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SECURITIZACION EN CHILE
Por Sra. Vivianne Rodríguez Bravo, Jefe de División Control Intermediarios de Valores

        I.     FUNCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA SECURITIZACIÓN
        EN CHILE
La securitización1 en Chile, tiene su origen en el año 1994 con la promulgación de la
Ley Nº19.301, la cual modificó la Ley Nº18.045 de Mercado de Valores. La citada
Ley entre otras materias, incorporó al mercado los títulos de securitización como una
nueva alternativa de inversión, estableciendo como vehículo para ello, un tipo de
sociedad de giro exclusivo, la sociedad securitizadora, cuya característica principal
es su capacidad legal de formar patrimonios separados a partir de la emisión de
títulos respaldados por determinados créditos.
La función económica de la securitización en Chile, si bien no consta
explícitamente en la Ley, en un comienzo se planteó como una posibilidad de
disminuir el costo de financiamiento de las viviendas en el país y fomentar el
desarrollo del sector inmobiliario, transfiriéndole recursos a través de la securitización
de instrumentos, tales como letras y mutuos hipotecarios.
Posteriormente, la función económica se amplió con la incorporación de nuevos
activos susceptibles de ser securitizados, tales como contratos de leasing generales
sobre bienes muebles e inmuebles, depósitos a plazo de bancos nacionales, bonos
de la Tesorería General de la República y flujos futuros esperados provenientes de
obras públicas, de obras de infraestructura de uso público, de bienes nacionales de
uso público o de las concesiones de estos bienes u obras.
Con esto se pretendió alcanzar el logro de los siguientes objetivos económicos:
    Ø Disminuir los costos de financiamiento de la construcción y obras de
    infraestructura en general, fomentando además el flujo de inversiones hacia estos
    sectores.
    Ø Ampliar, la gama de posibilidades de inversión de los inversionistas
    institucionales del país 2, particularmente Compañías de Seguros de Vida y
    Administradoras de Fondos de Pensiones, los cuales cuentan con un significativo
    nivel de recursos y alternativas limitadas de inversión en el mercado interno.
    Específicamente, a través de la securitización, se les permitió el acceso a algunos
    valores e instrumentos a los cuales por normativa, no podían acceder
    directamente.
    Cabe señalar que la securitización, por su naturaleza, presenta otras ventajas
    adicionales para el mercado chileno, que por sus características, son
    particularmente beneficiosas. Entre ellas cabe destacar las siguientes:
        Ø      Otorga mayor liquidez. El originante cambia activos de escasa liquidez
        por otros más líquidos, como son los pagos que por sus activos le hace el
        vehículo securitizador.
        Ø      Posibilita un uso más eficiente del capital. Habitualmente quien otorga
        crédito, mantiene cuentas por cobrar en su activo. Sin embargo, con la
        securitización se da utilidad a activos que mientras no se hicieran exigibles, no
        le reportarían flujos de caja.
        Ø      Permite generar rentas adicionales por las prestaciones de servicios
        que pueden surgir en el proceso. Por ejemplo, comisiones por conceptos de
        administracíon de los créditos.
Al 31 de diciembre de 1999, existían cinco sociedades securitizadoras en el país, de
las cuales sólo dos habían efectuado emisiones de bonos de securitización. Al
respecto, si bien más adelante (específicamente en la cuarta sección de este

                                              1
artículo; Evolución de la Securitización en Chile) se describe el desarrollo presentado
por las sociedades securitizadoras y los bonos por ellas emitidos, cabe mencionar
que el valor par del total de las emisiones de bonos de securitización de tales
entidades alcanzaba, a dicha fecha, a US$56.718.9243 y respaldadas por los activos
presentados en el Cuadro Nº1, cuyo valor al 31 de diciembre de 1999 asciende a
US$58.644.000, según se expone en el Cuadro Nº6.

            Cuadro Nº1: Activos que Respaldan las Emisiones Vigentes

                      Patrimonio                                   Porcentaje del Total
Sociedad                                       Activo
                      Separado                                     del Patrimonio
                                               Mutuos
                      Patrimonio 1             Hipotecarios        100%
                                               Endosables
                                               Mutuos
Transa
                      Patrimonio 2             Hipotecarios        100%
Securitizadora S.A.
                                               Endosables
                                               Mutuos
                      Patrimonio 3             Hipotecarios        100%
                                               Endosables
                                               Mutuos
                      Patrimonio 1             Hipotecarios        100%
                                               Endosables
                                               Viviendas
Santander S.A.                                 Arrendadas    con
Sociedad                                       Promesa        de   50% (aprox.)
Securitizadora                                 Compra Venta y
                      Patrimonio 2
                                               sus Contratos
                                               Mutuos
                                               Hipotecarios        50% (aprox.)
                                               Endosables

      II.     REGULACIÓN JURÍDICA

Según se señaló con anterioridad, la securitización en Chile está regulada por la Ley
Nº18.045 de Mercado de Valores. El citado cuerpo legal contempla un título especial
referente a las sociedades securitizadoras (Título XVIII, actualizado por Ley
Nº19.623 del 26.08.99), en el cual se señalan tanto las características que deben
tener dichas sociedades, como también, las formalidades y límites que deben
cumplirse en relación con el negocio.
Asimismo, la Ley regula todo lo relativo a los activos subyacentes y a la operatoria; la
emisión de los títulos de deuda; los derechos de los tenedores de los títulos; otros
participantes que pueden intervenir en el proceso de securitización, como los
representantes de los tenedores de bonos y administradores extraordinarios; y la
oferta pública de valores e intermediarios.
Adicionalmente, existen normas especiales que ha dictado la Superintendencia de
Valores y Seguros de Chile 4, en adelante la S.V.S., referentes a la securitización, las
cuales se detallan en el Cuadro Nº2.



                                           2
Cuadro Nº2: Normativa Dictada por la SVS

            Norma                  Fecha de                  Materia
                                    Emisión
Norma de Carácter General         27.01.95   Regula los elementos mínimos
Nº55                                         que deben contener los contratos
                                             de administración de los bienes
                                             que conforman el activo de los
                                             patrimonios separados.
Norma de Carácter General         02.02.95   Determina títulos de crédito
Nº57                                         susceptibles de ser adquiridos por
                                             sociedades securitizadoras,
                                             distintos a los establecidos en la
                                             Ley.
Norma de Carácter General         02.03.95   Regula las emisiones de títulos de
Nº58                                         securitización, su inscripción en el
                                             Registro de Valores, la difusión y
                                             publicación de dichas emisiones y
                                             la información continua.
Norma de Carácter General         02.03.95   Norma la contabilidad de las
Nº59                                         sociedades securitizadoras y los
                                             patrimonios separados.
Circular Nº598                    28.02.96   Establece normas de seguridad a
                                             adoptar en la confección de
                                             títulos, entre los cuales están los
                                             títulos de deuda de securitización.
Norma de Carácter General         10.03.2000 Flexibiliza la emisión de contratos,
Nº94                                         los cuales pueden abarcar dos o
                                             más emisiones de similares
                                             características.

Por otra parte, la Ley Nº18.815 que regula los Fondos de Inversión en Chile,
contempla la existencia de un tipo de fondo de inversión cerrado, denominado Fondo
de Créditos Securitizados, el cual, según se define en dicho cuerpo legal, tiene por
objeto la inversión de sus recursos en determinadas carteras de créditos o de
cobranzas, especificadas en el Título XVIII de la Ley de Mercado de Valores antes
aludida. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, las letras y mutuos hipotecarios y los
bienes y contratos de arrendamiento con promesa de compraventa.
Por su parte, el Banco Central de Chile 5, a través del Capítulo III de su Compendio
de Normas Financieras, establece las condiciones y determina los créditos,
inversiones y los derechos sobre flujos provenientes de los mismos que pueden ser
objeto de venta o cesión por los bancos o sociedades financieras a las sociedades
securitizadoras o fondos de inversión de créditos securitizados. La fiscalización del
cumplimiento de esta norma corresponde a la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras de Chile 6.
Cabe señalar, en última instancia, que existen otros cuerpos legales que abordan el
tema de securitización desde distintos ámbitos, los que se presentan en el Cuadro
Nº3.


                                          3
Cuadro Nº3: Otras Leyes Atingentes

Cuerpo Legal                   Aspecto Relevante
Ley Nº19.281 sobre             Esta ley incluye normas para la securitización de los
Arrendamiento de Vivienda      activos de las sociedades inmobiliarias consistentes
con Promesa de                 en los derechos que para éstas nacen de los
Compraventa.                   contratos de arrendamiento con promesa de
                               compraventa regulados por dicha ley.
D.L. Nº3.500 sobre             Facultan a dichos inversionistas institucionales para
Administradoras de Fondos      invertir en títulos de deuda de sociedades
de Pensiones y D.F.L Nº251     securitizadoras y en cuotas de fondos de inversión
sobre Compañías de             de créditos securitizados.
Seguros.
Ley Nº18.046 de Sociedades Aplicable de manera supletoria a las sociedades
Anónimas.                  securitizadoras y a las sociedades administradoras
                           de fondos de inversión de créditos securitizados, por
                           ser ambas sociedades anónimas de objeto especial.
D.F.L. Nº3, Ley General de Regula las actividades de los bancos, entre las
Bancos.                    cuales se encuentra la emisión de créditos
                           susceptibles de ser securitizados.


      III.   ESTRUCTURA JURÍDICA DE LA SECURITIZACIÓN EN CHILE

La securitización es una forma de financiamiento, en la que se observan diversas
actuaciones, algunas necesarias, otras eventuales, en las que intervienen diversos
partícipes, entre los cuales destacan las “empresas originadoras”, que son
aquellas que crean los créditos a traspasar y los “vehículos securitizadores”, que
son los que adquieren los activos para securitizarlos, es decir, para transformarlos en
títulos de fácil negociabilidad y con plazos de vencimientos más atractivos para los
potenciales inversionistas. Además, participan en este proceso los inversionistas o
adquirentes de los nuevos títulos emitidos y otras entidades de actuación accesoria,
tales como, agentes de valores, consultores financieros, empresas de depósito de
valores y clasificadoras de riesgo. Cabe señalar, que por Ley los emisores de títulos
de deuda deben contratar los servicios de al menos dos clasificadoras de riesgo para
que en forma continua y permanente, realicen la clasificación de riesgo de dichos
títulos.
a) De la empresa originadora
Corresponde al acreedor original de los créditos que serán transferidos para
respaldar la emisión y dar lugar así al proceso de securitización. Se trata de la
transferencia del dominio de cosas incorporales como son los créditos, de manera
que se requiere un título traslaticio y un modo de adquirirlo.
En cuanto a la naturaleza del título, éste en general es de carácter oneroso,
específicamente una compraventa de cosa incorporal; en este sentido, el originante
transfiere los créditos, recibiendo a cambio habitualmente un valor que puede ser
inferior al valor nominal de los activos, por el adelanto de la liquidez y dependiendo
de la calidad de los mismos. Es frecuente que en el esquema de la securitización
estos montos sean pagados al originante o recuperados por el securitizador, en parte
con los fondos que este último obtiene de la colocación de los títulos emitidos.

                                          4
Finalmente, respecto del modo de adquirir, habitualmente se trata de la tradición, la
que en términos generales, se encuentra determinada por la forma en que hubieren
sido emitidos los títulos en que constan los créditos cedidos; es decir, si son al
portador se transfieren por la mera entrega; si son a la orden, por el endoso que
transfiere el dominio; y si son nominativos, mediante las reglas de cesión de créditos
nominativos.
b) Del vehículo securitizador
Por vehículo se entiende la entidad que adquiere el activo del originante y lo ocupa
de respaldo para la emisión de títulos. En Chile pueden ser de dos tipos: sociedades
securitizadoras y fondos de inversión de créditos securitizados.
b.1) Sociedades securitizadoras
b.1.1) Características generales
Conforme a la legislación chilena, son sociedades que se constituyen como
sociedades anónimas especiales, que están bajo la fiscalización de la S.V.S. y cuyo
objeto exclusivo es la adquisición de créditos, la adquisición de derechos sobre flujos
de pago7 y la emisión de títulos de deuda de corto o largo plazo, donde cada emisión
origina la formación de patrimonios separados del patrimonio común de la emisora.
Con relación a esto, cabe destacar que el patrimonio común debe, en todo momento,
ser igual o superior a unos US$283.000 y no puede, el 50% de este mínimo legal,
estar afecto a gravámenes, prohibiciones o embargos. En el Cuadro Nº4 se muestra
el total de activo y pasivo de cada una de las sociedades securitizadoras
actualmente existentes e n Chile, al 31 de diciembre de 1999.
Los bienes que respaldan los patrimonios separados, pueden ser directamente
administrados por la sociedad, o bien, ésta puede encargar dicha gestión a un
banco, sociedad financiera, administradora de mutuos hipotecarios endosables u
otras entidades que autorice la S.V.S..
Adicionalmente, los títulos de crédito y valores que integran el activo de los
patrimonios separados deben necesariamente ser entregados en custodia a bancos,
sociedades financieras, empresas de depósito y custodia de valores u otras
entidades expresamente autorizadas por Ley.
Las sociedades no pueden tener en cada uno de sus patrimonios separados, más de
un 35% de activos que hayan sido originados o vendidos por un mismo banco o
sociedad financiera, relacionada a la sociedad securitizadora.

  Cuadro Nº4: Activos y Pasivos de las Sociedades Securitizadoras en Chile

                                                     Activo   Pasivo
                                                      US$       US$
                     Nombre Sociedad
                                                   31/12/199 31/12/199
                                                       9         9
            Securitizadora La Construcción S.A.
                                                     507.653       35.172
            Transa Securitizadora S.A.
                                                    6.004.117 4.223.474
            Securitizadora Security S.A.
                                                     334.640        1.126
            Santander S.A. Sociedad
            Securitizadora                          6.418.547 5.324.272
            Securitizadora Proyecta S.A.
                                                     326.828        1.440
                                           5
b.1.2) Sobre la emisión de los títulos
Las sociedades securitizadoras emiten títulos de deuda de corto o largo plazo,
respaldados por activos de aquellos que se detallan en el Cuadro Nº5. La emisión se
encuentra regulada por las disposiciones establecidas para la emisión de títulos de
deuda de largo plazo a que se refiere el título XVI de la Ley Nº18.045 de Mercado de
Valores, las que también son aplicables cuando se trata de títulos de corto plazo.

                        Cuadro Nº5: Activos Securitizables

     Activos Securitizables.

     Letras Hipotecarias.
     Mutuos hipotecarios endosables bancarios y de sociedades financieras;
     otorgados con recursos de los fondos de inversión inmobiliaria; y
     otorgados por asociaciones de ahorro y préstamos.

     Créditos hipotecarios de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo.

     Mutuos de mediano y largo plazo con garantía hipotecaria o prendaria.

     Depósitos a plazo emitidos por bancos establecidos en Chile.

     Viviendas arrendadas con promesa de compraventa y sus contratos.

     Contratos de Leasing sobre bienes muebles e inmuebles.

     Títulos de renta fija emitidos por la Tesorería General de la República.

     Pagarés originados por empresas de servicios sanitarios.

     Bonos de reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización
     Previsional.

     Bonos destinados al mercado de la Estados Unidos de Norteamérica.
     Créditos y derechos sobre pago emanados de obra pública, de
     infraestructura de uso público, de bienes nacionales de uso público, o de
     las concesiones de éstos; y otros créditos y derechos que cons ten por
     escrito y que sean transferibles.

Cabe precisar que la oferta pública de valores, de los denominados Títulos de Deuda
de Securitización, requiere de su inscripción en el Registro de Valores que lleva la
S.V.S.. Para estos efectos, el emisor remite a dicha entidad, conjuntamente con la
solicitud correspondiente, los siguientes documentos:
    Ø Un contrato de emisión (reducido a Escritura Pública): en el contrato de
    emisión de títulos de deuda con formación de patrimonio separado (que se
    celebra ante Notario), se individualizan, según su naturaleza, los bienes,
                                           6
contratos, créditos y derechos que lo integran, o indican sus principales
    características (grado de homogeneidad, número, plazo en que se adquirirán,
    etc.). Asimismo, incluye menciones especiales sobre determinadas materias,
    tales como, la custodia de los títulos representativos de las inversiones de los
    patrimonios separados; la administración de los excedentes sobre los márgenes
    establecidos en el contrato de emisión y las formas y sistemas de comunicación
    de la sociedad con los tenedores de títulos.
    Ø Un prospecto: contiene la presentación esquematizada de todos los
    antecedentes relevantes para el público respecto de la emisión de los títulos y su
    colocación. Dentro de dicha información, cabe destacar la siguiente : identificación
    del emisor (razón social, fecha de inscripción en la S.V.S.); descripción de la
    emisión (monto total, cantidad de títulos, clasificación de riesgo de los mismos,
    etc.); información sobre los representantes de los tenedores de títulos (nombre,
    relación con la sociedad securitizadora); descripción de la colocación (si es
    directa o a través de intermediarios, plazo de colocación, etc.) e información
    adicional respecto, por ejemplo, al número y fecha del certificado de inscripción
    de los títulos en el Registro de Valores de la S.V.S..
    Ø Antecedentes adicionales: entre éstos se encuentran, por ejemplo, el
    facsímil de los títulos de deuda de securitización (que posee una serie de
    menciones y debe cumplir con ciertas normas de seguridad), copia de la sesión
    de directorio en que se acordó la emisión y certificados de las sociedades
    clasificadoras de riesgo que efectuaron las clasificaciones de los valores.
b.1.3.) Información al inversionista
Las sociedades securitizadoras tienen que dar cumplimiento a diversas normas para
la difusión y publicidad de emisiones de títulos. Entre las disposiciones más
relevantes sobre difusión, cabe destacar las siguientes:
    Ø Una vez que la S.V.S. haya inscrito la emisión de los títulos de deuda de
    securitización, la misma información que se haya proporcionado para dicha
    inscripción, debe ser remitida a todas las bolsas del país, se encuentre o no
    inscrita en ésta la sociedad securitizadora correspondiente. A su vez, esa
    información también debe ser remitida a los intermediarios colocadores de dicha
    emisión, con anterioridad a la fecha en que se inicie la misma. En todos esos
    lugares la información debe estar permanentemente a disposición del público.
    Ø Respecto de la información a entregar al inversionista, el intermediario que
    ofrece al público los títulos, o la sociedad securitizadora en el caso de una
    colocación directa, debe entregar a todo inversionista interesado un prospecto o
    folleto igual al acompañado en la solicitud de inscripción.
    Ø En relación con el público en general, las sociedades securitizadoras o
    intermediarios en su caso, que participen en una emisión de títulos de deuda,
    deben tener a disposición del público información respecto de los emisores, de
    los valores ofrecidos y de la oferta.
En cuanto a la publicidad de las emisiones, las sociedades, al menos el mismo día
en que se inicie la colocación de los valores, deben publicar, por una sola vez en un
diario de amplia circulación, un aviso dirigido al público inversionista, informando
acerca de las principales características de la emisión.
Por otra parte, tanto las sociedades securitizadoras como el representante de los
tenedores de títulos, tienen obligación de remitir información en forma continua a la
S.V.S.. Entre aquella que debe remitir la sociedad securitizadora se encuentra, a
modo de ejemplo, el estado de emisiones y colocaciones efectuadas.


                                           7
Finalmente, dado que las sociedades securitizadoras son sociedades especiales que
se rigen por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las sociedades
anónimas abiertas, deben remitir periódicamente a la S.V.S., antecedentes
económicos y financieros (como los estados financieros, la memoria anual de la
sociedad), hechos relevantes o esenciales, (como por ejemplo, la disminución
importante del valor de los activos de la sociedad, renovación del directorio,
variaciones significativas en las condiciones del mercado que afecten a la sociedad)
a los cuales la entidad les puede conferir el carácter de reservados, y otros
antecedentes, tales como, copia de toda comunicación que se remita a los
accionistas.
b.2) Fondos de inversión de créditos securitizados
b.2.1) Características generales

Un fondo de inversión (cerrado), ya sea de créditos securitizados u otro tipo, se
define en la legislación chilena como un patrimonio integrado por aportes de
personas naturales y jurídicas para su inversión en determinados valores y bienes
que la Ley determina y que administra una sociedad anónima por cuenta y riesgo de
los aportantes. Dichos aportes quedan expresados en cuotas de participación no
rescatables.
Los fondos de créditos securitizados tienen por objeto la inversión de sus recursos
en determinadas carteras de créditos o de cobranzas (las cuales se incluyen en el
Cuadro Nº5), especificadas en la Ley de Mercado de Valores y normas atingentes.
Tanto los fondos de inversión como las sociedades que los administran, son
fiscalizados por la S.V.S. y se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley Nº
18.815 de Fondos de Inversión, el Reglamento de la Ley y en sus respectivos
reglamentos internos, los cuales son aprobados por la misma Superintendencia.
La administración de los fondos de inversión de créditos securitizados, debe ser
ejercida por sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo sea tal administración.
Para obtener la autorización de existencia, la sociedad administradora debe acreditar
un capital pagado en dinero efectivo equivalente a lo menos a unos US$283.000 y
mantener, en todo momento, un patrimonio a lo menos equivalente a ese monto o al
1% de la suma de los patrimonios promedios diarios de cada uno de los fondos
administrados, si éste resulta mayor.
Además, debe previamente someter a la aprobación de la S.V.S. el reglamento
interno de cada uno de los fondos que la sociedad que va a administrar, los textos
tipos de los contratos que suscriban con los aportantes y los facsímiles de los títulos
de cuotas del o de los fondos que administrará.
Cabe hacer presente que, no obstante estar dadas las condiciones legales para el
surgimiento de fondos de créditos securitizados, a la fecha éstos no se han
constituido en Chile.
b.2.2) Sobre la emisión de cuotas
Los aportes de un fondo de inversión de créditos securitizados quedan expresados
en cuotas de participación nominativas, unitarias, de igual valor y características que
no pueden ser rescatadas antes de la liquidación del fondo. Las cuotas de
participación, por ser valores de oferta pública, deben inscribirse en el Registro de
Valores de la S.V.S. y además registrarse en una bolsa de valores. Para su
inscripción, las administradoras de los fondos deben remitir a ese organismo
regulador, conjuntamente con la solicitud, un prospecto de emisión de cuotas y otros
antecedentes adicionales.


                                          8
Mediante el citado prospecto se debe informar al público respecto de la emisión de
que se trate, debiendo incluir todas sus características relevantes, tales como, monto
y número de cuotas, precio y plazo de colocación, y agentes colocadores si los
hubiere.
  c) De los inversionistas
  En el mercado chileno los potenciales inve rsionistas, tanto en títulos de deuda de
  securitización como en cuotas de fondos securitizados, son básicamente aquellos
  denominados inversionistas institucionales. Estos son los bancos, sociedades
  financieras, compañías de seguros de vida y generales, entidades nacionales de
  reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley, tales como las
  administradoras de fondos de pensiones, de fondos mutuos, de fondos de inversión,
  entre otras.
  Los inversionistas cuentan con dos alternativas para acceder a la securitización;
  mediante la adquisición de títulos de deuda de securitización o a través de la
  adquisición de cuotas de fondos de inversión de créditos securitizados; ésta última,
  sin embargo, aún no es factible, dado que en la actualidad no se han constituido
  este tipo de fondos en Chile.
  Cabe hacer presente que al adquirir los títulos de deuda de securitización, los
  inversionistas tienen derecho al pago de la suma indicada en esos títulos, en los
  plazos, condiciones y con los reajustes e intereses que se estipulan. De existir
  fondos de inversión de créditos securitizados, los inversionistas al adquirir las
  cuotas de participación, tendrían derecho a participar en la rentabilidad que se
  origine de las inversiones del fondo.
d) De las otras entidades participantes
Además de las entidades ya aludidas, existe otro tipo de agentes que pueden
participar del proceso de securitización. Entre ellos se encuentran el administrador, el
colocador, el custodio de los valores, el representante de los tenedores de bonos y la
entidad clasificadora de riesgo.
d.1) Administrador
Dentro del rol del administrador, se encuentra la entidad encargada de la
administración de los activos transferidos y a la encargada de la administración de
los flujos originados.
En Chile, la administración de los activos transferidos ha sido encomendada al
originador de los mismos. Esta labor consiste en procurar el cobro de éstos y en su
caso, facultado por el nuevo acreedor, gestionar los créditos impagos; rendir cuenta
al nuevo acreedor e informar tanto a éste como a los tenedores de los títulos
emitidos, sobre los estados de los activos.
Por su parte, en la práctica, la administración de los flujos percibidos y de los
transferidos a los tenedores, ha sido asumida por la misma sociedad securiti zadora.
d.2) Colocador
Es el encargado del proceso de colocación de los bonos de securitización. Esta
función la han desempeñado los intermediarios de valores designados por las
propias sociedades securitizadoras.
d.3) Custodio de valores
Si bien en Chile existe una entidad de depósito y custodia de valores, denominada
Depósito Central de Valores, la custodia de los títulos ha sido encomendada en unos
casos a la misma entidad encargada de la administración de los activos securitizados
y en otros a un banco designado por cada securitizadora.



                                           9
d.4) Representante de los tenedores de bonos
Es la entidad que hace de representante, para todos los efectos, de los tenedores de
bonos de securitización. En Chile, la sociedad securitizadora antes de efectuar la
emisión de bonos, define quien desempeñará esta función. Posteriormente, los
tenedores de bonos mediante junta, pueden decidir mantener dicho representante o
elegir a otro. Este rol, lo han desempeñado los bancos designados por las
sociedades securitizadoras.
d.5) Clasificadoras de riesgo
Entidades fiscalizadas por la S.V.S., encargadas de la clasificación de riesgo de los
bonos de securitización. Son elegidas por la misma sociedad securitizadora, quien
cubre los costos incurridos en la clasificación.

      IV.    Evolución de la securitización en Chile

La securitización se inició en Chile con la promulgación de la Ley Nº19.301 en 1994,
y a mediados del año 1995, fueron constituidas las primeras tres sociedades
securitizadoras. Durante ese año, ninguna de estas sociedades emitió bonos de
securitización.
En el año 1996, una de estas sociedades efectuó la primera emisión de bonos de
securitización, por un total de US$8.585.000 aproximadamente. Estos bonos fueron
adquiridos en su totalidad por inversionistas institucionales.
En el año 1997 y a objeto de otorgar un mayor impulso a este mercado, la legislación
incorporó nuevos activos susceptibles de ser securitizados. A mediados de ese año,
se crearon dos nuevas sociedades de securitización y tuvo lugar la segunda emisión
de bonos de securitización, por un total aproximado de US$8.868.000.
La tercera emisión, tuvo lugar el año 1998, por un monto aproximado de
US$15.566.000 y durante el año 1999, se realizaron dos nuevas emisiones por un
monto total aproximado de US$33.019.000 (ver Gráfico Nº1).
Al respecto, en el mismo Gráfico Nº1 se observa, a partir del año 1998, un claro
aumento en los montos emitidos, incremento que no ha sido tal en el caso del
número de sociedades securitizadoras existentes en el país.
A diciembre de 1999, sólo dos de las cinco sociedades securitizadoras existentes
habían efectuado emisiones de bonos de securitización. En el Gráfico Nº2, se puede
apreciar la participación de mercado de dichas sociedades en función de los activos
securitizados en Chile, a igual fecha.




                                         10
Gráfico Nº1

                              Evolución de Emisiones de Bonos de Securitización en Chile

        US$
                             Monto Emitido en el Año                          Monto Acumulado

           70.000.000


           60.000.000


           50.000.000


           40.000.000


           30.000.000


           20.000.000


           10.000.000


                     0
                            1.995            1.996              1.997          1.998            1.999

                                                  Gráfico Nº2

              Participación de Mercado de las Sociedades en función de los Activos Securitizados en Chile,
                                                 a diciembre de 1999.




          Proyecta             Transa                Security            Santander               Construccion



                                                                               0,00%
                                                                            0,00%
                         44,41%




                         0,00%                                                         55,59%




 Cabe hacer presente, que a mediados del año 1999 y a objeto de otorgar un nuevo
impulso a este mercado, la Ley de Mercado de Valores incorporó nuevos activos
susceptibles de ser securitizados y la posibilidad de securitizar flujos futuros. En el
Cuadro Nº6 se muestra el valor de los activos de los patrimonios separados de las
sociedades securitizadoras en Chile, a diciembre de 1999.



                                                          11
Cuadro Nº6: Valor de los Activos de los Patrimonios Separados de las
Sociedades Securitizadoras en Chile, al 31.12.1999.

                                        Activos del Patrimonio
                                                                   Total Activos
     Securitizadora   Fecha Emisión           Separado
                                                                       US$
                                                 US$
                      10-12-1996                     8.565.315
    Transa            30-05-1997                     8.584.083
                                                                  32.599.48
                      10-03-1998                    15.450.085            3
                      25-07-1999                    12.844.457
    Santander                                                     26.045.40
                      15-11-1999                    13.200.947            4

El recién pasado 13 de abril del 2000, fue inscrita en la S.V.S. la primera emisión de
títulos de deuda securitizados de “Securitizadora Security S.A.”, por un total de $US
13.967.000 aprox., respaldada sólo por viviendas arrendadas con promesa de
compraventa y sus contratos. Finalmente, a la fecha de preparación del presente
documento, se encuentra en proceso de aprobación otra emisión de la referida
sociedad respaldada por el mismo tipo de activos, por un total aproximado de
US$13.208.000, y una emisión de “Santander S.A. Sociedad Securitizadora” por un
total aproximado de US$24.304.000, respaldada en su totalidad por mutuos
hipotecarios endosables.

      V.     CONCLUSIONES

La securitización, es una forma de financiamiento incorporada al mercado de valores
chileno y que presenta interesantes perspectivas, en cuanto a su desarrollo en los
próximos años.
Si bien, hasta el momento, la emisión de bonos de securitización ha sido
esencialmente respaldada por mutuos hipotecarios, canalizándose los recursos
recaudados hacia el sector inmobiliario, se espera que en el futuro, al igual como ha
ocurrido en otros países, las inversiones efectuadas en dichos bonos de
securitización permitan hacer fluir los recursos hacia otras áreas de la actividad
económica del país, tales como, obras de infraestructura y bienes nacionales de uso
público; servicios y el comercio, entre otras. Lo anterior, en consideración a la amplia
gama de activos, distintos de mutuos hipotecarios, que actualmente pueden ser
securitizados, como por ejemplo, los créditos y derechos sobre flujos de pago
emanados de obras públicas, de bienes nacionales, de infraestructura o de sus
concesiones y en general, todo crédito o derecho que conste por escrito y tenga el
carácter de transferible; depósitos a plazo emitidos por bancos establecidos en Chile;
y pagarés originados por empresas de servicios sanitarios.
Los distintos cambios desde el punto de vista normativo que han tenido lugar en
estos últimos años, obedecen a un permanente esfuerzo legislativo a objeto de
perfeccionar el proceso de securitización, enfocándose al logro de los siguientes
objetivos:
    – Ampliar las posibilidades de financiamiento para las sociedades.
    – Diminuir los costos de financiamiento de viviendas y fomentar el sector
    inmobiliario del país.
                                          12
– Dar mayor profundidad al mercado y al mismo tiempo conferir a los distintos
    inversionistas institucionales nuevas alternativas de inversión.
    – Apoyar los proyectos de infraestructura.
    – Entregar mayor liquidez a ciertos instrumentos ilíquidos.


NOTAS
1
  Nombre con el que se conoce la Titulización en Chile.
2
  Conforme a la Ley de Mercado de Valores, se encuentran a los bancos, sociedades
   financieras, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguro y
   administradoras de fondos autorizados por Ley.
3
  Valor del Tipo de Cambio al 31.12.1999, $530 por dólar.
4
  Organismo gubernamental dependiente del Ministerio de Hacienda, al que
   corresponde la superior fiscalización de los principales agentes económicos del
   mercado.
5
  Entidad que por mandato constitucional, debe velar por el equilibrio de las Cuentas
   Nacionales, contando para ello con la facultad de determinar la política monetaria
   del país y dictar normas en materia cambiaria.
6
  Organismo gubernamental, dependiente del Ministerio de Hacienda, al cual
   corresponde la fiscalización de las entidades bancarias y financieras del país.
7
  Entiéndase por flujo de pago, toda obligación existente o que se genere en el
   futuro, de pagar una o más sumas de dinero por la adquisición o el uso de bienes
   o por la prestación de servicios.




                                         13

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Revista securitizacion x-vrb-2001

  • 1. SECURITIZACION EN CHILE Por Sra. Vivianne Rodríguez Bravo, Jefe de División Control Intermediarios de Valores I. FUNCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA SECURITIZACIÓN EN CHILE La securitización1 en Chile, tiene su origen en el año 1994 con la promulgación de la Ley Nº19.301, la cual modificó la Ley Nº18.045 de Mercado de Valores. La citada Ley entre otras materias, incorporó al mercado los títulos de securitización como una nueva alternativa de inversión, estableciendo como vehículo para ello, un tipo de sociedad de giro exclusivo, la sociedad securitizadora, cuya característica principal es su capacidad legal de formar patrimonios separados a partir de la emisión de títulos respaldados por determinados créditos. La función económica de la securitización en Chile, si bien no consta explícitamente en la Ley, en un comienzo se planteó como una posibilidad de disminuir el costo de financiamiento de las viviendas en el país y fomentar el desarrollo del sector inmobiliario, transfiriéndole recursos a través de la securitización de instrumentos, tales como letras y mutuos hipotecarios. Posteriormente, la función económica se amplió con la incorporación de nuevos activos susceptibles de ser securitizados, tales como contratos de leasing generales sobre bienes muebles e inmuebles, depósitos a plazo de bancos nacionales, bonos de la Tesorería General de la República y flujos futuros esperados provenientes de obras públicas, de obras de infraestructura de uso público, de bienes nacionales de uso público o de las concesiones de estos bienes u obras. Con esto se pretendió alcanzar el logro de los siguientes objetivos económicos: Ø Disminuir los costos de financiamiento de la construcción y obras de infraestructura en general, fomentando además el flujo de inversiones hacia estos sectores. Ø Ampliar, la gama de posibilidades de inversión de los inversionistas institucionales del país 2, particularmente Compañías de Seguros de Vida y Administradoras de Fondos de Pensiones, los cuales cuentan con un significativo nivel de recursos y alternativas limitadas de inversión en el mercado interno. Específicamente, a través de la securitización, se les permitió el acceso a algunos valores e instrumentos a los cuales por normativa, no podían acceder directamente. Cabe señalar que la securitización, por su naturaleza, presenta otras ventajas adicionales para el mercado chileno, que por sus características, son particularmente beneficiosas. Entre ellas cabe destacar las siguientes: Ø Otorga mayor liquidez. El originante cambia activos de escasa liquidez por otros más líquidos, como son los pagos que por sus activos le hace el vehículo securitizador. Ø Posibilita un uso más eficiente del capital. Habitualmente quien otorga crédito, mantiene cuentas por cobrar en su activo. Sin embargo, con la securitización se da utilidad a activos que mientras no se hicieran exigibles, no le reportarían flujos de caja. Ø Permite generar rentas adicionales por las prestaciones de servicios que pueden surgir en el proceso. Por ejemplo, comisiones por conceptos de administracíon de los créditos. Al 31 de diciembre de 1999, existían cinco sociedades securitizadoras en el país, de las cuales sólo dos habían efectuado emisiones de bonos de securitización. Al respecto, si bien más adelante (específicamente en la cuarta sección de este 1
  • 2. artículo; Evolución de la Securitización en Chile) se describe el desarrollo presentado por las sociedades securitizadoras y los bonos por ellas emitidos, cabe mencionar que el valor par del total de las emisiones de bonos de securitización de tales entidades alcanzaba, a dicha fecha, a US$56.718.9243 y respaldadas por los activos presentados en el Cuadro Nº1, cuyo valor al 31 de diciembre de 1999 asciende a US$58.644.000, según se expone en el Cuadro Nº6. Cuadro Nº1: Activos que Respaldan las Emisiones Vigentes Patrimonio Porcentaje del Total Sociedad Activo Separado del Patrimonio Mutuos Patrimonio 1 Hipotecarios 100% Endosables Mutuos Transa Patrimonio 2 Hipotecarios 100% Securitizadora S.A. Endosables Mutuos Patrimonio 3 Hipotecarios 100% Endosables Mutuos Patrimonio 1 Hipotecarios 100% Endosables Viviendas Santander S.A. Arrendadas con Sociedad Promesa de 50% (aprox.) Securitizadora Compra Venta y Patrimonio 2 sus Contratos Mutuos Hipotecarios 50% (aprox.) Endosables II. REGULACIÓN JURÍDICA Según se señaló con anterioridad, la securitización en Chile está regulada por la Ley Nº18.045 de Mercado de Valores. El citado cuerpo legal contempla un título especial referente a las sociedades securitizadoras (Título XVIII, actualizado por Ley Nº19.623 del 26.08.99), en el cual se señalan tanto las características que deben tener dichas sociedades, como también, las formalidades y límites que deben cumplirse en relación con el negocio. Asimismo, la Ley regula todo lo relativo a los activos subyacentes y a la operatoria; la emisión de los títulos de deuda; los derechos de los tenedores de los títulos; otros participantes que pueden intervenir en el proceso de securitización, como los representantes de los tenedores de bonos y administradores extraordinarios; y la oferta pública de valores e intermediarios. Adicionalmente, existen normas especiales que ha dictado la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile 4, en adelante la S.V.S., referentes a la securitización, las cuales se detallan en el Cuadro Nº2. 2
  • 3. Cuadro Nº2: Normativa Dictada por la SVS Norma Fecha de Materia Emisión Norma de Carácter General 27.01.95 Regula los elementos mínimos Nº55 que deben contener los contratos de administración de los bienes que conforman el activo de los patrimonios separados. Norma de Carácter General 02.02.95 Determina títulos de crédito Nº57 susceptibles de ser adquiridos por sociedades securitizadoras, distintos a los establecidos en la Ley. Norma de Carácter General 02.03.95 Regula las emisiones de títulos de Nº58 securitización, su inscripción en el Registro de Valores, la difusión y publicación de dichas emisiones y la información continua. Norma de Carácter General 02.03.95 Norma la contabilidad de las Nº59 sociedades securitizadoras y los patrimonios separados. Circular Nº598 28.02.96 Establece normas de seguridad a adoptar en la confección de títulos, entre los cuales están los títulos de deuda de securitización. Norma de Carácter General 10.03.2000 Flexibiliza la emisión de contratos, Nº94 los cuales pueden abarcar dos o más emisiones de similares características. Por otra parte, la Ley Nº18.815 que regula los Fondos de Inversión en Chile, contempla la existencia de un tipo de fondo de inversión cerrado, denominado Fondo de Créditos Securitizados, el cual, según se define en dicho cuerpo legal, tiene por objeto la inversión de sus recursos en determinadas carteras de créditos o de cobranzas, especificadas en el Título XVIII de la Ley de Mercado de Valores antes aludida. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, las letras y mutuos hipotecarios y los bienes y contratos de arrendamiento con promesa de compraventa. Por su parte, el Banco Central de Chile 5, a través del Capítulo III de su Compendio de Normas Financieras, establece las condiciones y determina los créditos, inversiones y los derechos sobre flujos provenientes de los mismos que pueden ser objeto de venta o cesión por los bancos o sociedades financieras a las sociedades securitizadoras o fondos de inversión de créditos securitizados. La fiscalización del cumplimiento de esta norma corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile 6. Cabe señalar, en última instancia, que existen otros cuerpos legales que abordan el tema de securitización desde distintos ámbitos, los que se presentan en el Cuadro Nº3. 3
  • 4. Cuadro Nº3: Otras Leyes Atingentes Cuerpo Legal Aspecto Relevante Ley Nº19.281 sobre Esta ley incluye normas para la securitización de los Arrendamiento de Vivienda activos de las sociedades inmobiliarias consistentes con Promesa de en los derechos que para éstas nacen de los Compraventa. contratos de arrendamiento con promesa de compraventa regulados por dicha ley. D.L. Nº3.500 sobre Facultan a dichos inversionistas institucionales para Administradoras de Fondos invertir en títulos de deuda de sociedades de Pensiones y D.F.L Nº251 securitizadoras y en cuotas de fondos de inversión sobre Compañías de de créditos securitizados. Seguros. Ley Nº18.046 de Sociedades Aplicable de manera supletoria a las sociedades Anónimas. securitizadoras y a las sociedades administradoras de fondos de inversión de créditos securitizados, por ser ambas sociedades anónimas de objeto especial. D.F.L. Nº3, Ley General de Regula las actividades de los bancos, entre las Bancos. cuales se encuentra la emisión de créditos susceptibles de ser securitizados. III. ESTRUCTURA JURÍDICA DE LA SECURITIZACIÓN EN CHILE La securitización es una forma de financiamiento, en la que se observan diversas actuaciones, algunas necesarias, otras eventuales, en las que intervienen diversos partícipes, entre los cuales destacan las “empresas originadoras”, que son aquellas que crean los créditos a traspasar y los “vehículos securitizadores”, que son los que adquieren los activos para securitizarlos, es decir, para transformarlos en títulos de fácil negociabilidad y con plazos de vencimientos más atractivos para los potenciales inversionistas. Además, participan en este proceso los inversionistas o adquirentes de los nuevos títulos emitidos y otras entidades de actuación accesoria, tales como, agentes de valores, consultores financieros, empresas de depósito de valores y clasificadoras de riesgo. Cabe señalar, que por Ley los emisores de títulos de deuda deben contratar los servicios de al menos dos clasificadoras de riesgo para que en forma continua y permanente, realicen la clasificación de riesgo de dichos títulos. a) De la empresa originadora Corresponde al acreedor original de los créditos que serán transferidos para respaldar la emisión y dar lugar así al proceso de securitización. Se trata de la transferencia del dominio de cosas incorporales como son los créditos, de manera que se requiere un título traslaticio y un modo de adquirirlo. En cuanto a la naturaleza del título, éste en general es de carácter oneroso, específicamente una compraventa de cosa incorporal; en este sentido, el originante transfiere los créditos, recibiendo a cambio habitualmente un valor que puede ser inferior al valor nominal de los activos, por el adelanto de la liquidez y dependiendo de la calidad de los mismos. Es frecuente que en el esquema de la securitización estos montos sean pagados al originante o recuperados por el securitizador, en parte con los fondos que este último obtiene de la colocación de los títulos emitidos. 4
  • 5. Finalmente, respecto del modo de adquirir, habitualmente se trata de la tradición, la que en términos generales, se encuentra determinada por la forma en que hubieren sido emitidos los títulos en que constan los créditos cedidos; es decir, si son al portador se transfieren por la mera entrega; si son a la orden, por el endoso que transfiere el dominio; y si son nominativos, mediante las reglas de cesión de créditos nominativos. b) Del vehículo securitizador Por vehículo se entiende la entidad que adquiere el activo del originante y lo ocupa de respaldo para la emisión de títulos. En Chile pueden ser de dos tipos: sociedades securitizadoras y fondos de inversión de créditos securitizados. b.1) Sociedades securitizadoras b.1.1) Características generales Conforme a la legislación chilena, son sociedades que se constituyen como sociedades anónimas especiales, que están bajo la fiscalización de la S.V.S. y cuyo objeto exclusivo es la adquisición de créditos, la adquisición de derechos sobre flujos de pago7 y la emisión de títulos de deuda de corto o largo plazo, donde cada emisión origina la formación de patrimonios separados del patrimonio común de la emisora. Con relación a esto, cabe destacar que el patrimonio común debe, en todo momento, ser igual o superior a unos US$283.000 y no puede, el 50% de este mínimo legal, estar afecto a gravámenes, prohibiciones o embargos. En el Cuadro Nº4 se muestra el total de activo y pasivo de cada una de las sociedades securitizadoras actualmente existentes e n Chile, al 31 de diciembre de 1999. Los bienes que respaldan los patrimonios separados, pueden ser directamente administrados por la sociedad, o bien, ésta puede encargar dicha gestión a un banco, sociedad financiera, administradora de mutuos hipotecarios endosables u otras entidades que autorice la S.V.S.. Adicionalmente, los títulos de crédito y valores que integran el activo de los patrimonios separados deben necesariamente ser entregados en custodia a bancos, sociedades financieras, empresas de depósito y custodia de valores u otras entidades expresamente autorizadas por Ley. Las sociedades no pueden tener en cada uno de sus patrimonios separados, más de un 35% de activos que hayan sido originados o vendidos por un mismo banco o sociedad financiera, relacionada a la sociedad securitizadora. Cuadro Nº4: Activos y Pasivos de las Sociedades Securitizadoras en Chile Activo Pasivo US$ US$ Nombre Sociedad 31/12/199 31/12/199 9 9 Securitizadora La Construcción S.A. 507.653 35.172 Transa Securitizadora S.A. 6.004.117 4.223.474 Securitizadora Security S.A. 334.640 1.126 Santander S.A. Sociedad Securitizadora 6.418.547 5.324.272 Securitizadora Proyecta S.A. 326.828 1.440 5
  • 6. b.1.2) Sobre la emisión de los títulos Las sociedades securitizadoras emiten títulos de deuda de corto o largo plazo, respaldados por activos de aquellos que se detallan en el Cuadro Nº5. La emisión se encuentra regulada por las disposiciones establecidas para la emisión de títulos de deuda de largo plazo a que se refiere el título XVI de la Ley Nº18.045 de Mercado de Valores, las que también son aplicables cuando se trata de títulos de corto plazo. Cuadro Nº5: Activos Securitizables Activos Securitizables. Letras Hipotecarias. Mutuos hipotecarios endosables bancarios y de sociedades financieras; otorgados con recursos de los fondos de inversión inmobiliaria; y otorgados por asociaciones de ahorro y préstamos. Créditos hipotecarios de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo. Mutuos de mediano y largo plazo con garantía hipotecaria o prendaria. Depósitos a plazo emitidos por bancos establecidos en Chile. Viviendas arrendadas con promesa de compraventa y sus contratos. Contratos de Leasing sobre bienes muebles e inmuebles. Títulos de renta fija emitidos por la Tesorería General de la República. Pagarés originados por empresas de servicios sanitarios. Bonos de reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Previsional. Bonos destinados al mercado de la Estados Unidos de Norteamérica. Créditos y derechos sobre pago emanados de obra pública, de infraestructura de uso público, de bienes nacionales de uso público, o de las concesiones de éstos; y otros créditos y derechos que cons ten por escrito y que sean transferibles. Cabe precisar que la oferta pública de valores, de los denominados Títulos de Deuda de Securitización, requiere de su inscripción en el Registro de Valores que lleva la S.V.S.. Para estos efectos, el emisor remite a dicha entidad, conjuntamente con la solicitud correspondiente, los siguientes documentos: Ø Un contrato de emisión (reducido a Escritura Pública): en el contrato de emisión de títulos de deuda con formación de patrimonio separado (que se celebra ante Notario), se individualizan, según su naturaleza, los bienes, 6
  • 7. contratos, créditos y derechos que lo integran, o indican sus principales características (grado de homogeneidad, número, plazo en que se adquirirán, etc.). Asimismo, incluye menciones especiales sobre determinadas materias, tales como, la custodia de los títulos representativos de las inversiones de los patrimonios separados; la administración de los excedentes sobre los márgenes establecidos en el contrato de emisión y las formas y sistemas de comunicación de la sociedad con los tenedores de títulos. Ø Un prospecto: contiene la presentación esquematizada de todos los antecedentes relevantes para el público respecto de la emisión de los títulos y su colocación. Dentro de dicha información, cabe destacar la siguiente : identificación del emisor (razón social, fecha de inscripción en la S.V.S.); descripción de la emisión (monto total, cantidad de títulos, clasificación de riesgo de los mismos, etc.); información sobre los representantes de los tenedores de títulos (nombre, relación con la sociedad securitizadora); descripción de la colocación (si es directa o a través de intermediarios, plazo de colocación, etc.) e información adicional respecto, por ejemplo, al número y fecha del certificado de inscripción de los títulos en el Registro de Valores de la S.V.S.. Ø Antecedentes adicionales: entre éstos se encuentran, por ejemplo, el facsímil de los títulos de deuda de securitización (que posee una serie de menciones y debe cumplir con ciertas normas de seguridad), copia de la sesión de directorio en que se acordó la emisión y certificados de las sociedades clasificadoras de riesgo que efectuaron las clasificaciones de los valores. b.1.3.) Información al inversionista Las sociedades securitizadoras tienen que dar cumplimiento a diversas normas para la difusión y publicidad de emisiones de títulos. Entre las disposiciones más relevantes sobre difusión, cabe destacar las siguientes: Ø Una vez que la S.V.S. haya inscrito la emisión de los títulos de deuda de securitización, la misma información que se haya proporcionado para dicha inscripción, debe ser remitida a todas las bolsas del país, se encuentre o no inscrita en ésta la sociedad securitizadora correspondiente. A su vez, esa información también debe ser remitida a los intermediarios colocadores de dicha emisión, con anterioridad a la fecha en que se inicie la misma. En todos esos lugares la información debe estar permanentemente a disposición del público. Ø Respecto de la información a entregar al inversionista, el intermediario que ofrece al público los títulos, o la sociedad securitizadora en el caso de una colocación directa, debe entregar a todo inversionista interesado un prospecto o folleto igual al acompañado en la solicitud de inscripción. Ø En relación con el público en general, las sociedades securitizadoras o intermediarios en su caso, que participen en una emisión de títulos de deuda, deben tener a disposición del público información respecto de los emisores, de los valores ofrecidos y de la oferta. En cuanto a la publicidad de las emisiones, las sociedades, al menos el mismo día en que se inicie la colocación de los valores, deben publicar, por una sola vez en un diario de amplia circulación, un aviso dirigido al público inversionista, informando acerca de las principales características de la emisión. Por otra parte, tanto las sociedades securitizadoras como el representante de los tenedores de títulos, tienen obligación de remitir información en forma continua a la S.V.S.. Entre aquella que debe remitir la sociedad securitizadora se encuentra, a modo de ejemplo, el estado de emisiones y colocaciones efectuadas. 7
  • 8. Finalmente, dado que las sociedades securitizadoras son sociedades especiales que se rigen por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las sociedades anónimas abiertas, deben remitir periódicamente a la S.V.S., antecedentes económicos y financieros (como los estados financieros, la memoria anual de la sociedad), hechos relevantes o esenciales, (como por ejemplo, la disminución importante del valor de los activos de la sociedad, renovación del directorio, variaciones significativas en las condiciones del mercado que afecten a la sociedad) a los cuales la entidad les puede conferir el carácter de reservados, y otros antecedentes, tales como, copia de toda comunicación que se remita a los accionistas. b.2) Fondos de inversión de créditos securitizados b.2.1) Características generales Un fondo de inversión (cerrado), ya sea de créditos securitizados u otro tipo, se define en la legislación chilena como un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en determinados valores y bienes que la Ley determina y que administra una sociedad anónima por cuenta y riesgo de los aportantes. Dichos aportes quedan expresados en cuotas de participación no rescatables. Los fondos de créditos securitizados tienen por objeto la inversión de sus recursos en determinadas carteras de créditos o de cobranzas (las cuales se incluyen en el Cuadro Nº5), especificadas en la Ley de Mercado de Valores y normas atingentes. Tanto los fondos de inversión como las sociedades que los administran, son fiscalizados por la S.V.S. y se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 18.815 de Fondos de Inversión, el Reglamento de la Ley y en sus respectivos reglamentos internos, los cuales son aprobados por la misma Superintendencia. La administración de los fondos de inversión de créditos securitizados, debe ser ejercida por sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo sea tal administración. Para obtener la autorización de existencia, la sociedad administradora debe acreditar un capital pagado en dinero efectivo equivalente a lo menos a unos US$283.000 y mantener, en todo momento, un patrimonio a lo menos equivalente a ese monto o al 1% de la suma de los patrimonios promedios diarios de cada uno de los fondos administrados, si éste resulta mayor. Además, debe previamente someter a la aprobación de la S.V.S. el reglamento interno de cada uno de los fondos que la sociedad que va a administrar, los textos tipos de los contratos que suscriban con los aportantes y los facsímiles de los títulos de cuotas del o de los fondos que administrará. Cabe hacer presente que, no obstante estar dadas las condiciones legales para el surgimiento de fondos de créditos securitizados, a la fecha éstos no se han constituido en Chile. b.2.2) Sobre la emisión de cuotas Los aportes de un fondo de inversión de créditos securitizados quedan expresados en cuotas de participación nominativas, unitarias, de igual valor y características que no pueden ser rescatadas antes de la liquidación del fondo. Las cuotas de participación, por ser valores de oferta pública, deben inscribirse en el Registro de Valores de la S.V.S. y además registrarse en una bolsa de valores. Para su inscripción, las administradoras de los fondos deben remitir a ese organismo regulador, conjuntamente con la solicitud, un prospecto de emisión de cuotas y otros antecedentes adicionales. 8
  • 9. Mediante el citado prospecto se debe informar al público respecto de la emisión de que se trate, debiendo incluir todas sus características relevantes, tales como, monto y número de cuotas, precio y plazo de colocación, y agentes colocadores si los hubiere. c) De los inversionistas En el mercado chileno los potenciales inve rsionistas, tanto en títulos de deuda de securitización como en cuotas de fondos securitizados, son básicamente aquellos denominados inversionistas institucionales. Estos son los bancos, sociedades financieras, compañías de seguros de vida y generales, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley, tales como las administradoras de fondos de pensiones, de fondos mutuos, de fondos de inversión, entre otras. Los inversionistas cuentan con dos alternativas para acceder a la securitización; mediante la adquisición de títulos de deuda de securitización o a través de la adquisición de cuotas de fondos de inversión de créditos securitizados; ésta última, sin embargo, aún no es factible, dado que en la actualidad no se han constituido este tipo de fondos en Chile. Cabe hacer presente que al adquirir los títulos de deuda de securitización, los inversionistas tienen derecho al pago de la suma indicada en esos títulos, en los plazos, condiciones y con los reajustes e intereses que se estipulan. De existir fondos de inversión de créditos securitizados, los inversionistas al adquirir las cuotas de participación, tendrían derecho a participar en la rentabilidad que se origine de las inversiones del fondo. d) De las otras entidades participantes Además de las entidades ya aludidas, existe otro tipo de agentes que pueden participar del proceso de securitización. Entre ellos se encuentran el administrador, el colocador, el custodio de los valores, el representante de los tenedores de bonos y la entidad clasificadora de riesgo. d.1) Administrador Dentro del rol del administrador, se encuentra la entidad encargada de la administración de los activos transferidos y a la encargada de la administración de los flujos originados. En Chile, la administración de los activos transferidos ha sido encomendada al originador de los mismos. Esta labor consiste en procurar el cobro de éstos y en su caso, facultado por el nuevo acreedor, gestionar los créditos impagos; rendir cuenta al nuevo acreedor e informar tanto a éste como a los tenedores de los títulos emitidos, sobre los estados de los activos. Por su parte, en la práctica, la administración de los flujos percibidos y de los transferidos a los tenedores, ha sido asumida por la misma sociedad securiti zadora. d.2) Colocador Es el encargado del proceso de colocación de los bonos de securitización. Esta función la han desempeñado los intermediarios de valores designados por las propias sociedades securitizadoras. d.3) Custodio de valores Si bien en Chile existe una entidad de depósito y custodia de valores, denominada Depósito Central de Valores, la custodia de los títulos ha sido encomendada en unos casos a la misma entidad encargada de la administración de los activos securitizados y en otros a un banco designado por cada securitizadora. 9
  • 10. d.4) Representante de los tenedores de bonos Es la entidad que hace de representante, para todos los efectos, de los tenedores de bonos de securitización. En Chile, la sociedad securitizadora antes de efectuar la emisión de bonos, define quien desempeñará esta función. Posteriormente, los tenedores de bonos mediante junta, pueden decidir mantener dicho representante o elegir a otro. Este rol, lo han desempeñado los bancos designados por las sociedades securitizadoras. d.5) Clasificadoras de riesgo Entidades fiscalizadas por la S.V.S., encargadas de la clasificación de riesgo de los bonos de securitización. Son elegidas por la misma sociedad securitizadora, quien cubre los costos incurridos en la clasificación. IV. Evolución de la securitización en Chile La securitización se inició en Chile con la promulgación de la Ley Nº19.301 en 1994, y a mediados del año 1995, fueron constituidas las primeras tres sociedades securitizadoras. Durante ese año, ninguna de estas sociedades emitió bonos de securitización. En el año 1996, una de estas sociedades efectuó la primera emisión de bonos de securitización, por un total de US$8.585.000 aproximadamente. Estos bonos fueron adquiridos en su totalidad por inversionistas institucionales. En el año 1997 y a objeto de otorgar un mayor impulso a este mercado, la legislación incorporó nuevos activos susceptibles de ser securitizados. A mediados de ese año, se crearon dos nuevas sociedades de securitización y tuvo lugar la segunda emisión de bonos de securitización, por un total aproximado de US$8.868.000. La tercera emisión, tuvo lugar el año 1998, por un monto aproximado de US$15.566.000 y durante el año 1999, se realizaron dos nuevas emisiones por un monto total aproximado de US$33.019.000 (ver Gráfico Nº1). Al respecto, en el mismo Gráfico Nº1 se observa, a partir del año 1998, un claro aumento en los montos emitidos, incremento que no ha sido tal en el caso del número de sociedades securitizadoras existentes en el país. A diciembre de 1999, sólo dos de las cinco sociedades securitizadoras existentes habían efectuado emisiones de bonos de securitización. En el Gráfico Nº2, se puede apreciar la participación de mercado de dichas sociedades en función de los activos securitizados en Chile, a igual fecha. 10
  • 11. Gráfico Nº1 Evolución de Emisiones de Bonos de Securitización en Chile US$ Monto Emitido en el Año Monto Acumulado 70.000.000 60.000.000 50.000.000 40.000.000 30.000.000 20.000.000 10.000.000 0 1.995 1.996 1.997 1.998 1.999 Gráfico Nº2 Participación de Mercado de las Sociedades en función de los Activos Securitizados en Chile, a diciembre de 1999. Proyecta Transa Security Santander Construccion 0,00% 0,00% 44,41% 0,00% 55,59% Cabe hacer presente, que a mediados del año 1999 y a objeto de otorgar un nuevo impulso a este mercado, la Ley de Mercado de Valores incorporó nuevos activos susceptibles de ser securitizados y la posibilidad de securitizar flujos futuros. En el Cuadro Nº6 se muestra el valor de los activos de los patrimonios separados de las sociedades securitizadoras en Chile, a diciembre de 1999. 11
  • 12. Cuadro Nº6: Valor de los Activos de los Patrimonios Separados de las Sociedades Securitizadoras en Chile, al 31.12.1999. Activos del Patrimonio Total Activos Securitizadora Fecha Emisión Separado US$ US$ 10-12-1996 8.565.315 Transa 30-05-1997 8.584.083 32.599.48 10-03-1998 15.450.085 3 25-07-1999 12.844.457 Santander 26.045.40 15-11-1999 13.200.947 4 El recién pasado 13 de abril del 2000, fue inscrita en la S.V.S. la primera emisión de títulos de deuda securitizados de “Securitizadora Security S.A.”, por un total de $US 13.967.000 aprox., respaldada sólo por viviendas arrendadas con promesa de compraventa y sus contratos. Finalmente, a la fecha de preparación del presente documento, se encuentra en proceso de aprobación otra emisión de la referida sociedad respaldada por el mismo tipo de activos, por un total aproximado de US$13.208.000, y una emisión de “Santander S.A. Sociedad Securitizadora” por un total aproximado de US$24.304.000, respaldada en su totalidad por mutuos hipotecarios endosables. V. CONCLUSIONES La securitización, es una forma de financiamiento incorporada al mercado de valores chileno y que presenta interesantes perspectivas, en cuanto a su desarrollo en los próximos años. Si bien, hasta el momento, la emisión de bonos de securitización ha sido esencialmente respaldada por mutuos hipotecarios, canalizándose los recursos recaudados hacia el sector inmobiliario, se espera que en el futuro, al igual como ha ocurrido en otros países, las inversiones efectuadas en dichos bonos de securitización permitan hacer fluir los recursos hacia otras áreas de la actividad económica del país, tales como, obras de infraestructura y bienes nacionales de uso público; servicios y el comercio, entre otras. Lo anterior, en consideración a la amplia gama de activos, distintos de mutuos hipotecarios, que actualmente pueden ser securitizados, como por ejemplo, los créditos y derechos sobre flujos de pago emanados de obras públicas, de bienes nacionales, de infraestructura o de sus concesiones y en general, todo crédito o derecho que conste por escrito y tenga el carácter de transferible; depósitos a plazo emitidos por bancos establecidos en Chile; y pagarés originados por empresas de servicios sanitarios. Los distintos cambios desde el punto de vista normativo que han tenido lugar en estos últimos años, obedecen a un permanente esfuerzo legislativo a objeto de perfeccionar el proceso de securitización, enfocándose al logro de los siguientes objetivos: – Ampliar las posibilidades de financiamiento para las sociedades. – Diminuir los costos de financiamiento de viviendas y fomentar el sector inmobiliario del país. 12
  • 13. – Dar mayor profundidad al mercado y al mismo tiempo conferir a los distintos inversionistas institucionales nuevas alternativas de inversión. – Apoyar los proyectos de infraestructura. – Entregar mayor liquidez a ciertos instrumentos ilíquidos. NOTAS 1 Nombre con el que se conoce la Titulización en Chile. 2 Conforme a la Ley de Mercado de Valores, se encuentran a los bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por Ley. 3 Valor del Tipo de Cambio al 31.12.1999, $530 por dólar. 4 Organismo gubernamental dependiente del Ministerio de Hacienda, al que corresponde la superior fiscalización de los principales agentes económicos del mercado. 5 Entidad que por mandato constitucional, debe velar por el equilibrio de las Cuentas Nacionales, contando para ello con la facultad de determinar la política monetaria del país y dictar normas en materia cambiaria. 6 Organismo gubernamental, dependiente del Ministerio de Hacienda, al cual corresponde la fiscalización de las entidades bancarias y financieras del país. 7 Entiéndase por flujo de pago, toda obligación existente o que se genere en el futuro, de pagar una o más sumas de dinero por la adquisición o el uso de bienes o por la prestación de servicios. 13