2. GRANDES CONTRIBUYENTES
Los Grandes Contribuyentes son personas jurídicas legalmente constituidas o
personas naturales que por su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio,
importancia en el recaudo y actividad económica, reciben esta calificación mediante
resolución expedida por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales cuando cumplan con al menos una de las condiciones previstas en la
Resolución 254 de 11 de diciembre de 2014, de acuerdo con la información disponible
en las bases de datos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Asimismo, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –
DIAN - podrá incluir o excluir en cualquier momento de la calificación de Grandes
Contribuyentes, aquellos propuestos por la Dirección de Gestión de Ingresos.
3. REQUISITOS
Que sus activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a
3.000.000 UVT.
Que su patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a
3.000.000 UVT.
Que sus ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 2.000.000
UVT.
Que el valor del total impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y complementarios sea
superior a 35.000 UVT.
Que el total anual de retenciones en la fuente informadas en sus declaraciones mensuales de
retenciones en la fuente, sea superior a 300.000 UVT.
Que el total anual del impuesto generado por operaciones gravadas, formulario 300, sea superior
a 200.000 UVT.
4. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION
De conformidad con lo previsto en la Resolución 27 de 2014, aclarada por la Resolución 059 de 2014 y
modificada por la Resolución 254 de 11 de diciembre de 2014, cada dos (2) años fiscales se adelantará el
siguiente procedimiento:
Elaboración de Estudio. La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas realizará un estudio el cual
debe contener el listado y análisis detallado del cumplimiento de los requisitos de cada uno de los
contribuyentes, responsables y agentes de retención que serán calificados como grandes contribuyentes
y, el listado y análisis detallado de los contribuyentes que ya han sido reconocidos como Grandes
Contribuyentes, pero que serán excluidos de la calificación por no cumplir las condiciones.
Presentación y Aprobación de Estudio. La Dirección de Gestión de Ingresos presentará, para su análisis y
aprobación, ante el Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el estudio
realizado por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.
Expedición Resolución. Una vez aprobado por parte del Comité de Programas de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, cada uno de los listados de contribuyentes, el Director General
proferirá la resolución mediante la cual se establecen los Grandes Contribuyentes para dos (2) vigencias
fiscales.
5. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
En primer lugar, están obligados a presentar todas sus declaraciones y recibos de pago mediante los servicios informáticos
electrónicos establecidos por la DIAN y dentro de los plazos indicados para esta clase de contribuyentes.
En relación con la declaración del impuesto sobre la renta, deberá tenerse en cuenta que el pago del impuesto se realiza en tres (3)
cuotas.
La primera cuota se cancela en el mes de febrero del respectivo año fiscal. El valor de la misma no podrá ser inferior al 20 por ciento
del saldo a pagar de la declaración de renta y complementarios del año gravable inmediatamente anterior. No deberá cancelarse
esta cuota, si el contribuyente tiene por cierto que la declaración de renta de ese año gravable arrojará un saldo a favor.
Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y
el saldo se cancelará en dos cuotas iguales.
Son agentes retenedores del impuesto sobre las ventas, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario los
grandes contribuyentes, sean o no responsables del IVA y deben actuar como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en
la adquisición de bienes y servicios gravados, a personas del régimen común.
En el caso de operaciones de venta de bienes o prestación de servicios entre grandes contribuyentes y/o, con entidades estatales o
con entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito no hay lugar a efectuar retención en la fuente por concepto de IVA.
Deben indicar en el cuerpo de la factura la calidad de agente retenedor del impuesto sobre las ventas
6. PERDIDA CALIDAD DE GRAN
CONTRIBUYENTE
De conformidad con el estudio presentado por la Subdirección de Recaudo y
Cobranzas al Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, el contribuyente no cumple con ninguna de las condiciones para
continuar con la calidad y, Cuando el Director General de la DIAN mediante resolución
retire la calificación de Gran Contribuyente a los contribuyentes, responsables o
agente retenedores que:
Se encuentren intervenidos, en proceso de liquidación, de concordato, acuerdo de
reestructuración o reorganización.
No se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras
o cambiarias.
Contribuyentes sancionados en el último año por incumplimiento de los deberes de
facturar e informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto
administrativo debidamente ejecutoriado.