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TEMA 5.

                 REPRESENTACION DE LOS
                     TRABAJADORES.

                    LA NEGOCIACION
                       COLECTIVA.

          HUELGA Y CIERRE PATRONAL.
01/15/13 11:59       © iesenriquedearfe   1
REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA.


                                          COMITÉ DE
                                          COMITÉ DE
                                           EMPRESA
                                           EMPRESA
        REP. UNITARIA
        REP. UNITARIA
                                          DELEGADO
                                           DELEGADO
                                         DE PERSONAL
                                         DE PERSONAL



                                           SECCIÓN
                                            SECCIÓN
                                           SINDICAL
                                           SINDICAL
         REP. SINDICAL
         REP. SINDICAL
                                           DELEGADO
                                           DELEGADO
                                           SINDICAL
                                            SINDICAL

01/15/13 11:59      © iesenriquedearfe       2
La representación unitaria se asigna a 2 órganos en atención al tamaño
      de la empresa:

              Los delegados de personal
      Figura prevista por el ET para empresas de más de 10 y menos de 50
      trabajadores.

      En empresas con menos de 50 trabajadores la representación la
      ostentan los delegados de personal. Éstos son elegidos por sufragio
      universal y secreto de los trabajadores de la empresa.

      En empresas de hasta 30 trabajadores se elegirá 1 delegado, de 31 a
      49 trabajadores se elegirán 3 delegados.

      En empresas de 6 hasta 10 trabajadores, estos podrán nombrar un
      delegado de personal si lo deciden por mayoría.




01/15/13 11:59            © iesenriquedearfe                 3
Comités de empresa
      Es un órgano colegiado que representa a los trabajadores en empresas
      con 50 o más trabajadores.

      Los miembros del comité se eligen mediante sufragio universal,
      secreto y directo de entre las listas que se presentan. La duración del
      mandato es de 4 años.

      El estatuto establece el número de miembros dependiendo de la
      plantilla de la empresa:
      de 50 a 100 trabajadores, se eligen 5 representantes.
      de 101 a 250 trabajadores, se eligen 9 representantes.
      de 251 a 500 trabajadores, se eligen 13 representantes.
      de 501 a 750 trabajadores, se eligen 17 representantes.
      de 751 a 1000 trabajadores, se eligen 21 representantes.
      más de 1000 trabajadores, se eligen 2 por cada 1000 o fracción, con
      un máximo de 75 personas.



01/15/13 11:59           © iesenriquedearfe                  4
Pueden votar en las elecciones representantes del personal todos los
      trabajadores nacionales o extranjeros de la empresa o centro de
      trabajo mayores de 16 años y con una antigüedad en la empresa de al
      menos un mes.

      Pueden ser elegibles todos los trabajadores nacionales o extranjeros
      que tengan 18 años y una antigüedad en la empresa de al menos seis
      meses, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo inferior por
      movilidad de personal, que no podrá ser inferior a tres meses de
      antigüedad.

      Cómputo de trabajadores de plantilla:
      Se computan como un trabajador los que tengan contrato indefinido y
      los que tengan contrato temporal de duración superior a un año.
      Por los trabajadores con contrato temporal inferior a un año se
      computa un trabajador por cada 200 días trabajados en el año
      anterior.



01/15/13 11:59           © iesenriquedearfe                  5
Competencias (de los delegados y miembros de comité)

      Tienen derecho a recibir información, al menos una vez al trimestre
      sobre:
      •Marcha económica de la empresa.
      •Evolución del sector.
      •Volumen de ventas que se van realizando.
      •Programas de producción de la empresa.
      •Evolución probable del empleo de la misma.
      •Tienen que conocer el balance, la memoria, la cuenta de resultados y la
      documentación explicativa de estas cuentas anuales.

      Emitir informes (que no son vinculantes) con carácter previo a la
      ejecución por parte de la empresa, sobre materias que tengan que ver
      con la reestructuración de la plantilla, modificaciones sustanciales o
      movilidad geográfica, con la revisión de los sistemas de organización y
      control del trabajo o bien con la implantación de estudio de tiempo.




01/15/13 11:59             © iesenriquedearfe                 6
Emitir informes cuando la empresa se vaya a fusionar o ser
       absorbida por otra.

       Conocer los diferentes tipos de contratos que utiliza la empresa y a
       que se le facilite una copia de los mismos.

       Conocer sobre las sanciones que fuere a imponer la empresa para
       corregir faltas graves y muy graves, así mismo tiene derecho a
       conocer el índice de absentismo e incidentes laborales.

       Vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad e
       higiene

       Esta información ha de ser administrada con el debido sigilo
       profesional.

        ¿Es obligatoria la figura de los delegados de personal o Comités de
                                      Empresa?




01/15/13 11:59            © iesenriquedearfe                 7
Medios:
        Para llevar a cabo su actividad de representación estos
        trabajadores disponen de un tiempo retribuido, considerado
        tiempo de trabajo, para delegados y miembros del comité este
        tiempo es:
        en empresas de 50 á 100 trabajadores, 15 h/mes
        en empresas de 101 á 250 trabajadores, 20 h/mes
        en empresas de 250 á 500 trabajadores, 30 h/mes
        en empresas de 501 á 750 trabajadores, 35 h/mes
        en empresas de más de 751 trabajadores, 40 h/mes

        En convenio colectivo se puede pactar la acumulación de estas
        horas en una o varias personas y aparece la figura del liberado,
        aquel cuyo trabajo es solo esa actividad de representar.

        La empresa les deberá facilitar los medios para poder llevar a
        cabo sus funciones, tales como:
        •Tablón de anuncios.
        •Local de reuniones.


01/15/13 11:59            © iesenriquedearfe                 8
Garantías de estos representantes
       En caso de sanción se le garantiza la apertura de un expediente
          contradictorio en el que deben ser oídos, además del interesado,
          el comité de empresa o los restantes delegados de personal .

       Tienen garantía para permanecer con prioridad en la empresa con
          respecto al resto de trabajadores en caso de ERE´S.

       Garantía de no ser sancionado por acciones de su puesto de
          representación. Esta garantía cubre hasta un año después de
          concluir su mandato.

       Garantía de poder expresar su opinión libremente en materias
          concernientes a su actividad de representación.

       Derecho de opción en los despidos improcedentes




01/15/13 11:59           © iesenriquedearfe                 9
REPRESENTACIÓN SINDICAL.

       Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden constituir
          secciones sindicales que les permiten disponer de un tablón,
          distribuir información sindical…

       Las secciones sindicales tendrán un delegado sindical elegido de
          entre sus afiliados si:
           – El sindicato está presente en el comité de empresa
           – La empresa tiene más de 250 trabajadores


       Los delegados tienen las mismas garantías que los miembros del
          comité de empresa.




01/15/13 11:59           © iesenriquedearfe                 10
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. EL CONVENIO COLECTIVO.

      Es un acuerdo que suscriben los representantes de los trabajadores y
      empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad.
      Obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su
      ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

      Se publican en el «Boletín Oficial del Estado» o, en función del ámbito
      territorial del mismo, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad
      Autónoma o de la provincia a que corresponda el convenio.

      Existen convenios colectivos según el área geográfica de aplicación:
      •Convenios colectivos de ámbito nacional.
      •Convenios de ámbito autonómico.
      •Convenios de ámbito provincial.
      •Convenios de ámbito local.




01/15/13 11:59            © iesenriquedearfe                  11
También hay convenios colectivos que se distinguen por el número de
        personas afectadas por los mismos:

      •   Convenio de empresa o de ámbito inferior a la empresa: afecta a
          todos los trabajadores de la empresa o solo a un sector de la misma.

      •   Convenio de ámbito superior a la empresa: agrupa a varias empresas
          de un mismo sector económico. Las disposiciones de un Convenio
          Colectivo en vigor de ámbito superior al de empresa se pueden
          aplicar a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector
          perteneciente al mismo o a similar ámbito funcional.

                    BUSCADORES DE CONVENIOS COLECTIVOS:

                 http://convenios.juridicas.com/convenios-sectores.php

                                Ministerio de trabajo.




01/15/13 11:59              © iesenriquedearfe                12
Contenido mínimo de los convenios colectivos:

      •Partes que lo conciertan
      •Ámbito personal, funcional y territorial.
      •Cláusula de descuelgue.
      •Forma y condiciones de denuncia del convenio.
      •Comisión paritaria.

      Por lo demás, en el convenio colectivo se regulan cuestiones tales como:

      •Jornada y su distribución.
      •Salarios y complementos.
      •Vacaciones y permisos.
      •Régimen disciplinario. Faltas y sanciones.
      •Clasificación profesional.
      •Tipos de contratos y período de prueba.
      Todo lo regulado en el convenio colectivo debe respetar lo indicado en
      el ET y demás leyes.


01/15/13 11:59            © iesenriquedearfe                 13
Huelga y cierre patronal. Efectos en la nómina.

      La Constitución reconoce de trabajadores y empresarios a adoptar
         medidas de presión, por diferencias en materias que hacen
         referencia a a la relación laboral.
      Durante la huelga o el cierre patronal se suspende el contrato de
         trabajo y no hay prestación, ni de trabajo, ni de salario.
      • La retribución a descontar por cada día de huelga comprende el
         salario de la jornada no trabajada.
      • También serán objeto de descuento la parte proporcional de las
         pagas extraordinarias y la parte proporcional correspondiente a la
         retribución del descanso semanal.
      • No se produce descuento sobre las vacaciones.
      • El período de prueba se interrumpe.
      • En cuanto a la cotización: se suspende la obligación de cotizar, tanto
         para el empresario como para el trabajador. La empresa deberá
         comunicar esta circunstancia a la Tesorería General de la Seguridad
         Social. El trabajador estará en situación de alta especial.

01/15/13 11:59            © iesenriquedearfe                 14

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Tema5

  • 1. TEMA 5. REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES. LA NEGOCIACION COLECTIVA. HUELGA Y CIERRE PATRONAL. 01/15/13 11:59 © iesenriquedearfe 1
  • 2. REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA. COMITÉ DE COMITÉ DE EMPRESA EMPRESA REP. UNITARIA REP. UNITARIA DELEGADO DELEGADO DE PERSONAL DE PERSONAL SECCIÓN SECCIÓN SINDICAL SINDICAL REP. SINDICAL REP. SINDICAL DELEGADO DELEGADO SINDICAL SINDICAL 01/15/13 11:59 © iesenriquedearfe 2
  • 3. La representación unitaria se asigna a 2 órganos en atención al tamaño de la empresa: Los delegados de personal Figura prevista por el ET para empresas de más de 10 y menos de 50 trabajadores. En empresas con menos de 50 trabajadores la representación la ostentan los delegados de personal. Éstos son elegidos por sufragio universal y secreto de los trabajadores de la empresa. En empresas de hasta 30 trabajadores se elegirá 1 delegado, de 31 a 49 trabajadores se elegirán 3 delegados. En empresas de 6 hasta 10 trabajadores, estos podrán nombrar un delegado de personal si lo deciden por mayoría. 01/15/13 11:59 © iesenriquedearfe 3
  • 4. Comités de empresa Es un órgano colegiado que representa a los trabajadores en empresas con 50 o más trabajadores. Los miembros del comité se eligen mediante sufragio universal, secreto y directo de entre las listas que se presentan. La duración del mandato es de 4 años. El estatuto establece el número de miembros dependiendo de la plantilla de la empresa: de 50 a 100 trabajadores, se eligen 5 representantes. de 101 a 250 trabajadores, se eligen 9 representantes. de 251 a 500 trabajadores, se eligen 13 representantes. de 501 a 750 trabajadores, se eligen 17 representantes. de 751 a 1000 trabajadores, se eligen 21 representantes. más de 1000 trabajadores, se eligen 2 por cada 1000 o fracción, con un máximo de 75 personas. 01/15/13 11:59 © iesenriquedearfe 4
  • 5. Pueden votar en las elecciones representantes del personal todos los trabajadores nacionales o extranjeros de la empresa o centro de trabajo mayores de 16 años y con una antigüedad en la empresa de al menos un mes. Pueden ser elegibles todos los trabajadores nacionales o extranjeros que tengan 18 años y una antigüedad en la empresa de al menos seis meses, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo inferior por movilidad de personal, que no podrá ser inferior a tres meses de antigüedad. Cómputo de trabajadores de plantilla: Se computan como un trabajador los que tengan contrato indefinido y los que tengan contrato temporal de duración superior a un año. Por los trabajadores con contrato temporal inferior a un año se computa un trabajador por cada 200 días trabajados en el año anterior. 01/15/13 11:59 © iesenriquedearfe 5
  • 6. Competencias (de los delegados y miembros de comité) Tienen derecho a recibir información, al menos una vez al trimestre sobre: •Marcha económica de la empresa. •Evolución del sector. •Volumen de ventas que se van realizando. •Programas de producción de la empresa. •Evolución probable del empleo de la misma. •Tienen que conocer el balance, la memoria, la cuenta de resultados y la documentación explicativa de estas cuentas anuales. Emitir informes (que no son vinculantes) con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa, sobre materias que tengan que ver con la reestructuración de la plantilla, modificaciones sustanciales o movilidad geográfica, con la revisión de los sistemas de organización y control del trabajo o bien con la implantación de estudio de tiempo. 01/15/13 11:59 © iesenriquedearfe 6
  • 7. Emitir informes cuando la empresa se vaya a fusionar o ser absorbida por otra. Conocer los diferentes tipos de contratos que utiliza la empresa y a que se le facilite una copia de los mismos. Conocer sobre las sanciones que fuere a imponer la empresa para corregir faltas graves y muy graves, así mismo tiene derecho a conocer el índice de absentismo e incidentes laborales. Vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad e higiene Esta información ha de ser administrada con el debido sigilo profesional. ¿Es obligatoria la figura de los delegados de personal o Comités de Empresa? 01/15/13 11:59 © iesenriquedearfe 7
  • 8. Medios: Para llevar a cabo su actividad de representación estos trabajadores disponen de un tiempo retribuido, considerado tiempo de trabajo, para delegados y miembros del comité este tiempo es: en empresas de 50 á 100 trabajadores, 15 h/mes en empresas de 101 á 250 trabajadores, 20 h/mes en empresas de 250 á 500 trabajadores, 30 h/mes en empresas de 501 á 750 trabajadores, 35 h/mes en empresas de más de 751 trabajadores, 40 h/mes En convenio colectivo se puede pactar la acumulación de estas horas en una o varias personas y aparece la figura del liberado, aquel cuyo trabajo es solo esa actividad de representar. La empresa les deberá facilitar los medios para poder llevar a cabo sus funciones, tales como: •Tablón de anuncios. •Local de reuniones. 01/15/13 11:59 © iesenriquedearfe 8
  • 9. Garantías de estos representantes En caso de sanción se le garantiza la apertura de un expediente contradictorio en el que deben ser oídos, además del interesado, el comité de empresa o los restantes delegados de personal . Tienen garantía para permanecer con prioridad en la empresa con respecto al resto de trabajadores en caso de ERE´S. Garantía de no ser sancionado por acciones de su puesto de representación. Esta garantía cubre hasta un año después de concluir su mandato. Garantía de poder expresar su opinión libremente en materias concernientes a su actividad de representación. Derecho de opción en los despidos improcedentes 01/15/13 11:59 © iesenriquedearfe 9
  • 10. REPRESENTACIÓN SINDICAL. Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden constituir secciones sindicales que les permiten disponer de un tablón, distribuir información sindical… Las secciones sindicales tendrán un delegado sindical elegido de entre sus afiliados si: – El sindicato está presente en el comité de empresa – La empresa tiene más de 250 trabajadores Los delegados tienen las mismas garantías que los miembros del comité de empresa. 01/15/13 11:59 © iesenriquedearfe 10
  • 11. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. EL CONVENIO COLECTIVO. Es un acuerdo que suscriben los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad. Obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. Se publican en el «Boletín Oficial del Estado» o, en función del ámbito territorial del mismo, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma o de la provincia a que corresponda el convenio. Existen convenios colectivos según el área geográfica de aplicación: •Convenios colectivos de ámbito nacional. •Convenios de ámbito autonómico. •Convenios de ámbito provincial. •Convenios de ámbito local. 01/15/13 11:59 © iesenriquedearfe 11
  • 12. También hay convenios colectivos que se distinguen por el número de personas afectadas por los mismos: • Convenio de empresa o de ámbito inferior a la empresa: afecta a todos los trabajadores de la empresa o solo a un sector de la misma. • Convenio de ámbito superior a la empresa: agrupa a varias empresas de un mismo sector económico. Las disposiciones de un Convenio Colectivo en vigor de ámbito superior al de empresa se pueden aplicar a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector perteneciente al mismo o a similar ámbito funcional. BUSCADORES DE CONVENIOS COLECTIVOS: http://convenios.juridicas.com/convenios-sectores.php Ministerio de trabajo. 01/15/13 11:59 © iesenriquedearfe 12
  • 13. Contenido mínimo de los convenios colectivos: •Partes que lo conciertan •Ámbito personal, funcional y territorial. •Cláusula de descuelgue. •Forma y condiciones de denuncia del convenio. •Comisión paritaria. Por lo demás, en el convenio colectivo se regulan cuestiones tales como: •Jornada y su distribución. •Salarios y complementos. •Vacaciones y permisos. •Régimen disciplinario. Faltas y sanciones. •Clasificación profesional. •Tipos de contratos y período de prueba. Todo lo regulado en el convenio colectivo debe respetar lo indicado en el ET y demás leyes. 01/15/13 11:59 © iesenriquedearfe 13
  • 14. Huelga y cierre patronal. Efectos en la nómina. La Constitución reconoce de trabajadores y empresarios a adoptar medidas de presión, por diferencias en materias que hacen referencia a a la relación laboral. Durante la huelga o el cierre patronal se suspende el contrato de trabajo y no hay prestación, ni de trabajo, ni de salario. • La retribución a descontar por cada día de huelga comprende el salario de la jornada no trabajada. • También serán objeto de descuento la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la parte proporcional correspondiente a la retribución del descanso semanal. • No se produce descuento sobre las vacaciones. • El período de prueba se interrumpe. • En cuanto a la cotización: se suspende la obligación de cotizar, tanto para el empresario como para el trabajador. La empresa deberá comunicar esta circunstancia a la Tesorería General de la Seguridad Social. El trabajador estará en situación de alta especial. 01/15/13 11:59 © iesenriquedearfe 14