2. RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
DEFINICION:
Es aquella relación integrada por correlativos derechos,
obligaciones derivados del ejercicio del poder tributario que
enlazan al ente público o fisco y a los contribuyentes o terceros
Es una relación que se establece entre el Edo y
los particulares de la cual se deriva la obligación
de satisfacer las prestaciones establecidas por la
ley, de esta relación surgen poderes, derechos y
obligaciones de la autoridad financiera a la cual
corresponden obligaciones positivas o negativas
igual para los particulares
Surgen determinadas conductas de DAR,
HACER O NO HACER
3. DIFERENCIAS ENTRE RELACION
JURIDICATRIBUTARIAY OBLIGACION
TRIBUTARIA
La Relación Jurídica Tributaria
pueden intervenir personas
distintas al Sujeto Pasivo y Sujeto
Activo, la Relación Jurídica
Tributaria es parte del derecho
publico cuya normativa se contrae
en la ley.
Su objetivo primordial es la Obligación
de DAR, cantidades de dinero y
accesorios como intereses multas pero
tienen obligaciones de HACER Y NO
HACER. DE hacer: autoliquidación,
inutilizar timbres fiscales, inscribirse en
RIF, y de No Hacer: no Sacar los libros
de contabilidad de la empresa o
establecimiento.
De la Relación Jurídica Tributaria surgen,
poderes, derechos y obligaciones, esta
última interesa ya que nace con motivo de
un hecho fáctico o económico que se
establece entre el estado y el contribuyente.
4. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA: SUJETOS de la OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA SUJETO ACTIVO (COT 18)
EL ENTE público ACREEDOR del TRIBUTO. (FISCO NACIONAL, ESTATAL y
MUNICIPAL) (SENIAT, S.S.O, INCE)1
La IGUALDAD de las partes ante la LEY, es una de las conquistas del DERECHO
TRIBUTARIO moderno que el CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO desarrolla en
todo su articulado.
2
La CONSTITUCIÓN de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA otorga a
los PODERES PÚBLICOS (NACIONAL, ESTADAL y MUNICIPAL) competencia
para efectuar la ORGANIZACIÓN, RECAUDACIÓN y CONTROL de los
TRIBUTOS que por LEY les corresponda.
3
5. SUJETO PASIVO
Artículo 19 COT Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las
prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
Del otro lado de la obligación tributaria está la persona obligada a su cumplimiento que toma
el carácter de deudor y que recibe el nombre de sujeto pasivo.1
En el caso del tributo, el sujeto pasivo es el mismo generador del hecho imponible (gravable),
por cuya circunstancia recibe el nombre de responsable.2
Solidaridad.3
6. CONTRIBUYENTES
Son los sujetos pasivos sobre los cuales se verifica el hecho imponible de la
obligación tributaria. dicha condición puede recaer en las:
1.Personas naturales (aún menor de 18 años)
2.personas jurídicas y demás entes colectivos (sujetos de derecho)
3.Entidades y colectividades (unidad económica, con patrimonio propio y autonomía
funcional)
Están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes
formales impuestos por el COT o por las normas tributarias especiales.
Contribuyente fallecido.
sucesores, (cot 24) -el sucesor a
título universal asume los derechos y
obligaciones del contribuyente
fallecido, salvo el aceptar la herencia
a beneficio de inventarios
Fusión de sociedades (cot 24)
la sociedad que subsista de la fusión,
asumirá cualquier beneficio o
responsabilidad de carácter tributario que
corresponda a las sociedades
fusionadas.
7. RESPONSABLES
Son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes
deben, por disposición legal, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.
Responsables directos (cot 27)
-son responsables directos en
calidad de agentes de retención o
percepción las personas
designadas por la ley o por la
administración previa autorización
legal, que por sus funciones
públicas o por razón de sus
actividades privadas, intervengan
en actos u operaciones en los
cuales deben efectuar la retención
o percepción del tributo
correspondiente.
Responsables solidarios (cot 28)
son responsables solidarios por los tributos, multas
y accesorios derivados de los bienes que
administren, reciban o dispongan: 1. los padres,
los tutores y los curadores de los incapaces. 2. los
directores, gerentes o representantes de las
personas jurídicas y demás entes colectivos con
personalidad reconocida. 3. los que dirijan,
administren o tengan la disponibilidad de los
bienes de entes colectivos o unidades económicas
que carezcan de personalidad jurídico.
8. EL DOMICILIO TRIBUTARIO
COT 11
(EXTRATERRITORIALIDAD)
Se consagra el principio de la extraterritorialidad de las leyes tributarias, pues se
puede gravar hechos ocurridos fuera del territorio nacional cuando el contribuyente
tenga nacionalidad venezolana, este domiciliado en el país o posea establecimiento
perteneciente o base fija en Venezuela.
Artículo 30 COT: Se consideran domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela para los efectos
tributarios:
1. Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo, de
más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario o en el año inmediatamente anterior al del
ejercicio al cual corresponda determinar el tributo.
2. Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en el país, salvo que
en el año calendario permanezcan en otro país por un período continuo o discontinuo de más de ciento
ochenta y tres (183) días y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país.
3. Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales dela
República, de los estados, de los municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que
perciban remuneración de cualquiera de estos entes públicos.
4. Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en él, conforme a la ley.
9. DOMICILIO ESPECIAL
Asimismo, sin perjuicio de lo previsto en los articulo 31, 32 y 33 del cot la
administración tributaria nacional tiene la facultad de designar un domicilio
especial (electrónico, es decir mecanismo tecnológico seguro que sirva de
buzón de envío de actos administrativos) a un grupo de contribuyente o
responsables de similares características, cuando por razones de eficacia y
costo operativo así lo justifiquen (articulo 34 del cot).
Los sujetos pasivos tributarios, están en la obligación
del informar a la Administración Tributaria, en formulario
especial y dentro del plazo de un mes de producido,
sobre cualquier cambio que pudiere afectar de una u
otra forma su gestión fiscalizadora