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ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO Y LA LEY DE TIERRAS Y
DESARROLLO AGRARIO
Derecho Agrario (TJT-0442) Sección ED01D0V 2022-3
UNIVERSIDAD YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS
JURIDICAS Y POLITICAS SISTEMA INTERACTIVO
MULTIMODAL DE APRENDIZAJE
CARRERA: DERECHO
– UNIDAD I –
Luis Fernando Yépez Suarez
C.I. 30.376.258
La nueva Constitución Nacional
aprobada el 15 de diciembre de 1999,
divide El Poder Público entre:
a) Poder Municipal.
b) Poder Estadal.
c) Poder Nacional.
El Poder Público Nacional se divide en
Legislativo, Ejecutivo, Judicial,
Ciudadano y Electoral.
Distribución de poderes
en Venezuela:
Identificación de los entes
administrativos y judiciales.
Entes Administrativos
•La Administración del Estado.
•La Administración de las Comunidades
Autónomas.
•La Administración Local: Provincias,
Municipios, Entes locales menores, etc.
•La Administración Institucional: que puede ser
del Estado (RENFE, Instituto Nacional de la
Seguridad Social, etc.), de las Comunidades
Autónomas o de los Entes Locales (Empresa
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•La Administración Corporativa: Cámaras
Oficiales, Colegios Profesionales, etc.
Entes Judiciales
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•El Ministerio Público.
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•Los órganos de investigación penal, los
auxiliares y funcionarios de justicia,
•El sistema penitenciario.
•Los medios alternativos de Justicia
•Los ciudadanos que participan en la
administración de justicia.
•Los abogados autorizados para el
ejercicio.
Ley Orgánica de La Administración Pública:
Afectación e importancia de la norma según los
entes agrarios.
➢ La afectación: es la destinación del uso de la tierra a una
determinada vocación (productiva) que la ley establece.
➢ Importancia de la norma según los entes agrarios.
➢ Es importante ya que se encarga de devolver a los
pueblos los terrenos de que han sido despojados como un
acto de elemental justicia y como la única forma efectiva
de asegurar la paz y de promover el bienestar y
mejoramiento de nuestras clases pobres.
Ente agrario en la distribución de
poderes según la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
de 1999.
El INTI es un ente autónomo adscrito al Ministerio del Poder
Popular para la Agricultura y Tierras (MAT), cuya tarea
primordial es contribuir con el desarrollo rural y agrario a
través de una planificación estratégica, democrática y
participativa sobre la tenencia de la tierra.
Responsabilidad de los funcionarios
representantes de los entes agrarios
ante la Ley Orgánica de la
Administración Pública.
Principio de Legalidad
Garantía de los entes
agrarios ante la solicitud de
los particulares
La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad
con el principio de legalidad, sujetándose a la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los
actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y
previamente conforme a la ley.
La Administración Pública desarrollará su
actividad y se organizará de manera que
los particulares:
1. Puedan resolver sus asuntos, ser
auxiliados en la redacción formal de
documentos administrativos, y recibir
información de interés general.
2. Puedan presentar reclamaciones sin el
carácter de recursos administrativos,
sobre el funcionamiento de la
Administración Pública.
3. Puedan acceder fácilmente a
información actualizada sobre el
esquema de organización de los órganos
y entes de la Administración Pública, a
guías informativas sobre los
procedimientos administrativos, servicios
y prestaciones que ellos ofrecen.
Los funcionarios tienen la obligación de recibir y
atender, sin excepción, las representaciones,
peticiones o solicitudes que les formulen los
particulares en las materias de su competencia;
así como de responder oportuna y
adecuadamente tales solicitudes
Órganos de la administración pública central y la
representación nacional y regional de los entes agrarios.
Son órganos superiores de dirección de la
administración pública Central:
❖El Presidente o presidenta de la
República.
❖Vicepresidente Ejecutivo o la Vice
Presidenta Ejecutiva.
❖Consejo de Ministros, ministros o
ministras.
❖Viceministros o viceministras.
Autoridades Regionales.
❖Administración pública central.
❖La procuraduría general de la república.
❖El consejo de estado.
❖El consejo de defensa de la nación.
❖Las juntas sectoriales.
❖Las juntas ministeriales.
➢ Instituto Nacional de Tierras
➢ Oficinas Regionales de Tierras
➢ Instituto Nacional de Desarrollo Rural.
➢ Corporación Venezolana Agraria.
Representación nacional y
regional de los entes agrarios.
Objeto
Acto administrativo
Requisitos
Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos
Es aquella Ley que desarrolla todo lo
referente a la conducta y
procedimientos que debe observar la
Administración Pública en la ejecución
de la actividad administrativa.
Conducirnos ante un trámite, bien sea en
lo nacional, estatal o municipal. Esta Ley
nos permite conducirnos ante un trámite,
bien sea en lo nacional, estatal o
municipal.
1, Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece
el órgano que emite el acto.
2. Nombre del órgano que emite el acto.
3. Lugar y fecha donde el acto es dictado.
4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que
hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales
pertinentes.
6. La decisión respectiva, si fuere el caso.
7. Nombre del funcionario o funcionarios que los
suscriben, con indicación de la titularidad con que
actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por
delegación, del número y fecha del acto de delegación
que confirió la competencia.
8. El sello de la oficina.
Artículo 7. Es toda declaración de carácter general o
particular emitida de acuerdo con las formalidades y
requisitos establecidos en la ley, por los órganos de
la administración pública.
Defectos de forma y fondo
Consiste en una falta de cumplimiento de alguno de los
requisitos legales que se han establecido en dicho proceso.
FONDO, se refiere a la cuestión principal, son los que te
basas, la legitimación y el interés de obrar, ya que, si faltara
alguno de éstos, la demanda sería declarada improcedente o
inadmisible.
La FORMA, se refiere a los requisitos y formalidades a
seguir, para redactar una demanda.
Requisitos del acto administrativo
de efectos particulares y generales.
Los actos administrativos de efectos generales: ningún
acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de
superior jerarquía.
Los de carácter particular: tampoco podrá vulnerar, aun
cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a la
que dictó la disposición general, lo que se está señalando
es que un acto administrativo de efecto particular no puede
derogar uno de efecto general.
Los actos administrativos de carácter general son
aquellos que se encuentran materializados en actos
positivos en celo de la legalidad,[4] pues su contenido
sujeta situaciones particulares que pretende modificar,
extinguir o crear y dicha manifestación le apareja la fuerza
ejecutiva que de este emana.
Procedimiento Administrativo Ordinario
Forma de su solicitud
El procedimiento se iniciará a instancia
de parte interesada, mediante solicitud
escrita, o de oficio.
Es aquel destinado a sustanciar asuntos que no tienen asignado un procedimiento especial para su tramitación y que
cuenta para ello con todos los trámites necesarios. En este sentido es antónimo de procedimiento especial.
Tramite:
Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona
interesada, en el escrito se deberá hacer constar:
1. El organismo al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su
representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio,
nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o
pasaporte.
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda
claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.
6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o
reglamentarias.
7. La firma de los interesados
Recurso de Reconsideración:
➢ Es un recurso administrativo opcional.
➢ Es resuelto por la misma autoridad que
expide la resolución que se imponga.
➢ Debe de sustentarse en una nueva
prueba, salvo que la autoridad ante la cual
se interpone no esta sujeta a
subordinación.
Procederá contra todo acto administrativo de
carácter particular y deberá ser interpuesto dentro
de los quince (15) días siguientes a la notificación
del acto que se impugna. Si el acto no pone fin a
la vía administrativa, el órgano ante el cual se
interpone este recurso, decidirá dentro de los
quince (15) días siguientes al recibo del mismo.
¿Cuándo procede recurso de
reconsideración?
El recurso de reconsideración es un
escrito que se presenta ante una autoridad
administrativa para que reconsidere una
decisión administrativa que ha tomado.
En el recurso de reconsideración el
administrado debe sustentar o argumentar por
qué considera que la autoridad administrativa
debe reconsiderar su decisión.
Según el Artículo 96.
El RECURSO JERÁRQUICO podrá ser intentado contra
las decisiones de los órganos subalternos de los institutos
autónomos por ante los órganos superiores de ellos.
Contra las decisiones de dichos órganos superiores, operará
recurso jerárquico para ante el respectivo ministro de
adscripción, salvo disposición en contrario de la ley.
Contra las decisiones de dichos órganos superiores, operará
recurso jerárquico para ante el respectivo ministro de
adscripción, salvo disposición en contrario de la ley.
Recurso Jerárquico:
Procederá cuando el órgano inferior decida
no modificar el acto de que es autor en la forma
solicitada en el recurso de reconsideración. El
interesado podrá, dentro de los quince (15) días
siguientes a la decisión, interponer el recurso
jerárquico directamente para ante el ministro.
El Instituto Nacional de Tierras (INTI), adoptará
las medidas que estime pertinentes para la
transformación de todas las tierras con
vocación de uso agrícola en unidades
productivas bajo modalidades organizativas
diversas, privilegiando las de propiedad social.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
La presente Ley tiene por objeto,
establecer las bases del desarrollo
rural integral y sustentable.
Afectación de tierras con vocación agrícola
Objeto
Es el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector
agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica,
democrática y participativa.
Artículo 12
Se reconoce el derecho a la
adjudicación de tierras a toda
persona apta para el trabajo
agrícola, en los casos y formas
establecidos en esta Ley.
Régimen establecido para las tierras
Quedan sujeta al siguiente régimen las tierras pertenecientes al
Instituto Nacional de Tierras (INTI): Serán sometidas a un
promedio de ocupación y al estudio, atendiendo a un conjunto de
factores determinantes tales como:
a. Plan Nacional de Producción Agroalimentaria
b. Capacidad de trabajo del usuario.
c. Densidad de población local apta para el trabajo agrario.
d. Condiciones agrológicas de la tierra.
e. Rubros preferenciales de producción.
f. Extensión general de tierras existentes en la zona sujeta
al promedio de ocupación.
g. Áreas de reserva y protección de recursos naturales
necesarias en la zona.
h. Condiciones de infraestructura existente.
i. Riesgos previsibles en la zona.
➢ Tierras y aguas:
➢ Capellanías
➢ Vínculos y mayorazgos
➢ Títulos de propiedad
Principios de la Ley de Tierras
y Desarrollo Agrario
La norma se basa sobre el principio
de que “la tierra es para el que la trabaja” y
califica tanto el latifundio como la
tercerización como “sistemas contrarios a
la justicia, la igualdad, al interés general y
a la paz social en el campo”.
Tipos de propiedad:
El mismo comprenderá:
La información jurídica: en el cual se consignen los respectivos títulos suficientes de
las tierras con vocación de uso agrícola.
La información física: en el cual se consignen los planos correspondientes a las
tierras con vocación de uso agrícola.
La información avaluatoria: en el cual se consigne un informe de la infraestructura de
las aguas, bosques, vías de comunicación, las condiciones existentes en el fundo y la
existencia de recursos naturales en el área.
Instituto Nacional de tierras como ente administrativo del Estado
El INTI es un ente autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras
(MAT), cuya tarea primordial es contribuir con el desarrollo rural y agrario a través de una planificación
estratégica, democrática y participativa sobre la tenencia de la tierra.
Registro nacional de tierras con vocación
agrícola.
El registro agrario, tendrá por objeto el control e
inventario de todas las tierras con vocación de
uso agrario.
Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de tierras
➢ Las cartas agrarias y los efectos de los actos
administrativos del I.N.T.I.
Las cartas agrarias configuran actos
administrativos, dictados por una autoridad
competente en materia agraria, en concreto por
el Instituto Nacional de Tierras (INTI). y como tal
constituye una manifestación de certeza
jurídica, porque goza de una presunción de
veracidad y legitimidad de su contenido.
➢ Tierras ociosas: tierras con
vocación de uso agrícola que no
estén siendo desarrolladas bajo
ninguna modalidad productiva
agrícola, pecuaria, acuícola ni
foresta
➢ Tierras baldías.
Artículo 1: “Son baldíos todos los
terrenos que, estando dentro de los
límites de la República, no sean
ejidos ni propiedad particular ni
pertenezcan legítimamente a
corporaciones o personas jurídicas.
➢ Tierras productivas: Tierras
productivas y diferencias con
terrenos ejidos pertenecientes a la
municipalidad,
Las tierras productivas, son las
que se encuentran en
producción y está dentro de los
parámetros de productividad
establecidos por el Ejecutivo
nacional.
La diferencia, es que los
terrenos ejidos pertenecientes a
la municipalidad, están situados
dentro del área urbana de las
poblaciones del Municipio y
están carentes de dueños.
file:///D:/Downloads/LEY%20DE%20TIERRAS%20Y%20DESARROLLO%
20AGRARIO.pdf
https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-de-
ref-20220119135447.pdf
https://www.researchgate.net/publication/283637975_Ley_de_Tierras_y_D
esarrollo_Agrario_una_interpretacion_juridica_de_sus_contenidos_y_de_s
u_aplicacion
http://www.oas.org/juridico/spanish/ven_res29.pdf
http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ven_ley_org_proc_adm.pdf
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Actividad administrativa del Estado y la Ley de tierras y desarrollo agrario.pdf

  • 1. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO Y LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO Derecho Agrario (TJT-0442) Sección ED01D0V 2022-3 UNIVERSIDAD YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS SISTEMA INTERACTIVO MULTIMODAL DE APRENDIZAJE CARRERA: DERECHO – UNIDAD I – Luis Fernando Yépez Suarez C.I. 30.376.258
  • 2. La nueva Constitución Nacional aprobada el 15 de diciembre de 1999, divide El Poder Público entre: a) Poder Municipal. b) Poder Estadal. c) Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Distribución de poderes en Venezuela: Identificación de los entes administrativos y judiciales. Entes Administrativos •La Administración del Estado. •La Administración de las Comunidades Autónomas. •La Administración Local: Provincias, Municipios, Entes locales menores, etc. •La Administración Institucional: que puede ser del Estado (RENFE, Instituto Nacional de la Seguridad Social, etc.), de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales (Empresa Municipal de Transportes, Patronatos de Viviendas, etc.). •La Administración Corporativa: Cámaras Oficiales, Colegios Profesionales, etc. Entes Judiciales •Tribunal Supremo de Justicia, •Los tribunales que determine la ley. •El Ministerio Público. •La Defensoría Pública. •Los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, •El sistema penitenciario. •Los medios alternativos de Justicia •Los ciudadanos que participan en la administración de justicia. •Los abogados autorizados para el ejercicio.
  • 3. Ley Orgánica de La Administración Pública: Afectación e importancia de la norma según los entes agrarios. ➢ La afectación: es la destinación del uso de la tierra a una determinada vocación (productiva) que la ley establece. ➢ Importancia de la norma según los entes agrarios. ➢ Es importante ya que se encarga de devolver a los pueblos los terrenos de que han sido despojados como un acto de elemental justicia y como la única forma efectiva de asegurar la paz y de promover el bienestar y mejoramiento de nuestras clases pobres. Ente agrario en la distribución de poderes según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. El INTI es un ente autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT), cuya tarea primordial es contribuir con el desarrollo rural y agrario a través de una planificación estratégica, democrática y participativa sobre la tenencia de la tierra.
  • 4. Responsabilidad de los funcionarios representantes de los entes agrarios ante la Ley Orgánica de la Administración Pública. Principio de Legalidad Garantía de los entes agrarios ante la solicitud de los particulares La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, sujetándose a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley. La Administración Pública desarrollará su actividad y se organizará de manera que los particulares: 1. Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos, y recibir información de interés general. 2. Puedan presentar reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, sobre el funcionamiento de la Administración Pública. 3. Puedan acceder fácilmente a información actualizada sobre el esquema de organización de los órganos y entes de la Administración Pública, a guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones que ellos ofrecen. Los funcionarios tienen la obligación de recibir y atender, sin excepción, las representaciones, peticiones o solicitudes que les formulen los particulares en las materias de su competencia; así como de responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes
  • 5. Órganos de la administración pública central y la representación nacional y regional de los entes agrarios. Son órganos superiores de dirección de la administración pública Central: ❖El Presidente o presidenta de la República. ❖Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva. ❖Consejo de Ministros, ministros o ministras. ❖Viceministros o viceministras. Autoridades Regionales. ❖Administración pública central. ❖La procuraduría general de la república. ❖El consejo de estado. ❖El consejo de defensa de la nación. ❖Las juntas sectoriales. ❖Las juntas ministeriales. ➢ Instituto Nacional de Tierras ➢ Oficinas Regionales de Tierras ➢ Instituto Nacional de Desarrollo Rural. ➢ Corporación Venezolana Agraria. Representación nacional y regional de los entes agrarios.
  • 6. Objeto Acto administrativo Requisitos Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Es aquella Ley que desarrolla todo lo referente a la conducta y procedimientos que debe observar la Administración Pública en la ejecución de la actividad administrativa. Conducirnos ante un trámite, bien sea en lo nacional, estatal o municipal. Esta Ley nos permite conducirnos ante un trámite, bien sea en lo nacional, estatal o municipal. 1, Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto. 2. Nombre del órgano que emite el acto. 3. Lugar y fecha donde el acto es dictado. 4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido. 5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes. 6. La decisión respectiva, si fuere el caso. 7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia. 8. El sello de la oficina. Artículo 7. Es toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.
  • 7. Defectos de forma y fondo Consiste en una falta de cumplimiento de alguno de los requisitos legales que se han establecido en dicho proceso. FONDO, se refiere a la cuestión principal, son los que te basas, la legitimación y el interés de obrar, ya que, si faltara alguno de éstos, la demanda sería declarada improcedente o inadmisible. La FORMA, se refiere a los requisitos y formalidades a seguir, para redactar una demanda. Requisitos del acto administrativo de efectos particulares y generales. Los actos administrativos de efectos generales: ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de superior jerarquía. Los de carácter particular: tampoco podrá vulnerar, aun cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a la que dictó la disposición general, lo que se está señalando es que un acto administrativo de efecto particular no puede derogar uno de efecto general. Los actos administrativos de carácter general son aquellos que se encuentran materializados en actos positivos en celo de la legalidad,[4] pues su contenido sujeta situaciones particulares que pretende modificar, extinguir o crear y dicha manifestación le apareja la fuerza ejecutiva que de este emana.
  • 8. Procedimiento Administrativo Ordinario Forma de su solicitud El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio. Es aquel destinado a sustanciar asuntos que no tienen asignado un procedimiento especial para su tramitación y que cuenta para ello con todos los trámites necesarios. En este sentido es antónimo de procedimiento especial. Tramite: Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se deberá hacer constar: 1. El organismo al cual está dirigido. 2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte. 3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes. 4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud. 5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso. 6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias. 7. La firma de los interesados
  • 9. Recurso de Reconsideración: ➢ Es un recurso administrativo opcional. ➢ Es resuelto por la misma autoridad que expide la resolución que se imponga. ➢ Debe de sustentarse en una nueva prueba, salvo que la autoridad ante la cual se interpone no esta sujeta a subordinación. Procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. ¿Cuándo procede recurso de reconsideración? El recurso de reconsideración es un escrito que se presenta ante una autoridad administrativa para que reconsidere una decisión administrativa que ha tomado. En el recurso de reconsideración el administrado debe sustentar o argumentar por qué considera que la autoridad administrativa debe reconsiderar su decisión.
  • 10. Según el Artículo 96. El RECURSO JERÁRQUICO podrá ser intentado contra las decisiones de los órganos subalternos de los institutos autónomos por ante los órganos superiores de ellos. Contra las decisiones de dichos órganos superiores, operará recurso jerárquico para ante el respectivo ministro de adscripción, salvo disposición en contrario de la ley. Contra las decisiones de dichos órganos superiores, operará recurso jerárquico para ante el respectivo ministro de adscripción, salvo disposición en contrario de la ley. Recurso Jerárquico: Procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión, interponer el recurso jerárquico directamente para ante el ministro.
  • 11. El Instituto Nacional de Tierras (INTI), adoptará las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrícola en unidades productivas bajo modalidades organizativas diversas, privilegiando las de propiedad social. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario La presente Ley tiene por objeto, establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable. Afectación de tierras con vocación agrícola Objeto Es el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa. Artículo 12 Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo agrícola, en los casos y formas establecidos en esta Ley.
  • 12. Régimen establecido para las tierras Quedan sujeta al siguiente régimen las tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI): Serán sometidas a un promedio de ocupación y al estudio, atendiendo a un conjunto de factores determinantes tales como: a. Plan Nacional de Producción Agroalimentaria b. Capacidad de trabajo del usuario. c. Densidad de población local apta para el trabajo agrario. d. Condiciones agrológicas de la tierra. e. Rubros preferenciales de producción. f. Extensión general de tierras existentes en la zona sujeta al promedio de ocupación. g. Áreas de reserva y protección de recursos naturales necesarias en la zona. h. Condiciones de infraestructura existente. i. Riesgos previsibles en la zona. ➢ Tierras y aguas: ➢ Capellanías ➢ Vínculos y mayorazgos ➢ Títulos de propiedad Principios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario La norma se basa sobre el principio de que “la tierra es para el que la trabaja” y califica tanto el latifundio como la tercerización como “sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo”. Tipos de propiedad:
  • 13. El mismo comprenderá: La información jurídica: en el cual se consignen los respectivos títulos suficientes de las tierras con vocación de uso agrícola. La información física: en el cual se consignen los planos correspondientes a las tierras con vocación de uso agrícola. La información avaluatoria: en el cual se consigne un informe de la infraestructura de las aguas, bosques, vías de comunicación, las condiciones existentes en el fundo y la existencia de recursos naturales en el área. Instituto Nacional de tierras como ente administrativo del Estado El INTI es un ente autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT), cuya tarea primordial es contribuir con el desarrollo rural y agrario a través de una planificación estratégica, democrática y participativa sobre la tenencia de la tierra. Registro nacional de tierras con vocación agrícola. El registro agrario, tendrá por objeto el control e inventario de todas las tierras con vocación de uso agrario.
  • 14. Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de tierras ➢ Las cartas agrarias y los efectos de los actos administrativos del I.N.T.I. Las cartas agrarias configuran actos administrativos, dictados por una autoridad competente en materia agraria, en concreto por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). y como tal constituye una manifestación de certeza jurídica, porque goza de una presunción de veracidad y legitimidad de su contenido. ➢ Tierras ociosas: tierras con vocación de uso agrícola que no estén siendo desarrolladas bajo ninguna modalidad productiva agrícola, pecuaria, acuícola ni foresta ➢ Tierras baldías. Artículo 1: “Son baldíos todos los terrenos que, estando dentro de los límites de la República, no sean ejidos ni propiedad particular ni pertenezcan legítimamente a corporaciones o personas jurídicas. ➢ Tierras productivas: Tierras productivas y diferencias con terrenos ejidos pertenecientes a la municipalidad, Las tierras productivas, son las que se encuentran en producción y está dentro de los parámetros de productividad establecidos por el Ejecutivo nacional. La diferencia, es que los terrenos ejidos pertenecientes a la municipalidad, están situados dentro del área urbana de las poblaciones del Municipio y están carentes de dueños.