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October 2018 Issue 10 • Volume 12
¿ S E P R E F I E R E U N A N O R M A A P L I C A B L E O D E F E N D E R E L
T R A B A J O D E U N S E C T O R P O L Í T I C O ?
M A N U E L A N T O N I O M O N T E R O E C H E V E R R Í A
S O C I O R E C A B A R R E N & A S O C I A D O S
Hay ciertos puntos clave que se han ido tomando la
agenda política respecto de la Reforma Tributaria,
cuya negociación definirá si el proyecto es apoyado o
no por los parlamentarios de la oposición, y en
definitiva, si es aprobado o no. Dentro de ellos
podemos encontrar la integración del sistema de
tributación general, la norma anti elusión y la norma
de gastos, entre otros.
En relación a la norma anti elusión, que lleva vigente
algunos años, se debe señalar que, a la fecha, no hay
ningún caso real en el que se haya utilizado (es
importante señalar que no hay casos reales, ya que
casos ficticios hay muchos y están todos en el
catálogo presentado por el Servicio de Impuestos
Internos).
El proyecto de ley, a diferencia de lo que estima la
oposición, viene a mejorar el sistema, toma los
conceptos establecidos por las pasadas dos
reformas, los perfecciona y los hace aplicables al
sistema chileno que, a la fecha, más parece un
collage de normas extranjeras que una norma
chilena.
En particular, los cambios del proyecto no buscan
generar nuevos escenarios de elusión, ni eliminar los
actuales, sino que permite al Servicio de Impuestos
Internos aplicar realmente la norma y, a los asesores,
tener mayor certeza sobre qué es y qué no es
elusión.
Por ejemplo, actualmente existe el derecho de
opción, en el sentido de que el contribuyente puede
alcanzar un objetivo de negocios eligiendo el camino
tributariamente menos gravoso, siempre que se trate
de una opción razonable. El problema es que la
determinación de “razonable” queda a criterio del
funcionario del Servicio de Impuestos Internos que
revise la operación y, siendo un elemento subjetivo,
es imposible saber cómo interpretará dicho
funcionario la norma respecto del caso particular
que se le presente. El proyecto elimina el término
subjetivo de "razonable" y lo modifica por opciones
permitidas por el ordenamiento jurídico, esto es, que
no estén prohibidas por la ley, lo cual ya no depende
de un funcionario (que puede ser muy bueno, pero
tiene un criterio diferente a otro o al empresario o
asesor) sino simplemente de la ley, lo cual no deja
dudas respecto de las operaciones permitidas.
Otro ejemplo de los cambios positivos es que se
menciona expresamente la prevalencia de las
normas especiales anti elusión, sanciones a actos
particulares que se encuentran en las 
diferentes leyes por sobre la norma general. Así,
aquellos actos sancionados expresamente por
normas especiales, no pueden ser sancionados por
la norma general, de lo contrario estaríamos frente
a una sanción doble por el mismo hecho.
Aún más, el proyecto endurece el castigo al asesor,
estableciendo una multa que puede ir hasta 250
UTA, elevando la anterior multa en un 150%. Sin
perjuicio de que 100 UTA ya era un monto alto, el
aumento demuestra la seriedad con que el
Gobierno se toma este tema. Ahora, si el cambio y
aumento de la multa viene de la mano con mayor
certeza jurídica, y mayor aplicabilidad de la norma,
bien hecho está el cambio.
Los cambios propuestos por el Gobierno dan más
aplicabilidad a la norma, haciendo más fácil su
tarea para el Servicio de Impuestos Internos, dan
mayor certeza jurídica a los empresarios, dan
tranquilidad a los asesores, en definitiva mejoran la
norma.
Sin perjuicio de todo lo anterior, la oposición se
opone tajantemente a los cambios, señala que le
quitarán los dientes al león (SII) y que, con esto,
aumentará la elusión. Difícil entender los
argumentos, cuando al día de hoy nunca se ha
aplicado la norma. ¿Será que tiene algún
problema, o es tan perfecta que no requiere
aplicarse?
Si la aprobación o rechazo del proyecto completo
pasa por insistir con los cambios a esta norma, lo
mejor sería dejarla tal cual, quedando la oposición
tranquila con su norma, el gobierno con su
proyecto aprobado, el Servicio de Impuestos
Internos con menos trabajo, sabiendo que es
inaplicable la norma, y los privados con una norma
inaplicable. En definitiva, felices los cuatro.
NORMA ANTI ELUSIÓN 

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