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REMUNERACIÓN DOCENTE
SECTOR MUNICIPAL
 VALORES 2017
 Miguel Angel Pavez Toro.
PRESENTACIÓN
 A continuación se describe, al igual que años anteriores
el sistema de pago de remuneraciones de los docentes
del sector municipal. Se desarrolla en tres ámbitos de
cobertura: (de aplicación general, en relación al lugar,
y personales). Además se incorpora información general
sobre los descuentos legales e impuesto a la renta.
 Como fuente principal es el cálculo del reajuste, que
para este año fue de 3,2% . Sugiero otras dos fuentes de
información:
I-. Feduc.cl y
II-. Escuela de derecho laboral docente. He asistido en tres
ocasiones. No se si el material de la escuela realizada el
12 de enero en Pudahuel este disponible en
unidaddocente.cl
DURACIÓN
 De acuerdo a la ley N° 20.903 este
desglose de remuneraciones desaparece
para dar inicio a la estipulado en el
sistema de desarrollo profesional docente.
Lamentablemente y como lo ha
explicado en su escuelas de derecho
laboral el MUD, lo lógica de diversos
sostenedores se mantendrá por ende el
robo «hormiga», «perro» y tipo «dinosaurio»
(bono SAE y perfeccionamiento) se
mantendrán en el tiempo en el sector
municipal.
ASIGNACIONES DE APLICACIÓN
GENERAL
 RENTA MÍNIMA NACIONAL (RMN)
 BONO DE RECONOCIMIENTO
PROFESIONAL (LEY 20158) (BRP)
 BONIFICACIÓN PROPORCIONAL
RENTA MÍNIMA
NACIONAL
 Depende del nivel
educativo, ya sea
enseñanza básica o
media. Este
concepto (RMN),
sirve de base para el
cálculo de otros
incentivos.
RMN BÁSICA:
HORAS VALOR
44 $581.086
30 $396.195
1 $ 13.207
RMN MEDIA
HORAS VALOR
44 $611.464
30 $416.907
 1 $ 13.897
BONO DE RECONOCIMIENTO
PROFESIONAL
 La Bonificación de
Reconocimiento Profesional,
es un beneficio establecido
por la Ley N°20.158, en
vigencia desde el 1 de enero
de 2007, que permite a los
docentes percibir un monto
mensual por concepto de
título y un complemento por
concepto de mención, que se
deberá pagar
proporcionalmente a las horas
de contrato, con un tope de
30 horas. Reemplazó a la UMP.
 (unidad de mejoramiento
profesional)
 Base $66.111
 Mención $22.038
 Total $88.149
 Por una hora:
 Base $2.204
 Mención $ 725
 Total $2.939
BONIFICACIÓN
PROPORCIONAL
 Es una bonificación mensual
proporcional a las horas de
contrato, con cargo al SAE.
No existe un monto
determinado a repartir. En
principio el sostenedor debe
distribuir el 80 % de los recursos
para este fin y el 20 % restante
para completar la renta total
mínima (RTM) o el ingreso
mínimo docente, a través de
la planilla complementaria.
Para que esto quede más claro:
 Si un sostenedor tiene $ 1000,
estos se distribuyen de la
siguiente forma: $ 800 se
distribuyen entre todos los
docentes $ 200 quedan y
pueden ser utilizados por el
sostenedor para hacer que
los profesores con sueldos
demasiados bajos puedan
alcanzar la renta total
mínima. 
También podría suceder que
el dinero de ese 20 % no
alcance para que todos los
docentes lleguen al ingreso
mínimo docente. En ese caso
el sostenedor puede reducir
el 80 % que se esta
distribuyendo como
Bonificación proporcional.
BONIFICACIÓN
PROPORCIONAL
 En la liquidación de sueldo puede aparecer
como:
 “Bonificación proporcional”
 “Bono ley 19410”
 “Bono ley 19933”
Como no existe un monto determinado a repartir, se
debe reajustar el valor pagado el año anterior en
un 3,2%.
Valor 2016 $45.744
Valor 2017 $47.208
ASIGNACIONES
SEGÚN LUGAR
 DESEMPEÑO DIFÍCIL
 COMPLEMENTO (ASIGNACIÓN) DE ZONA
 EXCELENCIA ACADÉMICA
DESEMPEÑO DIFÍCIL
 Tiene por objeto reconocer la condición de
mayor complejidad relativa que presenta el
ejercicio de la función docente en
determinados establecimientos
educacionales y otorgar un beneficio
monetario a los profesionales de la
educación que laboran en ellos, que puede
ser desde un 4% a un 30% de la RMN. Es un
beneficio de carácter transitorio con una
duración de dos años.
 A este beneficio debe postular el
establecimiento y considera tres criterios:
CRITERIOS E INDICADORES
 Aislamiento Geográfico y
Ruralidad
 Distancia a la Ciudad de
Referencia
 Tipo y Condiciones de las
Vías de Acceso
 Tipo y Frecuencia de
Transporte Público
 Condición de Residencia
del Profesor
 Número de Docentes y
Cursos Combinados
Multigrados.
 Condición de la
Población Atendida
 Indice de
Vulnerabilidad
 Tipo de Alumnos
Atendidos por el
Establecimiento
 Situación Domiciliaria
de los Alumnos
 Especial Menoscabo
 Promedio de Alumnos por
Curso (sobre 42)
 Tasa de Denuncias de
Delitos del Subsector,
Cuadrante o Comuna
 Indice de Pobreza de la
Comuna
 Nivel de Dificultad del
Acceso al
Establecimiento Urbano.
EJEMPLOS
 EJEMPLO BÁSICA
Si el establecimiento
obtiene un 8% de
desempeño difícil:
 HORAS VALOR
 44 $46.487
 30 $31.696
 1 $ 1.057
 EJEMPLO MEDIA
Si el establecimiento
obtiene un 8% de
desempeño difícil:
 HORAS VALOR
 44 $48.917
 30 $33.353
 1 $ 1.112
EXCELENCIA ACADÉMICA(SNED)
Sistema de incentivo y
reconocimiento a los docentes y
asistentes de la educación de los
establecimientos con mejor
desempeño en cada región.
Establece que los establecimientos
beneficiarios deben representar a lo
más el 35% de la matrícula regional.
El 25% recibirán el 100% de su valor,
mientras que el 10% restante
recibirá el 60% de su valor. Los
dineros deben destinarse
integralmente a las remuneraciones
de los profesores y asistentes de la
educación de establecimientos
seleccionados.
Esta subvención se
entrega en forma
trimestral, a los
sostenedores de los
establecimientos
educacionales
seleccionados. La
selección de los
establecimientos debe
realizarse cada dos
años y en la ley se fija
un método para medir
el desempeño de
acuerdo a ciertos
indicadores:
FACTORES DEL SNED a) Efectividad, consiste en el resultado educativo
obtenido por el establecimiento en relación con la
población atendida.
 b) Superación, corresponde a los diferenciales de logro
educativo obtenidos en el tiempo por el
establecimiento educacional.
 c) Iniciativa, obedece a la capacidad del
establecimiento para incorporar innovaciones
educativas y comprometer el apoyo de agentes
externos en su quehacer pedagógico.
 d) Mejoramiento de las condiciones de trabajo y
adecuado funcionamiento del establecimiento.
 e) Igualdad de oportunidades, que corresponde a la
accesibilidad y Permanencia de la población escolar
en el establecimiento educacional y la integración de
grupos con dificultades de aprendizaje.
 f) Integración y participación de profesores y
profesoras, padres y apoderados en el desarrollo del
proyecto educativo del establecimiento.
PAGO Y CÁLCULO
El artículo 17 de la Ley 19410
(1995) establece que el 90%
del monto otorgado al
establecimiento deberá
repartirse entre todos los
docentes, mientras que el
10% restante puede ser
destinado a docentes que
hayan destacado en su
desempeño. Esta
distribución debe ser
decidida por los docentes
del mismo establecimiento.
Para el cálculo de la
distribución del 90% se
debe considerar los
siguientes factores:
I-. La asistencia de los
alumnos, pues es un
incentivo por subvención.
La asistencia se multiplica
por $4.844,9.
II-. El total de horas de
Contrato.
Importante: este cálculo es
sólo para los profesores,
pues el monto para los
asistentes de la educación
es diferentes.
EJEMPLO
 JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE TOTAL (trimestre)
 Asistencia 980 (88%) 1023 (92%) 992 (90,26%) 2995
 Horas 1780 1780 1780 1780(X)
PAGO TENTATIVO:
 Asistencia promedio POR subvención por
alumnos (0,20850 de USE)
 2995 * $5.000
 RESULTADO DIVIDO POR HORAS CONTRATO
 $14.975.000 / 1780(X)
 RESULTADO (FACTOR)
 $8.413 lo que se multiplica por la cantidad de horas de
contrato
ASIGNACIONES PERSONALES
 EXPERIENCIA (BIENIOS)
 PERFECCIONAMIENTOS
 ESPECIALES-INCENTIVOS PROFESIONALES
(EJ: AVDI)
 RESPONSABILIDAD DIRECTIVA O TÉCNICA
PEDAGÓGICA.
 PLANILLA COMPLEMENTARIA
ASIGNACIÓN DE EXPERIENCIA
 Corresponde a un
aumento de
remuneraciones por
cada dos años de
antigüedad en el
sector municipal, con
un tope de 30 años
(15 bienios). El
trabajador debe
acreditar su
antigüedad para
obtener el beneficio
 El primer bienio
corresponde a un
6,76% de la RMN y
desde el segundo al
décimo quinto bienio
corresponde el 6,66%
de la RMN.
EJEMPLOS MEDIA
 44 HORAS
1° bienio: (6,76%)
 $41.335
2° a 15° bienio: (6,66%)
 $40.724
 1 HORA
 1° bienio
 $939
 2° a 15° bienios
 $926
EJEMPLO BÁSICA
 44 HORAS
1° bienio: (6,76%)
 $39.281
2° a 15° bienio (6,66%)
 $38.700
 1 HORA
 1° bienio
 $893
 2° a 15° bienios
 $880
PERFECCIONAMIENTO
 Es un beneficio económico que puede
alcanzar como máximo el 40% de la RMN.
 Es bastante difícil en esta síntesis incluir algún
ejemplos, pues para calcular el
perfeccionamiento se deben considerar una
serie de factores. No obstante, el CPEIP emite
un documento de carácter oficial que usted
puede exigir a su empleador. En él se
detallan los cursos reconocidos y el
porcentaje de la RMN que lleva acumulado.
 Pero por si acaso, guarde los comprobantes
de entrega de sus cursos, títulos, etc.
FACTORES DE CÁLCULO
*El DECRETO SUPREMO DE EDUCACIÓN N° 214,
de agosto 2001
*El número de bienios del profesor cumplido a
diciembre del año anterior (en liquidación de
sueldo).
*El o los cursos de perfeccionamiento deben
estar reconocidos en el CPEIP
*El Nivel de los curso de perfeccionamiento:
básico, intermedio y avanzado
*El número de los curso y la suma de ellos.
ASIGNACIÓN VARIABLE POR
DESEMPEÑO INDIVIDUAL
 Pueden postular los
docentes que hayan
obtenido una calificación
de competente o
destacado en la
evaluación docente.
Consiste en un examen
de conocimientos
disciplinarios y
pedagógico. Por el sólo
hecho de rendir el
examen recibe un pago
de $50.000 por una sola
vez
 El incentivo dura cuatro
año y puede ser de un
5%, 15% ó 25% de la RMN
dependiendo del
resultado en el examen.
El monto es mensual, pero
el pago es trimestral.
 La ley 20501 modifica los
montos para los
profesores que se
desempeñen en
establecimiento con alta
concentración de
alumnos prioritarios.
EJEMPLOS MONTOS AVDI BÁSICA
 Ejemplo 44 horas:
 Profesores de
establecimientos
con baja
concentración de
alumnos prioritarios
 5% $ 29.054
 15% $ 87.163
 25% $145.272
 Ejemplo 44 horas
 Profesores de
establecimientos
con alta
concentración de
alumnos prioritarios:
 6,5% $37.771
 19,5% $113.312
 32,5% $188.853
EJEMPLOS MONTOS AVDI
MEDIA
 Ejemplo 44 horas:
 Profesores de
establecimientos
con baja
concentración de
alumnos prioritarios
 5% $ 30.573
 15% $ 91.720
 25% $152.866
 Ejemplo 44 horas
 Profesores de
establecimientos
con alta
concentración de
alumnos prioritarios:
 6,5% $39.745
 19,5% $119.235
 32,5% $198.726
ASIGNACIÓN RESPONSABILIDAD
DIRECTIVA Y TÉCNICA
 Esta se otorga a los docentes que sirvan
funciones superiores, y alcanza hasta un
monto máximo equivalente al 25%
(directores), 20% de la RMN (otros directivos
y jefes UTP) de la RMN y 15% RMN (otro
personal de UTP).
 La última versión del Estatuto Docente
realiza una modificación considerando un
bonificación en base a la matrícula y
asistencia del establecimiento
 El decreto 215 del 5 de enero de 2012, en su
artículo 120 establece lo siguiente:
 “Tratándose de establecimientos educacionales
con una matrícula total de entre 400 y 799
alumnos, la asignación para su director será de un
37.5% (de la RMN). Si el establecimiento tuviese
una matrícula total de 800 a 1.199 alumnos, dicha
asignación será de un 75% y si tuviese una
matrícula total de 1.200 o más alumnos será de
100%. Con todo, en el caso de establecimientos
educacionales con una matrícula total de hasta
150 alumnos, la asignación de responsabilidad
directiva y de responsabilidad técnico-
pedagógica no podrá exceder los porcentajes
establecidos en el inciso primero (diapositiva
anterior). Tratándose de establecimientos
educacionales con una matrícula superior a 150
alumnos e inferior a 400, la asignación del director
no podrá exceder de 37.5%”.
REMUNERACIÓN TOTAL
MÍNIMA
Se deriva de la ley 19933, artículo 4°. La
Remuneración Total Mínima (RTM) o ingreso
mínimo docente (IMD) establece un monto
de remuneración para los docentes que no
puede acreditar asignaciones personales
que “permiten” aumentar la remuneración.
El monto es igual para básica y media.
1 hora: $14.454
30 horas: $433.620
44 horas: $635.976
PLANILLA
COMPLEMENTARIA
El artículo 9 de la ley 19.410 establece la Planilla
Complementaria: "Los profesionales de la educación
de los establecimientos dependientes del sector
municipal y los de los establecimientos del sector
particular subvencionado que tengan una
remuneración total inferior a… (la RTM)… tendrán
derecho a percibir la diferencia como planilla
complementaria para alcanzar las cantidades
indicadas". El artículo 14 de la ley 19.410 establece el
mismo derecho a los profesores de los colegios del D.L.
3.166. Este es un beneficio mensual e imponible que
sólo se entrega a los profesores que lo requieren por
ley.
EJEMPLO USO
PLANILLA COMPLEMENTARIA
CASO 1: USANDO SÓLO ASIGNACIONES DE APLICACIÓN
GENERAL.
30 HORAS BÁSICA
RMN $396.195
B. PROP. $ 32.187
BRP TITULO $ 66.111
BRP MEN $ 22.038
TOTAL $516.531
RTM $433.620
Su ingreso es superior a la RTM. No requiere planilla
complementaria.
CASO 2: PROFESOR/A SIN TÍTULO/TRABAJA CON
AUTORIZACIÓN
30 HORAS BÁSICA
RMN $396.195
B. PROP. $ 32.181
TOTAL $428.376
RTM $433.620
Su ingreso es inferior en $5.244 a la RTM. En este caso
requiere usar planilla complementaria por $5.244 con
cargo al bono SAE.
De acuerdo al ejemplo, es muy difícil que se use planilla
complementaria. El caso 1 no requiere, siendo que sólo
recibe las asignaciones de aplicación general, sin
desempeño difícil u otra asignación de lugar o personales.
Lo anterior, lleva a la necesidad de fiscalizar el uso del
bono SAE y su posible repartición en Diciembre de cada
año.
SOBRE LOS DESCUENTOS:
 Por ley, todos los meses se realizan dos
descuentos en nuestras liquidaciones: pensiones,
lo que conocemos como A.F.P. (10%+comisión) y
a salud 7% mínimo (se incluye AUGE, depende del
plan)
 Al total bruto del sueldo se le aplican estos
porcentajes de descuento, pero sin considerar
aspectos como movilización, colación y bonos
que no son imponibles como el bono de
escolaridad o aguinaldo de navidad.
 En la liquidación aparecerá como Base
imponible/haberes imponible. También deben
aparecer los porcentajes y/o montos a descontar
por concepto de pensiones y salud.
EJEMPLO SUELDO BRUTO $100.000: base imponible
SALUD 7% $ 7.000
AFP (HABITAT 11,27%) $11.270
TOTAL DESCUENTOS $18.270
SUELDO LÍQUIDO $81.730: base tributable
EJEMPLO SUELDO MÍNIMO $250.000: base imponible
SALUD 7% $ 17.500
AFP (HABITAT 11,27%) $ 28.175
TOTAL DESCUENTOS $ 45.675
SUELDO LÍQUIDO $204.325: base tributable.
Impuesto a la renta
 Como se mostro en las imágenes anteriores, a la
base imponible o haberes imponibles se le
realizan los descuentos legales y ese resultado se
conoce como base tributable, la que se usa para
el cálculo para el pago del impuesto único de
segunda categoría. Afecta a los sueldos sobre un
monto de $606.893.
 Revisa la tabla del SII para conocer más detalles
http://www.sii.cl/pagina/valores/segundacategoria/im
DECLARACIÓN
 Si en los descuentos aparece el concepto
impuesto único, significa que pagas
impuesto a la renta
 Por lo tanto, debes realizar tu declaración
de renta.
Se viene el traspaso…
 …reenvía, pública, imprime, pregunta,
denuncia, calcula, reúne evidencias,
guarda tus liquidaciones, exige,
comparte para unir, crear y organizar una
educación de calidad.

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Remuneración docente municipal 2017

  • 1. REMUNERACIÓN DOCENTE SECTOR MUNICIPAL  VALORES 2017  Miguel Angel Pavez Toro.
  • 2. PRESENTACIÓN  A continuación se describe, al igual que años anteriores el sistema de pago de remuneraciones de los docentes del sector municipal. Se desarrolla en tres ámbitos de cobertura: (de aplicación general, en relación al lugar, y personales). Además se incorpora información general sobre los descuentos legales e impuesto a la renta.  Como fuente principal es el cálculo del reajuste, que para este año fue de 3,2% . Sugiero otras dos fuentes de información: I-. Feduc.cl y II-. Escuela de derecho laboral docente. He asistido en tres ocasiones. No se si el material de la escuela realizada el 12 de enero en Pudahuel este disponible en unidaddocente.cl
  • 3. DURACIÓN  De acuerdo a la ley N° 20.903 este desglose de remuneraciones desaparece para dar inicio a la estipulado en el sistema de desarrollo profesional docente. Lamentablemente y como lo ha explicado en su escuelas de derecho laboral el MUD, lo lógica de diversos sostenedores se mantendrá por ende el robo «hormiga», «perro» y tipo «dinosaurio» (bono SAE y perfeccionamiento) se mantendrán en el tiempo en el sector municipal.
  • 4. ASIGNACIONES DE APLICACIÓN GENERAL  RENTA MÍNIMA NACIONAL (RMN)  BONO DE RECONOCIMIENTO PROFESIONAL (LEY 20158) (BRP)  BONIFICACIÓN PROPORCIONAL
  • 5. RENTA MÍNIMA NACIONAL  Depende del nivel educativo, ya sea enseñanza básica o media. Este concepto (RMN), sirve de base para el cálculo de otros incentivos. RMN BÁSICA: HORAS VALOR 44 $581.086 30 $396.195 1 $ 13.207 RMN MEDIA HORAS VALOR 44 $611.464 30 $416.907  1 $ 13.897
  • 6. BONO DE RECONOCIMIENTO PROFESIONAL  La Bonificación de Reconocimiento Profesional, es un beneficio establecido por la Ley N°20.158, en vigencia desde el 1 de enero de 2007, que permite a los docentes percibir un monto mensual por concepto de título y un complemento por concepto de mención, que se deberá pagar proporcionalmente a las horas de contrato, con un tope de 30 horas. Reemplazó a la UMP.  (unidad de mejoramiento profesional)  Base $66.111  Mención $22.038  Total $88.149  Por una hora:  Base $2.204  Mención $ 725  Total $2.939
  • 7. BONIFICACIÓN PROPORCIONAL  Es una bonificación mensual proporcional a las horas de contrato, con cargo al SAE. No existe un monto determinado a repartir. En principio el sostenedor debe distribuir el 80 % de los recursos para este fin y el 20 % restante para completar la renta total mínima (RTM) o el ingreso mínimo docente, a través de la planilla complementaria. Para que esto quede más claro:  Si un sostenedor tiene $ 1000, estos se distribuyen de la siguiente forma: $ 800 se distribuyen entre todos los docentes $ 200 quedan y pueden ser utilizados por el sostenedor para hacer que los profesores con sueldos demasiados bajos puedan alcanzar la renta total mínima.  También podría suceder que el dinero de ese 20 % no alcance para que todos los docentes lleguen al ingreso mínimo docente. En ese caso el sostenedor puede reducir el 80 % que se esta distribuyendo como Bonificación proporcional.
  • 8. BONIFICACIÓN PROPORCIONAL  En la liquidación de sueldo puede aparecer como:  “Bonificación proporcional”  “Bono ley 19410”  “Bono ley 19933” Como no existe un monto determinado a repartir, se debe reajustar el valor pagado el año anterior en un 3,2%. Valor 2016 $45.744 Valor 2017 $47.208
  • 9. ASIGNACIONES SEGÚN LUGAR  DESEMPEÑO DIFÍCIL  COMPLEMENTO (ASIGNACIÓN) DE ZONA  EXCELENCIA ACADÉMICA
  • 10. DESEMPEÑO DIFÍCIL  Tiene por objeto reconocer la condición de mayor complejidad relativa que presenta el ejercicio de la función docente en determinados establecimientos educacionales y otorgar un beneficio monetario a los profesionales de la educación que laboran en ellos, que puede ser desde un 4% a un 30% de la RMN. Es un beneficio de carácter transitorio con una duración de dos años.  A este beneficio debe postular el establecimiento y considera tres criterios:
  • 11. CRITERIOS E INDICADORES  Aislamiento Geográfico y Ruralidad  Distancia a la Ciudad de Referencia  Tipo y Condiciones de las Vías de Acceso  Tipo y Frecuencia de Transporte Público  Condición de Residencia del Profesor  Número de Docentes y Cursos Combinados Multigrados.  Condición de la Población Atendida  Indice de Vulnerabilidad  Tipo de Alumnos Atendidos por el Establecimiento  Situación Domiciliaria de los Alumnos
  • 12.  Especial Menoscabo  Promedio de Alumnos por Curso (sobre 42)  Tasa de Denuncias de Delitos del Subsector, Cuadrante o Comuna  Indice de Pobreza de la Comuna  Nivel de Dificultad del Acceso al Establecimiento Urbano.
  • 13. EJEMPLOS  EJEMPLO BÁSICA Si el establecimiento obtiene un 8% de desempeño difícil:  HORAS VALOR  44 $46.487  30 $31.696  1 $ 1.057  EJEMPLO MEDIA Si el establecimiento obtiene un 8% de desempeño difícil:  HORAS VALOR  44 $48.917  30 $33.353  1 $ 1.112
  • 14. EXCELENCIA ACADÉMICA(SNED) Sistema de incentivo y reconocimiento a los docentes y asistentes de la educación de los establecimientos con mejor desempeño en cada región. Establece que los establecimientos beneficiarios deben representar a lo más el 35% de la matrícula regional. El 25% recibirán el 100% de su valor, mientras que el 10% restante recibirá el 60% de su valor. Los dineros deben destinarse integralmente a las remuneraciones de los profesores y asistentes de la educación de establecimientos seleccionados. Esta subvención se entrega en forma trimestral, a los sostenedores de los establecimientos educacionales seleccionados. La selección de los establecimientos debe realizarse cada dos años y en la ley se fija un método para medir el desempeño de acuerdo a ciertos indicadores:
  • 15. FACTORES DEL SNED a) Efectividad, consiste en el resultado educativo obtenido por el establecimiento en relación con la población atendida.  b) Superación, corresponde a los diferenciales de logro educativo obtenidos en el tiempo por el establecimiento educacional.  c) Iniciativa, obedece a la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico.  d) Mejoramiento de las condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento.  e) Igualdad de oportunidades, que corresponde a la accesibilidad y Permanencia de la población escolar en el establecimiento educacional y la integración de grupos con dificultades de aprendizaje.  f) Integración y participación de profesores y profesoras, padres y apoderados en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
  • 16. PAGO Y CÁLCULO El artículo 17 de la Ley 19410 (1995) establece que el 90% del monto otorgado al establecimiento deberá repartirse entre todos los docentes, mientras que el 10% restante puede ser destinado a docentes que hayan destacado en su desempeño. Esta distribución debe ser decidida por los docentes del mismo establecimiento. Para el cálculo de la distribución del 90% se debe considerar los siguientes factores: I-. La asistencia de los alumnos, pues es un incentivo por subvención. La asistencia se multiplica por $4.844,9. II-. El total de horas de Contrato. Importante: este cálculo es sólo para los profesores, pues el monto para los asistentes de la educación es diferentes.
  • 17. EJEMPLO  JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE TOTAL (trimestre)  Asistencia 980 (88%) 1023 (92%) 992 (90,26%) 2995  Horas 1780 1780 1780 1780(X) PAGO TENTATIVO:  Asistencia promedio POR subvención por alumnos (0,20850 de USE)  2995 * $5.000  RESULTADO DIVIDO POR HORAS CONTRATO  $14.975.000 / 1780(X)  RESULTADO (FACTOR)  $8.413 lo que se multiplica por la cantidad de horas de contrato
  • 18. ASIGNACIONES PERSONALES  EXPERIENCIA (BIENIOS)  PERFECCIONAMIENTOS  ESPECIALES-INCENTIVOS PROFESIONALES (EJ: AVDI)  RESPONSABILIDAD DIRECTIVA O TÉCNICA PEDAGÓGICA.  PLANILLA COMPLEMENTARIA
  • 19. ASIGNACIÓN DE EXPERIENCIA  Corresponde a un aumento de remuneraciones por cada dos años de antigüedad en el sector municipal, con un tope de 30 años (15 bienios). El trabajador debe acreditar su antigüedad para obtener el beneficio  El primer bienio corresponde a un 6,76% de la RMN y desde el segundo al décimo quinto bienio corresponde el 6,66% de la RMN.
  • 20. EJEMPLOS MEDIA  44 HORAS 1° bienio: (6,76%)  $41.335 2° a 15° bienio: (6,66%)  $40.724  1 HORA  1° bienio  $939  2° a 15° bienios  $926
  • 21. EJEMPLO BÁSICA  44 HORAS 1° bienio: (6,76%)  $39.281 2° a 15° bienio (6,66%)  $38.700  1 HORA  1° bienio  $893  2° a 15° bienios  $880
  • 22. PERFECCIONAMIENTO  Es un beneficio económico que puede alcanzar como máximo el 40% de la RMN.  Es bastante difícil en esta síntesis incluir algún ejemplos, pues para calcular el perfeccionamiento se deben considerar una serie de factores. No obstante, el CPEIP emite un documento de carácter oficial que usted puede exigir a su empleador. En él se detallan los cursos reconocidos y el porcentaje de la RMN que lleva acumulado.  Pero por si acaso, guarde los comprobantes de entrega de sus cursos, títulos, etc.
  • 23. FACTORES DE CÁLCULO *El DECRETO SUPREMO DE EDUCACIÓN N° 214, de agosto 2001 *El número de bienios del profesor cumplido a diciembre del año anterior (en liquidación de sueldo). *El o los cursos de perfeccionamiento deben estar reconocidos en el CPEIP *El Nivel de los curso de perfeccionamiento: básico, intermedio y avanzado *El número de los curso y la suma de ellos.
  • 24. ASIGNACIÓN VARIABLE POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL  Pueden postular los docentes que hayan obtenido una calificación de competente o destacado en la evaluación docente. Consiste en un examen de conocimientos disciplinarios y pedagógico. Por el sólo hecho de rendir el examen recibe un pago de $50.000 por una sola vez  El incentivo dura cuatro año y puede ser de un 5%, 15% ó 25% de la RMN dependiendo del resultado en el examen. El monto es mensual, pero el pago es trimestral.  La ley 20501 modifica los montos para los profesores que se desempeñen en establecimiento con alta concentración de alumnos prioritarios.
  • 25. EJEMPLOS MONTOS AVDI BÁSICA  Ejemplo 44 horas:  Profesores de establecimientos con baja concentración de alumnos prioritarios  5% $ 29.054  15% $ 87.163  25% $145.272  Ejemplo 44 horas  Profesores de establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios:  6,5% $37.771  19,5% $113.312  32,5% $188.853
  • 26. EJEMPLOS MONTOS AVDI MEDIA  Ejemplo 44 horas:  Profesores de establecimientos con baja concentración de alumnos prioritarios  5% $ 30.573  15% $ 91.720  25% $152.866  Ejemplo 44 horas  Profesores de establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios:  6,5% $39.745  19,5% $119.235  32,5% $198.726
  • 27. ASIGNACIÓN RESPONSABILIDAD DIRECTIVA Y TÉCNICA  Esta se otorga a los docentes que sirvan funciones superiores, y alcanza hasta un monto máximo equivalente al 25% (directores), 20% de la RMN (otros directivos y jefes UTP) de la RMN y 15% RMN (otro personal de UTP).  La última versión del Estatuto Docente realiza una modificación considerando un bonificación en base a la matrícula y asistencia del establecimiento
  • 28.  El decreto 215 del 5 de enero de 2012, en su artículo 120 establece lo siguiente:  “Tratándose de establecimientos educacionales con una matrícula total de entre 400 y 799 alumnos, la asignación para su director será de un 37.5% (de la RMN). Si el establecimiento tuviese una matrícula total de 800 a 1.199 alumnos, dicha asignación será de un 75% y si tuviese una matrícula total de 1.200 o más alumnos será de 100%. Con todo, en el caso de establecimientos educacionales con una matrícula total de hasta 150 alumnos, la asignación de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico- pedagógica no podrá exceder los porcentajes establecidos en el inciso primero (diapositiva anterior). Tratándose de establecimientos educacionales con una matrícula superior a 150 alumnos e inferior a 400, la asignación del director no podrá exceder de 37.5%”.
  • 29. REMUNERACIÓN TOTAL MÍNIMA Se deriva de la ley 19933, artículo 4°. La Remuneración Total Mínima (RTM) o ingreso mínimo docente (IMD) establece un monto de remuneración para los docentes que no puede acreditar asignaciones personales que “permiten” aumentar la remuneración. El monto es igual para básica y media. 1 hora: $14.454 30 horas: $433.620 44 horas: $635.976
  • 30. PLANILLA COMPLEMENTARIA El artículo 9 de la ley 19.410 establece la Planilla Complementaria: "Los profesionales de la educación de los establecimientos dependientes del sector municipal y los de los establecimientos del sector particular subvencionado que tengan una remuneración total inferior a… (la RTM)… tendrán derecho a percibir la diferencia como planilla complementaria para alcanzar las cantidades indicadas". El artículo 14 de la ley 19.410 establece el mismo derecho a los profesores de los colegios del D.L. 3.166. Este es un beneficio mensual e imponible que sólo se entrega a los profesores que lo requieren por ley.
  • 31. EJEMPLO USO PLANILLA COMPLEMENTARIA CASO 1: USANDO SÓLO ASIGNACIONES DE APLICACIÓN GENERAL. 30 HORAS BÁSICA RMN $396.195 B. PROP. $ 32.187 BRP TITULO $ 66.111 BRP MEN $ 22.038 TOTAL $516.531 RTM $433.620 Su ingreso es superior a la RTM. No requiere planilla complementaria.
  • 32. CASO 2: PROFESOR/A SIN TÍTULO/TRABAJA CON AUTORIZACIÓN 30 HORAS BÁSICA RMN $396.195 B. PROP. $ 32.181 TOTAL $428.376 RTM $433.620 Su ingreso es inferior en $5.244 a la RTM. En este caso requiere usar planilla complementaria por $5.244 con cargo al bono SAE. De acuerdo al ejemplo, es muy difícil que se use planilla complementaria. El caso 1 no requiere, siendo que sólo recibe las asignaciones de aplicación general, sin desempeño difícil u otra asignación de lugar o personales. Lo anterior, lleva a la necesidad de fiscalizar el uso del bono SAE y su posible repartición en Diciembre de cada año.
  • 33. SOBRE LOS DESCUENTOS:  Por ley, todos los meses se realizan dos descuentos en nuestras liquidaciones: pensiones, lo que conocemos como A.F.P. (10%+comisión) y a salud 7% mínimo (se incluye AUGE, depende del plan)  Al total bruto del sueldo se le aplican estos porcentajes de descuento, pero sin considerar aspectos como movilización, colación y bonos que no son imponibles como el bono de escolaridad o aguinaldo de navidad.  En la liquidación aparecerá como Base imponible/haberes imponible. También deben aparecer los porcentajes y/o montos a descontar por concepto de pensiones y salud.
  • 34. EJEMPLO SUELDO BRUTO $100.000: base imponible SALUD 7% $ 7.000 AFP (HABITAT 11,27%) $11.270 TOTAL DESCUENTOS $18.270 SUELDO LÍQUIDO $81.730: base tributable EJEMPLO SUELDO MÍNIMO $250.000: base imponible SALUD 7% $ 17.500 AFP (HABITAT 11,27%) $ 28.175 TOTAL DESCUENTOS $ 45.675 SUELDO LÍQUIDO $204.325: base tributable.
  • 35. Impuesto a la renta  Como se mostro en las imágenes anteriores, a la base imponible o haberes imponibles se le realizan los descuentos legales y ese resultado se conoce como base tributable, la que se usa para el cálculo para el pago del impuesto único de segunda categoría. Afecta a los sueldos sobre un monto de $606.893.  Revisa la tabla del SII para conocer más detalles http://www.sii.cl/pagina/valores/segundacategoria/im
  • 36. DECLARACIÓN  Si en los descuentos aparece el concepto impuesto único, significa que pagas impuesto a la renta  Por lo tanto, debes realizar tu declaración de renta.
  • 37. Se viene el traspaso…  …reenvía, pública, imprime, pregunta, denuncia, calcula, reúne evidencias, guarda tus liquidaciones, exige, comparte para unir, crear y organizar una educación de calidad.