2. Se define contribuyente tributario como aquella persona física con derechos y
obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está
obligado a soportar patrimonialmente el pago de
los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar
al Estado.
4. Son aquellas que obtienen rentas de su trabajo personal. Para personas físicas la
ley 8-92, del 3 de abril de 1992, en su artículo No. 9 establece que el interesado
debe presentar una serie de documentos para fines de inscripción tales como
copia de la cédula de identidad y electoral, en caso de nacionales sin cédula el
interesado o propietario de molí deberá presentar su pasaporte o certificado de la
Junta Central Electoral. En caso de extranjero, presentar el pasaporte llenar
debidamente el cuestionario al contribuyente, disponible en las administraciones y
agencias locales.
5. Son las formadas por las asociaciones de varias personas en un organismo o una
sociedad que son identificadas con una razón social mediante instrumento público
a la que la ley reconoce derechos y facultades a contraer obligaciones civiles y
comerciales. Mediante resolución No. 494-97, la Secretaría de Estado de Finanzas
estableció que toda persona jurídica o moral, deberá proveerse de una tarjeta de
identificación tributaria en la cual consta: