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Obligaciones de directivos y docentes para
la prevención y atención de la violencia
contra niñas, niños y adolescentes
• Conocer el concepto de violencia contra estudiantes, con énfasis en
violencia sexual.
• Identificar mecanismos de actuación ante denuncias de violencia escolar
(violencia sexual).
• Conocer las obligaciones de las autoridades educativas para prevenir y
atender la violencia hacia estudiantes (violencia sexual)
OBJETIVOS
Violencia contra niñas,
niños y adolescentes
Concepto de violencia contra niñas, niños y adolescentes*
*Decreto Supremo N.° 004-2018-MINEDU
“Todo acto o conducta que atenta contra la integridad física, psicológica y/o
sexual de una niña, niño o adolescente, la cual puede ocurrir dentro o fuera
de la institución educativa, a través de Internet u otro medio de
comunicación”.
EN LA EDUCACIÓN PRESENCIAL
…se rocen con sus
partes íntimas?
…se obliguen a participar en
juegos que les incomodan?
(Botella borracha, callejón
oscuro, otros)
¿Es normal entre estudiantes…
¿Que el/la profesor/a les llame la
atención con insultos o frases
inapropiadas
¿Que un adulto les envíe mensajes
con connotación sexual?
(GROOMING)
¿Que la/el docente les haga
videollamadas en horas de la
madrugada?
¿Es normal entre estudiantes…
EN LA EDUCACIÓN VIRTUAL
Las niñas, los niños y adolescentes tienen
derecho a desarrollarse en espacios seguros
libres de todo tipo de violencia, con pleno
respecto de sus derechos.
CONCEPTOS A TOMAR EN CUENTA SOBRE VIOLENCIA EN EL ENTORNO VIRTUAL
Sexting:
O sexteo​ es un término que se
refiere al envío de mensajes
sexuales, eróticos o pornográficos,
por medio de teléfonos móviles.
Grooming:
Son formas delictivas de acoso
que implican a una persona adulta
que se pone en contacto con una
niña, niño o adolescente con el fin
de ganarse poco a poco su
confianza para luego involucrarle
en una actividad sexual.
Fraping:
Sucede cuando el/la acosador/a
logra acceder a la cuenta de su
víctima en redes sociales y
afecta su imagen, identidad y/o
reputación, publicando
comentarios violentos,
desagradables o falsos; o
cambiando su estado, etc.
Chantaje sexual:
Consiste en la conducta física o
verbal reiterada de naturaleza
sexual no deseada y/o rechazada,
realizada por una o más personas
que se aprovechan de una posición
de autoridad o jerarquía o cualquier
otra situación ventajosa
Ciberbullying:
Cuando una niña, un niño o
adolescente es molestada/o,
amenazada/o, acosada/o, humillada/o,
avergonzada/o por otra niña, niño o
adolescente, a través de Internet o
cualquier medio de comunicación
como teléfonos móviles o tablets.
Debemos estar dispuestas/os y atentas/os a
escucharles sin juzgarles e intervenir para
prevenir la violencia
¿QUÉ ES LA VIOLENCIA SEXUAL?
1
Es todo acto de una persona adulta o
adolescente, que obliga a otra persona a
realizar actividades de naturaleza sexual,
para su propio beneficio. Puede darse en
la educación presencial o virtual.
La mayoría de las víctimas calla porque:
Tienen miedo a crear problemas en su familia.
Tienen miedo a ser estigmatizadas/os y rechazadas/os.
Sienten culpa o vergüenza.
Son amenazadas/os.
Por temor a que no acepten su denuncia por su nacionalidad.
Por temor a que las/los desaprueben.
Tienen dificultad para comunicarse.
• Como consecuencia de la violencia.
• Por tener una discapacidad.
• Por tener otro idioma o lengua.
2
Comúnmente, la abusadora o abusador es un familiar conocido y en quien confían.
Señales de alerta
✓ Tiene molestias para caminar o sentarse.
✓ No quiere cambiarse de ropa frente a otra persona o
participar en actividades físicas.
✓ Cuenta que tiene pesadillas o empieza a mojar la cama.
✓ Cambio de apetito repentino.
✓ Demuestra conocimiento o comportamiento sexual que
es inusual.
✓ Se va de la casa o no quiere asistir a la escuela.
Señales de alerta
✓ Contrae una infección transmitida sexualmente (ITS).
✓ Reporta abuso sexual por un pariente (madre/padre) u
otro persona responsable de su cuidado.
✓ Se aleja o tiene temor frente a unas determinadas
personas.
✓ Presente depresión, ansiedad y registra intento de
suicidios.
✓ Bajo rendimiento académico.
✓ Mal comportamiento.
Protege su salud mental
Las víctimas de violencia deben recibir un tratamiento
integral para asegurar su desarrollo y superar estos
hechos.
Informar a madre y padre para que la/el estudiante
acuda al Centro de Salud Mental Comunitario y/o Centro
de Salud.
Sin importar si ocurrió dentro o fuera del colegio
• Si la víctima te cuenta.
• Si eres testigo.
• Si tuviste conocimiento de dicho acto de violencia
por parte de:
Denuncia
✓ Profesoras/es.
✓ Sus compañeras/os de clase.
✓ Familiares.
✓ Amigas/os de la familia.
✓ Personas desconocidas.
Desde
cualquier
parte del
país. Demuna
Ubicada
en las
municipalidades
Fiscalía
Llamando al
0800-00205
Comisaría
En la más
cercana que
encuentres
PNP
Denuncia
Denuncia
Repórtalo también en:
• La Dirección del colegio
• La UGEL (Unidad de Gestión Educativa Local)
• La página web:
www.siseve.com
Además, puedes comunicarte con la Defensoría del Pueblo al
0800-15170
Acciones que debe evitar un/una director/a de I.E
• Divulgar los alcances o resultado de la investigación que se realice respecto
de las denuncias presentadas. Es su deber mantener la confidencialidad de
la información sobre los hechos.
• Solicitar entrevistas o declaraciones a las víctimas.
• Propiciar acuerdos conciliatorios entre las/los estudiantes víctimas de actos
de violencia y los denunciados.
• Confrontar las versiones que brinden estudiantes agraviadas/os a través de
careos con la persona denunciada.
• Adoptar medidas de protección sin contar con la autorización expresa de los
padres de familia o tutores.
Obligaciones de autoridades educativas
para la atención de violencia sexual
contra estudiantes
Medidas aplicadas ante la violencia realizada por una/un docente
hacia estudiantes
Es separada/o de sus funciones mientras dure la investigación.
Se le inicia un proceso disciplinario en su contra.
El hecho se pone en conocimiento de la Fiscalía y/o a la PNP (medidas de
protección en el marco de Ley 30364 y D.L. 1470)
Ley N.° 29944 y reglamento, Decreto Supremo N.° 004-2018- MINEDU y Resolución Ministerial N.° 274-2020/MINEDU
Si ocurre violencia a estudiantes por parte de la/el docente de la IE
Responsable Obligación
Director/a de IE
Ley N.° 29944, artículo 44;
reglamento artículo 86
Resolución Ministerial N.° 274-
2020-MINEDU
(Protocolo 5)
• Convocar a los padres de familia de la víctima y levantar un acta simple donde se registre: la fecha, los hechos, la identificación del
agresor o la información necesaria que permita su individualización.
• Aplicar de oficio la separación preventiva del docente que es denunciado en vía administrativa o judicial del delito contra la libertad
sexual, y da cuenta al director de la UGEL.
• Dentro de las 24 horas de conocido el caso, debe comunicar el hecho a la UGEL, remitiendo la denuncia escrita o el acta de denuncia
levantada en la IE; y adjuntando la resolución directoral de separación preventiva y copia de la denuncia hecha ante la PNP o el
Ministerio Público. Se registra en el libro de incidencias y en el portal Siseve.
• Orientar a familia de estudiantes sobre los servicios locales para la atención integral de menor víctima (CEM, centro de salud, CSMC).
• Garantizar la continuidad educativa del menor (permanencia); además, la reserva y confidencialidad que el caso amerita.
Resolución Viceministerial N.°
091-2021-MINEDU, numeral
6.4.6, inciso 6.4.6.1. • Ante omisión del director de la IE de aplicar la separación preventiva (formalizada mediante resolución), el director de UGEL la dispone.
• Disponer el retiro del docente de la IE, durante la investigación preliminar y por opinión favorable de la Comisión de procesos
disciplinarios, en los siguientes casos: artículo 48.a y 48.b (falta grave) y artículo 49 d, e, f, g y h (falta muy grave).
• Actuar con celeridad ante denuncia formulada contra un docente acusado de violencia en agravio de un estudiante.
• Durante separación preventiva o retiro del docente, el jefe de personal de UGEL debe garantizar la continuidad del servicio educativo
ante ausencia del profesor de la IE.
Si ocurre violencia a estudiantes por parte de la/el docente de la IE
Responsable Obligación
Director/a de IE
Decreto Supremo N.° 004-2020-
MINEDU; y Reglamento de la Ley
N.° 29988, establece medidas
extraordinarias para el personal
que presta servicios en
instituciones educativas públicas y
privadas implicado en diversos
delitos (violación de la libertad
sexual)
4.14 Separación preventiva: Medida extraordinaria de carácter preventivo a través de la cual se separa temporalmente de sus funciones al
personal docente o administrativo de cualquier instancia de gestión educativa descentralizada, órganos, instituciones u organismos
señalados en el artículo 2 del presente Reglamento, que tiene la condición de detenido en flagrancia, denunciado o procesado por los
delitos contemplados en la Ley. Su aplicación se da de la siguiente manera:
a) Para el sector público, cuando corresponda, esta persona se pone a disposición de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus
veces para realizar las labores que le sean asignadas, debiéndose asegurar que no ejerza funciones en las áreas pedagógicas o de gestión
institucional.
b) Para el sector privado, la separación preventiva consiste en una suspensión perfecta del vínculo laboral o medida similar. Por la
suspensión perfecta del vínculo laboral, cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio para el cual fue
contratado y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.
UGEL
Decreto Supremo N.° 004-2020-
MINEDU
Artículo 7. Medida de separación preventiva
7.1 La autoridad competente de las instancias de gestión educativa descentralizada, órganos, instituciones u organismos señalados en el
artículo 2 del presente Reglamento, dispondrá la medida de separación preventiva cuando tome conocimiento que un personal docente o
administrativo de dichas instituciones tiene cualquiera de las siguientes condiciones:
b) Denunciado por la presunta comisión de alguno de los delitos señalados en el numeral 1.5 del artículo 1 de la Ley, lo que se acredita a
través de la denuncia ante la autoridad policial o fiscal.
Responsable Obligación
Docentes
Ley N.° 30364, artículo 15
Resolución Ministerial N.° 274-2020-
MINEDU
(Protocolo 6)
• Denunciar los casos de violencia contra mujer o integrantes del grupo familiar que conozcan en el desempeño de su actividad.
• Informar inmediatamente al director o directora de la IE.
Director de IE
Ley N.°30364, artículo 12
Protocolo 6
RM N° 274-2020-MINEDU
• Cuando lo solicite el estudiante víctima de violencia en el ámbito familiar, debe otorgarle el cambio de lugar y horario de estudios.
• Reconocer la situación de violencia en el ámbito del hogar como causa justificada de la inasistencia de estudiante, en el periodo
de 5/30 y 15/180.
• Coordinar con las instancias competentes para que el estudiante reciba atención especializada.
• Establecer medidas que permitan la continuidad educativa o la reinserción a la IE del estudiante víctima de violencia en el ámbito
de la familia.
• Realizar comunicación con el padre/madre o apoderado que no esté involucrado en el hecho de violencia para informar de la
alerta y proceder con la denuncia en la PNP o el Ministerio Público. Puede solicitar orientación gratuita al CEM o a las oficinas de
Defensa Pública del MINJUS.
Si ocurre violencia a estudiante por familiar / persona ajena a la institución
Obligaciones del personal directivo
• Implementar el Libro de Registro de incidencias:
1. A cargo de la Dirección de la IE.
2. Implica designar un responsable de registrar los hechos y acontecimientos que ocurren en la IE
relacionados a violencia escolar.
• Afiliar a la IE en el SíseVe:
1. Contar con una/un responsable de ingresar la información al SíseVe.
• Aplicar los Protocolos para la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes (DS. N.° 004-
2018-MINEDU, anexo 3; actualizados por RM N.° 274-2020-MINEDU, para la educación presencial y a
distancia).
Son seis, entre ellos, está el Protocolo 5 (violencia sexual del personal de la IE a estudiantes).
Obligaciones del personal directivo
Diseño: Minedu, 2020.
RM N.° 274-2020-MINEDU
(protocolos de atención en
modalidades presencial y a
distancia):
Diseño: Minedu, 2020.
Obligaciones del personal directivo
• Comunicar a la autoridad competente los siguientes casos:
1. Maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de las/os estudiantes.
2. Desamparo y otros casos que impliquen violación de los derechos del niño y adolescente.
3. Otros hechos lesivos.
Obligaciones del personal directivo
Sobre las denuncias ante identificación de violencia en el entorno familiar:
• Puede ser interpuesta por la propia víctima (estudiante) o cualquier otro en su favor, sin necesidad de
tener su representación. No requiere firma de letrado, tasa o alguna otra formalidad.
Esta medida no impide que profesionales de salud y educación deban denunciar los casos de violencia
contra la mujer o integrantes del grupo familiar (NNA) que conozcan en el desempeño de su actividad
(Artículo 15 de la Ley N.°30364).
• Se debe informar de inmediato, de forma verbal o escrita, a director/a sobre el hecho.
• Director/a, o quien corresponda, debe denunciar ante comisaría, fiscalía o juzgado. Caso de violencia
sexual ante fiscalía penal y/o comisaría.
* Ley n.° 30364 (Artículo 15) y Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar (Protocolo 06).
Obligaciones para prevenir todo tipo
de violencia contra estudiantes
Todas las personas que integran la
comunidad educativa deben participar en su
elaboración.
Las/los estudiantes también pueden apoyar
reportando a sus tutoras/es o profesoras/es
los problemas que encuentran en su colegio.
Todas las instituciones educativas deben
contar con este documento importante.
Elaborando las normas de convivencia
Obligaciones del personal directivo
• Contar con un Comité de Gestión del Bienestar: órgano responsable de la gestión de la convivencia escolar.
1. Integrado por el/la director/a o su representante; un representante del personal docente, auxiliares y
estudiantes; el psicólogo y algún otro que consideren.
2. Debe conocer los protocolos para la atención de violencia escolar y ser capacitado en la aplicación de dichos
instrumentos. Lidera proceso de elaboración, actualización y validación de las normas de convivencia
escolar.
• Designar al responsable de convivencia de la institución educativa:
1. Debe formar parte del Comité de Gestión del Bienestar.
2. Es recomendable que se nombre a un responsable por nivel educativo, especialmente cuando existen
turnos.
3. En IE rurales unidocentes y multigrado, y en CEBE que no tienen el Comité de Gestión Escolar, será el
responsable de convivencia de la IE (en coordinación con el/la director/a), quien asuma las funciones del
comité.
Obligaciones del personal directivo
• Contar con normas de convivencia escolar:
1. Consensuadas con toda la comunidad educativa (personal, estudiantes y padres/madres).
2. Fundamentadas en el diagnóstico o análisis situacional de la IE, que forma parte del PEI.
3. Adecuadas a la etapa del desarrollo, considerando las características específicas de las/os estudiantes.
4. Incorporadas en el Reglamento Interno de la IE como un capítulo denominado “Normas de Convivencia”,
que remplaza al capítulo referente a las normas de disciplina.
5. Publicadas en espacios visibles y accesibles de la IE. Difundidas permanentemente.
6. Evaluadas y/o actualizadas de forma periódica, como parte de las acciones de planificación del año
escolar.
7. En el caso de la Educación Básica Especial, cuando no tenga un Comité de Gestión del Bienestar, los
docentes de aula son responsables de liderar el proceso de elaboración o actualización de las normas de
convivencia, brindando las garantías necesarias para el desarrollo adecuado del proceso.
• Organizar las Brigadas de Protección Escolar (BAPE):
1. Convocar a madres/padres para la constitución de BAPE al inicio del año escolar; su participación es
voluntaria. Se crean por niveles y/o turnos, de acuerdo a la necesidad de la IE; funcionan conforme a un
cronograma.
2. Con apoyo de dicho Comité y la Comisión de Ciudadanía Ambiental y Gestión de Riesgos, o la que haga sus
veces, debe elaborar protocolos para las BAPE, con base en el diagnóstico de problemas y riesgos que
afectan el entorno de la IE.
Las BAPE deben solicitar el apoyo del personal policial y serenazgo municipal para realizar una labor preventiva
y disuasiva alrededor de los locales de las IE (situaciones de riesgo en perjuicio de los estudiantes).Una de sus
responsabilidades es velar por la seguridad y bienestar de los estudiantes en los momentos de ingreso y salida
de las IE, para ello deben coordinar con autoridad educativa y Policía Nacional del Perú.
Obligaciones del personal directivo
• Contar con procedimientos para la atención de casos de violencia escolar:
1. Deben estar establecidos en el Reglamento Interno de la IE.
2. Incluye medidas correctivas y de protección para estudiantes involucradas/os en hechos de violencia.
• Tener un directorio de las principales instituciones que prestan servicios de atención y protección a NNA:
CEM, Ministerio de Salud (posta, hospital, Centro de Salud Mental Comunitaria), Fiscalía de Familia,
Demuna, Ministerio de Justicia (servicio ALEGRA).
• Brindar atención oportuna a situaciones de violencia escolar, de acuerdo con los protocolos vigentes
emitidos por el Minedu.
Obligaciones del personal directivo
• Liderar la gestión escolar en un marco de un buen clima institucional.
• Contar con un Plan de Convivencia Escolar:
1. Su elaboración, implementación y ejecución a cargo del Comité de Gestión del Bienestar.
2. Contiene lineamientos, objetivos y acciones para el desarrollo de la convivencia escolar durante el
año escolar.
3. Debe estar incorporado en los instrumentos de gestión educativa (PAT, PEI y RI).
• Establecer alianzas con organizaciones locales para la promoción de la convivencia, la prevención y
atención de la violencia escolar.
• Desarrollar acciones de tutoría y orientación educativa permanente.
Obligaciones del personal directivo
Acciones realizadas por la
Defensoría del Pueblo
Acciones realizadas por la Defensoría del Pueblo
▪ Promueve la convivencia escolar sin ningún tipo de violencia.
▪ Supervisa instituciones educativas públicas y privadas, así como al Minedu,
DRE, UGEL e Indecopi sobre las medidas para prevenir y atender la violencia
escolar.
▪ Supervisa las acciones que corresponden a otros sectores (Minsa y Mimp)
para prevenir y atender la violencia contra niñas, niños y adolescentes en las
escuelas mediante sus servicios.
▪ Organiza y participa en actividades de capacitación y difusión de derechos
de niñas, niños y adolescentes.
Acciones realizadas por la Defensoría del Pueblo
▪ Realizó supervisiones a instituciones educativas públicas y privadas sobre
convivencia escolar libre de violencia.
▪ Realizó supervisiones a DRE y UGEL sobre prevención y atención de violencia
escolar.
▪ Contribuyó a promover la reglamentación de la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe
el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.
Informe “Supervisión Nacional de la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención
y Atención de la Violencia en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y
Centros de Educación Básica Alternativa”
Se formularon recomendaciones para prevenir y
atender la violencia escolar, tras identificar la
necesidad de capacitación a especialistas de
convivencia escolar e integrantes de la comunidad
educativa; falta de registro en el SISEVE y aplicación de
protocolos de atención de violencia escolar; y falta de
participación de estudiantes en la elaboración y
aprobación de instrumentos de gestión para
implementar la convivencia escolar, entre otros.
40
41
En defensa de tus derechos

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  • 1.
  • 2. Obligaciones de directivos y docentes para la prevención y atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes
  • 3. • Conocer el concepto de violencia contra estudiantes, con énfasis en violencia sexual. • Identificar mecanismos de actuación ante denuncias de violencia escolar (violencia sexual). • Conocer las obligaciones de las autoridades educativas para prevenir y atender la violencia hacia estudiantes (violencia sexual) OBJETIVOS
  • 5. Concepto de violencia contra niñas, niños y adolescentes* *Decreto Supremo N.° 004-2018-MINEDU “Todo acto o conducta que atenta contra la integridad física, psicológica y/o sexual de una niña, niño o adolescente, la cual puede ocurrir dentro o fuera de la institución educativa, a través de Internet u otro medio de comunicación”.
  • 6. EN LA EDUCACIÓN PRESENCIAL …se rocen con sus partes íntimas? …se obliguen a participar en juegos que les incomodan? (Botella borracha, callejón oscuro, otros) ¿Es normal entre estudiantes…
  • 7. ¿Que el/la profesor/a les llame la atención con insultos o frases inapropiadas ¿Que un adulto les envíe mensajes con connotación sexual? (GROOMING) ¿Que la/el docente les haga videollamadas en horas de la madrugada? ¿Es normal entre estudiantes… EN LA EDUCACIÓN VIRTUAL
  • 8. Las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a desarrollarse en espacios seguros libres de todo tipo de violencia, con pleno respecto de sus derechos.
  • 9. CONCEPTOS A TOMAR EN CUENTA SOBRE VIOLENCIA EN EL ENTORNO VIRTUAL Sexting: O sexteo​ es un término que se refiere al envío de mensajes sexuales, eróticos o pornográficos, por medio de teléfonos móviles. Grooming: Son formas delictivas de acoso que implican a una persona adulta que se pone en contacto con una niña, niño o adolescente con el fin de ganarse poco a poco su confianza para luego involucrarle en una actividad sexual. Fraping: Sucede cuando el/la acosador/a logra acceder a la cuenta de su víctima en redes sociales y afecta su imagen, identidad y/o reputación, publicando comentarios violentos, desagradables o falsos; o cambiando su estado, etc. Chantaje sexual: Consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa Ciberbullying: Cuando una niña, un niño o adolescente es molestada/o, amenazada/o, acosada/o, humillada/o, avergonzada/o por otra niña, niño o adolescente, a través de Internet o cualquier medio de comunicación como teléfonos móviles o tablets.
  • 10. Debemos estar dispuestas/os y atentas/os a escucharles sin juzgarles e intervenir para prevenir la violencia
  • 11.
  • 12. ¿QUÉ ES LA VIOLENCIA SEXUAL? 1 Es todo acto de una persona adulta o adolescente, que obliga a otra persona a realizar actividades de naturaleza sexual, para su propio beneficio. Puede darse en la educación presencial o virtual.
  • 13. La mayoría de las víctimas calla porque: Tienen miedo a crear problemas en su familia. Tienen miedo a ser estigmatizadas/os y rechazadas/os. Sienten culpa o vergüenza. Son amenazadas/os. Por temor a que no acepten su denuncia por su nacionalidad. Por temor a que las/los desaprueben. Tienen dificultad para comunicarse. • Como consecuencia de la violencia. • Por tener una discapacidad. • Por tener otro idioma o lengua. 2 Comúnmente, la abusadora o abusador es un familiar conocido y en quien confían.
  • 14. Señales de alerta ✓ Tiene molestias para caminar o sentarse. ✓ No quiere cambiarse de ropa frente a otra persona o participar en actividades físicas. ✓ Cuenta que tiene pesadillas o empieza a mojar la cama. ✓ Cambio de apetito repentino. ✓ Demuestra conocimiento o comportamiento sexual que es inusual. ✓ Se va de la casa o no quiere asistir a la escuela.
  • 15. Señales de alerta ✓ Contrae una infección transmitida sexualmente (ITS). ✓ Reporta abuso sexual por un pariente (madre/padre) u otro persona responsable de su cuidado. ✓ Se aleja o tiene temor frente a unas determinadas personas. ✓ Presente depresión, ansiedad y registra intento de suicidios. ✓ Bajo rendimiento académico. ✓ Mal comportamiento.
  • 16. Protege su salud mental Las víctimas de violencia deben recibir un tratamiento integral para asegurar su desarrollo y superar estos hechos. Informar a madre y padre para que la/el estudiante acuda al Centro de Salud Mental Comunitario y/o Centro de Salud.
  • 17. Sin importar si ocurrió dentro o fuera del colegio • Si la víctima te cuenta. • Si eres testigo. • Si tuviste conocimiento de dicho acto de violencia por parte de: Denuncia ✓ Profesoras/es. ✓ Sus compañeras/os de clase. ✓ Familiares. ✓ Amigas/os de la familia. ✓ Personas desconocidas.
  • 18. Desde cualquier parte del país. Demuna Ubicada en las municipalidades Fiscalía Llamando al 0800-00205 Comisaría En la más cercana que encuentres PNP Denuncia
  • 19. Denuncia Repórtalo también en: • La Dirección del colegio • La UGEL (Unidad de Gestión Educativa Local) • La página web: www.siseve.com Además, puedes comunicarte con la Defensoría del Pueblo al 0800-15170
  • 20. Acciones que debe evitar un/una director/a de I.E • Divulgar los alcances o resultado de la investigación que se realice respecto de las denuncias presentadas. Es su deber mantener la confidencialidad de la información sobre los hechos. • Solicitar entrevistas o declaraciones a las víctimas. • Propiciar acuerdos conciliatorios entre las/los estudiantes víctimas de actos de violencia y los denunciados. • Confrontar las versiones que brinden estudiantes agraviadas/os a través de careos con la persona denunciada. • Adoptar medidas de protección sin contar con la autorización expresa de los padres de familia o tutores.
  • 21. Obligaciones de autoridades educativas para la atención de violencia sexual contra estudiantes
  • 22. Medidas aplicadas ante la violencia realizada por una/un docente hacia estudiantes Es separada/o de sus funciones mientras dure la investigación. Se le inicia un proceso disciplinario en su contra. El hecho se pone en conocimiento de la Fiscalía y/o a la PNP (medidas de protección en el marco de Ley 30364 y D.L. 1470) Ley N.° 29944 y reglamento, Decreto Supremo N.° 004-2018- MINEDU y Resolución Ministerial N.° 274-2020/MINEDU
  • 23. Si ocurre violencia a estudiantes por parte de la/el docente de la IE Responsable Obligación Director/a de IE Ley N.° 29944, artículo 44; reglamento artículo 86 Resolución Ministerial N.° 274- 2020-MINEDU (Protocolo 5) • Convocar a los padres de familia de la víctima y levantar un acta simple donde se registre: la fecha, los hechos, la identificación del agresor o la información necesaria que permita su individualización. • Aplicar de oficio la separación preventiva del docente que es denunciado en vía administrativa o judicial del delito contra la libertad sexual, y da cuenta al director de la UGEL. • Dentro de las 24 horas de conocido el caso, debe comunicar el hecho a la UGEL, remitiendo la denuncia escrita o el acta de denuncia levantada en la IE; y adjuntando la resolución directoral de separación preventiva y copia de la denuncia hecha ante la PNP o el Ministerio Público. Se registra en el libro de incidencias y en el portal Siseve. • Orientar a familia de estudiantes sobre los servicios locales para la atención integral de menor víctima (CEM, centro de salud, CSMC). • Garantizar la continuidad educativa del menor (permanencia); además, la reserva y confidencialidad que el caso amerita. Resolución Viceministerial N.° 091-2021-MINEDU, numeral 6.4.6, inciso 6.4.6.1. • Ante omisión del director de la IE de aplicar la separación preventiva (formalizada mediante resolución), el director de UGEL la dispone. • Disponer el retiro del docente de la IE, durante la investigación preliminar y por opinión favorable de la Comisión de procesos disciplinarios, en los siguientes casos: artículo 48.a y 48.b (falta grave) y artículo 49 d, e, f, g y h (falta muy grave). • Actuar con celeridad ante denuncia formulada contra un docente acusado de violencia en agravio de un estudiante. • Durante separación preventiva o retiro del docente, el jefe de personal de UGEL debe garantizar la continuidad del servicio educativo ante ausencia del profesor de la IE.
  • 24. Si ocurre violencia a estudiantes por parte de la/el docente de la IE Responsable Obligación Director/a de IE Decreto Supremo N.° 004-2020- MINEDU; y Reglamento de la Ley N.° 29988, establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos (violación de la libertad sexual) 4.14 Separación preventiva: Medida extraordinaria de carácter preventivo a través de la cual se separa temporalmente de sus funciones al personal docente o administrativo de cualquier instancia de gestión educativa descentralizada, órganos, instituciones u organismos señalados en el artículo 2 del presente Reglamento, que tiene la condición de detenido en flagrancia, denunciado o procesado por los delitos contemplados en la Ley. Su aplicación se da de la siguiente manera: a) Para el sector público, cuando corresponda, esta persona se pone a disposición de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces para realizar las labores que le sean asignadas, debiéndose asegurar que no ejerza funciones en las áreas pedagógicas o de gestión institucional. b) Para el sector privado, la separación preventiva consiste en una suspensión perfecta del vínculo laboral o medida similar. Por la suspensión perfecta del vínculo laboral, cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio para el cual fue contratado y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral. UGEL Decreto Supremo N.° 004-2020- MINEDU Artículo 7. Medida de separación preventiva 7.1 La autoridad competente de las instancias de gestión educativa descentralizada, órganos, instituciones u organismos señalados en el artículo 2 del presente Reglamento, dispondrá la medida de separación preventiva cuando tome conocimiento que un personal docente o administrativo de dichas instituciones tiene cualquiera de las siguientes condiciones: b) Denunciado por la presunta comisión de alguno de los delitos señalados en el numeral 1.5 del artículo 1 de la Ley, lo que se acredita a través de la denuncia ante la autoridad policial o fiscal.
  • 25. Responsable Obligación Docentes Ley N.° 30364, artículo 15 Resolución Ministerial N.° 274-2020- MINEDU (Protocolo 6) • Denunciar los casos de violencia contra mujer o integrantes del grupo familiar que conozcan en el desempeño de su actividad. • Informar inmediatamente al director o directora de la IE. Director de IE Ley N.°30364, artículo 12 Protocolo 6 RM N° 274-2020-MINEDU • Cuando lo solicite el estudiante víctima de violencia en el ámbito familiar, debe otorgarle el cambio de lugar y horario de estudios. • Reconocer la situación de violencia en el ámbito del hogar como causa justificada de la inasistencia de estudiante, en el periodo de 5/30 y 15/180. • Coordinar con las instancias competentes para que el estudiante reciba atención especializada. • Establecer medidas que permitan la continuidad educativa o la reinserción a la IE del estudiante víctima de violencia en el ámbito de la familia. • Realizar comunicación con el padre/madre o apoderado que no esté involucrado en el hecho de violencia para informar de la alerta y proceder con la denuncia en la PNP o el Ministerio Público. Puede solicitar orientación gratuita al CEM o a las oficinas de Defensa Pública del MINJUS. Si ocurre violencia a estudiante por familiar / persona ajena a la institución
  • 26. Obligaciones del personal directivo • Implementar el Libro de Registro de incidencias: 1. A cargo de la Dirección de la IE. 2. Implica designar un responsable de registrar los hechos y acontecimientos que ocurren en la IE relacionados a violencia escolar. • Afiliar a la IE en el SíseVe: 1. Contar con una/un responsable de ingresar la información al SíseVe. • Aplicar los Protocolos para la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes (DS. N.° 004- 2018-MINEDU, anexo 3; actualizados por RM N.° 274-2020-MINEDU, para la educación presencial y a distancia). Son seis, entre ellos, está el Protocolo 5 (violencia sexual del personal de la IE a estudiantes).
  • 27. Obligaciones del personal directivo Diseño: Minedu, 2020. RM N.° 274-2020-MINEDU (protocolos de atención en modalidades presencial y a distancia): Diseño: Minedu, 2020.
  • 28. Obligaciones del personal directivo • Comunicar a la autoridad competente los siguientes casos: 1. Maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de las/os estudiantes. 2. Desamparo y otros casos que impliquen violación de los derechos del niño y adolescente. 3. Otros hechos lesivos.
  • 29. Obligaciones del personal directivo Sobre las denuncias ante identificación de violencia en el entorno familiar: • Puede ser interpuesta por la propia víctima (estudiante) o cualquier otro en su favor, sin necesidad de tener su representación. No requiere firma de letrado, tasa o alguna otra formalidad. Esta medida no impide que profesionales de salud y educación deban denunciar los casos de violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar (NNA) que conozcan en el desempeño de su actividad (Artículo 15 de la Ley N.°30364). • Se debe informar de inmediato, de forma verbal o escrita, a director/a sobre el hecho. • Director/a, o quien corresponda, debe denunciar ante comisaría, fiscalía o juzgado. Caso de violencia sexual ante fiscalía penal y/o comisaría. * Ley n.° 30364 (Artículo 15) y Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar (Protocolo 06).
  • 30. Obligaciones para prevenir todo tipo de violencia contra estudiantes
  • 31. Todas las personas que integran la comunidad educativa deben participar en su elaboración. Las/los estudiantes también pueden apoyar reportando a sus tutoras/es o profesoras/es los problemas que encuentran en su colegio. Todas las instituciones educativas deben contar con este documento importante. Elaborando las normas de convivencia
  • 32. Obligaciones del personal directivo • Contar con un Comité de Gestión del Bienestar: órgano responsable de la gestión de la convivencia escolar. 1. Integrado por el/la director/a o su representante; un representante del personal docente, auxiliares y estudiantes; el psicólogo y algún otro que consideren. 2. Debe conocer los protocolos para la atención de violencia escolar y ser capacitado en la aplicación de dichos instrumentos. Lidera proceso de elaboración, actualización y validación de las normas de convivencia escolar. • Designar al responsable de convivencia de la institución educativa: 1. Debe formar parte del Comité de Gestión del Bienestar. 2. Es recomendable que se nombre a un responsable por nivel educativo, especialmente cuando existen turnos. 3. En IE rurales unidocentes y multigrado, y en CEBE que no tienen el Comité de Gestión Escolar, será el responsable de convivencia de la IE (en coordinación con el/la director/a), quien asuma las funciones del comité.
  • 33. Obligaciones del personal directivo • Contar con normas de convivencia escolar: 1. Consensuadas con toda la comunidad educativa (personal, estudiantes y padres/madres). 2. Fundamentadas en el diagnóstico o análisis situacional de la IE, que forma parte del PEI. 3. Adecuadas a la etapa del desarrollo, considerando las características específicas de las/os estudiantes. 4. Incorporadas en el Reglamento Interno de la IE como un capítulo denominado “Normas de Convivencia”, que remplaza al capítulo referente a las normas de disciplina. 5. Publicadas en espacios visibles y accesibles de la IE. Difundidas permanentemente. 6. Evaluadas y/o actualizadas de forma periódica, como parte de las acciones de planificación del año escolar. 7. En el caso de la Educación Básica Especial, cuando no tenga un Comité de Gestión del Bienestar, los docentes de aula son responsables de liderar el proceso de elaboración o actualización de las normas de convivencia, brindando las garantías necesarias para el desarrollo adecuado del proceso.
  • 34. • Organizar las Brigadas de Protección Escolar (BAPE): 1. Convocar a madres/padres para la constitución de BAPE al inicio del año escolar; su participación es voluntaria. Se crean por niveles y/o turnos, de acuerdo a la necesidad de la IE; funcionan conforme a un cronograma. 2. Con apoyo de dicho Comité y la Comisión de Ciudadanía Ambiental y Gestión de Riesgos, o la que haga sus veces, debe elaborar protocolos para las BAPE, con base en el diagnóstico de problemas y riesgos que afectan el entorno de la IE. Las BAPE deben solicitar el apoyo del personal policial y serenazgo municipal para realizar una labor preventiva y disuasiva alrededor de los locales de las IE (situaciones de riesgo en perjuicio de los estudiantes).Una de sus responsabilidades es velar por la seguridad y bienestar de los estudiantes en los momentos de ingreso y salida de las IE, para ello deben coordinar con autoridad educativa y Policía Nacional del Perú. Obligaciones del personal directivo
  • 35. • Contar con procedimientos para la atención de casos de violencia escolar: 1. Deben estar establecidos en el Reglamento Interno de la IE. 2. Incluye medidas correctivas y de protección para estudiantes involucradas/os en hechos de violencia. • Tener un directorio de las principales instituciones que prestan servicios de atención y protección a NNA: CEM, Ministerio de Salud (posta, hospital, Centro de Salud Mental Comunitaria), Fiscalía de Familia, Demuna, Ministerio de Justicia (servicio ALEGRA). • Brindar atención oportuna a situaciones de violencia escolar, de acuerdo con los protocolos vigentes emitidos por el Minedu. Obligaciones del personal directivo
  • 36. • Liderar la gestión escolar en un marco de un buen clima institucional. • Contar con un Plan de Convivencia Escolar: 1. Su elaboración, implementación y ejecución a cargo del Comité de Gestión del Bienestar. 2. Contiene lineamientos, objetivos y acciones para el desarrollo de la convivencia escolar durante el año escolar. 3. Debe estar incorporado en los instrumentos de gestión educativa (PAT, PEI y RI). • Establecer alianzas con organizaciones locales para la promoción de la convivencia, la prevención y atención de la violencia escolar. • Desarrollar acciones de tutoría y orientación educativa permanente. Obligaciones del personal directivo
  • 37. Acciones realizadas por la Defensoría del Pueblo
  • 38. Acciones realizadas por la Defensoría del Pueblo ▪ Promueve la convivencia escolar sin ningún tipo de violencia. ▪ Supervisa instituciones educativas públicas y privadas, así como al Minedu, DRE, UGEL e Indecopi sobre las medidas para prevenir y atender la violencia escolar. ▪ Supervisa las acciones que corresponden a otros sectores (Minsa y Mimp) para prevenir y atender la violencia contra niñas, niños y adolescentes en las escuelas mediante sus servicios. ▪ Organiza y participa en actividades de capacitación y difusión de derechos de niñas, niños y adolescentes.
  • 39. Acciones realizadas por la Defensoría del Pueblo ▪ Realizó supervisiones a instituciones educativas públicas y privadas sobre convivencia escolar libre de violencia. ▪ Realizó supervisiones a DRE y UGEL sobre prevención y atención de violencia escolar. ▪ Contribuyó a promover la reglamentación de la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.
  • 40. Informe “Supervisión Nacional de la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y Atención de la Violencia en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y Centros de Educación Básica Alternativa” Se formularon recomendaciones para prevenir y atender la violencia escolar, tras identificar la necesidad de capacitación a especialistas de convivencia escolar e integrantes de la comunidad educativa; falta de registro en el SISEVE y aplicación de protocolos de atención de violencia escolar; y falta de participación de estudiantes en la elaboración y aprobación de instrumentos de gestión para implementar la convivencia escolar, entre otros. 40
  • 41. 41 En defensa de tus derechos