2. • En el presente trabajo de investigación vamos a desarrollar
algunos conceptos relacionados con la Obligación Tributaria,
haciendo énfasis sobre la Determinación de la Obligación
Tributaria, sin la cual la Administración Tributaria no puede
hacer efectiva su acreencia, toda vez que no es suficiente que
se realice el hecho imponible, puesto que necesariamente ésta
debe ser determinada, sea por el sujeto activo o por el sujeto
pasivo de la obligación, a fin de verificar la realización del
hecho imponible.
• A la vez desarrollaremos algunos conceptos de la base
imponible y la alícuota en donde veremos sus clases y algunos
ejemplos con el cual podremos entender mejor los temas
tratados.
3. • El Hecho Imponible es el presupuesto legal, que una vez
producido o verificado, da nacimiento a la obligación
tributaria. Hay que destacar que la Ley Impositiva, debe ser
PREEXISTENTE a los Hechos a los cuales se debe aplicar o
gravar.
Por lo tanto, no hay impuesto sin Ley. Precisamente, los
Hechos solo serán Imponibles cuando exista una ley que los grave.
5. • es un supuesto de hecho, es decir, la norma tributaria lo que
contiene son situaciones de hecho reales del acontecer diario
• son hechos escogidos por el legislador e incorporados en la
norma jurídica tributaria , aplicando siempre el principio de la
generalidad y estos hechos no son abstractos sino reales , como
la renta, el patrimonio, el consumo , etc.;
• tiene un carácter jurídico , por su fundamentación , al
incorporarse en una norma de carácter y consecuencia jurídica ;
• sonde contenido económico, como fin de relación jurídico-
tributaria, trayendo como consecuencia la satisfacción por
medio del pago de un tributo.
6. • El Impuesto predial grava el hecho de ser propietario de un predio
sea urbano o rural. El hecho imponible se da cuando el 1 de enero
del 2008 el señor Marcelo Huaraz Jara es propietario de la casa
ubicada en el Jr. Huari 234 de la ciudad de Mala, lo cual determina
que el Sr. Huaraz estará obligado a pagar el Impuesto Predial del
año 2008 por ser propietario de dicho inmueble.
• La Municipalidad distrital de Nuevo Chimbote grava con un derecho
(tasa) la expedición de una copia certificada de una partida de
nacimiento registrada en los Registros Civiles de esa Municipalidad.
El hecho imponible será la expedición por la Municipalidad distrital
de Nuevo Chimbote de la copia certificada de la partida de
nacimiento de Alberto Chang Jara.
7. • Base Imponible es un término usado en el área del gobierno,
Ingresos tributarios y administración presupuestaria.
• Es el monto a partir del cual se calcula un Impuesto
determinado: la base imponible, en el impuesto sobre la Renta,
es el Ingreso neto del contribuyente, descontadas las
deducciones legales, sobre la base del cual éste deberá pagar
Impuestos.
8. • La base imponible puede expresarse en diferentes unidades
monetarias (Renta, precios de adquisición, valor de mercado,
contraprestación, etc.) o también en otro tipo de unidad de
peso, volumen, longitud, potencia, cantidad de empleados, etc.,
así se distingue entre bases monetarias y no monetarias. La
base imponible se dividirá, en su caso, en tantas partes como
sean necesarias para la aplicación de tipos de gravamen
diversos.
9. • En el impuesto sobre la renta, el hecho imponible es la
obtención de renta por una persona pero la base imponible del
impuesto es la cuantía de esa renta obtenida por el sujeto.
• En el impuesto sobre el patrimonio la base imponible es el
patrimonio que pertenece a un sujeto.
10. • Se usa para representar la parte o proporción fijada por ley
para la determinación de un derecho, Impuesto u otra
obligatoriedad tributaria.
• Son las proporciones establecidas en las leyes tributarias
aplicables sobre la base imponible a efecto de determinar el
impuesto que deberá pagarse, una vez efectuadas las
deducciones a que hubiere lugar.
12. • Se debe realizar acorde a lo señalado en las normas que
regulan el tributo, de no realizarse adecuadamente llevará a
una incorrecta determinación del monto que es objeto de la
prestación que es a la vez objeto del tributo, para ello es
necesario establecer correctamente la base imponible sobre la
cual se aplicará la alícuota, es imprescindible conocer la
alícuota a aplicar, es necesario utilizar una herramienta de
cálculo cuando se trate de una base imponible considerable o
sea difícil de calcular .en forma manual el resultado de la
aplicación de la alícuota a la base imponible. Medidos en el
TLC con Chile que tiene por alícuota 0 %.
13. • El hecho imponible es el presupuesto de hecho, el cual posee
una naturaleza jurídica – económico establecido en la ley. Los
hechos imponibles de toda contribución deben de ir en función
de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos; es decir,
dichos hechos imponibles deben de revelar un mínimo de
riqueza.
• La base es el elemento de cuantificación del hecho imponible.
Puede expresarse tanto en unidades monetarias, como no
monetarias. Su función es medir la capacidad económica puesta
de manifiesto en el elemento objetivo del hecho imponible, de
lo que se deriva una interdependencia entre la base y el hecho
imponible.