2. TIPOS DE MODIFICACIÓN
CONTRACTUAL
Modificación no sustancial: Ius
Variandi empresarial.
Modificación sustancial: regulado en
el art. 41 ET.
Individual.
Colectiva.
3. MODIFICACIÓN
SUSTANCIAL
Alteran y transforman la relación laboral:
El horario.
La jornada de trabajo.
El régimen de trabajo a turnos.
El sistema de remuneración y cuantía.
El sistema de trabajo y rendimiento.
Las funciones, cuando excedan los límites
de la movilidad funcional.
4. MODIFICACIÓN
SUSTANCIAL
Es colectiva cuando:
Se reconoce en un convenio, acuerdo o pacto.
Hay una decisión empresarial de efectos
colectivos.
Cuando afectan en un plazo de 90 días a:
Nº trabajadores afectados Nº trabajadores en la empresa
10 Hasta 99
10% De 100 a 299
30 De 300 en adelante
5. PROCEDIMIENTO EN CASO DE
MODIFICACIONES SUSTANCIALES
Notificación al trabajador en 15 días en caso de modificación
individual.
Modificación colectiva:
Período de consultas no más de 15 días improrrogables.
Notificación en 7 días de la modificación cuando no haya habido
acuerdo.
Opciones del trabajador:
Aceptar la modificación.
Pedir la rescisión del contrato , teniendo derecho a una
indemnización de 20 días/ año trabajado, hasta 9 mensualidades.
Impugnar las modificaciones ante el Juzgado de lo Social,
solicitando al juez que las declare injustificadas y reconozca el
derecho del trabajador a recuperar sus condiciones anteriores.
Cuando las modificaciones sean colectivas, se puede reclamar
en conflicto colectivo.
7. LA MOVILIDAD
FUNCIONAL
Ius variandi del empresario.
Tipos:
Entre categorías equivalentes (o dentro del
grupo profesional): Horizontal.
Entre categorías no equivalentes (Vertical):
○ Categoría inferior.
○ Categoría superior.
8. TIPOS DE MOVILIDAD
FUNCIONAL
HORIZONTAL VERTICAL
Definición y
modalidades
Consiste en realizar
funciones de la misma
categoría
Realiza funciones de distinta categoría:
-Descendente.
-Ascendente.
Causas El empresario es libre de
decidirlo y el trabajador
debe aceptar
- Deben existir razones técnicas o de organización.
Sólo por el tiempo necesario.
-Necesidades urgentes e imprevisibles (descendente)
-Debe tener la titulación requerida.
Efectos
sobre el
trabajador
Debe aceptar
obligatoriamente y
cobrará lo mismo
Descendente:
- Se debe aceptar, siempre
que no suponga un
menoscabo a su dignidad o
perjuicio para su formación.
- Cobrará su sueldo
anterior.
Ascendiente:
-Derecho a solicitar el
salario de la categoría.
-Se puede pedir
ascenso: 6 meses en
período de 12 u 8
meses en período de
24. Convenio.
10. LA MOVILIDAD
GEOGRÁFICA
Traslado: Cambio de lugar de trabajo
que exige cambio de residencia. No es
temporal.
Desplazamiento: se exige residir en
población diferente a la del domicilio de
forma temporal, dado que cambia el
centro de trabajo.
11. LA MOVILIDAD
GEOGRÁFICA
DESPLAZAMIENTO TRASLADO
COMUNICACIÓN Antelación suficiente; 5 días si supera a 3
meses.
-15 días de periodo de
consultas si es colectivo.
-30 días.
DERECHOS DEL
TRABAJADOR
-Gastos de viaje y dietas.
-Permiso de 4 días laborales cada 3 meses.
-Reclamación ante el Juzgado de lo Social si
no se está de acuerdo.
-Aceptación: la empresa asume
los gastos del trabajador y su
familia.
-Extinguir la relación laboral.
Indemnización de 20 días de
salario por año, máximo 12
meses.
-Traslado e impugnación al
Juzgado de lo Social: si es
improcedente, la empresa
deberá readmitir al trabajador
en su puesto de trabajo.
12. LA MOVILIDAD
GEOGRÁFICA
Traslado colectivo:
Apertura periodo de consultas de no más de 15 días
con representantes de los trabajadores.
Que afecten a todos los trabajadores de la empresa
de más de 5 o que en un plazo de 90 días afecte a:
○ 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos
de 100 trabajadores.
○ El 10 por ciento del número de trabajadores de la
empresa en aquéllas que ocupen entre 100 y 300
trabajadores.
○ 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de
300 trabajadores.