El documento establece los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes en Ecuador. Describe los derechos fundamentales como el derecho a la vida, la salud, la educación y la protección. También cubre derechos específicos como la identidad cultural, la información, la recreación y la participación. Asigna responsabilidades al Estado y a los padres para garantizar estos derechos y el desarrollo integral de los niños.
1. CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
Realizado por Fabián Arias
2. TÍTULO III. DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
• Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos
que las leyes contemplan en favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad.
• Niños extranjeros, gozarán de los mismos derechos.
• Los derechos y garantías de los niños son interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles.
• Toda persona que tenga conocimiento de la violación de un derecho del niño, está obligada a denunciarla.
CAPÍTULO II. DERECHOS DE SUPERVIVENCIA
• Art. 20.- Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo
• Art. 21.- Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos
• Art. 22.- Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar
• Art. 23.- Protección prenatal
• Art. 24.- Derecho a la lactancia materna
• Art. 25.- Atención al embarazo y al parto
• Art. 26.- Derecho a una vida digna
• Art. 27.- Derecho a la salud
• Art. 28.- Responsabilidades del Estado
• Art. 29.- Obligaciones de los progenitores
• Art. 30.- Obligaciones de los establecimientos de salud
• Art. 31.- Derecho a la seguridad social
• Art. 32.- Derecho a un medio ambiente sano
3. TÍTULO III. DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
CAPÍTULO III. DERECHOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO
Derecho a la identidad
Nombre
Nacionalidad
Relaciones de familia
A la identidad cultural
Identidad y valores
espirituales, culturales,
religiosos, lingüísticos,
políticos y sociales
Derecho a la identificación
Inscritos con nombre y
apellidos de forma gratuita
Normas de identificación
Certificado nacido vivo
Niños indígenas se
inscribirán con nombres
propios del idioma.
Derecho a la educación
Educación básica hasta
bachillerato, Respeto a la
cultura, prioridad a
discapacitados y
trabajadores, Docentes
material e instalaciones,
respeto ético, moral y
religioso.
Objetivos de los
programas de educación
Desarrollar personalidad,
aptitudes, capacidad
mental y física.
Respeto a los DD.HH.
Orientarlo familiarmente
Pensamiento autónomo
Cuidado medio ambiente
Deberes de progenitores
Matricularlos
Participar en el desarrollo
Controlar asistencia
Mejorar calidad educativa
Vigilar se respete
derechos
Denunciar violaciones
Medidas disciplinarias
Excluye toda forma de
abuso, maltrato,
desvalorización, castigos
crueles, inhumanos o
degradantes.
4. TÍTULO III. DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
CAPÍTULO III. DERECHOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO
Sanciones prohibidas
Corporales
Psicológicas
Colectivas
Exclusión o discriminación
Embarazo o maternidad
Negación de matrícula por
condición de los padres
Educación de niños con
discapacidad
Derecho a la inclusión de
por nivel de discapacidad.
Unidades educativas
obligadas a recibirlos,
apoyarlos, adaptarlos
física y pedagógicamente.
Derecho a la vida
cultural
Participar en expresiones
culturales.
Acceder a espectáculos
públicos
Derechos culturales de los
pueblos indígenas y negros
Respetar la cosmovisión,
realidad cultural y
conocimientos de su
nacionalidad o pueblo y
tener en cuenta sus
necesidades especificas
5. TÍTULO III. DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
CAPÍTULO III. DERECHOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO
Derecho a la información
A buscar y escoger
información.
A utilizar los medios y
fuentes de comunicación.
Estado, sociedad y familia
brindarán información
adecuada, veraz y
pluralista
Prohibiciones relativas al
derecho a la información
Circulación de
publicaciones
inadecuados
Difundir información
inadecuada.
Circular productos
destinados a niños.
Prohibiciones relativas al
acceso a la información
Circulación de
publicaciones inadecuados
Difundir información
inadecuada.
Circular productos
destinados a niños
6. TÍTULO III. DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
CAPÍTULO III. DERECHOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO
A la recreación y descanso
Incentivar actividades de
la etapa evolutiva, crear
espacios e instalaciones
seguras y gratuitas,
Acceso a espectáculos
públicos
Prohibido el ingreso a
espectáculos no
calificados para su edad.
Garantizar medidas
seguras
A la integridad personal
Física
Psicológica
Cultural
Afectiva
Sexual
No torturas, tratos crueles,
ni degradantes
A la libertad personal,
dignidad, reputación,
honor e imagen
Libertad
Dignidad
Auto estima
Honra
Reputación
Imagen propia
Prohibiciones respecto a
la imagen
Contenido pornográfico,
proselitismo político o
religioso, noticias con
imagen y nombre propio,
publicación de imágenes
de maltrato, abuso o
sentenciados.
A la privacidad,
inviolabilidad del hogar
y formas de
comunicación
Respeto a la vida privada
y familiar. Se prohíbe
ingerencias arbitrarias o
ilegales en su vida
privada.
CAPÍTULO IV. DERECHOS DE PROTECCIÓN
7. TÍTULO III. DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
A la reserva de
información sobre
antecedentes penales
Prohibido hacer pública la
información policial o
judicial, excepto con la
autorización de un juez
De los niñ@s con
discapacidades o
necesidades especiales
Desarrollo integral de su
personalidad.
Vida plena y digna.
Serán informados sobre
causas, consecuencias,
pronostico de su
discapacidad.
De los hijos de privados
de libertad
Protección y asistencia
especiales fuera de los
centros de rehabilitación
Protección especial en
casos de desastres y
conflictos armados
Evacuación, alojamiento,
alimentación, atención
médica y medicinas,
reintegración a vida social.
Prohibición de
participación en conflictos
CAPÍTULO IV. DERECHOS DE PROTECCIÓN
8. TÍTULO III. DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
De los niñ@s refugiados
Protección humanitaria,
asistencia para el disfrute
de derechos, tanto para el
niño como para los
progenitores o los
encargados de su cuidado
CAPÍTULO IV. DERECHOS
DE PROTECCIÓN
A la libertad de expresión
Expresarse libremente,
buscar, recibir o difundir
información oral o escrito,
respetando los derechos y
libertades fundamentales
de los demás
Derecho a ser
consultados
Las opiniones de acuerdo
a su edad y madurez
No pueden ser obligados
a expresar su opinión
A la libertad de
pensamiento, conciencia
y religión
Progenitores orientan el
desarrollo evolutivo del
niño.
CAPÍTULO V. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
9. TÍTULO III. DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
De la libre asociación
Derecho a asociarse o
construir asociaciones sin
fines de lucro.
Asociaciones culturales,
estudiantiles, deportivas,
laborales y comunitarias.
1. Respetar a la Patria y sus símbolos;
2. Conocer la realidad del país, cultivar la identidad nacional y respetar su pluriculturalidad; ejercer y
defender efectivamente sus derechos y garantías;
3. Respetar los derechos y garantías individuales y colectivas de los demás;
4. Cultivar los valores de respeto, solidaridad, tolerancia, paz, justicia, equidad y democracia;
5. Cumplir sus responsabilidad relativas a la educación;
CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - Página 16
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6. Actuar con honestidad y responsabilidad en el hogar y en todas las etapas del proceso educativo;
7. Respetar a sus progenitores, maestros y más responsables de su cuidado y educación; y,
8. Respetar y contribuir a la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales.
CAPÍTULO IV. DEBERES, CAPACIDAD Y RESPONSABILIDAD DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CAPÍTULO V. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
A la libertad de reunión
Derecho a reunirse
pública y pacíficamente
para la promoción,
defensa y ejercicio de sus
derechos y garantías.
DEBERES
10. TÍTULO III. DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
De acuerdo a lo establecido en el Código Civil
1. Los actos y contratos de los adolescentes que no han cumplido quince años, son
relativamente nulos sin perjuicio de la validez que la ley confiera para la celebración de
determinados actos;
2. Las personas que han cumplido quince años, además, tienen capacidad legal para
celebrar contratos de trabajo según las normas del presente Código; y,
3. Para celebrar los actos y contratos que estén comprendidos en el objeto de una
organización estudiantil, laboral, cultural, artística, ambiental, deportiva o vecinal, de las
que sean personeros o legítimos representantes en el ejercicio de su derecho de
asociación y cuya cuantía no exceda a dos mil dólares..
CAPÍTULO IV. DEBERES, CAPACIDAD Y RESPONSABILIDAD DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
VALIDEZ DE LOS
ACTOS JURÍDICOS
Están exentos de responsabilidad jurídica.
Por sus hechos y actos dañosos, responderán civilmente sus progenitores o
guardadores en los casos y formas previstos en el Código Civil.
Los adolescentes son responsables por sus actos jurídicos y hechos ilícitos.
Su responsabilidad civil por los actos o contratos que celebren se hará efectiva sobre
su peculio profesional o industrial o sobre los bienes de la asociación que representen.
RESPONSABILIDAD