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GUÍA DE ACTUACIÓN ANTE DIVERSAS SITUACIONES QUE SE
PLANTEAN EN LOS CENTROS REFERIDAS A LA GUARDA Y
CUSTODIA, COLABORACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES,
ACOSO ESCOLAR,              MALTRATO INFANTIL Y ASISTENCIA
MÉDICO-SANITARIA EN LOS CENTROS. (Sevilla, 13 de octubre de
2006, DELEGADO PROVINCIAL),
A) Actuación ante progenitores divorciados o separados:

1- Capacidad legal para matricular o dar de baja a sus hijos.
2 - Información al progenitor que no ostenta la guarda y custodia:

Si en el fallo de la sentencia o en la disposición judicial que exista no hubiera
declaración sobre el particular, el centro deberá remitir información sobre el
rendimiento escolar al progenitor que no tiene encomendada la guarda y
custodia, siempre que no haya sido privado de la patria potestad. Los centros no
entregarán documento alguno ni darán información al progenitor privado de la
patria potestad, salvo por orden judicial.

3 - Actuación en caso de existencia de medidas contra la Violencia de género.

B) Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

De ninguna manera se permitirá el interrogatorio del menor sin que esté
presente su padre, madre o representante legal (no sirve que esté presente el
director/a, el tutor etc), salvo que la intervención policial esté motivada por
presunto delito de abandono, maltrato o contra su indemnidad sexual producido
en el entorno familiar.

Sin embargo, hay que entender que si se requiere a la persona titular de la
Dirección a que les acompañe para llevar a un alumno o alumna de su centro
a una institución médica para ser explorado por personal cualificado, deberá
disponer lo necesario para que, personalmente o por cualquier otra persona que
considere más idónea por la edad del menor, su relación con el mismo, etc., se
cumpla la petición realizada y el menor salga del centro y esté acompañado por
personal del mismo hasta que finalice la exploración o hasta que los agentes
decidan, si a su juicio lo creen necesario, responsabilizarse definitivamente del
mismo. En este último caso, informará de inmediato a su Director o Directora
de tal decisión. Para evitar posibles incidentes con la familia del menor, los
agentes actuantes prestarán a la dirección del centro la ayuda que se considere
necesaria de acuerdo con las circunstancias.

Si dichos funcionarios se presentan con documento emitido por un Juzgado o
Tribunal se estará a lo que en él se disponga. Se insiste que ante cualquier duda
sobre el documento o su contenido se constate con el propio emisor del
documento tanto su veracidad como la aclaración sobre su contenido.
C) Instrucciones a seguir ante la retirada de un menor del centro por Asuntos
Sociales u otras instituciones oficiales:
* Los directores de los centros docentes, o quienes les sustituyan, tienen el deber
de colaborar con los representantes de otras administraciones y, muy
especialmente, con aquellas que protegen a los menores.

* Cuando se presenten en el centro, con o sin previo aviso, autoridad pública
y/o miembros de Asuntos Sociales y una vez debidamente acreditados, se debe
colaborar con ellos en lo que demanden, incluida la entrega de menores si así
se solicita documentalmente. Se solicitará, como cuestión imprescindible, la
entrega de copia compulsada de la resolución de desamparo y el acta de la
retirada del menor.

* Se debe guardar absoluto secreto de lo que se haya conocido en razón de su
cargo. Si el director/a cree fundadamente que hay razones para no informar al
propio tutor, deberá abstenerse de informarlo hasta el momento de la retirada.

* De la misma manera, si se cree fundadamente que se puede producir algún
altercado o alteración del orden público por parte de las familias, se deberá
solicitar el auxilio de la Policía o Guardia Civil, sobre todo a la hora normal
de salida de los alumnos.

D) Actuación ante presunto maltrato de menores. (VER RESOLUCIÓN de 26
de septiembre de 2007, de la Dirección General de Participación y Solidaridad
en la Educación, por la que se acuerda dar publicidad a los protocolos de
actuación que deben seguir los centros educativos ante supuestos de acoso
escolar, agresión hacia el Profesorado o el Personal de Administración y
Servicios, o maltrato infantil. (BOJA 14 de noviembre 2007)

E) Actuación ante presunta existencia de acoso escolar. (VER RESOLUCIÓN
de 26 de septiembre de 2007)

F) Asistencia médico-sanitaria a los alumnos en los centros docentes:
* Se exige la misma actuación que un buen padre tendría ante esa misma
situación siendo uno de sus hijos el necesitado de ayuda
* Será deber de los padres o tutores, ofrecer información detallada del estado
de salud de los alumnos, adjuntando –en su caso- instrucciones médicas que
habrán de ser llevadas a cabo para el evento de urgencia, y en tanto la citada
actuación sea absolutamente imprescindible, por suponer un peligro real y
grave para la salud del alumno la espera de la atención médica o el traslado a
un centro médico que –en todo caso- se verificará ex post”.

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  • 1. GUÍA DE ACTUACIÓN ANTE DIVERSAS SITUACIONES QUE SE PLANTEAN EN LOS CENTROS REFERIDAS A LA GUARDA Y CUSTODIA, COLABORACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES, ACOSO ESCOLAR, MALTRATO INFANTIL Y ASISTENCIA MÉDICO-SANITARIA EN LOS CENTROS. (Sevilla, 13 de octubre de 2006, DELEGADO PROVINCIAL), A) Actuación ante progenitores divorciados o separados: 1- Capacidad legal para matricular o dar de baja a sus hijos. 2 - Información al progenitor que no ostenta la guarda y custodia: Si en el fallo de la sentencia o en la disposición judicial que exista no hubiera declaración sobre el particular, el centro deberá remitir información sobre el rendimiento escolar al progenitor que no tiene encomendada la guarda y custodia, siempre que no haya sido privado de la patria potestad. Los centros no entregarán documento alguno ni darán información al progenitor privado de la patria potestad, salvo por orden judicial. 3 - Actuación en caso de existencia de medidas contra la Violencia de género. B) Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De ninguna manera se permitirá el interrogatorio del menor sin que esté presente su padre, madre o representante legal (no sirve que esté presente el director/a, el tutor etc), salvo que la intervención policial esté motivada por presunto delito de abandono, maltrato o contra su indemnidad sexual producido en el entorno familiar. Sin embargo, hay que entender que si se requiere a la persona titular de la Dirección a que les acompañe para llevar a un alumno o alumna de su centro a una institución médica para ser explorado por personal cualificado, deberá disponer lo necesario para que, personalmente o por cualquier otra persona que considere más idónea por la edad del menor, su relación con el mismo, etc., se cumpla la petición realizada y el menor salga del centro y esté acompañado por personal del mismo hasta que finalice la exploración o hasta que los agentes decidan, si a su juicio lo creen necesario, responsabilizarse definitivamente del mismo. En este último caso, informará de inmediato a su Director o Directora de tal decisión. Para evitar posibles incidentes con la familia del menor, los agentes actuantes prestarán a la dirección del centro la ayuda que se considere necesaria de acuerdo con las circunstancias. Si dichos funcionarios se presentan con documento emitido por un Juzgado o Tribunal se estará a lo que en él se disponga. Se insiste que ante cualquier duda sobre el documento o su contenido se constate con el propio emisor del documento tanto su veracidad como la aclaración sobre su contenido. C) Instrucciones a seguir ante la retirada de un menor del centro por Asuntos Sociales u otras instituciones oficiales:
  • 2. * Los directores de los centros docentes, o quienes les sustituyan, tienen el deber de colaborar con los representantes de otras administraciones y, muy especialmente, con aquellas que protegen a los menores. * Cuando se presenten en el centro, con o sin previo aviso, autoridad pública y/o miembros de Asuntos Sociales y una vez debidamente acreditados, se debe colaborar con ellos en lo que demanden, incluida la entrega de menores si así se solicita documentalmente. Se solicitará, como cuestión imprescindible, la entrega de copia compulsada de la resolución de desamparo y el acta de la retirada del menor. * Se debe guardar absoluto secreto de lo que se haya conocido en razón de su cargo. Si el director/a cree fundadamente que hay razones para no informar al propio tutor, deberá abstenerse de informarlo hasta el momento de la retirada. * De la misma manera, si se cree fundadamente que se puede producir algún altercado o alteración del orden público por parte de las familias, se deberá solicitar el auxilio de la Policía o Guardia Civil, sobre todo a la hora normal de salida de los alumnos. D) Actuación ante presunto maltrato de menores. (VER RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, por la que se acuerda dar publicidad a los protocolos de actuación que deben seguir los centros educativos ante supuestos de acoso escolar, agresión hacia el Profesorado o el Personal de Administración y Servicios, o maltrato infantil. (BOJA 14 de noviembre 2007) E) Actuación ante presunta existencia de acoso escolar. (VER RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2007) F) Asistencia médico-sanitaria a los alumnos en los centros docentes: * Se exige la misma actuación que un buen padre tendría ante esa misma situación siendo uno de sus hijos el necesitado de ayuda * Será deber de los padres o tutores, ofrecer información detallada del estado de salud de los alumnos, adjuntando –en su caso- instrucciones médicas que habrán de ser llevadas a cabo para el evento de urgencia, y en tanto la citada actuación sea absolutamente imprescindible, por suponer un peligro real y grave para la salud del alumno la espera de la atención médica o el traslado a un centro médico que –en todo caso- se verificará ex post”.