos de Servicios Educativos en los cuales se manejaran los
recursos destinados a financiar gastos distintos a los de personal, que faciliten el
11. 11
funcionamiento de la institución”. El artículo 12 de la citada norma establece: “Las entidades
estatales que tengan a su cargo establecimientos educativo deben abrir en su contabilidad una
cuenta para cada uno de ellos, con el propósito de dar certidumbre a los Consejos Directivos
acerca de los ingresos que pueden esperar, y facilitarles que ejerzan, con los rectores o
directores, la capacidad de orientar el gasto en la forma que mejor cumpla los propósitos del
servicio educativo dentro de las circunstancias propias de cada establecimiento. Esta cuenta se
denomina Fondo de Servicios Educativos”.
Dichos Fondos perciben ingresos de los diferentes niveles de Gobierno y de otras fuentes
privadas, destinados exclusivamente a atender el servicio fundamental de educación y por lo
tanto, son recursos públicos que deben manejarse de conformidad con las normas establecidas,
buscando la eficiencia administrativa en beneficio de la comunidad.
A nivel de los Fondos de Servicios Educativos los ingresos proyectados provienen de: nivel
municipal, de una parte los recursos de calidad transferidos por la Nación y la distribución
realizada a cada Fondo por la Alcaldía y los recursos de gratuidad asignados mediante
documento CONPES, los cuales de manera obligatoria deben ser girados a los establecimientos
beneficiados a través de los Fondos.
A nivel de cada Fondo de servicios, los ingresos posibles por venta de servicios o productos,
donaciones o proyectos especiales de otros niveles de Gobierno, organismos no gubernamentales
o de otros gobiernos.
12. 12
Requisitos para su existencia
El documento técnico “Guía fondos de servicios educativos-Subdirección de monitoreo y
control- MEN Capitulo II, publicado en la página del Ministerio de Educación Nacional en
Septiembre de 2010, somete la existencia del fondo a expresa autorización de los entes
territoriales.
El mismo documento establece como requisitos de creación los siguientes:
Disponer de:
Autorización de la secretaria de educación del ente territorial certificado y aprobación del
respectivo Consejo Directivo.
Resolución de creación y aprobación del establecimiento educativo, igualmente el acto de
nombramiento del rector o director rural.
Consejo Directivo organizado
Determinación de tarifas para el cobro de servicios educativos, reglamentados por los
entes territoriales.
Recursos físicos, humanos y financieros para administrar de manera adecuada el fondo.
En cuanto al talento humano se precisa al menos de un contador público y auxiliar
administrativo que ejerza las funciones relacionadas con la tesorería para apoyo al rector
en la organización y administración del fondo.
Reglamento Operativo de los Fondos de Servicios Educativos
Las Secretarias de Educación de las Entidades Territoriales certificadas con base en la
normatividad vigente sobre manejo de recursos públicos, en especial el Estatuto Orgánico de
13. 13
Presupuesto, el régimen presupuestal de la entidad y los reglamentos territoriales sobre
administración de recursos públicos deben generar un documento que oriente a los rectores y
directores rurales, y a los Consejos Directivos sobre el funcionamiento de los Fondos de
Servicios Educativos.
En dicho documento deben establecer especialmente los criterios de asignación de recursos
del Sistema General de Participaciones a los Fondos de Servicios Educativos para garantizar el
funcionamiento básico de los establecimientos, las fechas de giro y las fechas de reporte de la
información presupuestal. Teniendo en cuenta que anualmente, en el primer trimestre del año
deben informar el valor y concepto de las transferencias a realizar, así como, las condiciones y
manejo de las mismas.
Así mismo, debe reglamentar el manejo de cajas menores, teniendo en cuenta la normatividad
existente y los reglamentos territoriales definidos por la entidad territorial certificada, dando
lineamientos sobre la contratación teniendo en cuenta la normatividad existente y lo establecido
en cada entidad territorial con el fin de que sea incorporado en los reglamentos expedidos por los
Consejos Directivos frente a la contratación en cuantías inferiores a los veinte (20) salarios
mínimos legales vigentes.
Es importante aclarar que la contratación que supere los veinte (20) salarios mínimos
mensuales legales vigentes, deber regirse por las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150
de 2007 y sus decretos reglamentarios.
Frente a las modificaciones presupuestales y teniendo en cuenta que deben ser aprobadas por
la Secretaría de Educación correspondiente, deberá definir las reglas y procedimientos de
14. 14
aprobación y de ser posible un monto máximo sobre el cual cada Fondo a través del Consejo
Directivo tengan la potestad de aprobar.
b. Actores y Responsabilidades Frente a la Administración del Fondo de
Servicios Educativos.
La administración de fondo del Fondo de Servicios Educativos, es una función conjunta de
rector o director rural con los Consejos Directivo; sin embargo debe reconocerse que la
ordenación del gasto es potestad del rector o director rural; así, resulta claro en el contexto
interpretativo de la materia, que administración es distinto de ordenación del gasto.
Con sujeción a lo establecido en la normatividad vigente, la administración y ejecución de
estos recursos por parte de las autoridades del establecimiento educativo, es autónoma. Los
ingresos del Fondo de Servicios Educativos son recursos propios de carácter público sometidos
al control de las autoridades administrativas y fiscales delos órdenes nacional y territorial
El Decreto 4791 de 2008 establece funciones tanto de los Consejos Directivos como de los
Rectores y Directores rurales frente a los Fondos de Servicios Educativos. Estas funciones no
modifican de ninguna manera las establecidas en la Ley 715 de 2001 y Ley 115 de 1994,
únicamente puntualiza aquellas relacionadas directamente con el tema en cuestión. La
administración del Fondo exige la coordinación entre los lineamientos y aprobaciones del
Consejo Directivo y las actuaciones como ordenador del gasto realizado por el rector o director
rural, de manera que concurran a la obtención de metas y resultados orientados al mejoramiento
del establecimiento y el cumplimiento del proyecto educativo institucional.
15. 15
Funciones del Consejo Directivo
Antes del inicio de cada vigencia fiscal, analizar, introducir ajustes y aprobar mediante
acuerdo o resolución el presupuesto de ingresos y gastos con base en el proyecto
presentado por el rector o director rural.
Adoptar el reglamento para el manejo de la tesorería, el cual por lo menos determinará la
forma de realización de los recaudos y de los pagos, según la normatividad existente en la
entidad territorial certificada, así como el seguimiento y control permanente al flujo de
caja y los responsables en la autorización de los pagos.
Aprobar las adiciones y reducciones al presupuesto vigente y los traslados presupuestales
que afecten el mismo.
Verificar la existencia y presentación de los estados financieros por parte del rector o
director rural, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes expedidas por el
Contador General de la Nación, con la periodicidad señalada por los organismos de
control.
Determinar los actos administrativos o contratos que requieran su autorización expresa.
Reglamentar mediante acuerdo o resolución los procedimientos, formalidades y garantías
para toda contratación que no supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, teniendo en cuenta los lineamientos de la entidad territorial.
Aprobar la contratación de los servicios que requiera el establecimiento educativo y que
faciliten su normal funcionamiento de conformidad con la ley.
Autorizar al rector o director rural para la utilización por parte de terceros de los bienes
muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo, bien sea
16. 16
gratuita u onerosamente, previa verificación del procedimiento establecido por dicho
órgano escolar de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1860 de 1994. Es de
recordar que cuando la explotación del bien es de forma permanente debe sustentarse con
estudio previo que garantice la cobertura de costos y contar con la aprobación de la
entidad territorial.
Aprobar la utilización de recursos del Fondo de Servicios Educativos para la realización
de eventos pedagógicos, científicos, culturales, deportivos, o la participación de los
educandos en representación del establecimiento educativo y fijar la cuantía que se
destine para el efecto.
Verificar el cumplimiento de la publicación en lugar visible y de fácil acceso del informe
de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos, conforme a la Ley esta
publicación debe ser con periodicidad mensual.
Funciones del Rector Director Rural
Previo cumplimiento en especial de la Asistencia técnica, Asesoría y capacitación, definida
en el anterior capitulo, son responsabilidades del Rector o Director Rural:
Elaborar el proyecto anual de presupuesto del Fondo de Servicios Educativos y
presentarlo para aprobación al Consejo Directivo.
Elaborar el flujo de caja anual del Fondo de Servicios Educativos estimado mes a mes,
hacer los ajustes correspondientes y presentar los informes de ejecución por lo menos
trimestralmente al consejo directivo.
17. 17
Elaborar con la justificación correspondiente los proyectos de adición o reducción
presupuestal y los de traslados presupuestales, para aprobación del consejo directivo.
Celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos y ordenar los gastos con cargo a
los recursos del Fondo de Servicios Educativos, de acuerdo con el flujo de caja y el plan
operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal y de
tesorería.
Presentar mensualmente el informe de ejecución de los recursos tanto de ingresos como
de gastos del Fondo de Servicios Educativos, de acuerdo con las normas que rigen la
materia.
Realizar los reportes de información financiera, económica, social y ambiental, con los
requisitos y en los plazos establecidos por los organismos de control y la Contaduría
General de la Nación, y efectuar la rendición de cuentas con la periodicidad establecida
en las normas.
Suscribir junto con el contador los estados financieros y la información financiera
requerida y entregada en los formatos y fechas fijadas para tal fin.
Presentar al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la respectiva
entidad territorial certificada, el informe de ejecución presupuestal incluyendo el
excedente de recursos no comprometidos si los hubiere, sin perjuicio de que la entidad
pueda solicitarlo en periodicidad diferente.
El rector o director rural de aquellos establecimientos educativos con sede en los
municipios no certificados, deberá presentar al Alcalde respectivo, en la periodicidad que
éste determine, un informe sobre la ejecución de los recursos que hubiere recibido por
parte de esta entidad territorial.
18. 18
Comunidad Educativa
La comunidad educativa en general tiene una función de veeduría relacionada con los
recursos públicos manejados por los establecimientos a través de los Fondos con el fin de apoyar
el uso eficiente y la transparencia en su aplicación. Para el efecto, el Decreto establece que el
rector o director rural debe garantizar el cumplimiento de la respectiva rendición de cuentas y
publicidad, de la cual se destaca la obligatoriedad de publicar en lugar visible tanto la ejecución
de los recursos de manera periódica (mínimo trimestralmente) como los contratos realizados con
dichos recursos, el objeto y nivel de avance de los mismos.
c. Seguimiento y Control de los Fondos de Servicios Educativos
Los recursos de los fondos de servicios docentes de los establecimientos educativos estatales
tendrán el carácter de recursos propios, para cuya administración y ejecución las autoridades del
establecimiento educativo estatal serán autónomas; sin embargo en cuanto se trata de recursos
públicos, la administración y ejecución de los mismos deberá someterse a lo establecido en la
legislación vigente y a los controles del Ministerio Público y de las Contralorías respectivas -
Municipales, Distritales o Departamentales-, con sujeción a lo dispuesto en la ley y reglamentos;
respondiendo por ello, quienes los administran.
De conformidad con la Ley 60 de 1993, la administración de la prestación de los servicios
educativos estatales, les fue entregada a los nominadores de los departamentos y distritos, y las
obligaciones correspondientes, con cargo a los recursos del situado fiscal, se hará por los
19. 19
departamentos, caso en el cual los establecimientos educativos y la planta de personal tendrán
carácter departamental y distrital-
De otra parte, los bienes, el personal y los establecimientos educativos para cumplir con las
funciones y las obligaciones recibidas les fue entregada mediante acta suscrita para el efecto a
los departamentos y distritos; así como se les cedió a título gratuito por la Nación los derechos y
obligaciones sobre la propiedad de los bienes muebles e inmuebles existentes a la fecha de
publicación de la Ley 60 de 1993, destinados a la prestación de los servicios educativos.
Las Secretarías de Educación de las entidades certificadas deben hacer seguimiento a los
Fondos de Servicios Educativos en la administración y ejecución de los recursos. Para el efecto,
debe solicitar informes presupuestales y contables con la periodicidad que defina de tal manera
que pueda retroalimentar el quehacer diario de los establecimientos y redefinir políticas de
asignación y uso de recursos. Así como requerimientos de asistencia técnica y capacitación. Con
base en estos informes y en otras acciones que defina como visitas y auditorías, la entidad debe
ejercer la inspección y vigilancia correspondiente y garantizar el cumplimiento de la
normatividad vigente. En caso de evidenciar anomalías o manejo irregular de recursos, debe
iniciar las acciones disciplinarias, penales o fiscales pertinentes y de ser requerido ejercer la
acción de repetición de conformidad con la Ley.
El numeral 2 del artículo 11 del decreto 4807 de 2011 sobre gratuidad, en consonancia con las
competencias que se señalan las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, establece que los
gobernadores y los alcaldes de los municipios certificados deberán realizar el seguimiento al uso
20. 20
de los recursos según las competencias asignadas en la Ley 715 de 2001, en el Sistema de
Información de Seguimiento a la Gratuidad y reportar semestralmente dicho seguimiento al
Ministerio de Educación Nacional.
Por otra parte respecto a los fondos de servicios educativos el Decreto 4791 de 2008 establece
en su Artículo 18.”Corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación ejercer el
control interno, brindar asesoría y apoyo administrativo, contractual, financiero, presupuestal y
contable de acuerdo con las normas vigentes”.
La entidad territorial certificada debe ejercer seguimiento en la administración y ejecución de
los recursos de los fondos de servicios educativos.
Para apoyar a las entidades territoriales en el cumplimiento de sus obligaciones, el Ministerio
de Educación Nacional desarrollo una herramienta preliminar en WEB, que le permite a los
establecimientos educativos reportar la información financiera de los fondos de servicios
educativos por fuente de ingresos y gastos, la cual se inició su implementación en agosto del
2012. Este sistema tiene habilitados reportes diferenciados por nivel de Gobierno que permite
retroalimentar y ejercer el monitoreo, seguimiento y acciones de control de acuerdo con las
competencias establecidas en la normatividad vigente.
Responsabilidades de los Rectores o Directores Rurales con respecto a facilitar el seguimiento
y control de los FSE.
El Decreto 4791 de 2008 establece funciones tanto de los Consejos Directivos como de los
Rectores y Directores rurales frente a los Fondos de Servicios Educativos. Estas funciones no
21. 21
modifican de ninguna manera las establecidas en la Ley 715 de 2001 y Ley 115 de 1994,
puntualiza en el Artículo 6, incisos del 5 al 9:
5. Presentar mensualmente el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios
Educativos.
6. Realizar los reportes de información financiera, económica, social y ambiental, con los
requisitos y en los plazos establecidos por los organismos de control y la Contaduría General ~
de la Nación, y efectuar la rendición de cuentas con la periodicidad establecida en las normas.
7. Suscribir junto con el contador los estados contables y la información financiera requerida
y entregada en los formatos y fechas fijadas para tal fin
8. Presentar al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la respectiva
entidad territorial certificada, el informe de ejecución presupuestal incluyendo el excedente de
recursos no comprometidos si los hubiere, sin perjuicio de que la entidad pueda solicitarlo en
periodicidad diferente
9. El rector o director rural de aquellos establecimientos educativos con sede en los
municipios no certificados, deberá presentar al Alcalde respectivo, en la periodicidad que éste
determine, un informe sobre la ejecución de los recursos que hubiere recibido por parte de esta
entidad territorial.
5. Aportes específicos del ensayo
El documento pretende ser una guía de seguimiento y control a los fondos de servicios
educativos (FSE), de aplicación en la administración pública sustentada en la normatividad
22. 22
vigente y que aporta elementos de tipo conceptual y teórico que pueden ser implementados de
manera inmediata por parte de la comunidad educativa y ciudadanía en general, quienes tienen la
obligación de velar por el eficiente de los recursos públicos.
6. Conclusiones y recomendaciones
La Ley 715 de 2001, dicta las normas orgánicas en materia de recursos y competencias de
conformidad con los Artículos 151, 288, 356, 357 de la Constitución Política, y establece otras
disposiciones para organizar la prestación, del servicio educativo, asimismo la Ley 715 de 2001
en sus artículos 11 al 14 contempla disposiciones relacionadas con el funcionamiento de los
establecimientos educativos a través de la conformación de los Fondos de Servicios Educativos
(FSE), los cuales deben aplicar la Ley Orgánica de Presupuesto .
En virtud de la Ley 715 de 2001 se autorizan la administración de los Fondos de Servicios
Educativos (FSE), en los cuales se manejan los recursos destinados a financiar gastos distintos a
los de personal, que faciliten el funcionamiento de la institución.
Todos los actos y contratos que tengan por objeto bienes y obligaciones que hayan de
registrarse en la contabilidad de los Fondos de Servicios Educativos (FSE), tendrán como fin
proteger los derechos de los niños y de los jóvenes, de conseguir eficacia y celeridad en la
atención del servicio educativo y economía en el uso de los recursos públicos.
El Decreto Nacional 4791 del 19 de diciembre de 2008 reglamentó parcialmente los Artículos
11 al 14 de Ley 715 de 2001, definió la administración de los Fondos de Servicios Educativos
(FSE) y estableció las funciones del Consejo Directivo y los Rectores o Directores de los
establecimientos educativos en relación con el Fondo. El Decreto 4807 de diciembre de 2011,
23. 23
establece las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa y dicta disposiciones para su
implementación.
Las Entidades Territoriales certificadas en educación deben ejercer el control interno, brindar
asesoría y apoyo administrativo, contractual, financiero, presupuestal y contable de acuerdo con
las normas vigentes.
Pese a la reglamentación se presentan casos de mal manejo de los recursos, la implementación
del Sistema de seguimiento a los recursos de servicios educativos por parte del Ministerio de
Educación tiene el objetivo de ser la herramienta que permita subsanar las falencias que se
venían presentando en el seguimiento y control de los recursos de los FSE.
Considero que la comunidad educativa ha sido pasiva en el proceso de seguimiento y control
al manejo de los recursos, de hecho en el medio local, los rectores no realizan la rendición de
cuentas ante la comunidad y tal vez por falta de conocimiento de la normatividad no exigen a los
rectores efectuar la rendición pública.
7. Bibliografía.
Contraloría General de la Republica (2012) Sistema General de Participaciones. Manejo
Recursos del SGP para Gratuidad y Calidad. Recuperado de:
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