Trabajo Derecho Administrativo III, Cuadro Comparativo
1. Universidad Bicentenaria de Aragua
Facultad de Ciencias Jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
Extensión valle de la Pascua
Unidad I
Derecho Administrativo III
INTEGRANTES:
.- FLORENTINO, Manuel C.I.: 9.688.377
.- VIDAL LOPEZ, Alfredo C.I. 8.421.291
.- PALACIO, Suli C.I. 21.311.027
Valle de la Pascua, 25 de Mayo de 2016
2. Cuadro Comparativo: Relaciones y diferencias entre el Silencio Administrativo Negativo y los Recursos Ordinarios,
Especiales y Extraordinarios.
Categorías Recursos Ordinarios Recursos Especiales Recursos Extraordinarios
Silencio
Administrativo
Negativo
(Relaciones)
El silencio administrativo negativo,
constituye una prerrogativa de la
Administración.
Producido el silencio administrativo
negativo se habilita al administrado
de acceder a la justicia, pudiendo
hacer uso del recurso ordinario,
El silencio administrativo propicia el
oportuno ejercicio de la acción
judicial en beneficio del particular.
Los administrados deben agotar la
vía administrativa para luego
acceder a los Tribunales
Contenciosos, esta es una condición
para optar a la vía judicial,
El ejercicio de los recursos
Los recursos administrativos
especiales surgen como un remedio
a la legal actuación de la
administración
Son la garantía del particular para
una efectiva protección de su
situación jurídica, ante el silencio
administrativo negativo.
Los administrados deben agotar la
vía administrativa para luego
acceder a los Tribunales
Contenciosos
La realización de actuaciones
administrativas fuera
del tiempo establecido para ellas
sólo implicará la anulabilidad del
acto cuando así lo imponga la
naturaleza del término o plazo.
Los recursos administrativos
extraordinarios surgen como una vía
de derecho a la legal actuación de la
administración
Ante el silencio administrativo
negativo, los recursos
extraordinarios, son vías de defensa
del administrado, aun habiéndose
cumplido los lapso (Recurso de
revisión).
Una vez interpuesto cualquiera de
los antedichos recursos, el
interesado no podrá acudir ante la
jurisdicción contencioso-
administrativa hasta tanto se
produzca la decisión, indicativo de
la no existencia del silencio
administrativo negativo.
3. Silencio
Administrativo
Negativo
(Relaciones)
administrativos es potestativo de los
interesados.
La realización de actuaciones
administrativas fuera
del tiempo establecido para ellas
sólo implicará la anulabilidad del
acto cuando así lo imponga la
naturaleza del término o plazo.
Dentro de los requisitos para la
interposición del recurso se Exige, en
principio, la existencia de un acto
administrativo impugnado o la
negativa tácita de la Administración
(silencio administrativo).
Igualmente se requiere que el
particular haya sido notificado del
acto, ya que de lo contrario el mismo
no surtiría eficacia alguna y,
finalmente, que el recurso sea
interpuesto dentro del lapso
legalmente establecido
La regia general en cuanto al silencio
administrativo es la de considerar
Dentro de los requisitos para la
interposición del recurso se Exige, en
principio, la existencia de un acto
administrativo impugnado o la
negativa tácita de la Administración
(silencio administrativo).
Igualmente se requiere que el
particular haya sido notificado del
acto, ya que de lo contrario el mismo
no surtiría eficacia alguna y,
finalmente, que el recurso sea
interpuesto dentro del lapso
legalmente establecido
Los recursos administrativos son un
derecho del interesado, que forma
parte de la garantía constitucional a
la defensa
El recurso extraordinario de revisión
es el que se interpone por las
personas interesadas contra los
actos que agoten la vía
administrativa
El recurso extraordinario de revisión
podrá interponerse ante el órgano
que dictó el acto que se impugna o
ante el órgano competente para
resolverlo.
Dentro de los requisitos para la
interposición del recurso se Exige,
en principio, la existencia de un acto
administrativo impugnado o la
negativa tácita de la Administración
(silencio administrativo).
Igualmente se requiere que el
particular haya sido notificado del
acto, ya que de lo contrario el
mismo no surtiría eficacia alguna y,
finalmente, que el recurso sea
4. negada la petición del solicitante
En cuanto a la naturaleza de los
recursos administrativos, la tesis
predominante considera los recursos
administrativos como un derecho del
interesado, que forma parte de la
garantía constitucional a la defensa
El recurso administrativo es un acto
por el que un sujeto legitimado para
ello pide a la Administración que
revise, revoque o reforme una
resolución administrativa, o
excepcionalmente un trámite, dentro
de unos determinados lapsos y
siguiendo unas formalidades
establecidas y pertinentes al caso
El recurso administrativo es un acto
por el que un sujeto legitimado para
ello pide a la Administración que
revise, revoque o reforme una
resolución administrativa, o
excepcionalmente un trámite, dentro
de unos determinados lapsos y
siguiendo unas formalidades
establecidas y pertinentes al caso
interpuesto dentro del lapso
legalmente establecido
En cuanto a la naturaleza de los
recursos administrativos, la tesis
predominante considera los
recursos administrativos como un
derecho del interesado.
El recurso administrativo es un acto
por el que un sujeto legitimado para
ello pide a la Administración que
revise, revoque o reforme una
resolución administrativa, o
excepcionalmente un trámite,
dentro de unos determinados
lapsos y siguiendo unas
formalidades establecidas y
pertinentes al caso
Categorías Recursos Ordinarios Recursos Especiales Recursos Extraordinarios
Se estima, que para entonces, era
deber de los administrados acudir
El recurso especial sólo proceden en
aquellos casos expresamente
Son denominados recursos, porque
se trabaja con un acto preexistente,
5. Silencio
Administrativo
Negativo
(Diferencias)
sin más trámite a la vía judicial.
Los recursos administrativos son
actos de segundo grado, siendo el
procedimiento administrativo el acto
originario
El silencio negativo no configura un
acto propiamente dicho, es una
ficción legal de efectos procesales,
El acto administrativo es una
declaración de voluntad
Se limitaban a impartir una justicia
con una función revisora,
El silencio negativo, surge entre
otros aspectos, como consecuencia
del agotamiento de la vía
administrativa
Los recursos administrativos
constituyen el ejercicio del derecho a
la defensa, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 49.1 constitucional
previstos en la norma, la cual
especifica el recurso admisible
Los recursos administrativos son
actos de segundo grado, siendo el
procedimiento administrativo el acto
originario.
Son denominados recursos, porque
se trabaja con un acto preexistente,
para el acto administrativo originario
no existe esta condición.
Los recursos especiales son aquellos
que revisten un carácter genérico, ya
que pueden plantearse en todos los
casos
Los Recursos Especiales en nuestra
legislación se considera como
recurso especial, el denominado
recurso jerárquico impropio,
este es consecuencia de los dos
recursos anteriores.
Los recursos administrativos son
actos de segundo grado, siendo el
procedimiento administrativo el
acto originario
Es preciso señalar que, la
interposición del recurso per se, no
suspende automáticamente los
efectos del acto cuestionado.
A diferencia de los anteriores, los
recursos extraordinarios operan
"aun cuando el acto ha quedado
firme", es decir, aún fuera de los
lapsos que la ley prevé para su
impugnación.
Dentro de estos recursos
encontramos el denominado
recurso de revisión,
6. Silencio
Administrativo
Negativo
(Diferencias)
El silencio negativo, por cuanto
vulnera el derecho de petición, la
defensa, el debido proceso, que
debe cumplir la Administración ante
el recurso ejercido por el particular
Acarrea un perjuicio material para el
administrado, por cuanto constituye
una carga el tener que acudir a sede
judicial para obtener la respuesta, el
procedimiento administrativo
negativo se exime de dar respuesta.
El silencio administrativo, engendra
la violación de un deber jurídico que
riñe con la Constitución de la
República
Ha reducido los derechos
constitucionales de los ciudadanos y
los deberes a los que se encuentran
sometidos la Administración Pública,
En el silencio negativo, en este
sentido es una decisión de autoridad
más que de juicio
Los recursos administrativos son
El Recurso Especiales se funda en el
principio de jerarquía administrativa
Permitirle el ejercicio de los recursos
administrativos o judiciales que
correspondan al caso, invocando
respuesta ante el silencio
administrativo negativo.
Los recursos administrativos se
interponen y resuelven ante la
misma Administración, por lo que
esta se convierte así en juez y parte
de los mismos
Supone un acto firme y, por lo
tanto, la decisión que
eventualmente se dicte afectará la
autoridad de cosa juzgada
administrativa
El lapso para su ejercicio es de tres
meses y varía según el motivo de
impugnación de que se trate.
El recurso extraordinario de revisión
se interpondrá dentro del plazo de
cuatro años siguientes a la fecha de
la notificación de la resolución
impugnada.
Permitirle el ejercicio de los recursos
administrativos o judiciales que
correspondan al caso.
7. Silencio
Administrativo
Negativo
(Diferencias)
medios procedimentales de defensa
de los derechos de los individuos
ante las autoridades públicas
Dicho recurso se interpone ante el
órgano superior jerárquico del que
dictó las resoluciones o actos
impugnados en él.
El plazo para la interposición del
recurso ordinario será de un mes.
El recurso ordinario podrá fundarse
en cualquiera de los motivos de
nulidad o anulabilidad de los actos
de las Administraciones Públicas.
El recurso podrá interponerse ante el
órgano que dictó el acto que se
impugna o ante el órgano
competente para resolverlo.
Dentro de los recursos ordinarios se
distinguen a su vez: el recurso de
reconsideración y el recurso
Los recursos administrativos se
interponen y resuelven ante la
misma Administración, por lo que
esta se convierte así en juez y parte
de los mismos
Una vez interpuesto cualquiera de
los antedichos recursos, el
interesado no podrá acudir ante la
jurisdicción contencioso-
administrativa hasta tanto se
produzca la decisión, indicativo de
la no existencia del silencio
administrativo negativo, esta
afirmación muestra una relación
dual, al tener relación y a la vez
diferencias con el silencio negativo.
El órgano al que corresponde
conocer del recurso extraordinario
de revisión debe pronunciarse, no
8. Silencio
Administrativo
Negativo
(Diferencias)
jerárquico.
Permitirle el ejercicio de los recursos
administrativos o judiciales que
correspondan al caso.
Los recursos administrativos se
interponen y resuelven ante la
misma Administración, por lo que
esta se convierte así en juez y parte
de los mismos
sólo sobre la procedencia del
recurso, sino también sobre el
fondo de la cuestión resuelta por el
acto recurrido.