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5to año –medicina
• La Medicina Legal es un puente entre la
Medicina y el Derecho, representa una rama
especializada que pone el conocimiento
médico al servicio de la justicia y el desarrollo
de la legislación.
• La Medicina Legal permite conocer, analizar e
interpretar correctamente las normas jurídicas
en las que se establecen conceptos o
razonamientos que involucran el ejercicio de
la Medicina, con lo que, el docente en
Medicina Legal podrá explicar las leyes con
lenguaje claro y comprensible al estudiante de
medicina.
• La historia de la medicina legal en Venezuela tiene una cronología
que data desde los días de Simón Bolívar y los inicios de la
República misma hasta el presente, con la creación de instituciones
públicas y privadas y legislaciones que dan lugar al presente estado
de compatibilidad médico-legal. Expuesta a la tecnología de las
épocas y los desafíos de los liderazgos políticos, la medicina legal en
Venezuela vivió épocas de luminosidad científica y legal, así como
momentos de poco esplendor y apatía.
• Los principales autores de la jurisprudencia médica de Venezuela
han impulsado los aspectos legales que rigen la práctica médica en
la República Bolivariana de Venezuela del presente. Sin duda, la
medicina legal venezolana es producto de la historia y de la cultura
de las épocas en que se desarrolló, y expresa los valores
predominantes de la práctica médica y legal en el país.
• Desde el inicio de la República hasta el presente, la medicina
legal ha evolucionado como cátedra, en este sentido y según
Archila (1966) la cátedra de medicina legal fue inaugurada por
primera vez, quince años después dela instauración de los
Estatutos Republicanos de la Universidad Central de
Venezuela (UCV), en el año 1841, en cuyo artículo 83 se
establece: Las clases de Medicina se dividirán por el orden
siguiente:
• primero, una de anatomía general y descriptiva; segundo, una
de fisiología e higiene, tercero, una de nosografía y patología
interna o medicina práctica; cuarto, una de nosografía y
patología externa o cirugía; quinto, una de terapéutica,
materia médica y farmacia; sexto, una de obstetricia o partos;
séptimo, una de medicina legal. Además habrá cursos de
clínica médica y quirúrgica que darán en los hospitales los
respectivos profesores.
• Según Leal (1981) en el Período colonial el Dr. José María Vargas (1786 –
1854) fue uno de los primeros profesores que impartió la cátedra
medicina legal en Venezuela, dicha cátedra fue incluida por primera vez en
la primera universidad del país, la Universidad Central de Venezuela en, la
cual fue fundada en el año 1721 con el nombre de la Universidad de
Caracas.
• Desde 1879 se a impartido interrumpidamente la enseñanza de la
Medicina legal en las universidades de Venezuela. Continuando con la
reseña histórica del referido autor, señala que en el año 1964 surge en
Venezuela la sociedad venezolana de medicina forense, fundada el 6 de
enero de 1964 y el primer instituto de medicina legal del país el 27 de
mayo de 1967. Luego en el año 1974 se escribe la Ley de Policía Judicial
donde se relaciona a la medicina forense con otras especialidades médicas
afines.
• En el año 1977, Caracas fue sede de la única reunión que la Academia
Internacional de Medicina Legal y Medicina Social, que la organización
europea, ha celebrado en Latinoamérica. Ese acontecimiento sirvió para
fundar la Asociación Latinoamericana de Medicina Legal y Deontología
Medica de Venezuela
• Concluye su recuento indicando que en 1988 se
reactiva la Sociedad Venezolana De Medicina.
• El estado actual de la medicina legal o
contemporánea se caracteriza siguiendo a Gajardo,
por los siguientes rasgos:1 Investigación científica en
los institutos de medicina legal.2 Existencia de
especialistas.3 Intervención indispensable de los
peritos en los asuntos correspondientes.4 Amplia
difusión de la enseñanza universitaria tanto en la
carrera medica como en la jurídica.5 Ampliación del
campo de estudios hasta incluir en él la psicología
normal y patológica.
• Clasificación de la Medicina legal
• Atendiendo a lo anteriormente dicho, podemos
clasificar la Medicina legal de la siguiente manera:
+ Medicina legal penal.
+ Medicina legal civil.
+ Medicina legal canónica.
+ Medicina legal laboral.
El Derecho Médico o legislación
médica es la rama del Derecho que
se ocupa de las normas y
responsabilidades de los
profesionales médicos y los
derechos del paciente.
• A pesar del reconocimiento internacional en
nuestra época contemporánea, la
denominación de Derecho Médico no existía.
Sin embargo, un criterio expreso en ley,
doctrina o jurisprudencia que pudiese habernos
definido claramente el contenido de lo que es o
podría ser considerado como Derecho Médico,
y es de esta forma como, a través de la
investigación encontramos dos conceptos
referidos a esta materia:
• El primer concepto de Derecho Médico reconoce
como autor al médico y abogado venezolano, Rafael
Aguiar-Guevara, quien en su obra "Derecho Médico
en Venezuela" (1996), define al Derecho Médico
como:
"El conjunto de normas jurídicas y preceptos ético-
morales, de carácter Público y Privado, que regula la
actividad del médico con motivo del ejercicio de su
profesión, regula la relación médico-paciente y las
consecuencias derivadas de la misma; estableciendo así
los principios generales de la responsabilidad legal
médica"
• Años más tarde, se consigue otra definición del
Derecho Médico, atribuida a Ángel Antonio
Tullio, en estos términos:
"El Derecho Médico se define como la rama del
Derecho que trata de la relación y aplicación de
las leyes comunes y estatutarias a los principios
y procedimientos de la higiene, ciencias de la
salud y administración pública"
• En fin como tal, es una rama especial
del Derecho que protege jurídicamente al
ser humano frente a la práctica y
técnicas de la Medicina, estableciendo los
principios básicos que guíen la relación
médico-paciente, los derechos y deberes del
médico, pacientes y otros profesionales, así
como la protección integral de la salud.
• En Materia de Medicina Legal tenemos que
pensar siempre en el Perito, el Profesional que
con su experticia Técnico Científica puede
indagar en el cuerpo de la víctima acerca de las
Causas de Lesiones, de Enfermedades, de
Violencia y aún de la Muerte, éste Médico
Forense tiene un Gran papel para la Justicia pues
el veredicto del Juez pasa por la consulta
obligatoria del Médico Forense que es quién
Salvaguarda , Captura y analiza la verdad
Material de los Hechos cuando éstos están
confundidos en el Organismo de la Víctima
• En dicha materia existe un Código de Instrucción Médico
Forense el cuál en su artículos 34,35,36,37,38,39,40 y 41
describe la forma de proceder por ejemplo en los casos de
Atentados contra las Costumbres y la Reproducción, así vemos
que los Facultativos para ejercer la experticia en los casos de
atentados contra el Pudor después de aceptar el cargo y prestar
el Juramento de Ley podrán trasladarse a la casa de la
agraviada y sin anunciar su visita se presentaran provistos de
su competente autorización, se constituirán en la casa y
solicitaran la presencia de la agraviada para la práctica de los
exámenes respectivos, pues solamente ellos podrán verificar ,
detectar y salvaguardar las pruebas necesarias al Crimen
investigado por ejemplo en éste caso El Delito de Violación
cada especie delictiva tiene un protocolo que debe ser
cumplido a los fines legales consiguientes.
• Es un conjunto de reglas y principios que
establecen las consecuencias legales y morales
de las acciones de los médicos y otros
profesionales de la salud. Estos principios
incluyen la responsabilidad y la negligencia, y
se basan en el concepto de que los médicos
deben ejercer su profesión con el máximo
cuidado y ser responsables ante las
consecuencias de sus acciones.
• es un código o documento que compila todo, o
una cantidad significativa, del derecho penal
de una jurisdicción en particular.
• Por lo general, un código penal contendrá delitos
reconocidos en la jurisdicción, las sanciones que
podrían imponerse por estos delitos y algunas
disposiciones generales (como definiciones y
prohibiciones de enjuiciamiento retroactivo).
• Los códigos penales son relativamente comunes en
las jurisdicciones de derecho civil, que tienden a
construir sistemas legales en torno a códigos y
principios que son relativamente abstractos y los
aplican caso por caso. Por el contrario, no son tan
comunes en las jurisdicciones de derecho anglosajón.
• es el conjunto de principios y reglas éticas que
han de inspirar y guiar la conducta profesional
de la médica o el médico. Su conocimiento
debe ser básico para todas las y los
profesionales que ejercen la Medicina. Son
normas de autorregulación que todas y todos
han aceptado y, por ello, el deber de acatarlo y
cumplirlo está por encima de opiniones y
visiones particulares.
• La Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y
Cementerios tiene como objeto la regulación y control del funcionamiento de las
funerarias y los cementerios, con el propósito de proteger y preservar la salud
pública, además de proteger los derechos de los usuarios de esos servicios (artículo
1), es decir que pretende garantizar el libre acceso a las actividades de cementerios
y servicios funerarios.
• La Ley, igualmente, establece que tiene como principios generales la solidaridad,
justicia, dignidad, progresividad, igualdad, eficiencia, calidad, seguridad,
transparencia, confiabilidad, corresponsabilidad, proporcionalidad, justa
competencia y confidencialidad; a pesar de que el legislador no determina el
alcance de cada uno de estos principios (artículo 3).
• es la obligación legal que tienen ciertas
profesiones de mantener en secreto la
información que han recibido de sus clientes.
Al contrario de lo que ocurre con tipos de
deberes de confidencialidad, el secreto
profesional se mantiene incluso en un juicio.
• Según la doctrina salmanticense existen tres
clases de secretos:
• El secreto natural es independiente de todo contrato, se
extiende a todo lo que, ya sea descubierto por
casualidad, por investigación personal o por
confidencia, y no puede divulgarse.
• El secreto prometido nace de un contrato, de la promesa
de guardar silencio después de haber conocido el
hecho, ya sea por casualidad, por investigación
personal o por confidencia espontánea o provocada.
• El secreto confiado también dimana de una promesa
explícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia
de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha
prometido, expresa y tácitamente por razón de su oficio
o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le
es participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que
se le revela confiado en su promesa bajo el sello del
secreto.
• El secreto profesional se vulnera en los siguientes
casos:
• Se puede producir daño en forma directa, es decir
en forma consciente y premeditada.
• Se vulnera en forma no intencional pero directa.
• A través de una confidencia a otra persona.
• A través de una conversación informal, con
ligereza
• Se denomina Responsabilidad Profesional al
conjunto de acciones que llevamos a cabo en
el ejercicio de nuestra profesión observando el
Código de Ética en vigencia y a las
consecuencias que pueden ocasionar al
conjunto de la sociedad organizada de acuerdo
a las normas legales en vigencia.
• Pudiendo decir de manera resumida, que la
mayor responsabilidad moral de todo médico
es conocer, cumplir y hacer cumplir los
principios de la Ética Médica en relación con
el paciente y sus familiares, con el resto del
equipo de salud y demás trabajadores, con sus
educandos y como parte de la sociedad.
• Cuando hablamos de un delito o un crimen,
hacemos alusión a una conducta social que
violenta los códigos de convivencia y legalidad
establecidos en la Ley, y que por lo tanto se
considera un hecho culpable, imputable,
típico y antijurídico, es decir, una acción u
omisión contraria a las leyes por las que
elegimos regirnos y que por ende amerita un
castigo o resarcimiento.
• Los elementos del delito son el conjunto de
características que componen el delito, es
decir, aquellas que tiene cualquier hecho
delictivo para ser considerado como tal.
Dichos elementos, se estudian según la teoría
general del delito dentro del derecho penal.
• #Conducta:
• La conducta, es el elemento principal del delito. Cómo se puede percibir por su
nombre, esta es la que define el comportamiento humano, ya sea, positivo o
negativo por el que se produce un resultado delictivo. Referente a los efectos
positivos, es cuando se produce una acción voluntaria por comisión, o sea, la
persona ejecuta la acción delictiva con intención.En los actos negativos, es
cuando hay ausencia voluntaria de la conducta, es decir, en circunstancias se
produce un no hacer voluntario. Un hecho que, por su forma de acción se
conoce como Omisión, donde el sujeto activo impide que se produzca la
conducta no permitida por la ley.
• #Tipicidad:
• Una vez identificada la conducta, se determina en el plano real recogido en la
legislación. Esta es un elemento para configurar el delito. Si no hay tipicidad, el
delito no puede existir. En ese sentido, el acto delictivo debe considerarse
como tal dentro del código penal.
• #Antijuridicidad: Este elemento aparece como consecuencia
de la tipicidad. En derecho penal, es un elemento del delito
que hace referencia a los actos que incumplen alguna norma
explícita del ordenamiento jurídico. Es decir, cuando la
conducta realizada es contraria al derecho y permite
determinar que el hecho cometido es una infracción, por lo
tanto, se aplicará la pena en consecuencia.
• #Culpabilidad: Ante una acción antijurídica, el juicio que se
aplica al sujeto es la culpabilidad. Así pues, la culpabilidad es
la posición en la que se sitúa una persona imputada y
responsable del incumplimiento de la ley, que pudiendo haber
optado por una conducta adecuada no lo hizo y, en
consecuencia, el juez le declara merecedor de una pena
• 1. Delitos contra las personas: Estos delitos contra las personas pueden ser por
homicidio, asesinato o lesiones, teniendo uno o varios actores y distintos noveles
de gravedad.
• 2. Delitos contra el honor: Los delitos contra el honor son la calumnia e injuria
son de los principales.
• 3. Delitos contra la libertad:Los delitos contra la libertad son la coacción, acoso,
amenazas, secuestros o detección ilegal en sus distintos niveles de gravedad.
• 4. Delitos contra el patrimonio:En los delitos contra el patrimonio también está la
administración desleal, apropiación indebida, usurpación, extorsión, delitos
societarios y la receptación. A ello pueden sumarse los delitos dados sobre una
propiedad intelectual o industrial.Sostiene los delitos de daños, hurto o robo,
teniendo estos últimos una clasificación específica. Es posible encontrar robos
con fuerza o con violencia, teniendo una o ambas de las características al
cometerlos.
• 5. Delitos económicos: Contiene alzamientos de bienes,
estafas, blanqueo de capitales, insolvencia punible y fraudes.
• 6. Delitos contra la salud pública:
• Los delitos contra la salud pública con las negligencias
médicas y el tráfico de drogas son los principales.
• 7. Delitos contra la Administración Pública: Los delitos contra
la administración pública comprenden prevaricación,
malversación, cohecho, tráfico de influencias, abuso de
autoridad, abandono de destino, fraudes y exacciones.
• 8. Delitos contra la Seguridad Vial:Los delitos contra la
seguridad vial son la alcoholemia, exceso de velocidad y
conducción temeraria.
• 9. Delitos contra la libertad de intimidad sexual:Este
tipo de delitos contra la libertad e indemnidad sexual
son la agresión, acoso y abuso sexual, sumando a ello
los exhibicionismos, prostitución y explotación
sexual.
• 10. Delitos contra la Constitución:El odio y la
rebelión son los principales, presentando actitudes
inconstitucionales a través de distintas acciones.
• 11. Delitos informáticos: Los delitos informáticos son
la piratería o cualquier delito de carácter cibernético,
forma parte de estos
• 12. Delitos de falsedades: Los delitos de falsedad pueden ser
de carácter documental, usurpación del estado civil,
intrusismo profesional o falsificación de moneda
• .13. Delitos contra la intimidad: La revelación de secretos es
considerada uno de ellos.
• 14. Delitos contra la inviolabilidad del domicilio: el
allanamiento de morada o toma de lugares de
arrendamientos de manera ilegal, son parte de esta
clasificación.
• 15. Delitos de Administración de Justicia: Contiene la
deslealtad profesional, falso testimonio, quebrantamiento de
condenas, denuncias falsas, simulación de delitos y
encubrimientos. También carga con delitos por connivencia,
obstrucción de la Justicia y las omisiones de los deberes para
impedir delitos .
• 16. Delitos de orden público: Los delitos contra el orden
público son: la sedición, desobediencia, desorden
público, tenencia ilícita de armas, enaltecimiento de
terrorismo y atentados están en su listado.
• 17. Delitos de integridad moral:La violencia doméstica y
sus derivados.
• 18. Delitos de integridad personal: La violencia de
género.
• 19. Delito de omisión: Cuando se omite el deber de
socorro, se está cometiendo un delito de este tipo.
• 20. Delitos de derechos y deberes familiares: El
abandono familiar y la sustracción de menores generan
delitos.
• 21. Delitos de Hacienda Pública y Seguridad
Social: Contiene los delitos fiscales.
• 22. Delitos contra derechos laborales: Pueden
ser dados por incumplimientos de contratos
por parte de empleadores.
• 23. Delitos contra la humanidad y contra la
comunidad internacional: Pueden generar
conflictos internacionales o sanciones para
algunas naciones.
• Lesiones personales :se clasifican en básicas,
leves, graves y muy graves.Básicas:Según el CP,
se produce el tipo básico del delito de lesiones
cuando se causa en otro una lesión que
menoscabe su integridad corporal, su salud
física o su salud mental.
• Por otro lado, en el artículo 148 se estipula un
subtipo agravado del tipo básico, en función
del riesgo producido o del daño causado.
• Estas lesiones más graves son las siguientes:
• -Cuando se utilicen armas, objetos o medios
especialmente peligrosas para salud física o psíquica.
• -Cuando la lesión se produce con ensañamiento o
alevosía.
• -Si la víctima es menor de 12 años o persona con
discapacidad necesitada de especial protección.
• -Si la víctima es o ha sido esposa o mujer del agresor, o
cuando haya estado ligada al mismo por una análoga
relación de afectividad, aunque no hayan convivido.
• -Cuando la víctima es una persona especialmente
vulnerable y convive con el autor.
• #Las lesiones leves: Cuando se produce una lesión que
no requiere tratamiento médico o quirúrgico para su
curación, se está cometiendo un delito leve de
lesiones. Lo mismo ocurre cuando el autor golpea o
maltrata de obra a otro sin causarle lesión.
• #Lesiones muy graves: mutilaciones o inutilizaciones:
Las lesiones serán muy graves cuando tienen como
resultado mutilaciones o inutilizaciones corporales. De
esta forma, se distinguen las siguientes lesiones:
• Pérdida o inutilidad de un órgano, miembro principal o un
sentido, ya sea cortando, amputando o inutilizando de
cualquier otro modo.
• -La causación de impotencia o esterilidad.
• -La provocación de una grave deformidad, entendiéndose
como un afeamiento o alteración estética permanente de
las partes normalmente visibles del cuerpo, como la cara.
• -Grave enfermedad somática o psíquica.
• -Mutilación genital.
En este último caso, si la víctima es un menor o
una persona discapacitada necesitada de especial
protección se aplicará además una pena de
inhabilitación especial para el ejercicio de la patria
potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento si
el juez lo estima conveniente.

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  • 2. • La Medicina Legal es un puente entre la Medicina y el Derecho, representa una rama especializada que pone el conocimiento médico al servicio de la justicia y el desarrollo de la legislación.
  • 3. • La Medicina Legal permite conocer, analizar e interpretar correctamente las normas jurídicas en las que se establecen conceptos o razonamientos que involucran el ejercicio de la Medicina, con lo que, el docente en Medicina Legal podrá explicar las leyes con lenguaje claro y comprensible al estudiante de medicina.
  • 4. • La historia de la medicina legal en Venezuela tiene una cronología que data desde los días de Simón Bolívar y los inicios de la República misma hasta el presente, con la creación de instituciones públicas y privadas y legislaciones que dan lugar al presente estado de compatibilidad médico-legal. Expuesta a la tecnología de las épocas y los desafíos de los liderazgos políticos, la medicina legal en Venezuela vivió épocas de luminosidad científica y legal, así como momentos de poco esplendor y apatía. • Los principales autores de la jurisprudencia médica de Venezuela han impulsado los aspectos legales que rigen la práctica médica en la República Bolivariana de Venezuela del presente. Sin duda, la medicina legal venezolana es producto de la historia y de la cultura de las épocas en que se desarrolló, y expresa los valores predominantes de la práctica médica y legal en el país.
  • 5. • Desde el inicio de la República hasta el presente, la medicina legal ha evolucionado como cátedra, en este sentido y según Archila (1966) la cátedra de medicina legal fue inaugurada por primera vez, quince años después dela instauración de los Estatutos Republicanos de la Universidad Central de Venezuela (UCV), en el año 1841, en cuyo artículo 83 se establece: Las clases de Medicina se dividirán por el orden siguiente: • primero, una de anatomía general y descriptiva; segundo, una de fisiología e higiene, tercero, una de nosografía y patología interna o medicina práctica; cuarto, una de nosografía y patología externa o cirugía; quinto, una de terapéutica, materia médica y farmacia; sexto, una de obstetricia o partos; séptimo, una de medicina legal. Además habrá cursos de clínica médica y quirúrgica que darán en los hospitales los respectivos profesores.
  • 6. • Según Leal (1981) en el Período colonial el Dr. José María Vargas (1786 – 1854) fue uno de los primeros profesores que impartió la cátedra medicina legal en Venezuela, dicha cátedra fue incluida por primera vez en la primera universidad del país, la Universidad Central de Venezuela en, la cual fue fundada en el año 1721 con el nombre de la Universidad de Caracas. • Desde 1879 se a impartido interrumpidamente la enseñanza de la Medicina legal en las universidades de Venezuela. Continuando con la reseña histórica del referido autor, señala que en el año 1964 surge en Venezuela la sociedad venezolana de medicina forense, fundada el 6 de enero de 1964 y el primer instituto de medicina legal del país el 27 de mayo de 1967. Luego en el año 1974 se escribe la Ley de Policía Judicial donde se relaciona a la medicina forense con otras especialidades médicas afines. • En el año 1977, Caracas fue sede de la única reunión que la Academia Internacional de Medicina Legal y Medicina Social, que la organización europea, ha celebrado en Latinoamérica. Ese acontecimiento sirvió para fundar la Asociación Latinoamericana de Medicina Legal y Deontología Medica de Venezuela
  • 7. • Concluye su recuento indicando que en 1988 se reactiva la Sociedad Venezolana De Medicina. • El estado actual de la medicina legal o contemporánea se caracteriza siguiendo a Gajardo, por los siguientes rasgos:1 Investigación científica en los institutos de medicina legal.2 Existencia de especialistas.3 Intervención indispensable de los peritos en los asuntos correspondientes.4 Amplia difusión de la enseñanza universitaria tanto en la carrera medica como en la jurídica.5 Ampliación del campo de estudios hasta incluir en él la psicología normal y patológica.
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  • 23. • Clasificación de la Medicina legal • Atendiendo a lo anteriormente dicho, podemos clasificar la Medicina legal de la siguiente manera: + Medicina legal penal. + Medicina legal civil. + Medicina legal canónica. + Medicina legal laboral.
  • 24. El Derecho Médico o legislación médica es la rama del Derecho que se ocupa de las normas y responsabilidades de los profesionales médicos y los derechos del paciente.
  • 25. • A pesar del reconocimiento internacional en nuestra época contemporánea, la denominación de Derecho Médico no existía. Sin embargo, un criterio expreso en ley, doctrina o jurisprudencia que pudiese habernos definido claramente el contenido de lo que es o podría ser considerado como Derecho Médico, y es de esta forma como, a través de la investigación encontramos dos conceptos referidos a esta materia:
  • 26. • El primer concepto de Derecho Médico reconoce como autor al médico y abogado venezolano, Rafael Aguiar-Guevara, quien en su obra "Derecho Médico en Venezuela" (1996), define al Derecho Médico como: "El conjunto de normas jurídicas y preceptos ético- morales, de carácter Público y Privado, que regula la actividad del médico con motivo del ejercicio de su profesión, regula la relación médico-paciente y las consecuencias derivadas de la misma; estableciendo así los principios generales de la responsabilidad legal médica"
  • 27. • Años más tarde, se consigue otra definición del Derecho Médico, atribuida a Ángel Antonio Tullio, en estos términos: "El Derecho Médico se define como la rama del Derecho que trata de la relación y aplicación de las leyes comunes y estatutarias a los principios y procedimientos de la higiene, ciencias de la salud y administración pública"
  • 28. • En fin como tal, es una rama especial del Derecho que protege jurídicamente al ser humano frente a la práctica y técnicas de la Medicina, estableciendo los principios básicos que guíen la relación médico-paciente, los derechos y deberes del médico, pacientes y otros profesionales, así como la protección integral de la salud.
  • 29. • En Materia de Medicina Legal tenemos que pensar siempre en el Perito, el Profesional que con su experticia Técnico Científica puede indagar en el cuerpo de la víctima acerca de las Causas de Lesiones, de Enfermedades, de Violencia y aún de la Muerte, éste Médico Forense tiene un Gran papel para la Justicia pues el veredicto del Juez pasa por la consulta obligatoria del Médico Forense que es quién Salvaguarda , Captura y analiza la verdad Material de los Hechos cuando éstos están confundidos en el Organismo de la Víctima
  • 30. • En dicha materia existe un Código de Instrucción Médico Forense el cuál en su artículos 34,35,36,37,38,39,40 y 41 describe la forma de proceder por ejemplo en los casos de Atentados contra las Costumbres y la Reproducción, así vemos que los Facultativos para ejercer la experticia en los casos de atentados contra el Pudor después de aceptar el cargo y prestar el Juramento de Ley podrán trasladarse a la casa de la agraviada y sin anunciar su visita se presentaran provistos de su competente autorización, se constituirán en la casa y solicitaran la presencia de la agraviada para la práctica de los exámenes respectivos, pues solamente ellos podrán verificar , detectar y salvaguardar las pruebas necesarias al Crimen investigado por ejemplo en éste caso El Delito de Violación cada especie delictiva tiene un protocolo que debe ser cumplido a los fines legales consiguientes.
  • 31. • Es un conjunto de reglas y principios que establecen las consecuencias legales y morales de las acciones de los médicos y otros profesionales de la salud. Estos principios incluyen la responsabilidad y la negligencia, y se basan en el concepto de que los médicos deben ejercer su profesión con el máximo cuidado y ser responsables ante las consecuencias de sus acciones.
  • 32. • es un código o documento que compila todo, o una cantidad significativa, del derecho penal de una jurisdicción en particular.
  • 33. • Por lo general, un código penal contendrá delitos reconocidos en la jurisdicción, las sanciones que podrían imponerse por estos delitos y algunas disposiciones generales (como definiciones y prohibiciones de enjuiciamiento retroactivo). • Los códigos penales son relativamente comunes en las jurisdicciones de derecho civil, que tienden a construir sistemas legales en torno a códigos y principios que son relativamente abstractos y los aplican caso por caso. Por el contrario, no son tan comunes en las jurisdicciones de derecho anglosajón.
  • 34. • es el conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta profesional de la médica o el médico. Su conocimiento debe ser básico para todas las y los profesionales que ejercen la Medicina. Son normas de autorregulación que todas y todos han aceptado y, por ello, el deber de acatarlo y cumplirlo está por encima de opiniones y visiones particulares.
  • 35. • La Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios tiene como objeto la regulación y control del funcionamiento de las funerarias y los cementerios, con el propósito de proteger y preservar la salud pública, además de proteger los derechos de los usuarios de esos servicios (artículo 1), es decir que pretende garantizar el libre acceso a las actividades de cementerios y servicios funerarios. • La Ley, igualmente, establece que tiene como principios generales la solidaridad, justicia, dignidad, progresividad, igualdad, eficiencia, calidad, seguridad, transparencia, confiabilidad, corresponsabilidad, proporcionalidad, justa competencia y confidencialidad; a pesar de que el legislador no determina el alcance de cada uno de estos principios (artículo 3).
  • 36. • es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio. • Según la doctrina salmanticense existen tres clases de secretos:
  • 37. • El secreto natural es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no puede divulgarse. • El secreto prometido nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. • El secreto confiado también dimana de una promesa explícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha prometido, expresa y tácitamente por razón de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le revela confiado en su promesa bajo el sello del secreto.
  • 38. • El secreto profesional se vulnera en los siguientes casos: • Se puede producir daño en forma directa, es decir en forma consciente y premeditada. • Se vulnera en forma no intencional pero directa. • A través de una confidencia a otra persona. • A través de una conversación informal, con ligereza
  • 39. • Se denomina Responsabilidad Profesional al conjunto de acciones que llevamos a cabo en el ejercicio de nuestra profesión observando el Código de Ética en vigencia y a las consecuencias que pueden ocasionar al conjunto de la sociedad organizada de acuerdo a las normas legales en vigencia.
  • 40. • Pudiendo decir de manera resumida, que la mayor responsabilidad moral de todo médico es conocer, cumplir y hacer cumplir los principios de la Ética Médica en relación con el paciente y sus familiares, con el resto del equipo de salud y demás trabajadores, con sus educandos y como parte de la sociedad.
  • 41. • Cuando hablamos de un delito o un crimen, hacemos alusión a una conducta social que violenta los códigos de convivencia y legalidad establecidos en la Ley, y que por lo tanto se considera un hecho culpable, imputable, típico y antijurídico, es decir, una acción u omisión contraria a las leyes por las que elegimos regirnos y que por ende amerita un castigo o resarcimiento.
  • 42. • Los elementos del delito son el conjunto de características que componen el delito, es decir, aquellas que tiene cualquier hecho delictivo para ser considerado como tal. Dichos elementos, se estudian según la teoría general del delito dentro del derecho penal.
  • 43. • #Conducta: • La conducta, es el elemento principal del delito. Cómo se puede percibir por su nombre, esta es la que define el comportamiento humano, ya sea, positivo o negativo por el que se produce un resultado delictivo. Referente a los efectos positivos, es cuando se produce una acción voluntaria por comisión, o sea, la persona ejecuta la acción delictiva con intención.En los actos negativos, es cuando hay ausencia voluntaria de la conducta, es decir, en circunstancias se produce un no hacer voluntario. Un hecho que, por su forma de acción se conoce como Omisión, donde el sujeto activo impide que se produzca la conducta no permitida por la ley. • #Tipicidad: • Una vez identificada la conducta, se determina en el plano real recogido en la legislación. Esta es un elemento para configurar el delito. Si no hay tipicidad, el delito no puede existir. En ese sentido, el acto delictivo debe considerarse como tal dentro del código penal.
  • 44. • #Antijuridicidad: Este elemento aparece como consecuencia de la tipicidad. En derecho penal, es un elemento del delito que hace referencia a los actos que incumplen alguna norma explícita del ordenamiento jurídico. Es decir, cuando la conducta realizada es contraria al derecho y permite determinar que el hecho cometido es una infracción, por lo tanto, se aplicará la pena en consecuencia. • #Culpabilidad: Ante una acción antijurídica, el juicio que se aplica al sujeto es la culpabilidad. Así pues, la culpabilidad es la posición en la que se sitúa una persona imputada y responsable del incumplimiento de la ley, que pudiendo haber optado por una conducta adecuada no lo hizo y, en consecuencia, el juez le declara merecedor de una pena
  • 45. • 1. Delitos contra las personas: Estos delitos contra las personas pueden ser por homicidio, asesinato o lesiones, teniendo uno o varios actores y distintos noveles de gravedad. • 2. Delitos contra el honor: Los delitos contra el honor son la calumnia e injuria son de los principales. • 3. Delitos contra la libertad:Los delitos contra la libertad son la coacción, acoso, amenazas, secuestros o detección ilegal en sus distintos niveles de gravedad. • 4. Delitos contra el patrimonio:En los delitos contra el patrimonio también está la administración desleal, apropiación indebida, usurpación, extorsión, delitos societarios y la receptación. A ello pueden sumarse los delitos dados sobre una propiedad intelectual o industrial.Sostiene los delitos de daños, hurto o robo, teniendo estos últimos una clasificación específica. Es posible encontrar robos con fuerza o con violencia, teniendo una o ambas de las características al cometerlos.
  • 46. • 5. Delitos económicos: Contiene alzamientos de bienes, estafas, blanqueo de capitales, insolvencia punible y fraudes. • 6. Delitos contra la salud pública: • Los delitos contra la salud pública con las negligencias médicas y el tráfico de drogas son los principales. • 7. Delitos contra la Administración Pública: Los delitos contra la administración pública comprenden prevaricación, malversación, cohecho, tráfico de influencias, abuso de autoridad, abandono de destino, fraudes y exacciones. • 8. Delitos contra la Seguridad Vial:Los delitos contra la seguridad vial son la alcoholemia, exceso de velocidad y conducción temeraria.
  • 47. • 9. Delitos contra la libertad de intimidad sexual:Este tipo de delitos contra la libertad e indemnidad sexual son la agresión, acoso y abuso sexual, sumando a ello los exhibicionismos, prostitución y explotación sexual. • 10. Delitos contra la Constitución:El odio y la rebelión son los principales, presentando actitudes inconstitucionales a través de distintas acciones. • 11. Delitos informáticos: Los delitos informáticos son la piratería o cualquier delito de carácter cibernético, forma parte de estos
  • 48. • 12. Delitos de falsedades: Los delitos de falsedad pueden ser de carácter documental, usurpación del estado civil, intrusismo profesional o falsificación de moneda • .13. Delitos contra la intimidad: La revelación de secretos es considerada uno de ellos. • 14. Delitos contra la inviolabilidad del domicilio: el allanamiento de morada o toma de lugares de arrendamientos de manera ilegal, son parte de esta clasificación. • 15. Delitos de Administración de Justicia: Contiene la deslealtad profesional, falso testimonio, quebrantamiento de condenas, denuncias falsas, simulación de delitos y encubrimientos. También carga con delitos por connivencia, obstrucción de la Justicia y las omisiones de los deberes para impedir delitos .
  • 49. • 16. Delitos de orden público: Los delitos contra el orden público son: la sedición, desobediencia, desorden público, tenencia ilícita de armas, enaltecimiento de terrorismo y atentados están en su listado. • 17. Delitos de integridad moral:La violencia doméstica y sus derivados. • 18. Delitos de integridad personal: La violencia de género. • 19. Delito de omisión: Cuando se omite el deber de socorro, se está cometiendo un delito de este tipo. • 20. Delitos de derechos y deberes familiares: El abandono familiar y la sustracción de menores generan delitos.
  • 50. • 21. Delitos de Hacienda Pública y Seguridad Social: Contiene los delitos fiscales. • 22. Delitos contra derechos laborales: Pueden ser dados por incumplimientos de contratos por parte de empleadores. • 23. Delitos contra la humanidad y contra la comunidad internacional: Pueden generar conflictos internacionales o sanciones para algunas naciones.
  • 51. • Lesiones personales :se clasifican en básicas, leves, graves y muy graves.Básicas:Según el CP, se produce el tipo básico del delito de lesiones cuando se causa en otro una lesión que menoscabe su integridad corporal, su salud física o su salud mental. • Por otro lado, en el artículo 148 se estipula un subtipo agravado del tipo básico, en función del riesgo producido o del daño causado.
  • 52. • Estas lesiones más graves son las siguientes: • -Cuando se utilicen armas, objetos o medios especialmente peligrosas para salud física o psíquica. • -Cuando la lesión se produce con ensañamiento o alevosía. • -Si la víctima es menor de 12 años o persona con discapacidad necesitada de especial protección. • -Si la víctima es o ha sido esposa o mujer del agresor, o cuando haya estado ligada al mismo por una análoga relación de afectividad, aunque no hayan convivido. • -Cuando la víctima es una persona especialmente vulnerable y convive con el autor.
  • 53. • #Las lesiones leves: Cuando se produce una lesión que no requiere tratamiento médico o quirúrgico para su curación, se está cometiendo un delito leve de lesiones. Lo mismo ocurre cuando el autor golpea o maltrata de obra a otro sin causarle lesión. • #Lesiones muy graves: mutilaciones o inutilizaciones: Las lesiones serán muy graves cuando tienen como resultado mutilaciones o inutilizaciones corporales. De esta forma, se distinguen las siguientes lesiones:
  • 54. • Pérdida o inutilidad de un órgano, miembro principal o un sentido, ya sea cortando, amputando o inutilizando de cualquier otro modo. • -La causación de impotencia o esterilidad. • -La provocación de una grave deformidad, entendiéndose como un afeamiento o alteración estética permanente de las partes normalmente visibles del cuerpo, como la cara. • -Grave enfermedad somática o psíquica. • -Mutilación genital. En este último caso, si la víctima es un menor o una persona discapacitada necesitada de especial protección se aplicará además una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento si el juez lo estima conveniente.