Los agricultores del sector de Arancha rechazan las obras complementarias del proyecto Embalse Chironta por parte del Ministerio de Obras Públicas, ya que el camino de acceso se construyó sobre sus propiedades sin expropiación ni compensación. El MOP alega que los terrenos son bienes fiscales a pesar de que los agricultores tienen títulos de propiedad registrados. Además, la construcción elevada del camino pone en riesgo las tierras de cultivo al impedir el desagüe de las quebradas. Los agric
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
Agricultores rechazan despojo de tierras por obra pública
1. COMUNICADO PUBLICO
Los Agricultores del Sector de Arancha del valle de Lluta, abajo firmantes, queremos manifestar a la
opinión pública nuestro total RECHAZO, frente al ACTO DE DESPOJO Y AFECTACION A LOS PREDIOS
AGRICOLAS generado por las Obras Complementarias del Proyecto Embalse Chironta, cuyo titular es el
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (MOP), siendo responsable de los siguientes actos:
DESPOJO DE LAS PROPIEDADES DE LOS AGRICULTORES
El año 2018 el MOP, titular del proyecto Embalse Chironta modifico la construcción del camino de
acceso al embalse en el sector de Arancha, según el EIA originalmente la construcción del camino de
acceso era por la ladera del cerro, con la modificación quedo en el centro del río Lluta, el hecho grave
es que el camino de acceso se sobrepone a las propiedades de los agricultores, como lo muestra la
imagen, aquí el MOP omitió el proceso de expropiación de estos predios como lo señala la ley, teniendo
conocimiento de la existencia de títulos de dominio legalmente inscritos y vigentes en el registro de
propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, esto representa un hecho grave que vulnera el
derecho de propiedad, generando perjuicio patrimonial económico a los agricultores afectados,
situación que tendrá consecuencias en la estabilidad económica de sus familias.
Por otro lado, el MOP a través de la Dirección de Obras Hidraulicas (DOH) señala que esos terrenos
están en el cajón del rio, es decir, dentro de lo que abarcan las líneas de aguas máximas del río, por lo
que dichos terrenos tienen calidad de Bienes Nacionales de uso público, o en su defecto de bienes
fiscales según los términos establecidos en los artículos 589 del Código Civil y articulo 1 N°31); 33); 46)
y 57) del Decreto Supremo N°9 que sustituye reglamento sobre concesiones marítimas, fijado por
decreto supremo (M) N°2 de 2005 del Ministerio de Defensa Nacional, por lo tanto, no son
indemnizables ni expropiables. Lo cuestionable de este oficio es que no señala Resolución o Decreto
que determine la ubicación de la caja de río en ese sector, tampoco acompaña Estudio o Informe
Técnico alguno, que justifique dichas aseveración sobre las aguas máximas del río Lluta y como se
determinó la faja de terreno que señalan que tienen la calidad de bienes nacionales de uso público,
claramente estamos frente a un acto discrecional, porque no existe tal resolución, decreto, estudio o
tal informe técnico que acredite lo señalado, siendo a toda vista es un acto arbitrario e ilegal que vulnera
la esencia del derecho de propiedad consagrado en la constitución.
Es importante señalar que los títulos de dominio de los agricultores están debidamente registrados en
el Conservador de Bienes Raíces de Arica, que fueron constituidos con anterioridad a la construcción
del camino de acceso al embalse Chironta y están vigentes, poseen derechos de aprovechamiento de
aguas superficiales y son usuarios de la Junta de Vigilancia del Río Lluta y tienen sus contribuciones al
día.
Imagen: El camino de acceso se sobrepone a las propiedades de los agricultores (línea negra: camino de acceso)
Asimismo, el MOP omitió la participación y consulta indígena que señala el artículo 6 y 7 del Convenio
169 y el Decreto Supremo N°66 sobre el Procedimiento de la Consulta previa, los agricultores nunca
fueron convocados a ninguna reunión para tomar conocimiento del proyecto de modificación del
2. camino de acceso, siendo el sector de Arancha un Área de Afectación Directa como lo señala EIA, no
pudiendo estos últimos manifestar sus inquietudes, reparos, observaciones, en especial, sobre la
construcción del camino en sus predios, es decir, no pudiendo incidir y determinar si el proyecto de
modificación propuesto los afectara directamente y de qué forma. Se les privo del derecho a la consulta
previa reconocido internacionalmente en materia de Derechos de Pueblos Indígenas, esto contraviene
el artículo 5 de la Constitución y además su derecho a la igualdad señalado en la Constitución.
AFECTACION A LOS PREDIOS CULTIVABLES DEL SECTOR ARANCHA
El camino de acceso al Embalse Chironta en el sector Arancha sufrió varias intervenciones, inicialmente
fue construido a ras de la superficie, luego el MOP empezó a elevar su altura con el fin de empalmar el
camino con el puente construido, esto genero que las aguas que escurren por las quebradas de Arancha
y Ancacollo no cuenten con una salida de desagüe directa hacia el río Lluta, este hecho fue OMITIDO
por el MOP en su modificación, situación que pone en riesgo los predios agrícolas de los agricultores
del sector Arancha, ya que estas aguas podrían inundar los terrenos cultivables generando perjuicio
económico a los agricultores, por otro lado, las medidas realizadas por el MOP para solucionar esta
situación fueron de manera improvisada y sin un sustento técnico.
Imagen: Canal de regadío, desagüe de la quebrada Ancacollo, Acopio de materiales y quebrada de Arancha, afectados por
la construcción del camino de acceso.
RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO
El proyecto Embalse Chironta es una gran inversión en materia hídrica, si bien esta va en beneficio de
los agricultores del valle de Lluta, su construcción no puede ser a costa del despojo y perjuicio de los
predios agrícolas de los agricultores del sector Arancha, los cuales serán privados de sus terrenos sin
tener una justa indemnización o compensación. El sector de Arancha está ubicado en el Área de
Influencia Directa según el EIA, siendo el sector más intervenido con extracción de empréstitos, acopio
de materiales, estacionamiento de maquinarias, hechos que han generado daño ambiental a un sector
agrícola donde se produce la semilla del choclo lluteño.
Martiniano Elías Vilca Vilca, Héctor Mamani Huanca, Rosa Mamani Maldonado, Magdalena Córdova
Bolaños, Nancy Vilca Córdova, Johanna Delgado Mamani.