Este documento ofrece consejos sobre qué hacer ante el retraso o impago de salarios por parte de un empleador. Recomienda no firmar una nómina sin haber recibido el pago, presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo por cada nómina pagada con retraso, y tener derecho a pedir la extinción del contrato si existen al menos tres meses impagados o retrasos reiterados. Además, aconseja no apropiarse dinero de la empresa y solicitar un abogado de oficio si no se tienen recursos para reclamar
1. ¿Qué hacer ante el retraso o impago de mi salario?
1.- NUCA FIRMES UNA NÓMINA SIN ASEGURARTE QUE HAS RECIBIDO LA CANTIDAD
QUE CONSTA EN LA MISMA. La firma de la nómina mensual por parte del trabajador,
supone el reconocimiento por parte de este de que ha cobrado la cantidad que viene en la
misma.
2.- ASEGÚRATE DE QUE LA FECHA QUE CONSTA EN LA NÓMINA ES LA MISMA QUE
LA FECHA EN QUE TE LA ENTREGAN PARA QUE LA FIRMES. En el caso de que no coincidan
y siempre que la hayas cobrado, fírmala y pon la fecha en que te la entregan.
3.- FORMULA DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO POR CADA NÓMINA
QUE TE PAGUEN CON RETRASO. Si llega el día 10 de un mes y no has cobrado el mes
anterior presenta denuncia en la Inspección de Trabajo, para que conste oficialmente el
retraso en el pago de salarios.
4.- NUNCA TE APROPIES DE DINERO DE LA EMPRESA PARA COMPENSAR LAS
NÓMINAS QUE TE DEBEN. Aunque te deba dinero la empresa, si coges sin consentimiento
dinero de esta te pueden despedir disciplinariamente, incluso acusar penalmente de
apropiación indebida, robo o hurto.
5.- TIENES UN PLAZO DE UN AÑO PARA RECLAMAR LOS SALARIOS DEBIDOS. La Ley
otorga un plazo de un año para reclamar judicialmente los salarios que te deban, contando ese
año desde la fecha en que estos debieron ser pagados. Si dejas pasar ese año, aunque se
demuestre en juicio que se deben, el juez no condenará a la empresa a pagarlos.
6.- NO ACEPTES QUE PARTE DE TU SALARIO TE LO PAGUE LA EMPRESA EN “DINERO
NEGRO”. Si la empresa no cumple con el pago del “dinero negro” acordado, ante el juzgado le
corresponderá al trabajador demostrar que se había acordado el pago de más salario que el
que consta en nómina, y que dicha cantidad no ha sido pagada. Por regla general suele ser casi
imposible demostrarlo.
7.- EL REATRASO REITERADO EN EL PAGO DE SALARIOS O EL IMPAGO DE AL MENOS
TRES MENSUALIDADES HABILITAN AL TRABAJADOR A PEDIR LA EXTINCIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO. Si ante un juez se demuestra que la empresa paga con
importantes retrasos los salarios y/o que debe a fecha de juicio, al menos tres mensualidades,
el trabajador puede obtener una sentencia en que se declare la extinción del contrato de
trabajo y que se condene a la empresa a pagar al trabajador una indemnización de 45 días de
salario por cada año trabajado. Con esta sentencia el trabajador podrá pedir el paro.
8.- EN CASO DE NO TENER RECURSOS, Y QUERER RECLAMAR JUDICIALMENTE POR EL
RETRASO REITERADO O IMPAGO DE SALARIOS, SOLICITA UN ABOGADO DE OFICIO
EN EL COLEGIO DE ABOGADOS.