El documento describe cuatro tipos de recursos en derecho administrativo: recursos ordinarios, recursos especiales, recursos extraordinarios y silencio administrativo negativo. Explica que los recursos ordinarios se pueden plantear en todos los casos salvo excepción legal, los recursos especiales solo proceden cuando la norma los prevea expresamente, y los recursos extraordinarios proceden frente a cualquier acto firme. Además, define que el silencio administrativo negativo constituye una prerrogativa de la administración que puede producirse en la vía de instancia o en recursos.