Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Tgproc tema 3.4 complementaria
1. III
III
3.4. EL JUZGADOR, PAPEL EN EL PROCESO.
La función jurisdiccional de decir el derecho es encomendada a determinadas
personas. Aunque la ley no lo exige, deben ser peritos en derecho, con una
amplia experiencia en la ciencia jurídica y un avanzado discernimiento de la ley,
calidades que debe reunir el Juzgador.
El juez será el encargado de decidir las controversias que las partes traen a
juicio, basando su criterio en una serie de valoraciones, no solo de las
probanzas, sino en general de todo lo que las partes aportan en el proceso. No
es una labor sencilla, ya que implica una responsabilidad ante el Estado y
también ante la sociedad.
El juez, además de dictar el derecho, también vigilará que, dentro del curso
del proceso, éste sea llevado de forma oportuna, evitando las inconsistencias
y demás incidencias inoficiosas que las partes pudieran presentarle, muchas
veces con el objeto de dilatar o entorpecer el curso normal del proceso.
El ejercicio de sus atribuciones debe ajustarse a las disposiciones
e m a n a d a s de la legislación procedimental respectiva, pues a pesar de
que la ley le concede facultades para desempeñar su labor, ésta también se
encuentra ceñida o limitada por la ley.