Este documento presenta una introducción a los delitos contra la libertad según el código penal venezolano. Explica que estos delitos afectan la voluntad y capacidad de las personas de actuar de acuerdo a sus deseos. Luego clasifica estos delitos en delitos contra las libertades políticas, delitos contra la libertad de culto, y delitos contra la libertad individual. Define cada categoría y cita los artículos relevantes del código penal, describiendo brevemente los delitos de impedir el ejercicio de derechos políticos, hostilidad contra cult
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del P.P. para la Educación Superior
Universidad Yacambu
Cabudare_ Edo Lara
Participante: José Fede
C.I.V-12.432.786
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del P.P. para la Educación Superior
Universidad Yacambu
Cabudare _Edo Lara
BIENVENIDOS
Delitos contra la
libertad
2. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Los delitos contra la libertad,
son aquellos delitos que
afectan a la capacidad de una
persona para actuar y obrar
con arreglo a sus deseos o
con arreglo a las decisiones
que ha tomado. En si estos
delitos afectan a la voluntad de
las personas, ya sea que se
les obligué a una persona
hacer algo que no quiere o
también que se le puede estar
impidiendo algo a una persona
que quiere hacer. En el código
penal venezolano vigente se
encuentran ubicado En el libro
segundo título II
Sus tipos o clasificación de
la siguiente manera
Delitos Contra Las
Libertades Políticas
Delitos Contra La
Libertad De Culto
Delitos Contra La
Libertad Individual
3. Son los otorgados o
reconocidos por las
Constituciones u otras
disposiciones
fundamentales según el
DelitosContraLasLibertadesPolíticas
Artículo 167° Cualquiera
que, por medio de
violencias, amenazas o
tumultos, impida o
paralice, total o
parcialmente, el ejercicio
de cualquiera de los
derechos políticos,
siempre que el hecho no
esté previsto por una
disposición especial de
la ley
Si el culpable es un
funcionario público
y ha cometido el
delito con abuso de
sus funciones, el
arresto será de seis
a treinta meses.
4. DELITOSCONTRALA LIBERTAD DE CULTO
Artículo 169°
El que por hostilidad contra algún
culto establecido o que se establezca
en la República, vilipendie a la
persona que lo profese, será
castigado, por acusación de la parte
agraviada, con prisión de uno hasta
seis meses.
La libertad religiosa, establecida en nuestra Constitución, es
una trascendental conquista en la historia de libertad y
culminación de crueles luchas contra la intolerancia y las
persecuciones religiosas.
Artículo 168° establece que por ofender algún culto
lícitamente establecido o que se establezca en la República,
impida o perturbe el ejercicio de las funciones o ceremonias
religiosas, será castigado con arresto de cinco hasta cuarenta
y cinco días.
Artículo 170°
El que por desprecio a un culto
establecido o que se
establezca en la República
destruya, maltrate o
desperfeccione de cualquier
manera,, será castigado con
prisión de cuarenta y cinco
días a quince meses.
5. Es el que permite
disponer de la propia
persona según los
dictados o inclinaciones
de nuestra voluntad o
naturaleza, a cubierto
de presiones,
amenazas, coacciones
y de todo otro influjo
que violente la
espontánea decisión
del individuo.
Lo establece en el Artículo 174°.
Cualquiera que reduzca a
esclavitud a alguna persona o la
someta a una condición análoga,
será castigado con presidio de
seis a doce años. En igual pena
incurrirán los que intervinieren en
la trata de esclavos