MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
Cuadro explicativo persona fisica
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Cuadro Explicativo Persona Física DIP.
Participante: Mardelys Qurales C.I. 11.877.441
Facilitadora: Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Sección: SAIA ” B”
Barquisimeto, Febrero 2018.
2. 1. Explicará cuál es el régimen aplicado por Venezuela para determinar:
Nacimiento de la personalidad Régimen de ausencia Presunción de muerte
El comienzo de la personalidad jurídica
se determina por la Ley personal
domiciliaria de cada individuo.
El Derecho Venezolano, acoge en
principio la teoría de la vitalidad,
también toma en cuenta a la persona por
nacer ("nasciturus", literalmente: el que
habrá de nacer), tanto cuanto ya está
concebido ("conceptus"), como cuando
está aún por concebir ("concepturus",
literalmente: el que habrá de ser
concebido).
Esta es la corriente aceptada en nuestro
país según el Art. 17 Código Civil
Venezolano. El feto se tendrá como
nacido cuando se trate de su bien, y para
que sea reputado persona basta que haya
nacido vivo.
Presunción de Ausencia El artículo 418
del Código Civil: La Ley presume
ausente a la persona cuando concurren las
dos circunstancias contempladas en el
citado artículo anterior:
a) Que la persona haya desaparecido de
su último domicilio o residencia; y
b) Que no se tenga noticias de la persona,
ni emanadas de ella ni de otro.
Es una presunción "juris tantum", por que
admite prueba en contrario, mientras dura
la presunción de ausencia la Ley se limita
a proteger los intereses del presunto
ausente y las medidas legales de
protección del ausente, varían según que
éste haya dejado apoderado o no lo haya
dejado.
Esta cesa en tres casos:
a) Cuando se prueba la existencia de
Muerte Presunta: Si la ausencia ha
continuado por espacio de diez años
desde que fue declarada, o si han
transcurrido cien años desde el
nacimiento del ausente, el Juez, a
petición de cualquier interesado,
declarará la presunción de muerte.
Se acordará la posesión definitiva de los
bienes y la cesación de las garantías; esa
determinación se publicará por la
imprenta.
Es necesaria la constatación judicial de
que procede declarar la presunción de
muerte. La declaración judicial de la
presunción de muerte cambia la posesión
provisional de los bienes del ausente, en
Posesión Definitiva, la cual permite a los
presuntos herederos proceder a la
3. Código de Bustamante Artículo 28. Se
aplicará la ley personal para decidir si el
nacimiento determina la personalidad y
si al concebido se le tiene por nacido
para todo lo que le sea favorable, así
como para la viabilidad y los efectos de
la prioridad del nacimiento en el caso de
partos dobles o múltiples.
quien se presumía ausente;
b) Cuando se prueba su muerte; y
c) Cuando se dicta sentencia
definitivamente firme que declare su
ausencia.
La declaración de ausencia presupone
que hayan transcurrido dos años de
ausencia presunta, si el causante no dejó.
Los efectos de la declaración de ausencia
pueden cesar en forma absoluta, o sea,
"erga omnes", o en forma relativa, o sea,
respecto de determinadas personas
partición y disponer libremente de los
bienes, y hacer cesar las garantías
exigidas para la posesión provisional.
Art 434 Código Civil ejusdem.
Código de Bustamante Artículo 29.
Las presunciones de supervivencia o de
muerte simultánea en defecto de prueba,
se regulan por la ley personal de cada
uno de los fallecidos en cuanto a su
respectiva sucesión
Con la Muerte se extingue la
personalidad del individuo, por lo que no
podrá ser sujeto de derechos y deberes,
luego de la muerte lo que nacen son
derechos de los herederos.
4. 2. Explicará el alcance y utilidad de: La regla semel maior semper maior, La doctrina del interés nacional o lex in favore
negotii y El principio de la no discriminación e igualdad ante la Ley.
La regla semel maior semper maior
La doctrina del interés nacional o lex in
favore negotii.
El principio de la no discriminación e
igualdad ante la Ley
Artículo 18 del Código Civil tipifica Es
mayor de edad quien haya cumplido
dieciocho (18) años…..
El Problema móvil se soluciona acorde a
la regla semel major semper major: El
menor que adquirió la mayoría de edad
según la Ley de la nacionalidad que
ostentaba en ese momento, no pierde tal
mayoría de edad aunque adquiera una
nueva nacionalidad con arreglo a cuya
Ley el sujeto no es mayor de edad.
El artículo 17consagra que el cambio de
domicilio no restringe la capacidad
adquirida;
El artículo 18 se refiere a La persona que
es incapaz de acuerdo con las
disposiciones anteriores, actúa
válidamente si la considera capaz el
Derecho que rija el contenido del acto, se
trata de la excepción especial en materia
de leyes personales, en este caso del
domicilio, conocido como la lex in favore
negotii;
Y el artículo 19 contempla el principio
constitucional que rechaza todas las
limitaciones basadas en diferencias de
raza, nacionalidad, religión o rango.
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, Artículo 21
Todas las personas son iguales ante la
ley; en consecuencia: 1. No se permitirán
discriminaciones fundadas en la raza, el
sexo, el credo, la condición social o
aquellas que, en general, tengan por
objeto o por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio en condiciones de igualdad, de
los derechos y libertades de toda
persona.
El derecho a la igualdad es el
reconocimiento que, por encima de
naturales diferencias (color, talla, sexo),
coexisten características que son
comunes a todos los hombres por su sola
condición humana.
5. Esta doctrina que obtiene su importancia
en el ámbito del Derecho internacional
privado, se asienta en el propósito de
resguardar la existencia de los actos
voluntarios ilícitos y la eficacia de sus
consecuencias jurídicas.
La elección de la ley o la interpretación
más propicia personaliza así, la aplicación
de un criterio axiológico que da
prevalencia al sentido positivo de los
actos humanos, cuando su ejecución
tiende en alguna medida a la concreción
de fines jurídicamente valiosos.
En la cual Venezuela se acoge a este
principio por el respecto de los Derecho
Humanos y rango Constitucional y sin
discriminación alguna, sexo, edad,
discapacidad, condición social o
económica, condición de salud,
embarazo, lengua, religión, opiniones,
preferencias sexuales, orientación sexual,
identidad de género, estado civil o
cualquier otra que tiene por objetivo
impedir, anular o menoscabar el
ejercicio, goce o disfrute de los derechos
y la igualdad real de oportunidades de las
personas.
Los Estados tienen la obligación jurídica
de asegurar de que sus propias leyes y
políticas no discriminen las personas.