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Tema5
- 1. TEMA 5.
REPRESENTACION DE LOS
TRABAJADORES.
LA NEGOCIACION
COLECTIVA.
HUELGA Y CIERRE PATRONAL.
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- 2. REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA.
COMITÉ DE
COMITÉ DE
EMPRESA
EMPRESA
REP. UNITARIA
REP. UNITARIA
DELEGADO
DELEGADO
DE PERSONAL
DE PERSONAL
SECCIÓN
SECCIÓN
SINDICAL
SINDICAL
REP. SINDICAL
REP. SINDICAL
DELEGADO
DELEGADO
SINDICAL
SINDICAL
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- 3. La representación unitaria se asigna a 2 órganos en atención al tamaño
de la empresa:
Los delegados de personal
Figura prevista por el ET para empresas de más de 10 y menos de 50
trabajadores.
En empresas con menos de 50 trabajadores la representación la
ostentan los delegados de personal. Éstos son elegidos por sufragio
universal y secreto de los trabajadores de la empresa.
En empresas de hasta 30 trabajadores se elegirá 1 delegado, de 31 a
49 trabajadores se elegirán 3 delegados.
En empresas de 6 hasta 10 trabajadores, estos podrán nombrar un
delegado de personal si lo deciden por mayoría.
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- 4. Comités de empresa
Es un órgano colegiado que representa a los trabajadores en empresas
con 50 o más trabajadores.
Los miembros del comité se eligen mediante sufragio universal,
secreto y directo de entre las listas que se presentan. La duración del
mandato es de 4 años.
El estatuto establece el número de miembros dependiendo de la
plantilla de la empresa:
de 50 a 100 trabajadores, se eligen 5 representantes.
de 101 a 250 trabajadores, se eligen 9 representantes.
de 251 a 500 trabajadores, se eligen 13 representantes.
de 501 a 750 trabajadores, se eligen 17 representantes.
de 751 a 1000 trabajadores, se eligen 21 representantes.
más de 1000 trabajadores, se eligen 2 por cada 1000 o fracción, con
un máximo de 75 personas.
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- 5. Pueden votar en las elecciones representantes del personal todos los
trabajadores nacionales o extranjeros de la empresa o centro de
trabajo mayores de 16 años y con una antigüedad en la empresa de al
menos un mes.
Pueden ser elegibles todos los trabajadores nacionales o extranjeros
que tengan 18 años y una antigüedad en la empresa de al menos seis
meses, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo inferior por
movilidad de personal, que no podrá ser inferior a tres meses de
antigüedad.
Cómputo de trabajadores de plantilla:
Se computan como un trabajador los que tengan contrato indefinido y
los que tengan contrato temporal de duración superior a un año.
Por los trabajadores con contrato temporal inferior a un año se
computa un trabajador por cada 200 días trabajados en el año
anterior.
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- 6. Competencias (de los delegados y miembros de comité)
Tienen derecho a recibir información, al menos una vez al trimestre
sobre:
•Marcha económica de la empresa.
•Evolución del sector.
•Volumen de ventas que se van realizando.
•Programas de producción de la empresa.
•Evolución probable del empleo de la misma.
•Tienen que conocer el balance, la memoria, la cuenta de resultados y la
documentación explicativa de estas cuentas anuales.
Emitir informes (que no son vinculantes) con carácter previo a la
ejecución por parte de la empresa, sobre materias que tengan que ver
con la reestructuración de la plantilla, modificaciones sustanciales o
movilidad geográfica, con la revisión de los sistemas de organización y
control del trabajo o bien con la implantación de estudio de tiempo.
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- 7. Emitir informes cuando la empresa se vaya a fusionar o ser
absorbida por otra.
Conocer los diferentes tipos de contratos que utiliza la empresa y a
que se le facilite una copia de los mismos.
Conocer sobre las sanciones que fuere a imponer la empresa para
corregir faltas graves y muy graves, así mismo tiene derecho a
conocer el índice de absentismo e incidentes laborales.
Vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad e
higiene
Esta información ha de ser administrada con el debido sigilo
profesional.
¿Es obligatoria la figura de los delegados de personal o Comités de
Empresa?
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- 8. Medios:
Para llevar a cabo su actividad de representación estos
trabajadores disponen de un tiempo retribuido, considerado
tiempo de trabajo, para delegados y miembros del comité este
tiempo es:
en empresas de 50 á 100 trabajadores, 15 h/mes
en empresas de 101 á 250 trabajadores, 20 h/mes
en empresas de 250 á 500 trabajadores, 30 h/mes
en empresas de 501 á 750 trabajadores, 35 h/mes
en empresas de más de 751 trabajadores, 40 h/mes
En convenio colectivo se puede pactar la acumulación de estas
horas en una o varias personas y aparece la figura del liberado,
aquel cuyo trabajo es solo esa actividad de representar.
La empresa les deberá facilitar los medios para poder llevar a
cabo sus funciones, tales como:
•Tablón de anuncios.
•Local de reuniones.
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- 9. Garantías de estos representantes
En caso de sanción se le garantiza la apertura de un expediente
contradictorio en el que deben ser oídos, además del interesado,
el comité de empresa o los restantes delegados de personal .
Tienen garantía para permanecer con prioridad en la empresa con
respecto al resto de trabajadores en caso de ERE´S.
Garantía de no ser sancionado por acciones de su puesto de
representación. Esta garantía cubre hasta un año después de
concluir su mandato.
Garantía de poder expresar su opinión libremente en materias
concernientes a su actividad de representación.
Derecho de opción en los despidos improcedentes
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- 10. REPRESENTACIÓN SINDICAL.
Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden constituir
secciones sindicales que les permiten disponer de un tablón,
distribuir información sindical…
Las secciones sindicales tendrán un delegado sindical elegido de
entre sus afiliados si:
– El sindicato está presente en el comité de empresa
– La empresa tiene más de 250 trabajadores
Los delegados tienen las mismas garantías que los miembros del
comité de empresa.
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- 11. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. EL CONVENIO COLECTIVO.
Es un acuerdo que suscriben los representantes de los trabajadores y
empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad.
Obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su
ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Se publican en el «Boletín Oficial del Estado» o, en función del ámbito
territorial del mismo, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad
Autónoma o de la provincia a que corresponda el convenio.
Existen convenios colectivos según el área geográfica de aplicación:
•Convenios colectivos de ámbito nacional.
•Convenios de ámbito autonómico.
•Convenios de ámbito provincial.
•Convenios de ámbito local.
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- 12. También hay convenios colectivos que se distinguen por el número de
personas afectadas por los mismos:
• Convenio de empresa o de ámbito inferior a la empresa: afecta a
todos los trabajadores de la empresa o solo a un sector de la misma.
• Convenio de ámbito superior a la empresa: agrupa a varias empresas
de un mismo sector económico. Las disposiciones de un Convenio
Colectivo en vigor de ámbito superior al de empresa se pueden
aplicar a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector
perteneciente al mismo o a similar ámbito funcional.
BUSCADORES DE CONVENIOS COLECTIVOS:
http://convenios.juridicas.com/convenios-sectores.php
Ministerio de trabajo.
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- 13. Contenido mínimo de los convenios colectivos:
•Partes que lo conciertan
•Ámbito personal, funcional y territorial.
•Cláusula de descuelgue.
•Forma y condiciones de denuncia del convenio.
•Comisión paritaria.
Por lo demás, en el convenio colectivo se regulan cuestiones tales como:
•Jornada y su distribución.
•Salarios y complementos.
•Vacaciones y permisos.
•Régimen disciplinario. Faltas y sanciones.
•Clasificación profesional.
•Tipos de contratos y período de prueba.
Todo lo regulado en el convenio colectivo debe respetar lo indicado en
el ET y demás leyes.
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- 14. Huelga y cierre patronal. Efectos en la nómina.
La Constitución reconoce de trabajadores y empresarios a adoptar
medidas de presión, por diferencias en materias que hacen
referencia a a la relación laboral.
Durante la huelga o el cierre patronal se suspende el contrato de
trabajo y no hay prestación, ni de trabajo, ni de salario.
• La retribución a descontar por cada día de huelga comprende el
salario de la jornada no trabajada.
• También serán objeto de descuento la parte proporcional de las
pagas extraordinarias y la parte proporcional correspondiente a la
retribución del descanso semanal.
• No se produce descuento sobre las vacaciones.
• El período de prueba se interrumpe.
• En cuanto a la cotización: se suspende la obligación de cotizar, tanto
para el empresario como para el trabajador. La empresa deberá
comunicar esta circunstancia a la Tesorería General de la Seguridad
Social. El trabajador estará en situación de alta especial.
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