Este documento define la retención en la fuente como un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos mediante el cual el agente retenedor resta de los pagos un porcentaje determinado por la ley. Explica que existen retenciones en la fuente a título de impuesto de renta, IVA e ICA, y que su objetivo es acelerar y asegurar el recaudo de impuestos para el estado. Finalmente, describe las obligaciones del agente retenedor y cómo se contabiliza este proceso.
1. RETENCION EN LA FUENTE
ELVIA ANDREA COCUY FERNANDEZ
FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MATEO
FACULTAD ADMINISTRATIVA
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
BOGOTA
2013-11-15
2. RETENCION EN LA FUENTE
ELVIA ANDREA COCUY FERNANDEZ
DOCENTE:
HASBLEIDY BARON
FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MATEO
FACULTAD ADMINISTRATIVA
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
BOGOTA
2013-11-15
3. RETENCION EN LA FUENTE
DEFINICION:
•
La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de
recado anticipado de un impuesto.
•
La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el
momento en que ocurre el hecho generador del mismo.
•
La retención en la fuente, es pues una forma de recaudar un impuesto lo
más pronto posible, sin tener que esperar a que transcurra el periodo del
impuesto.
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de
impuestos, que consiste en restar de los pagos o abonos en cuenta un
porcentaje determinado por la ley, a cargo de los beneficiarios de dichos
pagos o abonos en cuenta.
HECHO GENERADOR:
Surge originalmente como un mecanismo de recaudo del Impuesto sobre la
Renta para inversionistas extranjeros sin domicilio en el país, por concepto de
dividendos. El D.1651/61 autorizó al Gobierno para “establecer retenciones
en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del
impuesto sobre la renta y sus complementarios, las cuales serán tenidas
como buena cuenta o anticipos.
OBJETIVOS DE LA RETEFUENTE
• Acelera y asegura el recaudo de los impuestos.
• Da liquidez al estado, consiguiendo que el impuesto en lo posible, sea
recaudado en el mismo ejercicio gravable en el cual se cause.
• Mecanismo de Control y Cruce de información.
• Previene la Evasión.
• Da presencia del estado en muchos lugares.
ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN
• Sujeto activo: Es el estado. Existe un sujeto que representa al estado
que es el AGENTE RETENEDOR.
• Sujeto pasivo: Persona sobre quien se realiza la retención.
• Hecho generador: Pago o abono en cuenta.
4. •
•
Base: Valor de la transacción, sin tener en cuenta IVA, descuentos no
condicionados, tributos en general, etc.
Tarifa: Porcentuales.Cada concepto tiene una tarifa a aplicar.
OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR
• Efectuar la retención.
• Presentar la Declaración de Retefuente mensualmente dentro de los
plazos fijados por la ley.
• Consignar oportunamente la retención.
• Expedir certificados:
o Por concepto de salarios.
o Por otros conceptos.
SUJETOS PASIVOS
• Contribuyentes del régimen general:
o Impuesto de Renta
o Impuesto de Ganancias Ocasionales
o Impuesto de Remesas
• Contribuyentes del régimen especial:
o Rendimientos Financieros
• Autorretenedores: No son sujetos pasivos.
o No contribuyentes
o Régimen tributario especial
o Entidades exentas
COMO SE CONTABILIZA
Quien practica la retención, deberá contabilizar como pasivo el valor retenido,
puesto que ha dejado de pagar un valor a su proveedor, el valor que ha
retenido, así que tiene una deuda. Claro que esta deuda no es con el
proveedor, sino con la DIAN, puesto que el IVA no es de quien vende el
producto gravado, sino del estado. El vendedor sólo cobra le cobra el IVA al
estado.
El retenido, debe contabilizar el valor retenido como un activo, puesto que al
ser objeto de retención, al no pagársele todo el valor de la factura, está
adquiriendo un derecho consistente en la posibilidad de cruzar el valor retenido
con el valor adeudado por IVA. Luego al final del periodo, el retenido dirá a la
DIAN en su declaración de IVA que le cobró $1.000.000 en IVA, por dar un
ejemplo, pero que pago anticipadamente [cuando le retuvieron] la suma de
$500.000, por lo tanto, su deuda real será con la DIAN por concepto de IVA
será de $500.000.
EJEMPLO
5. Supongamos una compra de mercancías por 1.000.000 mas IBA
Tendremos
Compra 1.000.000
IVA 160.000
Retención por renta 35.000
Retención por IVA 80.000
Neto pagado 1.045.000
El comprador hará la siguiente contabilización:
Cuenta
143505
240805
236540
236701
111005
Debito
1.000.000
160.000
Crédito
35.000
80.000
1.045.000
El vendedor hará la siguiente contabilización
Cuenta
111005
135515
135517
240810
4135XX
Debito
1.045.000
35.000
80.000
Crédito
160.000
1.000.000
CUANTAS CLASES DE RETENCION HAY
•
Retención en la fuente a título de impuesto de renta: las sociedades
comerciales, deben hacer la retención en la fuente a título de impuesto
de renta y complementarios por todo pago que haga como ordenadora
de compras o gastos al contribuyente beneficiario del pago por
considerar el ingreso susceptible de generar incremento patrimonial para
quien lo recibe; no se debe aplicar a los no contribuyentes o
autorretenedores que para el efecto exponen en parte visible de la
factura de venta el número de la resolución de la Administración de
Impuestos.
6. •
Retención en la fuente del régimen común: la retención en la fuente
va en doble vía, quiere decir que todos los contribuyentes responsables
del impuesto a la renta, que sean contribuyentes del régimen común, se
hacen retención en la fuente excepto las empresas del régimen
simplificado, como se puede ver en la gráfica de retención.
•
Personas naturales retenedoras: las personas naturales también
hacen retención en la fuente cuando tienen ingresos superiores en el
año inmediatamente anterior, y un patrimonio bruto o ingresos brutos
superiores a 30.000 UVT.
• Retención en la fuente de IVA: el segundo tipo de retención en la
fuente es sobre el impuesto a las ventas, la hace el comprador de bienes
y servicios (de mayor al de menor jerarquía: Estado a Gran
contribuyente, de este a Régimen común y por último al Régimen
simplificado) y la paga bimestralmente a la Administración de Impuestos.
•
Retención en la fuente de ICA modelo Bogotá: el tercer tipo de
retención en la fuente es sobre el impuesto de industria y comercio,
tableros y avisos, el que se comporta de igual manera que el IVA
(algunas ciudades del país como por ejemplo Bogotá), y la hace el
comprador de bienes y servicios y la paga bimestralmente a la Tesorería
Municipal respectiva.