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Principales novedades
    de la reforma laboral
    2010


                 federación de enseñanza de comisiones obreras
                                 coordinación de acción sindical
enseñanza                       departamento sindical de empleo
Se amplían las causas de despido
             ANTES                         TRAS LA REFORMA
        Causas económicas                  Causas económicas
• Acreditar PÉRDIDAS (actuales) +   • Acreditar:
• Plan de VIABILIDAD o                 – PÉRDIDAS (actuales o futuras)
  recuperación +
                                       – o DISMINUCIÓN PERSISTENTE
• Justificar cómo repercute el           DE INGRESOS
  despido en esa recuperación +
                                    • Sólo hay que acreditar que el
• Acreditar que no existe otra        cese sea RAZONABLE y que sirve
  posibilidad (reorganización,
                                      para MEJORAR LA SITUACIÓN
  movilidad,…)
                                      DE LA EMPRESA O PREVENIR
• Si esto no se acredita:             UNA EVOLUCIÓN NEGATIVA
  indemnización de 45 días
                                    • 20 días de indemnización (12 + 8
                                      subvencionados)
Se introduce el despido preventivo
            ANTES                    TRAS LA REFORMA
       Causas de despido             Causas de despido


• Acreditar causas actuales   • Contemplar posibles causas
                                FUTURAS
• Si esto no se acredita:
  indemnización de 45 días    • 20 días de indemnización (12
                                + 8 subvencionados)
Se amplían las causas de despido
                   ANTES                                     TRAS LA REFORMA
Causa técnicas, organizativas o de producción   Causas técnicas, organizativas o de producción

• Acreditar PROBLEMAS DE                        • Acreditar PROBLEMAS DE
  FUNCIONAMIENTO +                                FUNCIONAMIENTO, no es
• Plan de VIABILIDAD o                            necesario que haya PÉRDIDAS.
  recuperación +
                                                • Sólo hay que acreditar que el
• Justificar cómo repercute el
  despido en esa recuperación +                   cese sea RAZONABLE y que
                                                  sirve para MEJORAR LA
• Acreditar que no existe otra
  posibilidad (reorganización,                    SITUACIÓN DE LA EMPRESA O
  movilidad,…)                                    PREVENIR UNA EVOLUCIÓN
• Si esto no se acredita:                         NEGATIVA
  indemnización de 45 días                      • 20 días de indemnización (12 +
                                                  8 subvencionados)
Se limita el control judicial
                ANTES                          TRAS LA REFORMA
  Criterios de control a la empresa     Criterios de control a la empresa


• DESPIDO JUSTIFICADO                 • DESPIDO MÍNIMAMENTE
                                        RAZONABLE (criterio
• NECESARIO
                                        arbitrario y subjetivo)
• PROPORCIONAL
• PROBADO
  DOCUMENTALMENTE
Se facilita el despido express
                (procedimiento sin salarios de tramitación)
              ANTES                              TRAS LA REFORMA
          Despido objetivo                        Despido objetivo

• IMPROCEDENTE: indemnización • IMPROCEDENTE: indemnización
  45 días                       45 ó 33 días. Puede ser
                                         subvencionada
• No puede ser express: se
  abonan salarios de tramitación      • Puede ser express,
                                        ahorrándose los salarios de
• Preaviso: 30 días                     tramitación
• Si incumple formalidades es         • Preaviso: 15 días
  NULO: READMISIÓN
  OBLIGATORIA                    • Si incumple formalidades es
                                   IMPROCEDENTE: la empresa
• Despido COLECTIVO sin causa es   elige entre readmisión o
  NULO: READMISIÓN                 INDEMNIZACIÓN de 45 días o
  OBLIGATORIA                      33 días (subvencionada)
Afecta a las personas con mayor antigüedad
           ANTES                TRAS LA REFORMA
       Despido objetivo          Despido objetivo

• IMPROCEDENTE:           • PROCEDENTE:
  indemnización 45 días     indemnización 20 días
  con un máx de 42          con un máx de 12
  mensualidades             mensualidades
                          • Puede ser subvencionada
Subvención pública de despidos
               ANTES                            TRAS LA REFORMA
    Indemnización despido objetivo         Indemnización despido objetivo

• La empresa paga la totalidad de la • FOGASA subvenciona 8 días (40%).
  indemnización                        La empresa paga 12 días con un máx
                                       de 12 mensualidades para:
• Indemnización de 20 días, con un
  máx de 42 mensualidades                despidos objetivos, aunque la
                                            empresa reconozca que no existe
     45 días si es improcedente            causa que lo justifique

• Para empresas de plantilla inferior     en contratos indefinidos o de
  a 25, cubre el 40% de la                  fomento superiores a 1 año
  indemnización en despidos
  objetivos                           • Sigue vigente la subvención del 40%
                                        de la indemnización para empresas
                                        de plantilla inferior a 25, para
                                        contratos anteriores a la reforma
Afecta a las personas fijas
             ANTES                     TRAS LA REFORMA
         Costes despido                  Costes despido

• Despido a personal           • Despido a personal
  temporal: 8 días +             temporal: 12 días +
  justificar fin contrato        justificar fin contrato

• Despido (sin justificar) a   • Despido (justificado) a
  personal fijo: 45 días         personal fijo: 12 días (+8
                                 subvencionados por
• Interesa despedir a            FOGASA)
  temporales                   • Interesa despedir a fij@s
Facilita el despido, frente a la reorganización

           ANTES                    TRAS LA REFORMA

• Modificación:              • Modificación:
  indemnización 20 d           indemnización 20 d

• Despido (no justificado): • Despido (justificado):
  indemnización 45 d          indemnización 12 d (20 d
                               menos subención FOGASA)
• Interesa la modificación
                             • Interesa el despido
Extiende el contrato para el fomento
         de la contratación indefinida
               ANTES                            TRAS LA REFORMA

• Para algunos colectivos            • Para casi cualquier trabajador/a
• Indemnización 33 días (máx         • Indemnización 33 días (máx
  24m) si despido OBJETIVO             24m)si despido objetivo
  improcedente, implica:               improcedente, implica:
    Justificación de cuentas            Acreditar que el cese es
     (control judicial)                   mínimamente razonable
    Posible nulidad por incumplir       El incumplimiento formal ya no
     formalidades: readmisión             genera nulidad
     obligatoria
                                         Puede acogerse al despido express:
    Salarios de tramite (no cabe         sin salarios de trámite
     despido express)
                                     • La empresa paga 25 días, porque
• La empresa paga 33 días +            8 los subvenciona el FOGASA
  salarios de tramitación
Leves mejoras en contratos temporales
                ANTES                              TRAS LA REFORMA

• CONTRATO POR OBRA: no tiene           • CONTRATO POR OBRA: en 3 años se
  duración máxima, puede durar            convierte en indefinido.
  muchos años
                                        • El ENCADENAMIENTO DE
• El ENCADENAMIENTO DE                    CONTRATOS temporales convierte al
  CONTRATOS temporales                    personal en fijo también en distintos
  convierte al personal en fijo si es     puestos y en distintas empresas de
  en el mismo puesto y en la              un grupo de empresas
  misma empresa
                                        • CONTRATO DE PRÁCTICAS : máx 2
• Límite del CONTRATO DE                  años por cada titulo (en distintas
  PRÁCTICAS : máximo 2 años en            empresas). Pero no cuenta el tiempo
  cualquier empresa                       de IT, p/maternidad, lactancia y
                                          riesgo durante el embarazo.
• INDEMNIZACIÓN por fin de
  contrato: 8 días                      • INDEMNIZACIÓN por fin de
                                          contrato: 12 días (desde 2015)
Modificación empresarial de
       derechos previstos en convenio
                ANTES                               TRAS LA REFORMA
•   Para que un convenio de empresa      •   Basta con que exista ACUERDO, no
    modifique un convenio de sector es       precisa causas
    preciso que existan CAUSAS
                                         •   Se AMPLÍAN LAS MATERIAS de
    ECONÓMICAS, TÉCNICAS,
                                             CONVENIO DE EMPRESA (horario,
    ORGANIZATIVAS O DE
                                             descansos, días de trabajo, jornada,
    PRODUCCIÓN
                                             incentivos, sistema de sueldo,…)
•   Es posible el CONTROL JUDICIAL de
                                         •   Los CONVENIOS SECTORIALES
    la modificación
                                             prevalecen en 3 materias:
                                              – JORNADA ANUAL (nº horas/año),
                                              – CLASIFICACIÓN PROFESIONAL y
                                              – MEJORAS SOCIALES

                                         •   Convenio de EMPRESA prevalece
                                             sobre convenio SECTORIAL en el
                                             resto de matrerias
Se recorta el derecho a desempleo
          ANTES                 TRAS LA REFORMA


• Formación voluntaria    • Formación voluntaria
  durante los 100           durante los 30 primeros
  primeros días de paro     días de desempleo
• Las prestaciones de     • Las prestaciones de
  desempleo parcial se      desempleo parcial se
  generan por horas         generan por horas
• Las agencias de         • Se permiten las
  colocación privadas       agencias de colocación
  están prohibidas          privadas
Facilita el descuelgue salarial
               ANTES                             TRAS LA REFORMA

• Requisitos para el descuelgue: • No es preciso que lo regule
    Regulación en CONVENIO DE
                                   un convenio ni que lo
     SECTOR que establece: causas, controle la Comisión Paritaria
      procedimiento, condiciones,…       • Se AMPLÍAN LAS CAUSAS que
     Control de la Comisión Paritaria     permiten el descuelgue.
                                           Pueden ser ECONÓMICAS,
• Es posible el CONTROL
                                           incluso PREVENTIVAS.
  JUDICIAL del descuelgue
                                         • Difícil CONTROL JUDICIAL
Permite incumplir acuerdos de empresa
            ANTES                       TRAS LA REFORMA

• Precisa ACUERDO con          • Pueden ser modificados
  representantes de              UNILATERALMENTE por la
                                 empresa los acuerdos de
  trabajadores/as                empresa:
                                  – Que no tengan expresamente
                                    atribuido carácter de convenio
• Necesita CAUSA justificada        colectivo (Título III ET),
                                  – Estatutarios y extraestatutarios
                                    (de Comité, acuerdos derivados
                                    de ERE, acuerdos de fin de
                                    huelga…)
                               • Alegando simples razones de
                                 MEJORA EMPRESARIAL (mejores
                                 ingresos…)
Deja la puerta abierta al despido del
      personal fijo de la Administración
               ANTES                          TRAS LA REFORMA

• Algunos Tribunales admiten que • Facilita las causas de despido
  las causas de DESPIDO OBJETIVO      objetivo, basta el SIMPLE DÉFICIT o
  se deben también aplicar a la       la externalización de un servicio
  ADMINISTRACIÓN
                                    • CAUSAS ECONÓMICAS: el déficit
• CAUSAS ECONÓMICAS: requiere         público podría servir para despedir
  inviabilidad de la entidad          a trabajadores/as fijos/as de la
  (inaplicable a la Administración)   Administración Pública
• CAUSAS ORGANIZATIVAS:             • CAUSAS ORGANIZATIVAS: privatizar
  requiere inviabilidad de la         un servicio podría servir para
  entidad (inaplicable a la           despedir a trabajadores/as fijos/as
  Administración)                     de la Administración Pública
Permite ETTs en la Administración
             ANTES                       TRAS LA REFORMA

• Prohibición para las ETTs de   • Permite la contratación de
  contratar con las                ETTs por parte de la
  Administraciones Públicas        Administración
• El acceso al empleo público   • Las BOLSAS DE EMPLEO
  debe someterse a las            PÚBLICO podrán sustituirse
  garantías constitucionales de   por ETTs
  IGUALDAD, MÉRITO y
  CAPACIDAD.
Principales novedades de la reforma laboral 2010

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Principales novedades de la reforma laboral 2010

  • 1. Principales novedades de la reforma laboral 2010 federación de enseñanza de comisiones obreras coordinación de acción sindical enseñanza departamento sindical de empleo
  • 2. Se amplían las causas de despido ANTES TRAS LA REFORMA Causas económicas Causas económicas • Acreditar PÉRDIDAS (actuales) + • Acreditar: • Plan de VIABILIDAD o – PÉRDIDAS (actuales o futuras) recuperación + – o DISMINUCIÓN PERSISTENTE • Justificar cómo repercute el DE INGRESOS despido en esa recuperación + • Sólo hay que acreditar que el • Acreditar que no existe otra cese sea RAZONABLE y que sirve posibilidad (reorganización, para MEJORAR LA SITUACIÓN movilidad,…) DE LA EMPRESA O PREVENIR • Si esto no se acredita: UNA EVOLUCIÓN NEGATIVA indemnización de 45 días • 20 días de indemnización (12 + 8 subvencionados)
  • 3. Se introduce el despido preventivo ANTES TRAS LA REFORMA Causas de despido Causas de despido • Acreditar causas actuales • Contemplar posibles causas FUTURAS • Si esto no se acredita: indemnización de 45 días • 20 días de indemnización (12 + 8 subvencionados)
  • 4. Se amplían las causas de despido ANTES TRAS LA REFORMA Causa técnicas, organizativas o de producción Causas técnicas, organizativas o de producción • Acreditar PROBLEMAS DE • Acreditar PROBLEMAS DE FUNCIONAMIENTO + FUNCIONAMIENTO, no es • Plan de VIABILIDAD o necesario que haya PÉRDIDAS. recuperación + • Sólo hay que acreditar que el • Justificar cómo repercute el despido en esa recuperación + cese sea RAZONABLE y que sirve para MEJORAR LA • Acreditar que no existe otra posibilidad (reorganización, SITUACIÓN DE LA EMPRESA O movilidad,…) PREVENIR UNA EVOLUCIÓN • Si esto no se acredita: NEGATIVA indemnización de 45 días • 20 días de indemnización (12 + 8 subvencionados)
  • 5. Se limita el control judicial ANTES TRAS LA REFORMA Criterios de control a la empresa Criterios de control a la empresa • DESPIDO JUSTIFICADO • DESPIDO MÍNIMAMENTE RAZONABLE (criterio • NECESARIO arbitrario y subjetivo) • PROPORCIONAL • PROBADO DOCUMENTALMENTE
  • 6. Se facilita el despido express (procedimiento sin salarios de tramitación) ANTES TRAS LA REFORMA Despido objetivo Despido objetivo • IMPROCEDENTE: indemnización • IMPROCEDENTE: indemnización 45 días 45 ó 33 días. Puede ser subvencionada • No puede ser express: se abonan salarios de tramitación • Puede ser express, ahorrándose los salarios de • Preaviso: 30 días tramitación • Si incumple formalidades es • Preaviso: 15 días NULO: READMISIÓN OBLIGATORIA • Si incumple formalidades es IMPROCEDENTE: la empresa • Despido COLECTIVO sin causa es elige entre readmisión o NULO: READMISIÓN INDEMNIZACIÓN de 45 días o OBLIGATORIA 33 días (subvencionada)
  • 7. Afecta a las personas con mayor antigüedad ANTES TRAS LA REFORMA Despido objetivo Despido objetivo • IMPROCEDENTE: • PROCEDENTE: indemnización 45 días indemnización 20 días con un máx de 42 con un máx de 12 mensualidades mensualidades • Puede ser subvencionada
  • 8. Subvención pública de despidos ANTES TRAS LA REFORMA Indemnización despido objetivo Indemnización despido objetivo • La empresa paga la totalidad de la • FOGASA subvenciona 8 días (40%). indemnización La empresa paga 12 días con un máx de 12 mensualidades para: • Indemnización de 20 días, con un máx de 42 mensualidades  despidos objetivos, aunque la empresa reconozca que no existe  45 días si es improcedente causa que lo justifique • Para empresas de plantilla inferior  en contratos indefinidos o de a 25, cubre el 40% de la fomento superiores a 1 año indemnización en despidos objetivos • Sigue vigente la subvención del 40% de la indemnización para empresas de plantilla inferior a 25, para contratos anteriores a la reforma
  • 9. Afecta a las personas fijas ANTES TRAS LA REFORMA Costes despido Costes despido • Despido a personal • Despido a personal temporal: 8 días + temporal: 12 días + justificar fin contrato justificar fin contrato • Despido (sin justificar) a • Despido (justificado) a personal fijo: 45 días personal fijo: 12 días (+8 subvencionados por • Interesa despedir a FOGASA) temporales • Interesa despedir a fij@s
  • 10. Facilita el despido, frente a la reorganización ANTES TRAS LA REFORMA • Modificación: • Modificación: indemnización 20 d indemnización 20 d • Despido (no justificado): • Despido (justificado): indemnización 45 d indemnización 12 d (20 d menos subención FOGASA) • Interesa la modificación • Interesa el despido
  • 11. Extiende el contrato para el fomento de la contratación indefinida ANTES TRAS LA REFORMA • Para algunos colectivos • Para casi cualquier trabajador/a • Indemnización 33 días (máx • Indemnización 33 días (máx 24m) si despido OBJETIVO 24m)si despido objetivo improcedente, implica: improcedente, implica:  Justificación de cuentas  Acreditar que el cese es (control judicial) mínimamente razonable  Posible nulidad por incumplir  El incumplimiento formal ya no formalidades: readmisión genera nulidad obligatoria  Puede acogerse al despido express:  Salarios de tramite (no cabe sin salarios de trámite despido express) • La empresa paga 25 días, porque • La empresa paga 33 días + 8 los subvenciona el FOGASA salarios de tramitación
  • 12. Leves mejoras en contratos temporales ANTES TRAS LA REFORMA • CONTRATO POR OBRA: no tiene • CONTRATO POR OBRA: en 3 años se duración máxima, puede durar convierte en indefinido. muchos años • El ENCADENAMIENTO DE • El ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS temporales convierte al CONTRATOS temporales personal en fijo también en distintos convierte al personal en fijo si es puestos y en distintas empresas de en el mismo puesto y en la un grupo de empresas misma empresa • CONTRATO DE PRÁCTICAS : máx 2 • Límite del CONTRATO DE años por cada titulo (en distintas PRÁCTICAS : máximo 2 años en empresas). Pero no cuenta el tiempo cualquier empresa de IT, p/maternidad, lactancia y riesgo durante el embarazo. • INDEMNIZACIÓN por fin de contrato: 8 días • INDEMNIZACIÓN por fin de contrato: 12 días (desde 2015)
  • 13. Modificación empresarial de derechos previstos en convenio ANTES TRAS LA REFORMA • Para que un convenio de empresa • Basta con que exista ACUERDO, no modifique un convenio de sector es precisa causas preciso que existan CAUSAS • Se AMPLÍAN LAS MATERIAS de ECONÓMICAS, TÉCNICAS, CONVENIO DE EMPRESA (horario, ORGANIZATIVAS O DE descansos, días de trabajo, jornada, PRODUCCIÓN incentivos, sistema de sueldo,…) • Es posible el CONTROL JUDICIAL de • Los CONVENIOS SECTORIALES la modificación prevalecen en 3 materias: – JORNADA ANUAL (nº horas/año), – CLASIFICACIÓN PROFESIONAL y – MEJORAS SOCIALES • Convenio de EMPRESA prevalece sobre convenio SECTORIAL en el resto de matrerias
  • 14. Se recorta el derecho a desempleo ANTES TRAS LA REFORMA • Formación voluntaria • Formación voluntaria durante los 100 durante los 30 primeros primeros días de paro días de desempleo • Las prestaciones de • Las prestaciones de desempleo parcial se desempleo parcial se generan por horas generan por horas • Las agencias de • Se permiten las colocación privadas agencias de colocación están prohibidas privadas
  • 15. Facilita el descuelgue salarial ANTES TRAS LA REFORMA • Requisitos para el descuelgue: • No es preciso que lo regule  Regulación en CONVENIO DE un convenio ni que lo SECTOR que establece: causas, controle la Comisión Paritaria procedimiento, condiciones,… • Se AMPLÍAN LAS CAUSAS que  Control de la Comisión Paritaria permiten el descuelgue. Pueden ser ECONÓMICAS, • Es posible el CONTROL incluso PREVENTIVAS. JUDICIAL del descuelgue • Difícil CONTROL JUDICIAL
  • 16. Permite incumplir acuerdos de empresa ANTES TRAS LA REFORMA • Precisa ACUERDO con • Pueden ser modificados representantes de UNILATERALMENTE por la empresa los acuerdos de trabajadores/as empresa: – Que no tengan expresamente atribuido carácter de convenio • Necesita CAUSA justificada colectivo (Título III ET), – Estatutarios y extraestatutarios (de Comité, acuerdos derivados de ERE, acuerdos de fin de huelga…) • Alegando simples razones de MEJORA EMPRESARIAL (mejores ingresos…)
  • 17. Deja la puerta abierta al despido del personal fijo de la Administración ANTES TRAS LA REFORMA • Algunos Tribunales admiten que • Facilita las causas de despido las causas de DESPIDO OBJETIVO objetivo, basta el SIMPLE DÉFICIT o se deben también aplicar a la la externalización de un servicio ADMINISTRACIÓN • CAUSAS ECONÓMICAS: el déficit • CAUSAS ECONÓMICAS: requiere público podría servir para despedir inviabilidad de la entidad a trabajadores/as fijos/as de la (inaplicable a la Administración) Administración Pública • CAUSAS ORGANIZATIVAS: • CAUSAS ORGANIZATIVAS: privatizar requiere inviabilidad de la un servicio podría servir para entidad (inaplicable a la despedir a trabajadores/as fijos/as Administración) de la Administración Pública
  • 18. Permite ETTs en la Administración ANTES TRAS LA REFORMA • Prohibición para las ETTs de • Permite la contratación de contratar con las ETTs por parte de la Administraciones Públicas Administración • El acceso al empleo público • Las BOLSAS DE EMPLEO debe someterse a las PÚBLICO podrán sustituirse garantías constitucionales de por ETTs IGUALDAD, MÉRITO y CAPACIDAD.