Este documento resume el debate entre dos documentos de la Iglesia Católica: Defectio Ecclesiae Catholica (2006) y Omnium in mentem (2009). Defectio Ecclesiae estableció que aquellos que se separan formalmente de la Iglesia Católica no están sujetos a ciertas leyes canónicas sobre el matrimonio. Sin embargo, Omnium in mentem eliminó este requisito de separación formal, argumentando que había causado problemas pastorales. Ahora, las leyes canónicas sobre el matrimonio se aplican a
4. Status quaestionis…
Quienes se han separado de una manera
PÚBLICA de la Iglesia católica…
Por decisiones…
Económicas… por no pagar el impuesto a la
Iglesia… (Alemania)
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5. Status quaestionis…
Morales… aceptar una doctrina contraria:
Pro – Abortistas
Cismáticos… no aceptaron el Vat II
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6. Status quaestionis…
• O simplemente “profesan” otra religión…
Pero fueron bautizados en la Iglesia Católica:
¿Cuál es su situación canónica?
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8. • Defectio Ecclesiae Catholica (2006) (=DEC,
para citarlo) firmado por el Presidente por
parte del Pontificio Consejo de Interpretación
de los Textos Legislativos (=PCITL), quien es
Cardenal…
• Omnium in mentem (2009) Carta Apostólica
del Papa Benedicto XVI, en forma Motu
Proprio
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9. Las encuentras:
Defectio Ecclesiae Catholica:
• http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_coun
cils/intrptxt/documents/rc_pc_intrptxt_doc_200603
13_actus-formalis_sp.html
Omnium in mentem:
• http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/ap
ost_letters/documents/hf_ben-
xvi_apl_20091026_codex-iuris-canonici_sp.html
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12. Elementos importantes DEC
1.-abandono , “virtual”, público y notorio
¿Qué significa el abandono…
“virtual”:
Público:
Notorio:
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13. Elementos importantes DEC
el abandono…
“virtual”:
Hecho público y notorio de alejarse de la
práctica de la fe católica
(fe, sacramentos, régimen…)
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14. Elementos importantes DEC
el abandono…
Público:
Recibe un “nuevo” bautizo,
Reniega de la vida católica…
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15. Elementos importantes DEC
el abandono…
Notorio:
Ya no se presenta como católico…
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16. Elementos importantes DEC
2.- Acto formal de defección
¿Defección?
RAE: Latin; defectio-onis. Acción de separarse
con deslealtad de la causa o parcialidad a que
se pertenecía.
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17. Actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica
A) decisión interna de salir de la Iglesia Católica;
B) la actuación y manifestación externa de esta
decisión;
C) la recepción por parte de la autoridad
eclesiástica competente de esa decisión.
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18. Actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica
#4.- tal acto habrá de ser emitido de modo
personal, consciente y libre
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19. Actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica
#5.- …acto sea manifestado por el interesado en
forma escrita, delante de la autoridad
competente de la Iglesia católica: Ordinario o
párroco propio, que es el único a quien
compete juzgar sobre la existencia o no en el
acto de voluntad del contenido expresado…
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20. Actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica
consecuencias penales:
• acto de apostasía, ↗ (no que sea “mejor” ser
apóstata, te exhorto a que veas las referencias
en las siguientes diapositivas)
• herejía, ↗
• Cisma ↗
• C. 1364 §1 y correspondientes
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21. Actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica
consecuencias penales: acto de apostasía
• (Del lat. apostatāre).
• 1. intr. Negar la fe de Jesucristo recibida en el bautismo.
• 2. intr. Dicho de un religioso: Abandonar irregularmente la
orden o instituto a que pertenece.
• 3. intr. Dicho de un clérigo: Prescindir habitualmente de su
condición de tal, por incumplimiento de las obligaciones
propias de su estado.
• 4. intr. Abandonar un partido para entrar en otro, o
cambiar de opinión o doctrina.
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22. Actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica
consecuencias penales: Herejía
• (De hereje).
• 1. f. Error en materia de fe, sostenido con pertinacia.
• 2. f. Sentencia errónea contra los principios ciertos de una
ciencia o arte.
• 3. f. Disparate, acción desacertada.
• 4. f. Palabra gravemente injuriosa contra uno.
• 5. f. Daño o tormento grandes infligidos injustamente a una
persona o animal.
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23. Actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica
consecuencias penales: cisma
• (Del lat. schisma, y este del gr. σχ σμα,ί
escisión, separación).
• 1. m. División o separación en el seno de una
iglesia o religión. Era u. t. c. f.
• 2. m. Escisión, discordia, desavenencia.
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24. Actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica
#6.- Libro de Bautizados: (C. 535 §2)
• Defectio ab Ecclesia catholica actu formali
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25. Actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica
#7.-
• Queda claro, en cualquier caso, que el vínculo
sacramental bautismal, es una unión
ontológica permanente y no se pierde con
motivo de ningún acto o hecho de defección.
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26. En lo pastoral:
• No se ha hecho
• Norma nueva…
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27. pastoral
¿Pero si una persona en esta circunstancia
desea casarse con un Católico?
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28. Pastoralmente hablando
a) ¿Se le considera que es parte de aquella
comunidad a la cual se insertó en su NUEVO
bautismo?
b) ¿Y si AHORA se considera ateo?
¿Mixta religión, disparidad de cultos…? ¿O…?
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30. Omnium in mentem (2009)
Documento que abroga el DEC
(le quita validez)
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31. Novedades del Motu Proprio: OIM (2009)
• A) cambio en el CIC
• B) aclara varios “pleitos” canónicos
• C) quita la parte del alejamiento formal de la
Iglesia Católica
• D) Aclara la distinción en que el Sacerdocio de
Cristo está en Obispo y presbítero
• E) y el Diácono participa del orden, más no del
sacerdocio de Cristo
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32. Novedades del Motu Proprio: OIM (2009)
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33. Novedades del Motu Proprio: OIM (2009)
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34. Novedades del Motu Proprio: OIM (2009)
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35. Novedades del Motu Proprio: OIM (2009)
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36. Omnium in mentem (2009)
El Código de derecho canónico establece, sin
embargo, que los fieles que se han separado
de la Iglesia por "acto formal", no están
sujetos a las leyes eclesiásticas relativas a la
forma canónica del matrimonio (cf. can.
1117),
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37. Omnium in mentem
a la dispensa del impedimento de disparidad de
culto (cf. can. 1086) y a la licencia requerida
para los matrimonios mixtos (cf. can. 1124). La
razón y el fin de esta excepción a la norma
general del canon 11 tenía como finalidad
evitar que los matrimonios contraídos por
aquellos fieles fuesen nulos por defecto de
forma, o bien por impedimento de disparidad
de culto.
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38. Omnium in mentem
Con todo, la experiencia de estos años ha
mostrado, por el contrario, que esta nueva ley
ha generado no pocos problemas pastorales.
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39. Omnium in mentem
En primer lugar, ha parecido difícil la
determinación y la configuración práctica, en
los casos particulares, de este acto formal de
separación de la Iglesia, sea en cuanto a su
sustancia teológica, sea en cuanto al aspecto
canónico.
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40. Omnium in mentem
Además, han surgido muchas dificultades tanto
en la acción pastoral como en la praxis de los
tribunales.
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41. Omnium in mentem
• De hecho, se observaba que de la nueva ley
parecían derivar, al menos indirectamente,
una cierta facilidad o, por decir así, un
incentivo a la apostasía en aquellos lugares
donde los fieles católicos son escasos en
número,
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42. Omnium in mentem
o donde rigen leyes matrimoniales injustas, que
establecen discriminaciones entre los
ciudadanos por motivos religiosos;
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43. Omnium in mentem
• además, esa nueva ley hacía difícil el retorno
de aquellos bautizados que deseaban
vivamente contraer un nuevo matrimonio
canónico, después del fracaso del anterior;
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44. Omnium in mentem
por último, omitiendo otras cosas, para la Iglesia
muchísimos de estos matrimonios se
convertían de hecho en matrimonios
denominados clandestinos.
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45. Omnium in mentem
Codex 11 Las leyes meramente eclesiásticas
obligan a los bautizados en la Iglesia católica y
a quienes han sido recibidos en ella, siempre
que tengan uso de razón suficiente y, si el
derecho no dispone expresamente otra cosa,
hayan cumplido siete años.
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46. Establecemos, por lo tanto, eliminar del mismo Código
las palabras:
«y no se ha apartado de ella por acto formal»
C.1117 La forma arriba establecida se ha de
observar si al menos uno de los contrayentes
fue bautizado en la Iglesia católica o recibido
en ella y no se ha apartado de ella por acto
formal, sin perjuicio de lo establecido en
el⇒ c. 1127 § 2.
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47. Establecemos, por lo tanto, eliminar del mismo
Código las palabras:
«y no se ha apartado de ella por acto formal»
C. 1086 § 1. Es inválido el matrimonio entre dos personas, una
de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en
su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no
bautizada.
§ 2. No se dispense este impedimento si no se cumplen las
condiciones indicadas en los cc. ⇒ 1125 y ⇒ 1126.
§ 3. Si al contraer el matrimonio, una parte era comúnmente
tenida por bautizada o su bautismo era dudoso, se ha de
presumir, conforme al ⇒ c. 1060, la validez del matrimonio
hasta que se pruebe con certeza que uno de los contrayentes
estaba bautizado y el otro no.
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48. Establecemos, por lo tanto, eliminar del mismo
Código las palabras:
«y no se ha apartado de ella por acto formal»
1124 Está prohibido, sin licencia expresa de la
autoridad competente, el matrimonio entre
dos personas bautizadas, una de las cuales
haya sido bautizada en la Iglesia católica o
recibida en ella después del bautismo y no se
haya apartado de ella mediante un acto
formal, y otra adscrita a una Iglesia o
comunidad eclesial que no se halle en
comunión plena con la Iglesia católica.
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49. Art 1. El texto del canon 1008 del Código de
derecho canónico se ha de modificar de manera
que, de ahora en adelante, resulte así:
C.1008 «Mediante el sacramento del Orden, por
institución divina, algunos de entre los fieles
quedan constituidos ministros sagrados, al ser
marcados con un carácter indeleble, y así son
consagrados y destinados a servir, según el
grado de cada uno, con nuevo y peculiar
título, al pueblo de Dios».
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50. Art. 2. El canon 1009 del Código de derecho canónico de ahora en adelante
tendrá tres parágrafos, en el primero y en el segundo de los cuales se
mantendrá el texto del canon vigente, mientras que en el tercero el nuevo
texto se redactará de manera que el canon 1009 §3 resulte así:
1009 §3 «Aquellos que han sido constituidos en
el orden del episcopado o del presbiterado
reciben la misión y la facultad de actuar en la
persona de Cristo Cabeza; los diáconos, en
cambio, son habilitados para servir al pueblo
de Dios en la diaconía de la liturgia, de la
palabra y de la caridad».
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51. Art. 3. El texto del canon 1086 §1 del Código de
derecho canónico queda modificado así:
C. 1086 §1 «Es inválido el matrimonio entre dos
personas, una de las cuales fue bautizada en
la Iglesia católica o recibida en su seno, y otra
no bautizada».
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52. Art. 4. El texto del canon 1117 del Código de
derecho canónico queda modificado así:
C.117 «La forma arriba establecida se ha de
observar si al menos uno de los contrayentes
fue bautizado en la Iglesia católica o recibido
en ella, sin perjuicio de lo establecido en el
canon 1127 §2».
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53. Art. 5. El texto del canon 1124 del Código de
derecho canónico queda modificado así:
C.1124 «Está prohibido, sin licencia expresa de
la autoridad competente, el matrimonio entre
dos personas bautizadas, una de las cuales
haya sido bautizada en la Iglesia católica o
recibida en ella después del bautismo, y otra
adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial
que no se halle en comunión plena con la
Iglesia católica».
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56. falta
• Ser católico, tutela del matrimonio
• Negrillas: eliminar.OIM
• Disparidad de culto, cuándo
• Matrimonio mixto, cuándo
• 1008, 1086 parr1 antes
• Dispensas, ejemplos
• Leyes de Reforma: matr civil y luego cat
• SUGERENCIA x mail…Iglesia papelera
• Latinoamerica: tantos conversos a otras iglesias
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