Este documento clasifica los tipos penales según su estructura y contenido. Según su estructura, existen tipos básicos, subordinados, autónomos, elementales y compuestos. Según su contenido, existen tipos de mera conducta, de resultado, de conducta instantánea o permanente, de comisión u omisión, y tipos abiertos o cerrados. En resumen, el documento establece una taxonomía de los tipos penales según diferentes criterios para clasificar y definir las conductas prohibidas.
Clasificación de los tipos penales según su estructura y contenido
1. CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES
Según su estructura:
1.Tipos básicos o fundamentales: ¨son aquellos en que describe de manera independiente
uno o varios modelos de comportamiento humano en una sola descripción, regularmente en
cabeza cada uno de los capítulos del código. C.P Art. 103; Homicidio El que matare a otro
1.2 Tipos subordinados o complementados: son aquellos que para comprender los que se
refieren a un tipo básico señalan determinados elementos o aspectos que califican la
conducta, los sujetos o el objeto descrito en estos. Ejp. C.P Art. 103. CC. 104 N° 1
Homicidio agravado por parentesco. El que matare a su padre. Pueden ser aquellos que
contienen circunstancias de agravación de la pena.
1.3 Tipos autónomos: además de los elementos del tipo básico, contienen otros que pueden
ser modificatorios o nuevos de aquel, excluyendo de esta manera su aplicación. Por Ejp o
C.P Art. 123; Aborto sin consentimiento El que causare el aborto sin consentimiento de la
mujer a parte de lo básico tiene una modalidad nueva.
1.4 Tipos elementales o simples son los que describen un modelo de comportamiento
concretado por medio de un solo verbo rector. Ejp, C.P Art. 220; Injuria EL que haga a
otra persona imputaciones deshonrosas
1.4 Tipos elementales o simples son los que describen un modelo de comportamiento
concretado por medio de un solo verbo rector. Ejp, C.P Art. 220; Injuria EL que haga a
otra persona imputaciones deshonrosas
2. 1.5 Tipos compuestos: son aquellos que describen una pluralidad de conductas cada una en
capacidad de conformar por sí misma una descripción típica distinta.
1.6 Tipos en Blanco: son aquellos en los que el supuesto de hecho se haya consignado
parcial o totalmente en una norma de carácter extrapenal y se requiere la remisión por parte
del operador jurídico para constatar si el comportamiento es típico. Son conductas que no
están completamente definidas en un delito penal y toca remitirse a otras normas penales
para poder establecer si existe o no delito. Ejp la caza ilegal. Experimentación en especies
animales.
3. según su contenido
3.1 Tipos de mera conducta, Son aquellos cuya descripción se agota en una acción del
autor y no requiere la producción de un resultado en el mundo exterior. Estas conductas no
requieren de un resultado físico. Injuria, Conspiración.
3.2 tipos de resultado, son aquellas determinadas acciones que le siguen con la
producción de un cierto resultado. Como lo son, Homicidio Hurto Lesiones Violación.
3.3 Tipos de conducta instantánea: son aquellos en los cuales la realización del
comportamiento descrito o el resultado, según el caso, se agotan en un solo momento.
Aborto acceso carnal violento, Tortura.
3.4 Tipos de conducta permanente: son aquellos en los que el comportamiento del
individuo se renueva de manera continua, permanente, en el tiempo. Ejp, la inasistencia
alimentaria paso del tiempo para llevar acabo la conducta.
3.5 Tipos de comisión: Son aquellos tipos que describen modelos de comportamiento de
carácter comisivo que se encuadran en un tipo penal, Ejp, Aborto Homicidio.
3. 3.6 Tipos de omisión: son aquellos tipos que contemplan un mandato, es decir una orden
que de no cumplirse configuraría un delito. Los tipos omisivos pueden ser propios, cuando
el deber está expresamente contemplado en la ley. Las omisiones impropias son aquellas
que se derivan de la posición de garante.
3.7 Tipos abiertos: son aquellos que se encuentran formulados de manera general, sin
precisar la conducta ni indicar su modalidad. Ejp, Art. 273 Falsificación de moneda.
3.8 Tipos cerrados: son aquellos en donde el supuesto de hecho determina con precisión
las diversas circunstancias típicas por lo cual, las conductas mandadas o prohibidas se
desprenden con toda claridad de la ley. Ejp, Art. 217 Estimulo a la prostitución infantil. Art
429 inc. 1 Abuso de confianza.