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REMUNERACIÓN DOCENTE 
SECTOR MUNICIPAL 
 VALORES 2014 
Miguel Angel Pavez Toro.
ASIGNACIONES DE APLICACIÓN 
GENERAL 
 RENTA MÍNIMA NACIONAL (RMN) 
 BONO DE RECONOCIMIENTO 
PROFESIONAL (LEY 20158) (BRP) 
 BONIFICACIÓN PROPORCIONAL
RENTA MÍNIMA 
NACIONAL 
 Depende del nivel 
educativo, ya sea 
enseñanza básica o 
media. Este 
concepto (RMN), 
sirve de base para el 
cálculo de otros 
incentivos. 
RMN BÁSICA: 
HORAS VALOR 
44 $510.261 
30 $347.918 
1 $ 11.597 
RMN MEDIA 
HORAS VALOR 
44 $536.962 
30 $366.110 
 1 $ 12.203
BONO DE RECONOCIMIENTO 
PROFESIONAL 
 La Bonificación de 
Reconocimiento Profesional, 
es un beneficio establecido 
por la Ley N°20.158, en 
vigencia desde el 1 de enero 
de 2007, que permite a los 
docentes percibir un monto 
mensual por concepto de 
título y un complemento por 
concepto de mención, que se 
deberá pagar 
proporcionalmente a las horas 
de contrato, con un tope de 
30 horas. Reemplazó a la UMP. 
 (unidad de mejoramiento 
profesional) 
 Base $58.055 
 Mención $19.353 
 Total $77.408 
 Por una hora: 
 Base $1.935 
 Mención $ 645 
 Total $2.580
BONIFICACIÓN 
PROPORCIONAL 
 Es una bonificación mensual 
proporcional a las horas de 
contrato, con cargo al SAE. 
No existe un monto 
determinado a repartir. En 
principio el sostenedor debe 
distribuir el 80 % de los recursos 
para este fin y el 20 % restante 
para completar el ingreso 
mínimo docente. 
 Para que esto quede más 
claro: 
 Si un sostenedor tiene $ 1000, 
estos se distribuyen de la 
siguiente forma: $ 800 se 
distribuyen entre todos los 
docentes $ 200 quedan y 
pueden ser utilizados por el 
sostenedor para hacer que los 
 profesores con sueldos 
demasiados bajos puedan 
alcanzar el ingreso mínimo 
docente. 
 También podría suceder 
que el dinero de ese 20 % 
no alcance para que 
todos los docentes lleguen 
al ingreso mínimo docente. 
En ese caso el sostenedor 
puede reducir el 80 % que 
se esta distribuyendo como 
Bonificación proporcional. 
 En la liquidación de sueldo 
puede aparecer como: 
 “Bonificación 
proporcional” 
 “Bono ley 19410” 
 “Bono ley 19933”
ASIGNACIONES 
SEGÚN LUGAR 
 DESEMPEÑO DIFÍCIL 
 COMPLEMENTO (ASIGNACIÓN) DE ZONA 
 EXCELENCIA ACADÉMICA
DESEMPEÑO DIFÍCIL 
 1-. 
 Tiene por objeto reconocer la condición de 
mayor complejidad relativa que presenta el 
ejercicio de la función docente en 
determinados establecimientos 
educacionales y otorgar un beneficio 
monetario a los profesionales de la 
educación que laboran en ellos, que puede 
ser desde un 4% a un 30% de la RMN. Es un 
beneficio de carácter transitorio con una 
duración de dos años. 
 A este beneficio debe postular el 
establecimiento y considera tres criterios:
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 Aislamiento Geográfico y 
Ruralidad 
 Distancia a la Ciudad de 
Referencia 
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Vías de Acceso 
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EJEMPLOS 
 EJEMPLO BÁSICA 
Si el establecimiento 
obtiene un 17% de 
desempeño difícil: 
 HORAS VALOR 
 44 $86. 744 
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 EJEMPLO MEDIA 
Si el establecimiento 
obtiene un 17% de 
desempeño difícil: 
 HORAS VALOR 
 44 $91.284 
 30 $62.239 
 1 $ 2.075
EXCELENCIA ACADÉMICA(SNED) 
Sistema de incentivo y 
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establecimientos con mejor 
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Establece que los establecimientos 
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recibirá el 60% de su valor. Los 
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educación de establecimientos 
seleccionados. 
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entrega en forma 
trimestral, a los 
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seleccionados. La 
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el desempeño de 
acuerdo a ciertos 
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FACTORES DEL SNED 
 a) Efectividad, consiste en el resultado educativo 
obtenido por el establecimiento en relación con la 
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 b) Superación, corresponde a los diferenciales de logro 
educativo obtenidos en el tiempo por el 
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 c) Iniciativa, obedece a la capacidad del 
establecimiento para incorporar innovaciones 
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externos en su quehacer pedagógico. 
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adecuado funcionamiento del establecimiento. 
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accesibilidad y Permanencia de la población escolar 
en el establecimiento educacional y la integración de 
grupos con dificultades de aprendizaje. 
 f) Integración y participación de profesores y 
profesoras, padres y apoderados en el desarrollo del 
proyecto educativo del establecimiento.
PAGO Y CÁLCULO 
El artículo 17 de la Ley 19410 
(1995) establece que el 90% 
del monto otorgado al 
establecimiento deberá 
repartirse entre todos los 
docentes, mientras que el 
10% restante puede ser 
destinado a docentes que 
hayan destacado en su 
desempeño. Esta 
distribución debe ser 
decidida por los docentes 
del mismo establecimiento. 
Para el cálculo de la 
distribución del 90% se 
debe considerar los 
siguientes factores: 
I-. La asistencia de los 
alumnos, pues es un 
incentivo por subvención. 
La asistencia se multiplica 
por $4.390,65. 
II-. El total de horas de 
Contrato. 
Importante: este cálculo es 
sólo para los profesores, 
pues el monto para los 
asistentes de la educación 
es diferentes.
EJEMPLO 
 JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE TOTAL (trimestre) 
 Asistencia 980 (88%) 1023 (92%) 992 (90,26%) 2995 
 Horas 1780 1780 1780 1780(X) 
PAGO TENTATIVO: 
 Asistencia promedio POR subvención por 
alumnos 
 2995 * $4.390,65 
 RESULTADO DIVIDO POR HORAS CONTRATO 
 $13.149.997 / 1780(X) 
 RESULTADO (FACTOR) 
 7387,63 lo que se multiplica por la cantidad de horas de 
contrato
ASIGNACIONES PERSONALES 
 EXPERIENCIA (BIENIOS) 
 PERFECCIONAMIENTOS 
 ESPECIALES-INCENTIVOS PROFESIONALES 
(EJ: AVDI) 
 RESPONSABILIDAD DIRECTIVA O TÉCNICA 
PEDAGÓGICA. 
 PLANILLA COMPLEMENTARIA
ASIGNACIÓN DE EXPERIENCIA 
 Corresponde a un 
aumento de 
remuneraciones por 
cada dos años de 
antigüedad en el 
sector municipal, con 
un tope de 30 años 
(15 bienios). El 
trabajador debe 
acreditar su 
antigüedad para 
obtener el beneficio 
 El primer bienio 
corresponde a un 
6,76% de la RMN y 
desde el segundo al 
décimo quinto bienio 
corresponde el 6,66% 
de la RMN.
EJEMPLOS MEDIA 
 44 HORAS 
 1° bienio: 
 $36.298 
 2° a 15° bienio: 
 $35.761 
 1 HORA 
 1° bienio 
 $824 
 2° a 15° bienios 
 $813
EJEMPLO BÁSICA 
 44 HORAS 
 1° bienio: 
 $34.493 
 2° a 15° bienio: 
 $33.983 
 1 HORA 
 1° bienio 
 $784 
 2° a 15° bienios 
 $772
PERFECCIONAMIENTO 
 Es un beneficio económico que puede 
alcanzar como máximo el 40% de la RMN. 
 Es bastante difícil en esta síntesis incluir algún 
ejemplos, pues para calcular el 
perfeccionamiento se deben considerar una 
serie de factores. No obstante, el CPEIP emite 
un documento de carácter oficial que usted 
puede exigir a su empleador. En él se 
detallan los cursos reconocidos y el 
porcentaje de la RMN que lleva acumulado.
FACTORES DE CÁLCULO 
*El DECRETO SUPREMO DE EDUCACIÓN N° 
214, de agosto 2001 
*El número de bienios del profesor cumplido 
a diciembre del año anterior. 
*El o los cursos de perfeccionamiento 
deben estar reconocidos en el CPEIP 
*El Nivel de los curso de perfeccionamiento: 
básico, intermedio y avanzado 
*En número de los curso y la suma de ellos.
ASIGNACIÓN VARIABLE POR 
DESEMPEÑO INDIVIDUAL 
 Pueden postular los 
docentes que hayan 
obtenido una calificación 
de competente o 
destacado en la 
evaluación docente. 
Consiste en un examen 
de conocimientos 
disciplinarios y 
pedagógico. Por el sólo 
hecho de rendir el 
examen recibe un pago 
de $50.000 por una sola 
vez 
 El incentivo dura cuatro 
año y puede ser de un 
5%, 15% ó 25% de la RMN 
dependiendo del 
resultado en el examen. 
El monto es mensual, pero 
el pago es trimestral. 
 La ley 20501 modifica los 
montos para los 
profesores que se 
desempeñen en 
establecimiento con alta 
concentración de 
alumnos prioritarios.
EJEMPLOS MONTOS AVDI BÁSICA 
 Ejemplo 44 horas: 
 Profesores de 
establecimientos 
con baja 
concentración de 
alumnos prioritarios 
 5% $ 25.513 
 15% $ 76.539 
 25% $127.565 
 Ejemplo 44 horas 
 Profesores de 
establecimientos 
con alta 
concentración de 
alumnos prioritarios: 
 6,5% $33.167 
 19,5% $99.501 
 32,5% $165.835
EJEMPLOS MONTOS AVDI 
MEDIA 
 Ejemplo 44 horas: 
 Profesores de 
establecimientos 
con baja 
concentración de 
alumnos prioritarios 
 5% $ 26.848 
 15% $ 80.544 
 25% $134.240 
 Ejemplo 44 horas 
 Profesores de 
establecimientos 
con alta 
concentración de 
alumnos prioritarios: 
 6,5% $34.903 
 19,5% $104.708 
 32,5% $174.512
ASIGNACIÓN RESPONSABILIDAD 
DIRECTIVA Y TÉCNICA 
 Esta se otorga a los docentes que sirvan 
funciones superiores, y alcanza hasta un 
monto máximo equivalente al 25% 
(directores), 20% de la RMN (otros directivos 
y jefes UTP) de la RMN y 15% RMN (otro 
personal de UTP). 
 La última versión del Estatuto Docente 
realiza una modificación considerando un 
bonificación en base a la matrícula y 
asistencia del establecimiento
 El decreto 215 del 5 de enero de 2012, en su 
artículo 120 establece lo siguiente: 
 “Tratándose de establecimientos educacionales 
con una matrícula total de entre 400 y 799 
alumnos, la asignación para su director será de un 
37.5% (de la RMN). Si el establecimiento tuviese 
una matrícula total de 800 a 1.199 alumnos, dicha 
asignación será de un 75% y si tuviese una 
matrícula total de 1.200 o más alumnos será de 
100%. Con todo, en el caso de establecimientos 
educacionales con una matrícula total de hasta 
150 alumnos, la asignación de responsabilidad 
directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica 
no podrá exceder los porcentajes 
establecidos en el inciso primero (diapositiva 
anterior). Tratándose de establecimientos 
educacionales con una matrícula superior a 150 
alumnos e inferior a 400, la asignación del director 
no podrá exceder de 37.5%”.

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Remuneración Docente 2014

  • 1. REMUNERACIÓN DOCENTE SECTOR MUNICIPAL  VALORES 2014 Miguel Angel Pavez Toro.
  • 2. ASIGNACIONES DE APLICACIÓN GENERAL  RENTA MÍNIMA NACIONAL (RMN)  BONO DE RECONOCIMIENTO PROFESIONAL (LEY 20158) (BRP)  BONIFICACIÓN PROPORCIONAL
  • 3. RENTA MÍNIMA NACIONAL  Depende del nivel educativo, ya sea enseñanza básica o media. Este concepto (RMN), sirve de base para el cálculo de otros incentivos. RMN BÁSICA: HORAS VALOR 44 $510.261 30 $347.918 1 $ 11.597 RMN MEDIA HORAS VALOR 44 $536.962 30 $366.110  1 $ 12.203
  • 4. BONO DE RECONOCIMIENTO PROFESIONAL  La Bonificación de Reconocimiento Profesional, es un beneficio establecido por la Ley N°20.158, en vigencia desde el 1 de enero de 2007, que permite a los docentes percibir un monto mensual por concepto de título y un complemento por concepto de mención, que se deberá pagar proporcionalmente a las horas de contrato, con un tope de 30 horas. Reemplazó a la UMP.  (unidad de mejoramiento profesional)  Base $58.055  Mención $19.353  Total $77.408  Por una hora:  Base $1.935  Mención $ 645  Total $2.580
  • 5. BONIFICACIÓN PROPORCIONAL  Es una bonificación mensual proporcional a las horas de contrato, con cargo al SAE. No existe un monto determinado a repartir. En principio el sostenedor debe distribuir el 80 % de los recursos para este fin y el 20 % restante para completar el ingreso mínimo docente.  Para que esto quede más claro:  Si un sostenedor tiene $ 1000, estos se distribuyen de la siguiente forma: $ 800 se distribuyen entre todos los docentes $ 200 quedan y pueden ser utilizados por el sostenedor para hacer que los  profesores con sueldos demasiados bajos puedan alcanzar el ingreso mínimo docente.  También podría suceder que el dinero de ese 20 % no alcance para que todos los docentes lleguen al ingreso mínimo docente. En ese caso el sostenedor puede reducir el 80 % que se esta distribuyendo como Bonificación proporcional.  En la liquidación de sueldo puede aparecer como:  “Bonificación proporcional”  “Bono ley 19410”  “Bono ley 19933”
  • 6. ASIGNACIONES SEGÚN LUGAR  DESEMPEÑO DIFÍCIL  COMPLEMENTO (ASIGNACIÓN) DE ZONA  EXCELENCIA ACADÉMICA
  • 7. DESEMPEÑO DIFÍCIL  1-.  Tiene por objeto reconocer la condición de mayor complejidad relativa que presenta el ejercicio de la función docente en determinados establecimientos educacionales y otorgar un beneficio monetario a los profesionales de la educación que laboran en ellos, que puede ser desde un 4% a un 30% de la RMN. Es un beneficio de carácter transitorio con una duración de dos años.  A este beneficio debe postular el establecimiento y considera tres criterios:
  • 8. CRITERIOS E INDICADORES  Aislamiento Geográfico y Ruralidad  Distancia a la Ciudad de Referencia  Tipo y Condiciones de las Vías de Acceso  Tipo y Frecuencia de Transporte Público  Condición de Residencia del Profesor  Número de Docentes y Cursos Combinados Multigrados.  Condición de la Población Atendida  Indice de Vulnerabilidad  Tipo de Alumnos Atendidos por el Establecimiento  Situación Domiciliaria de los Alumnos
  • 9.  Especial Menoscabo  Promedio de Alumnos por Curso (sobre 42)  Tasa de Denuncias de Delitos del Subsector, Cuadrante o Comuna  Indice de Pobreza de la Comuna  Nivel de Dificultad del Acceso al Establecimiento Urbano.
  • 10. EJEMPLOS  EJEMPLO BÁSICA Si el establecimiento obtiene un 17% de desempeño difícil:  HORAS VALOR  44 $86. 744  30 $59.146  1 $ 1.971  EJEMPLO MEDIA Si el establecimiento obtiene un 17% de desempeño difícil:  HORAS VALOR  44 $91.284  30 $62.239  1 $ 2.075
  • 11. EXCELENCIA ACADÉMICA(SNED) Sistema de incentivo y reconocimiento a los docentes y asistentes de la educación de los establecimientos con mejor desempeño en cada región. Establece que los establecimientos beneficiarios deben representar a lo más el 35% de la matrícula regional. El 25% recibirán el 100% de su valor, mientras que el 10% restante recibirá el 60% de su valor. Los dineros deben destinarse integralmente a las remuneraciones de los profesores y asistentes de la educación de establecimientos seleccionados. Esta subvención se entrega en forma trimestral, a los sostenedores de los establecimientos educacionales seleccionados. La selección de los establecimientos debe realizarse cada dos años y en la ley se fija un método para medir el desempeño de acuerdo a ciertos indicadores:
  • 12. FACTORES DEL SNED  a) Efectividad, consiste en el resultado educativo obtenido por el establecimiento en relación con la población atendida.  b) Superación, corresponde a los diferenciales de logro educativo obtenidos en el tiempo por el establecimiento educacional.  c) Iniciativa, obedece a la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico.  d) Mejoramiento de las condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento.  e) Igualdad de oportunidades, que corresponde a la accesibilidad y Permanencia de la población escolar en el establecimiento educacional y la integración de grupos con dificultades de aprendizaje.  f) Integración y participación de profesores y profesoras, padres y apoderados en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
  • 13. PAGO Y CÁLCULO El artículo 17 de la Ley 19410 (1995) establece que el 90% del monto otorgado al establecimiento deberá repartirse entre todos los docentes, mientras que el 10% restante puede ser destinado a docentes que hayan destacado en su desempeño. Esta distribución debe ser decidida por los docentes del mismo establecimiento. Para el cálculo de la distribución del 90% se debe considerar los siguientes factores: I-. La asistencia de los alumnos, pues es un incentivo por subvención. La asistencia se multiplica por $4.390,65. II-. El total de horas de Contrato. Importante: este cálculo es sólo para los profesores, pues el monto para los asistentes de la educación es diferentes.
  • 14. EJEMPLO  JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE TOTAL (trimestre)  Asistencia 980 (88%) 1023 (92%) 992 (90,26%) 2995  Horas 1780 1780 1780 1780(X) PAGO TENTATIVO:  Asistencia promedio POR subvención por alumnos  2995 * $4.390,65  RESULTADO DIVIDO POR HORAS CONTRATO  $13.149.997 / 1780(X)  RESULTADO (FACTOR)  7387,63 lo que se multiplica por la cantidad de horas de contrato
  • 15. ASIGNACIONES PERSONALES  EXPERIENCIA (BIENIOS)  PERFECCIONAMIENTOS  ESPECIALES-INCENTIVOS PROFESIONALES (EJ: AVDI)  RESPONSABILIDAD DIRECTIVA O TÉCNICA PEDAGÓGICA.  PLANILLA COMPLEMENTARIA
  • 16. ASIGNACIÓN DE EXPERIENCIA  Corresponde a un aumento de remuneraciones por cada dos años de antigüedad en el sector municipal, con un tope de 30 años (15 bienios). El trabajador debe acreditar su antigüedad para obtener el beneficio  El primer bienio corresponde a un 6,76% de la RMN y desde el segundo al décimo quinto bienio corresponde el 6,66% de la RMN.
  • 17. EJEMPLOS MEDIA  44 HORAS  1° bienio:  $36.298  2° a 15° bienio:  $35.761  1 HORA  1° bienio  $824  2° a 15° bienios  $813
  • 18. EJEMPLO BÁSICA  44 HORAS  1° bienio:  $34.493  2° a 15° bienio:  $33.983  1 HORA  1° bienio  $784  2° a 15° bienios  $772
  • 19. PERFECCIONAMIENTO  Es un beneficio económico que puede alcanzar como máximo el 40% de la RMN.  Es bastante difícil en esta síntesis incluir algún ejemplos, pues para calcular el perfeccionamiento se deben considerar una serie de factores. No obstante, el CPEIP emite un documento de carácter oficial que usted puede exigir a su empleador. En él se detallan los cursos reconocidos y el porcentaje de la RMN que lleva acumulado.
  • 20. FACTORES DE CÁLCULO *El DECRETO SUPREMO DE EDUCACIÓN N° 214, de agosto 2001 *El número de bienios del profesor cumplido a diciembre del año anterior. *El o los cursos de perfeccionamiento deben estar reconocidos en el CPEIP *El Nivel de los curso de perfeccionamiento: básico, intermedio y avanzado *En número de los curso y la suma de ellos.
  • 21. ASIGNACIÓN VARIABLE POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL  Pueden postular los docentes que hayan obtenido una calificación de competente o destacado en la evaluación docente. Consiste en un examen de conocimientos disciplinarios y pedagógico. Por el sólo hecho de rendir el examen recibe un pago de $50.000 por una sola vez  El incentivo dura cuatro año y puede ser de un 5%, 15% ó 25% de la RMN dependiendo del resultado en el examen. El monto es mensual, pero el pago es trimestral.  La ley 20501 modifica los montos para los profesores que se desempeñen en establecimiento con alta concentración de alumnos prioritarios.
  • 22. EJEMPLOS MONTOS AVDI BÁSICA  Ejemplo 44 horas:  Profesores de establecimientos con baja concentración de alumnos prioritarios  5% $ 25.513  15% $ 76.539  25% $127.565  Ejemplo 44 horas  Profesores de establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios:  6,5% $33.167  19,5% $99.501  32,5% $165.835
  • 23. EJEMPLOS MONTOS AVDI MEDIA  Ejemplo 44 horas:  Profesores de establecimientos con baja concentración de alumnos prioritarios  5% $ 26.848  15% $ 80.544  25% $134.240  Ejemplo 44 horas  Profesores de establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios:  6,5% $34.903  19,5% $104.708  32,5% $174.512
  • 24. ASIGNACIÓN RESPONSABILIDAD DIRECTIVA Y TÉCNICA  Esta se otorga a los docentes que sirvan funciones superiores, y alcanza hasta un monto máximo equivalente al 25% (directores), 20% de la RMN (otros directivos y jefes UTP) de la RMN y 15% RMN (otro personal de UTP).  La última versión del Estatuto Docente realiza una modificación considerando un bonificación en base a la matrícula y asistencia del establecimiento
  • 25.  El decreto 215 del 5 de enero de 2012, en su artículo 120 establece lo siguiente:  “Tratándose de establecimientos educacionales con una matrícula total de entre 400 y 799 alumnos, la asignación para su director será de un 37.5% (de la RMN). Si el establecimiento tuviese una matrícula total de 800 a 1.199 alumnos, dicha asignación será de un 75% y si tuviese una matrícula total de 1.200 o más alumnos será de 100%. Con todo, en el caso de establecimientos educacionales con una matrícula total de hasta 150 alumnos, la asignación de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica no podrá exceder los porcentajes establecidos en el inciso primero (diapositiva anterior). Tratándose de establecimientos educacionales con una matrícula superior a 150 alumnos e inferior a 400, la asignación del director no podrá exceder de 37.5%”.