1. CUADRO COMPARATIVO
Relación Diferencias
Silencio
Administrativo
Negativo
Una de las razones por las cuales opera el
silencio negativo, es porque se ejercen los
recursos previstos en la ley y reconocidos en
la Norma.
El silencio negativo, surge entre otros
aspectos, como consecuencia del
agotamiento de la vía Administrativa.
Una de las razones por las cuales opera el silencio negativo, es
porque se ejercen los recursos previstos en la ley y reconocidos en el
artículo 49.1 y la Administración no responde.
Se traduce en el incumplimiento de los deberes formales
administrativos, y el conjunto de obligaciones sustantivas de hacer o
dar que de ordinario corresponden a la Administración
Los Recursos
Ordinarios
El recurso ordinario como está previsto en la
Norma es el que se interpone por las personas
interesadas
Se Interpone contra las resoluciones que no
pongan fin a la vía Administrativa.
El recurso ordinario podrá fundarse en cualquiera de los motivos de
nulidad o anulabilidad de los actos de las Administraciones Públicas.
Son aquellos que revisten un carácter genérico, ya que pueden
plantearse en todos los casos.
Los Recursos
Especiales
Estos recursos sólo proceden en aquellos
casos expresamente previstos en la Norma, la
cual especifica el recurso admisible
Este recurso se funda en el principio de
jerarquía Administrativa.
Se considera como recurso especial, el denominado recurso
jerárquico impropio, el cual se ejerce ante las máximas autoridades
de los entes descentralizados de la Administración Pública.
Este recurso se funda en el principio de jerarquía administrativa, según
el cual, los entes que ejercen la tutela de los órganos que componen
la Administración Descentralizada.
2. Los Recursos
Extraordinarios
Los recursos extraordinarios operan "aun
cuando el acto ha quedado firme", es decir,
aún fuera de los lapsos que la Norma prevé
para su impugnación.
Desde la interposición del recurso
extraordinario de revisión sin que recaiga
resolución, se entenderá desestimado,
quedando expedita la vía jurisdiccional
contencioso-Administrativa.
El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse cuando
concurra alguna de las circunstancias siguientes: Que al dictar los
actos recurridos se hubiera incurrido en error de hecho.
Este recurso procede frente a cualquier acto que haya quedado
firme, no necesariamente ante aquellos que causen estado.
Participantes:
Edgar Humberto Correa Soto
C.I V-20.528.067
Wilibaldo Jose Rodriguez
C.I V-12.596.496