1. DERECHOS DE LOS ALUMNOS
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1º Todos los miembros de la comunidad están obligados a respetar los derechos de los
alumnos, y éstos deben respetar los derechos de la comunidad.
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2º Derecho a una formación integral, con jornadas de trabajo adecuadas y con un
ambiente favorable.
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3º Derecho a ayudas para compensar carencias, a protección social y a una igualdad
real y efectiva de oportunidades.
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4º Derecho a una evaluación objetiva y por lo tanto, deberán conocer los criterios de
evaluación, de calificación, promoción y titulación de las enseñanzas.
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5º Derecho a aclaraciones de pruebas escritas, y a reclamar por escrito las decisiones o
calificaciones.
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6º Derecho a una orientación académica profesional no sexista ni discriminatoria.
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7º Derecho a un ambiente sano, por lo que se prohibirá fumar, consumir bebidas
alcohólicas y otras sustancias que alteren la salud.
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8º Derecho a que se respete su libertad de conciencia, a recibir formación religiosa
según sus propias convicciones y a conocer el proyecto educativo del Centro.
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9º Derecho a que se respete su integridad y dignidad personal.
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10 Derecho a confidencialidad de sus datos, excepto si existe incumplimiento de los
deberes establecidos por las leyes de protección de los menores.
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11º Derecho a la participación en la vida del Centro y a participar en su funcionamiento,
a elegir a sus representantes en el Consejo Escolar, a los delegados de grupo y al
delegado del Centro, representante de todo el alumnado. No podrán ser sancionados por
el ejercicio de sus funciones y la Junta de Delegados, podrá conocer las actas del
Consejo Escolar o aquella documentación que les afecte.
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12º Podrán asociarse y constituir cooperativas, así como asociarse en entidades de
antiguos alumnos.
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13º Derecho a la información del Centro y de aquellas que pretendan mejorar el entorno
social.
2. -
14º Derecho a libertad de expresión, a manifestar discrepancias ante decisiones
educativas que les afecten.
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15º Derecho a utilizar el Centro para actividades educativas, con la autorización del
director.
El director adoptará las medidas que proceda si algún miembro de la Comunidad Escolar
no respeta los derechos de las alumnos.
DEBERES DE LOS ALUMNOS
1º El deber básico es estudiar y para realizarlo tiene las siguientes obligaciones:
a)
b)
c)
d)
Asistir a clase con puntualidad
Participar en las actividades formativas
Traer el material y equipo necesario para el desarrollo de la clase
Ejercitar la capacidad de esfuerzo
2º Deber de respetar al profesor y para cumplirlo deben:
a)
b)
c)
d)
Mostrar respeto y colaborar con él
Cumplir las normas y las pautas establecidas por el profesor
Realizar las actividades y pruebas encomendadas
Preguntar dudas, participar y actitud activa en su formación
3º Deberes hacia los compañeros:
a) Practicar la tolerancia y rechazar todo tipo de discriminación
b) Respetar el derecho de los compañeros al estudio
4º Deberes respecto al Centro y a los miembros de la Comunidad educativa
a) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar
b) Mostrar respeto a todos los miembros de la Comunidad Escolar
c) Traer los justificantes de la falta de asistencia debidamente cumplimentados por
los padre o tutores. La falta a clase de modo reiterado sin justificación puede
3. d)
e)
f)
g)
h)
provocar la pérdida de la evaluación continua pudiendo dar lugar a una
evaluación extraordinaria
Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene. No fumar, ni ingerir bebidas
alcohólicas ni consumir sustancias nocivas para la salud
Ejercer sus funciones como representante de los alumnos
Respetar la libertad de conciencia y las convicciones personales de todos los
miembros de la comunidad
Cuidad y respetar el Centro, muebles, materiales, pertenencias de otros, el medio
ambiente... Tienen obligación de reparar el daño ocasionado o de restituir lo
sustraído.
Participar en el funcionamiento del Centro cumpliendo los horarios aprobados.
CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
1º Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia.
2º Conductas que impidan a los compañeros el derecho al estudio.
3º No traer el material de manera sistemática, no realizar las actividades, o no presentarse a
pruebas programadas.
4º Toda conducta que altere las actividades del Centro.
5º Indisciplina, falta de respeto, desconsideración hacia el profesor o a otro miembro de la
comunidad escolar.
6º Pequeños destrozos del Centro, de material de éste o de cualquier miembro de la
Comunidad Escolar
7º Deteriorar las condiciones higiénicas del Centro
8º Incitar a otros a realizar actividades contrarias a la convivencia
4. MEDIDAS CORRECTIVAS
PERSONAS COMPETENTES
Amonestación privada o escrita
Todos los profesores
informará al tutor
del
Centro.
Se
Comparecencia ante Jefatura de Estudios o Todos los profesores
dirección
informará al tutor
del
Centro.
Se
Privación del tiempo de recreo
El tutor informando a Jefatura de Estudios
Realización de tareas educativas, no superior El tutor informando a Jefatura de Estudios
a cinco días , dentro o fuera del horario
lectivo
Suspensión del derecho a participar en
actividades
extraescolares
o Jefatura de Estudios
complementarias por un período máximo de
cinco días
Cambio de grupo por un período máximo de Jefatura de Estudios
cinco días
Suspensión de asistencia a determinadas La dirección del Centro
clases por un período máximo de cinco días.
El alumno permanecerá en el Centro con
trabajos académicos preparados por el
profesor que imparte la docencia de esa área
o materia y jefatura de estudios organizará
la atención del alumnos
Suspensión de asistencia al Centro por un La dirección del Centro
periodo máximo de cinco días y con trabajos
formativos encomendados
Excepto las dos primeras, deberán ser comunicadas, de forma que quede constancia, bien a
los padres o tutores del alumnos si es menor de edad, o a él mismo si es mayor de edad.
5. Prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su comisión y sin cortar
los periodos no lectivos.
Se podrá presentar reclamación en el plazo de dos día después de la comunicación, bien al
Director del Centro, y en el caso de las dos últimas al Director General de Enseñanzas
Escolares
CONDUCTAS GRAVEMENTE PREJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
1º Actos graves de disciplina y ofensas a cualquier miembro de la comunidad escolar
2º La reiteración de las conductas contrarias a la convivencia
3º Agresión física o verbal, o la discriminación a cualquier miembro de la comunidad
escolar
4º La suplantación de la personalidad o falsificación de documentos académicos
5º Daños graves a los locales, materiales del Centro o de los miembros de la comunidad
6º Conductas que perturben gravemente el normal desarrollo del Centro
7º Actuaciones perjudiciales para la salud o la integridad de los miembros de la comunidad.
8º La introducción al Centro de objetos o sustancias peligrosas
9º No cumplir la sanciones impuestas
10ºAmenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad
11º Vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad
12º Las faltas contrarias a la convivencia si se hacen con publicidad intencionada
13º Incitación o estímulo a cometer una falta grave para la convivencia
6. MEDIDAS CORRECTIVAS
PERSONAL COMPETENTE
Realización de tareas educativas hasta un El director
período máximo de quince días
Suspensión de participación en actividades El director
extraescolares entre seis días y dieciséis
Cambio de grupo por un período superior a El director
cinco días e inferior a dieciséis
MEDIDAS CORRECTIVAS
PERSONAL COMPETENTE
Suspensión del derechos de asistencia al El director, previa instrucción de expediente
Centro entre seis y quince días.
disciplinario
Suspensión de del derecho se asistencia al El director, previa instrucción de expediente
Centro entre dieciséis días y treinta
disciplinario
Cambio de Centro
El director, previa instrucción de expediente
disciplinario
7. MEDIDAS CORRECTIVAS
PERSONAL COMPETENTE
Realización de tareas educativas hasta un El director
período máximo de quince días
Suspensión de participación en actividades El director
extraescolares entre seis días y dieciséis
Cambio de grupo por un período superior a El director
cinco días e inferior a dieciséis
MEDIDAS CORRECTIVAS
PERSONAL COMPETENTE
Suspensión del derechos de asistencia al El director, previa instrucción de expediente
Centro entre seis y quince días.
disciplinario
Suspensión de del derecho se asistencia al El director, previa instrucción de expediente
Centro entre dieciséis días y treinta
disciplinario
Cambio de Centro
El director, previa instrucción de expediente
disciplinario