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Actividad administrativa del Estado y la Ley de tierras y desarrollo agrario.pdf
1. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO Y LA LEY DE TIERRAS Y
DESARROLLO AGRARIO
Derecho Agrario (TJT-0442) Sección ED01D0V 2022-3
UNIVERSIDAD YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS
JURIDICAS Y POLITICAS SISTEMA INTERACTIVO
MULTIMODAL DE APRENDIZAJE
CARRERA: DERECHO
– UNIDAD I –
Luis Fernando Yépez Suarez
C.I. 30.376.258
2. La nueva Constitución Nacional
aprobada el 15 de diciembre de 1999,
divide El Poder Público entre:
a) Poder Municipal.
b) Poder Estadal.
c) Poder Nacional.
El Poder Público Nacional se divide en
Legislativo, Ejecutivo, Judicial,
Ciudadano y Electoral.
Distribución de poderes
en Venezuela:
Identificación de los entes
administrativos y judiciales.
Entes Administrativos
•La Administración del Estado.
•La Administración de las Comunidades
Autónomas.
•La Administración Local: Provincias,
Municipios, Entes locales menores, etc.
•La Administración Institucional: que puede ser
del Estado (RENFE, Instituto Nacional de la
Seguridad Social, etc.), de las Comunidades
Autónomas o de los Entes Locales (Empresa
Municipal de Transportes, Patronatos de
Viviendas, etc.).
•La Administración Corporativa: Cámaras
Oficiales, Colegios Profesionales, etc.
Entes Judiciales
•Tribunal Supremo de Justicia,
•Los tribunales que determine la ley.
•El Ministerio Público.
•La Defensoría Pública.
•Los órganos de investigación penal, los
auxiliares y funcionarios de justicia,
•El sistema penitenciario.
•Los medios alternativos de Justicia
•Los ciudadanos que participan en la
administración de justicia.
•Los abogados autorizados para el
ejercicio.
3. Ley Orgánica de La Administración Pública:
Afectación e importancia de la norma según los
entes agrarios.
➢ La afectación: es la destinación del uso de la tierra a una
determinada vocación (productiva) que la ley establece.
➢ Importancia de la norma según los entes agrarios.
➢ Es importante ya que se encarga de devolver a los
pueblos los terrenos de que han sido despojados como un
acto de elemental justicia y como la única forma efectiva
de asegurar la paz y de promover el bienestar y
mejoramiento de nuestras clases pobres.
Ente agrario en la distribución de
poderes según la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
de 1999.
El INTI es un ente autónomo adscrito al Ministerio del Poder
Popular para la Agricultura y Tierras (MAT), cuya tarea
primordial es contribuir con el desarrollo rural y agrario a
través de una planificación estratégica, democrática y
participativa sobre la tenencia de la tierra.
4. Responsabilidad de los funcionarios
representantes de los entes agrarios
ante la Ley Orgánica de la
Administración Pública.
Principio de Legalidad
Garantía de los entes
agrarios ante la solicitud de
los particulares
La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad
con el principio de legalidad, sujetándose a la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los
actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y
previamente conforme a la ley.
La Administración Pública desarrollará su
actividad y se organizará de manera que
los particulares:
1. Puedan resolver sus asuntos, ser
auxiliados en la redacción formal de
documentos administrativos, y recibir
información de interés general.
2. Puedan presentar reclamaciones sin el
carácter de recursos administrativos,
sobre el funcionamiento de la
Administración Pública.
3. Puedan acceder fácilmente a
información actualizada sobre el
esquema de organización de los órganos
y entes de la Administración Pública, a
guías informativas sobre los
procedimientos administrativos, servicios
y prestaciones que ellos ofrecen.
Los funcionarios tienen la obligación de recibir y
atender, sin excepción, las representaciones,
peticiones o solicitudes que les formulen los
particulares en las materias de su competencia;
así como de responder oportuna y
adecuadamente tales solicitudes
5. Órganos de la administración pública central y la
representación nacional y regional de los entes agrarios.
Son órganos superiores de dirección de la
administración pública Central:
❖El Presidente o presidenta de la
República.
❖Vicepresidente Ejecutivo o la Vice
Presidenta Ejecutiva.
❖Consejo de Ministros, ministros o
ministras.
❖Viceministros o viceministras.
Autoridades Regionales.
❖Administración pública central.
❖La procuraduría general de la república.
❖El consejo de estado.
❖El consejo de defensa de la nación.
❖Las juntas sectoriales.
❖Las juntas ministeriales.
➢ Instituto Nacional de Tierras
➢ Oficinas Regionales de Tierras
➢ Instituto Nacional de Desarrollo Rural.
➢ Corporación Venezolana Agraria.
Representación nacional y
regional de los entes agrarios.
6. Objeto
Acto administrativo
Requisitos
Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos
Es aquella Ley que desarrolla todo lo
referente a la conducta y
procedimientos que debe observar la
Administración Pública en la ejecución
de la actividad administrativa.
Conducirnos ante un trámite, bien sea en
lo nacional, estatal o municipal. Esta Ley
nos permite conducirnos ante un trámite,
bien sea en lo nacional, estatal o
municipal.
1, Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece
el órgano que emite el acto.
2. Nombre del órgano que emite el acto.
3. Lugar y fecha donde el acto es dictado.
4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que
hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales
pertinentes.
6. La decisión respectiva, si fuere el caso.
7. Nombre del funcionario o funcionarios que los
suscriben, con indicación de la titularidad con que
actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por
delegación, del número y fecha del acto de delegación
que confirió la competencia.
8. El sello de la oficina.
Artículo 7. Es toda declaración de carácter general o
particular emitida de acuerdo con las formalidades y
requisitos establecidos en la ley, por los órganos de
la administración pública.
7. Defectos de forma y fondo
Consiste en una falta de cumplimiento de alguno de los
requisitos legales que se han establecido en dicho proceso.
FONDO, se refiere a la cuestión principal, son los que te
basas, la legitimación y el interés de obrar, ya que, si faltara
alguno de éstos, la demanda sería declarada improcedente o
inadmisible.
La FORMA, se refiere a los requisitos y formalidades a
seguir, para redactar una demanda.
Requisitos del acto administrativo
de efectos particulares y generales.
Los actos administrativos de efectos generales: ningún
acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de
superior jerarquía.
Los de carácter particular: tampoco podrá vulnerar, aun
cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a la
que dictó la disposición general, lo que se está señalando
es que un acto administrativo de efecto particular no puede
derogar uno de efecto general.
Los actos administrativos de carácter general son
aquellos que se encuentran materializados en actos
positivos en celo de la legalidad,[4] pues su contenido
sujeta situaciones particulares que pretende modificar,
extinguir o crear y dicha manifestación le apareja la fuerza
ejecutiva que de este emana.
8. Procedimiento Administrativo Ordinario
Forma de su solicitud
El procedimiento se iniciará a instancia
de parte interesada, mediante solicitud
escrita, o de oficio.
Es aquel destinado a sustanciar asuntos que no tienen asignado un procedimiento especial para su tramitación y que
cuenta para ello con todos los trámites necesarios. En este sentido es antónimo de procedimiento especial.
Tramite:
Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona
interesada, en el escrito se deberá hacer constar:
1. El organismo al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su
representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio,
nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o
pasaporte.
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda
claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.
6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o
reglamentarias.
7. La firma de los interesados
9. Recurso de Reconsideración:
➢ Es un recurso administrativo opcional.
➢ Es resuelto por la misma autoridad que
expide la resolución que se imponga.
➢ Debe de sustentarse en una nueva
prueba, salvo que la autoridad ante la cual
se interpone no esta sujeta a
subordinación.
Procederá contra todo acto administrativo de
carácter particular y deberá ser interpuesto dentro
de los quince (15) días siguientes a la notificación
del acto que se impugna. Si el acto no pone fin a
la vía administrativa, el órgano ante el cual se
interpone este recurso, decidirá dentro de los
quince (15) días siguientes al recibo del mismo.
¿Cuándo procede recurso de
reconsideración?
El recurso de reconsideración es un
escrito que se presenta ante una autoridad
administrativa para que reconsidere una
decisión administrativa que ha tomado.
En el recurso de reconsideración el
administrado debe sustentar o argumentar por
qué considera que la autoridad administrativa
debe reconsiderar su decisión.
10. Según el Artículo 96.
El RECURSO JERÁRQUICO podrá ser intentado contra
las decisiones de los órganos subalternos de los institutos
autónomos por ante los órganos superiores de ellos.
Contra las decisiones de dichos órganos superiores, operará
recurso jerárquico para ante el respectivo ministro de
adscripción, salvo disposición en contrario de la ley.
Contra las decisiones de dichos órganos superiores, operará
recurso jerárquico para ante el respectivo ministro de
adscripción, salvo disposición en contrario de la ley.
Recurso Jerárquico:
Procederá cuando el órgano inferior decida
no modificar el acto de que es autor en la forma
solicitada en el recurso de reconsideración. El
interesado podrá, dentro de los quince (15) días
siguientes a la decisión, interponer el recurso
jerárquico directamente para ante el ministro.
11. El Instituto Nacional de Tierras (INTI), adoptará
las medidas que estime pertinentes para la
transformación de todas las tierras con
vocación de uso agrícola en unidades
productivas bajo modalidades organizativas
diversas, privilegiando las de propiedad social.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
La presente Ley tiene por objeto,
establecer las bases del desarrollo
rural integral y sustentable.
Afectación de tierras con vocación agrícola
Objeto
Es el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector
agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica,
democrática y participativa.
Artículo 12
Se reconoce el derecho a la
adjudicación de tierras a toda
persona apta para el trabajo
agrícola, en los casos y formas
establecidos en esta Ley.
12. Régimen establecido para las tierras
Quedan sujeta al siguiente régimen las tierras pertenecientes al
Instituto Nacional de Tierras (INTI): Serán sometidas a un
promedio de ocupación y al estudio, atendiendo a un conjunto de
factores determinantes tales como:
a. Plan Nacional de Producción Agroalimentaria
b. Capacidad de trabajo del usuario.
c. Densidad de población local apta para el trabajo agrario.
d. Condiciones agrológicas de la tierra.
e. Rubros preferenciales de producción.
f. Extensión general de tierras existentes en la zona sujeta
al promedio de ocupación.
g. Áreas de reserva y protección de recursos naturales
necesarias en la zona.
h. Condiciones de infraestructura existente.
i. Riesgos previsibles en la zona.
➢ Tierras y aguas:
➢ Capellanías
➢ Vínculos y mayorazgos
➢ Títulos de propiedad
Principios de la Ley de Tierras
y Desarrollo Agrario
La norma se basa sobre el principio
de que “la tierra es para el que la trabaja” y
califica tanto el latifundio como la
tercerización como “sistemas contrarios a
la justicia, la igualdad, al interés general y
a la paz social en el campo”.
Tipos de propiedad:
13. El mismo comprenderá:
La información jurídica: en el cual se consignen los respectivos títulos suficientes de
las tierras con vocación de uso agrícola.
La información física: en el cual se consignen los planos correspondientes a las
tierras con vocación de uso agrícola.
La información avaluatoria: en el cual se consigne un informe de la infraestructura de
las aguas, bosques, vías de comunicación, las condiciones existentes en el fundo y la
existencia de recursos naturales en el área.
Instituto Nacional de tierras como ente administrativo del Estado
El INTI es un ente autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras
(MAT), cuya tarea primordial es contribuir con el desarrollo rural y agrario a través de una planificación
estratégica, democrática y participativa sobre la tenencia de la tierra.
Registro nacional de tierras con vocación
agrícola.
El registro agrario, tendrá por objeto el control e
inventario de todas las tierras con vocación de
uso agrario.
14. Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de tierras
➢ Las cartas agrarias y los efectos de los actos
administrativos del I.N.T.I.
Las cartas agrarias configuran actos
administrativos, dictados por una autoridad
competente en materia agraria, en concreto por
el Instituto Nacional de Tierras (INTI). y como tal
constituye una manifestación de certeza
jurídica, porque goza de una presunción de
veracidad y legitimidad de su contenido.
➢ Tierras ociosas: tierras con
vocación de uso agrícola que no
estén siendo desarrolladas bajo
ninguna modalidad productiva
agrícola, pecuaria, acuícola ni
foresta
➢ Tierras baldías.
Artículo 1: “Son baldíos todos los
terrenos que, estando dentro de los
límites de la República, no sean
ejidos ni propiedad particular ni
pertenezcan legítimamente a
corporaciones o personas jurídicas.
➢ Tierras productivas: Tierras
productivas y diferencias con
terrenos ejidos pertenecientes a la
municipalidad,
Las tierras productivas, son las
que se encuentran en
producción y está dentro de los
parámetros de productividad
establecidos por el Ejecutivo
nacional.
La diferencia, es que los
terrenos ejidos pertenecientes a
la municipalidad, están situados
dentro del área urbana de las
poblaciones del Municipio y
están carentes de dueños.