Este documento describe los diferentes tipos de recursos administrativos en el derecho venezolano, incluyendo recursos ordinarios como el recurso de reconsideración y el recurso jerárquico, recursos especiales especificados por la ley, y recursos extraordinarios como el recurso de revisión. También explica los plazos, motivos y procedimientos de cada recurso.
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
Recursos administrativos
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y
SOCIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
Integrante:
Veraza Maryareth
C.I.19.510.081
Prof. Francisco
Saia/A
Derecho Administrativos
Recursos
Administrativos
3. TIPOS DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Recursos Ordinarios:
Son aquellos que revisten un carácter genérico, ya que
pueden plantearse en todos los casos, salvo en aquellos que
exista disposición legal en contrario.
a) Objeto b) Plazo c) Motivos
Dentro de los
recursos ordinarios
se distinguen a su
vez: el recurso de
reconsideración y
el recurso
jerárquico.
4. Este suele calificarse como un
recurso horizontal, en el sentido
de que el mismo es ejercido en
contra de la actuación emanada
del órgano que dictó el acto
originario.
Recurso de Reconsideración
art. 94 de la LOPA:
El mismo debe ser decidido en un
lapso de 15 días hábiles.
Ahora bien, cuando quien debe
decidir el recurso de reconsideración
es la máxima autoridad, éste cuenta
con un lapso mayor, el cual es de 90
días continuos.
Poderes del órgano que conoce
del recurso: puede confirmar,
modificar, revocar el acto, ordenar
la reposición en caso de vicio en el
procedimiento y convalidar los
actos anulables
Carácter del recurso de
reconsideración: Es una condición
de admisibilidad para el recurso
jerárquico, o lo que es lo mismo, el
propio autor del acto debe tener el
poder de reexaminarlo (principio de
autotutela), antes de lo cual no es
posible ocurrir ante el superior
jerárquico.
5. Es denominado, como un
recurso vertical, ya que el
mismo se intenta ante la
superior jerarquía dentro de
la organización.
Recurso Jerárquico
Arts. 95 y 96 LOPA
En el caso de los Municipios,
ante el Alcalde o en los
casos de la Administración
Pública Nacional, ante el
Ministro respectivo.
El lapso para decidir el
recurso es de 90 días
continuos, contados a partir
de la interposición del
mismo.
Tipos:
a.- el recurso jerárquico propiamente
dicho: es el que se interpone ante el órgano de
superior jerarquía al que dicto el acto impugnado
b.- el recurso jerárquico ante el órgano de
adscripción: es el que se interpone contra los
actos de los órganos superiores de los institutos
autónomos para ante el respectivo ministro de
adscripción.
c.- el recurso jerárquico de hecho (existe por
analogía con el proceso jurisdiccional). Es el
recurso que se interpone ante el superior cuando
el inferior se niega a oir el recurso jerárquico o a
suspender los efectos del acto objeto de este
último.
6. Recursos Especiales:
Estos recursos sólo proceden en
aquellos casos expresamente
previstos en la norma, la cual
especifica el recurso admisible.
En nuestra legislación se
considera como recurso
especial, el denominado recurso
jerárquico impropio, el cual se
ejerce ante las máximas
autoridades de los entes
descentralizados de la
Administración Pública.
Recursos Extraordinario:
Esta operan “aún cuando el acto
ha quedado firme”, es decir, aún
fuera de los lapsos que la ley
prevé para su impugnación.
Dentro de estos recursos
encontramos el denominado
recurso de revisión
7. Recursos de Revisión
Arts. 97 al 99 LOPA:
Este supone un acto firme y,
por lo tanto, la decisión que
eventualmente se dicte
afectará la autoridad de cosa
juzgada administrativa
Este recurso procede frente a
cualquier acto que haya
quedado firme, no
necesariamente ante aquellos
que causen estado.
El lapso para su ejercicio es de
tres meses y varía según el
motivo de impugnación de que
se trate.
Datos requeridos para iniciar la tramitación
nombre y apellidos - numero de CI - lugar y medio preferente a efectos de notificaciones - fecha de la
solicitud
1.- Nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
2.- El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
3.- Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a
efectos de notificaciones.
4.- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
5.- Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.