1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho Internacional Privado
Participante:
Palluotto Nesmary C.I.: 17638885
Sección: SAIA D
Materia: Derecho Internacional Privado
Docente: EMILY RAMIREZ
Barquisimeto, Febrero de 2016
2. El Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad
dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de
ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros, también analiza las relaciones
jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación
jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea
conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el
tema y que derecho debe ser aplicado. Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no
soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la
solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (Posición
Normativista). Modernamente la doctrina está cambiando hacia una posición sustancialista, en
donde dentro del DIP se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan
plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de
conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente
radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional. El Derecho
Internacional privado se ocupa de un sector específico de la vida jurídica: concretamente de
aquellas situaciones o relaciones que por las personas que en las mismas intervienen, por el
objeto sobre el que versan o el modo en que se producen, no agotan sus consecuencias en una
sola esfera jurídica. Si las relaciones humanas se detuvieran al llegar a las fronteras, si no hubiere
desplazamiento de personas a otros países, ni propiedad privadas sobre cosas en ajeno territorio,
ni matrimonios entre extranjeros; si no se celebraran nunca contratos en que la nacionalidad de
los estipulantes, la situación de la cosa, el lugar del otorgamiento o el lugar de ejecución sean
dispares; si no se dieran sucesiones cuyo causante, cuyos herederos y cuyos bienes dependan de
Estados diversos, no existirían casos y problemas de Derecho Internacional Privado
Presupuestos Jurídicos:
1. Vigencia simultánea de dos o más ordenamientos jurídicos.
2. Fraccionamiento del mundo jurídico a nivel mundial.
3. Es erróneo identificar ordenamiento jurídico con ordenamiento estatal, ya que: existen
ordenamiento plurilegislativos (Estados federales) y la institucionalización de las
confesiones religiosas (sistemas jurídicos laicos).
3. Presupuestos Sociológicos:
1. Existencia de relaciones internacionales entre los Estados y una cierta comunidad entre
ellos.
2. Intercambio comercial y cultural, movilidad de personas, bienes y servicios.
3. Intercomunicación entre personas sometidas a ordenamientos jurídicos diferentes. Estos
presupuestos son indispensables para la existencia de este derecho
Objeto
Su fin es armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la base del respeto y
el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los Estados.
A continuación voy a enumerar los objetivos principales del derecho internacional privado:
a) señalar con claridad que ley debe aplicarse cuando leyes de diferentes Estados reclaman
aplicación.
b) señalar que jurisdicción debe conocer de un problema referente a una relación jurídica que
podría en principio someterse a jurisdicciones diferentes. Con base en su fin, a las normas de DI-
Privado, se les ha llamado: normas de conflicto, normas de solución, normas de competencia,
normas indicativas de leyes. Conclusión, no son normas sustantivas, ni adjetivas propiamente
dichas, son normas indicativas, porque su fin es indicar, señalar.
Naturaleza Jurídica
La mayoría de autores se inclinan por la posición de que el Derecho Internacional Privado es
una rama del Derecho Internacional en General. Por una parte puede dirigirse a los Estados en
4. sus relaciones recíprocas o dentro de la comunidad internacional, o bien dirigirse a los
particulares en su calidad de ciudadanos de Estados diferentes, sometidos por consiguiente a sus
propias leyes y eventualmente en conflictos cuando cada uno reclama la aplicación de su propia
ley o de su propia jurisdicción, o de una ley o jurisdicción diferente a la que normalmente le sería
aplicable. Otros autores sostienen que el Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho
Internacional Público. Otros sostienen que el Derecho Internacional Privado es una rama del
Derecho Privado Interior.
Existe otra postura, un tertium non datur, la que afirma que el Derecho Internacional Privado
no puede englobarse ni en el Derecho Público ni en el Derecho Privado, puesto que regulará tanto
la delimitación de competencias estatales como la localización de relaciones privadas.
Una segunda orientación dentro de esta postura estima que el Derecho Internacional Privado
no puede englobarse ni en el Derecho Público ni en el Privado porque las normas de Derecho
Internacional Privado son formales y abstractas, son puras normas de designación de las cuales
no puede afirmarse su carácter público o privado, el cual sólo puede predicarse del Derecho
material (lo cual es una postura equivocada porque ese carácter puramente formal no existe).
5. Bibliografía
Calvo Caravaca, Alfonso Luis y Carrascosa González, Javier. Derecho Internacional
Privado. Tomos I Y II. 6ta Edición. Editorial Comares. Granada, España 2008.
Fernández Rozas, José C. y Sánchez Lorenzo, Sixto. Derecho Internacional Privado.
Editorial Civitas. Madrid España.2008.
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