El documento habla sobre la salud y la ley general de salud en México. Define salud como un estado de bienestar físico, mental y social. Describe los delitos contra la salud como la producción y tráfico de narcóticos. Explica que la sangre, órganos y cadáveres humanos solo pueden usarse con permiso de las autoridades sanitarias.
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
Delitos contra la salud
1.
2. La Salud
• La salud (del latín salus, -ūtis) es el estado de
completo bienestar físico, mental y social, y no
solamente la ausencia de enfermedad o dolencia,
según la definición presentada por la Organización
Mundial de la Salud en su constitución aprobada en
1948. También puede definirse como el nivel de
eficacia funcional o metabólica de un organismo
tanto a nivel micro (celular) como a nivel macro
(social).
• La salud pública abarca el estado sanitario de la
población, la organización sanitaria de una
comunidad, a nivel municipal, estatal o federal,
donde deben concurrir autoridades y particulares,
medidas sanitarias y preventivas, investigación
científica en materia de salud, normas jurídicas,
administrativas y técnicas, educación para la salud,
entre otras.
3. Antecedentes
• En Grecia Hipócrates de Cos (en griego:
Ἱπποκράτης, Cos, c. 460 a. C. - Tesalia c. 370 a. C.) como
precursor de la medicina occidental, dejó plasmadas las normas
de conducta, como el “Juramento Hipocrático”.
• El primer hospital fundado en México fue el de “La Purísima
Concepción” actualmente “Hospital de Jesús ”, por disposición de
Hernán Cortes en 1524.
• Las prohibiciones y limitaciones de las drogas y estupefacientes
adquieren estructura jurídica en 1916, durante el gobierno de
Venustiano Carranza, con el decreto tácito sobre la ilegalidad de
la producción, comercio y consumo en todo el territorio
nacional, por lo que se crea el Consejo de la Salubridad
General, encargado de corregir y prevenir las adicciones. En
1923, con el decreto expedido por el presidente Álvaro
Obregón, se prohíbe por primera vez el contrabando de
drogas, principalmente del opio, cocaína, heroína, morfina y
derivados, denominándose narcotráfico.
• Durante la época posrevolucionaria el Senado de la República
aprobó la Convención de la Haya, publicada en el D.O.F de
1927, con la que se inicia la guerra internacional contra las drogas.
4. CPF Delitos contra la salud
• Producción, tenencia, tráfico, proselitismo
(invitación, difusión) y otros actos en materia de
narcóticos.
• Art. 193 Se consideran estupefacientes, psicotrópicos y
demás sustancias o vegetales que determinen la Ley
General de Salud, los convenios y tratados
internacionales de observancia obligatoria en México y
los que señalen las demás disposiciones legales
aplicables en materia.
• Son punibles las conductas que se relacionan con los
estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias
previstos en los art. 237,245 fracciones I, II y III Y 248
de la Ley General de Salud.
• El juzgador tomará en cuenta la cantidad y la especie
del narcótico al individualizar la pena o la medida de
seguridad a imponer por la comisión de uno de estos
delitos.
5. Aspecto Social
• El comercio ilícito de sustancias psicotrópicas y/o
narcóticos es la principal expresión de la
delincuencia organizada, además de que de su
comisión se originan otros delitos como el acopio y
tráfico de armas, el lavado de dinero y el tráfico de
indocumentados, entre otros.
Aspecto Jurídico
• Del catálogo de delitos contra la salud, previstos en
los artículos 194 al 199 del CPF, sólo corresponde
conocer a la Subprocuraduría de Investigación
Especializada en Delincuencia Organizada los tipos
previstos en los artículos 194 y 195 del Código
Penal Federal, cometidos por los miembros de la
delincuencia organizada.
(producción, transporte, tráfico, comercio, suministr
6. Términos • Psicotrópicos: es un agente
químico que actúa sobre
• Estupefaciente:
el sistema nervioso central, lo
Un narcótico o estupefaciente
es una sustancia cual trae como consecuencia
medicinal que, por cambios temporales en la
definición, provoca sueño o en percepción, ánimo, estado de
conciencia y comportamiento. Se
muchos casos estupor y, en la
clasifican en cinco grupos:
mayoría de los casos, inhibe la
transmisión de señales • Las de valor terapéutico escaso o
nerviosas, en particular, las nulo y que son susceptibles de uso
asociadas al dolor. indebido o abuso.
• Las que tienen algún valor
terapéutico.
• Las que tienen valor terapéutico.
• Las que tienen amplios usos
terapéuticos.
• Las que carecen de valor
terapéutico y se utilizan
corrientemente en la industria.
7.
8. • ARTICULO 1o. La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la
salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases
y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es
de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público
e interés social.
ARTICULO 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes
finalidades:
• I. El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus
capacidades;
• II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;
• III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la
creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al
desarrollo social;
• IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la
preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
• V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y
oportunamente las necesidades de la población;
• VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los
servicios de salud, y
• VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para
la salud.
9. LEY GENERAL DE SALUD
• ARTICULO 4o. Son autoridades sanitarias:
• I. El Presidente de la República;
• II. El Consejo de Salubridad General;
• III. La Secretaría de Salud, y
• IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el del
Departamento del Distrito Federal.
ELEMENTOS DEL TIPO art. 194 CPF
• Producir;
• Transportar;
• Comerciar;
• Suministrar;
• Aportar recursos económicos;
• Introducir o extraer del país narcóticos;
• Realizar actos de publicidad o propaganda; y,
• Posesión
10.
11. Noción • La sangre compuesta por corpúsculos celulares, llamados
hematíes, leucocitos y plaquetas y por la substancia que es
el plasma que contiene proteínas; minerales y elementos
gaseosos, además de su valor e importancia biológica tiene
una relevante utilidad tanto en la investigación medica, como
para fines terapéuticos ya sea transfundiéndola o utilizando
sus derivados, de los que nos ocuparemos mas adelante.
• La Ley General de Salud, en su artículo 330, considera a la
LGS sangre como tejido y el Reglamento de la Ley General de
Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de
Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, define la
sangre como tejido hemático con todos sus elementos.
• El articulo 100, fracción III, expresamente dispone que
requiere permiso sanitario la internación o salida del territorio
nacional de la sangre, sus componentes o derivados.
• Es importante señalar que se agrava la pena cuando los
sujetos activos son calificados, profesionales, técnicos o
auxiliares de las disciplinas para la salud.
12. LEY GENERAL DE SALUD
Articulo 459: Al que por cualquier medio pretenda sacar o
saque del territorio nacional sangre humana, sin permiso
de la Secretaria de Salud, se le impondrá prisión de 1 uno a
10 diez años y multa por el equivalente de 100 cien a 500
quinientos días de salario mínimo general vigente en la
zona económica de que trate.
Si el responsable es un profesional, técnico o
auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena
anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de
su profesión u oficio hasta por cuatro años.
13.
14. Aspecto Social
• El tráfico de órganos, consiste en la extracción, venta
y compra clandestina de partes del cuerpo humano.
Comprendemos por órgano a la "entidad morfológica
compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que
concurren al desempeño del mismo trabajo
fisiológico“, por tejido se entiende, “la entidad
morfológica compuesta por la agrupación de células
de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y
que desempeñan una misma función”. Asimismo, son
reconocidos como órganos los tejidos o cualquier
sustancia excretada o expedida por el cuerpo humano
como resultante de procesos fisiológicos normales, la
sangre, su plasma o cualquier componente de ella, los
concentrado celulares, los derivados de la
sangre, cadáveres de seres humanos, incluyendo los
embriones y fetos, la placenta y los anexos de la piel.
15. Aspecto Jurídico
• El delito de tráfico de órganos lo encontramos en el artículo 461 de la Ley
General de Salud al señalarnos que "al que saque o pretenda sacar del
territorio nacional, órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos
vivos o cadáveres, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá
prisión de uno a ocho años y multa por el equivalente de diez a ciento
veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica
de que se trate.
ELEMENTOS DEL TIPO cpf
• Al que ilícitamente obtenga,
• conserve,
• utilice,
• prepare o
• suministre órganos, tejidos y sus
componentes, cadáveres o fetos de seres
humanos, y
• II. Al que comercie con
órganos, tejidos, incluyendo la sangre y sus
componentes, cadáveres, fetos o restos de
16. • Bienes jurídicos protegidos: La salud humana y el
control que debe tener el Estado sobre el manejo de
órganos y tejidos.
• Sujetos: El sujeto activo puede ser común, no calificado
o sujeto calificado. El sujeto pasivo es la sociedad.
• Referencia del lugar: El territorio nacional.
• Culpabilidad: Intencional, doloso.
• Tentativa: No es configurable.
• Requisitos de perseguibilidad: Por denuncia, de oficio.
• Pena: 2 dos a 6 seis años de prisión y multa por el
equivalente a 150 ciento cincuenta días de salario
mínimo general vigente en la zona económica
17.
18. Art. 313.- Compete a la Secretaría de Salud: II.- La
regulación sobre cadáveres
Concepto LGS art. 314 fracción II
• Cadáver, el cuerpo humano en el que se haya comprobado
la pérdida de la vida
Art. 346.- Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre
serán tratados con respeto, dignidad y consideración.
Art. 349.- El depósito y manejo de cadáveres deberán efectuarse
en establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias que fije
la secretaria de salud. La propia secretaría determinara las
técnicas y procedimientos que deberán aplicarse para la
conservación de cadáveres
• CPF
Artículo 281.- Se impondrá de 1 uno a 5 cinco años de prisión:
I.- Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro, y
II.- Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de
vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia. Si los actos de
necrofilia consisten en la realización del coito, la pena de prisión
será de cuatro a ocho años.
19. • La investigación científica o farmacológica, la docencia
médica, la cirugía reparadora en busca de la eterna
juventud y los trasplantes están detrás de ese gran auge del
comercio de cadáveres.
• Por otra parte, una de las graves consecuencias de este
mercadeo es que, al no poder controlar las autoridades las
ilegales transacciones que se hacen con órganos humanos y
otras partes del cuerpo, en muchas ocasiones llegan a los
hospitales partes de personas fallecidas por sida, hepatitis u
otras enfermedades contagiosas.
20. • " Asimismo, los artículos 320 y 322 establecen que "se
considerará disposición ilícita de órganos, tejidos y
cadáveres de seres humanos, aquella que se realice en
contra de la ley y el orden público." "Queda prohibido
realizar el transplante de un órgano único esencial para
la conservación de la vida y no regenerable de un cuerpo
humano vivo a otro cuerpo humano vivo."
Necesariamente para la realización de la extracción de
un órgano o tejido humano con la finalidad de poder
venderlo a un donante, es necesario de la utilización de
todo un aparato médico sofisticado, que realice tal
cirugía, así como de tecnología para que su
preservación pueda ser aceptable de recepción.
Independientemente de que tanto el donante como el
receptor deben coincidir en todo una serie de
características determinadas, así como el mantenimiento
de buenas condiciones de salud de ambos.