El documento compara el anatocismo y la capitalización de intereses, así como dos opciones para pactar créditos de vivienda en Colombia antes y después de la Ley 5446 de 1999. 1) Los créditos pactados bajo el sistema UPAC-UVR no permitían la capitalización de intereses con tasas variables, mientras que 2) los créditos en pesos con sistemas de amortización sí permitían cierta capitalización con tasas variables como la DTF. Ambos sistemas requirieron procesos de reliquidación tras la Ley 5446/99.
2. DIFERENCIAS ENTRE EL ANATOCISMO Y LA
CAPITALIZACIÓN DE INTERESES
ANATOCISMO: CAPITALIZACIÓN DE INTERESES:
• Conceptos: “consiste en la • Concepto: “[…] De su parte, el artículo 121.1
conversión de los intereses del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
(Decreto 663 de 1993), autorizó la
devengados, exigibles, vencidos y capitalización de intereses en “operaciones a
no pagados en capital para largo plazo” y la utilización de “sistemas de
producirlos otra vez […] el capital pagos alternativos de pago anual de los
intereses causados en el período, o de
inicial se aumenta, adiciona o amortización con capitalización de intereses
incrementa con el valor del interés en los términos del artículo 886 del Código de
vencido y no pagado al final de Comercio”, excepción de los créditos
cada período de tiempo al cual otorgados para adquisición de vivienda
(Corte Constitucional, sentencia C-747 de
refiere la tasa, haciéndolo 1999, artículo 19 de la Ley 546 de 1999
constantemente mayor, en forma vigente desde el 23 de diciembre de 1999)”
que el monto del interés a pagar al (EL RÉGIMEN DE INTERESES EN LA
finalizar cada período sucesivo es JURISPRUDENCIA CIVIL VIII Congreso de
Derecho Financiero-Wliam Namen Vargas)
mayor al del período anterior” (EL
RÉGIMEN DE INTERESES EN LA JURISPRUDENCIA
CIVIL VIII Congreso de Derecho Financiero-Wliam
Namen Vargas)
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3. DIFERENCIAS ENTRE EL ANATOCISMO Y LA
CAPITALIZACIÓN DE INTERESES
ANATOCISMO: CAPITALIZACIÓN DE INTERESES:
• Conceptos: “Sobre el particular, una • Conceptos: También el
doctrina entiende por anatocismo “el parágrafo primero del artículo
cobro de intereses sobre intereses
exigibles y no pagados oportunamente, 64 de la Ley 45 de 1990,
y no los sistemas de pago libremente previno la utilización por los
acordados entre las partes en un establecimientos de crédito en
negocio jurídico que contemplen la
capitalización de intereses, teniendo operaciones de largo plazo de
para ello en cuenta la cuantía, plazo y “sistemas de pago que
periodicidad en que deban cancelarse contemplen la capitalización
dichos rendimientos” (Consejo de
Estado, Sección Primera, sentencia de de intereses, de conformidad
27 de marzo de 1992, Anales, CXXVI” (EL con las reglamentaciones que
RÉGIMEN DE INTERESES EN LA JURISPRUDENCIA CIVIL
VIII Congreso de Derecho Financiero-Wliam Namen para el efecto expida la Junta
Vargas) Monetaria” (EL RÉGIMEN DE INTERESES EN
LA JURISPRUDENCIA CIVIL VIII Congreso de Derecho
Financiero-Wliam Namen Vargas)
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4. DIFERENCIAS ENTRE EL ANATOCISMO Y LA
CAPITALIZACIÓN DE INTERESES
ANATOCISMO: CAPITALIZACIÓN DE INTERESES:
• Conceptos: “opinión seguida • 1. (Art. 121 del EOSF-DL 663/93)
por la Corte Constitucional, Capitalización de intereses en
para quien, “en virtud de esa operaciones de largo
plazo. <Aparte en negrilla
decisión, el anatocismo implica INEXEQUIBLE "únicamente en
un cobro de intereses, sobre cuanto a los créditos para la
intereses ‘atrasados’, es decir, financiación de vivienda a largo
aquellos que no fueron plazo"> En operaciones de largo
cubiertos en el tiempo u plazo los establecimientos de
oportunidad señalados para crédito podrán utilizar sistemas de
pago que contemplen la
ello, en el respectivo negocio capitalización de intereses, de
jurídico. (...)” (EL RÉGIMEN DE conformidad con las
INTERESES EN LA JURISPRUDENCIA CIVIL reglamentaciones que para el
VIII Congreso de Derecho Financiero-
Wliam Namen Vargas) efecto expida el Gobierno Nacional.
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5. DIFERENCIAS ENTRE EL ANATOCISMO Y LA
CAPITALIZACIÓN DE INTERESES
ANATOCISMO: CAPITALIZACIÓN DE INTERESES:
• Conceptos: “En lo que respecta al • 3. Límites a los
entendimiento del artículo 886 intereses. <Numeral INEXEQUIBLE
del Código de Comercio, con únicamente en cuanto a los
arreglo al cual, “[l]os intereses créditos para la financiación de
pendientes no producirán vivienda a largo plazo> De
intereses sino desde la fecha de conformidad con el artículo 64 de la
presentación de la demanda Ley 45 de 1990 y para los efectos
judicial del acreedor, o por del artículo 884 del Código de
acuerdo posterior al vencimiento, Comercio, en las obligaciones
siempre que en uno y otro caso se pactadas en unidades de poder
adquisitivo constante (UPAC) o
trate de intereses debidos con un respecto de las cuales se estipule
año de anterioridad, por lo cualquier otra cláusula de reajuste,
menos” (EL RÉGIMEN DE INTERESES EN LA la corrección monetaria o el
JURISPRUDENCIA CIVIL VIII Congreso de
Derecho Financiero-Wliam Namen Vargas) correspondiente reajuste
computará como interés.
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6. DOS OPCIONES PARA PACTAR CREDITOS DE
VIVIENDA EN COLOMBIA
POR EL SISTEMA UPAC-UVR, ANTES POR EL SISTEMA EN PESOS CON SISTEMAS DE
AMORTIZACIÓN QUE CONTEMPLABAN K DE INT. Y SIN K
Y DESPUES DE LA LEY 5446/99 DE INT, ANTES Y DESPUES DE L546/99
• “Declárase INEXEQUIBLE la • 1. (Art. 121 del EOSF-DL 663/93)
Capitalización de intereses en
expresión "procurando que operaciones de largo
plazo. <Aparte en negrilla
ésta también refleje los INEXEQUIBLE "únicamente en
movimientos de la tasa de cuanto a los créditos para la
financiación de vivienda a largo
interés en la economía", plazo"> En operaciones de largo
contenida en el literal f) del plazo los establecimientos de
crédito podrán utilizar sistemas de
artículo 16 de la Ley 31 de pago que contemplen la
capitalización de intereses, de
1992.” (C-383 del 27-may- conformidad con las
99) reglamentaciones que para el
efecto expida el Gobierno Nacional
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7. DOS OPCIONES PARA PACTAR CREDITOS DE
VIVIENDA EN COLOMBIA
POR EL SISTEMA UPAC-UVR, ANTES POR EL SISTEMA EN PESOS CON SISTEMAS DE
AMORTIZACIÓN QUE CONTEMPLABAN K DE INT. Y SIN K
Y DESPUES DE LA LEY 5446/99 DE INT, ANTES Y DESPUES DE L546/99
• “Tercero.- Decláranse • Segundo.- DECLÁRASE la
INEXEQUIBLES en su inexequibilidad del numeral
tercero del artículo 121 del
totalidad los siguientes Decreto Ley 0663 de 1993, así
artículos del Decreto 663 de como la de la expresión "que
1993 (Estatuto Orgánico del contemplen la capitalización
Sistema Financiero), que de intereses" contenida en el
numeral primero de la norma
estructuraban el sistema en mención, únicamente en
UPAC: 18, 19, 20, 21, 22, 23, cuanto a los créditos para la
134, 135, 136, 137, 138, 139 financiación de vivienda a
y 140.” (C-700 DEL 16-SEP- largo plazo, … (C-747 DEL 6-
99) OCT-99)
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8. DOS OPCIONES PARA PACTAR CREDITOS DE
VIVIENDA EN COLOMBIA
POR EL SISTEMA UPAC-UVR, ANTES POR EL SISTEMA EN PESOS CON SISTEMAS DE
AMORTIZACIÓN QUE CONTEMPLABAN K DE INT. Y SIN K
Y DESPUES DE LA LEY 5446/99 DE INT, ANTES Y DESPUES DE L546/99
• “Cuarto.- Los efectos de esta Sentencia,
en relación con la inejecución de las • Segundo.- …inexequibilidad
normas declaradas inconstitucionales, cuyos efectos se difieren
se difieren hasta el 20 de junio del año
2000, pero sin perjuicio de que, en hasta el 20 de junio del año
forma inmediata, se dé estricto,
completo e inmediato cumplimiento a 2000, como fecha límite
lo ordenado por esta Corte en
Sentencia C-383 del 27 de mayo de para que el Congreso expida
1999, sobre la fijación y liquidación de la ley marco
los factores que inciden en el cálculo y
cobro de las unidades de poder correspondiente.” (C-747
adquisitivo constante UPAC, tal como lo
dispone su parte motiva, que es DEL 6-OCT-99)
inseparable de la resolutiva y, por tanto
obligatoria.” (C-700 DEL 16-SEP-99)
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9. DOS OPCIONES PARA PACTAR CREDITOS DE
VIVIENDA EN COLOMBIA
POR EL SISTEMA UPAC, ANTES DE LA POR EL SISTEMA EN PESOS CON SISTEMAS DE
AMORTIZACIÓN QUE CONTEMPLABAN K DE INT. ANTES
LEY 5446/99-COMENTARIOS DE L546/99-COMENTARIOS
• La forma de capitalizar montos • Era en esta opción donde era,
intereses causados con tasas relativamente, permitida la capitalización
variables en esta opción, no lo de intereses en el movimiento histórico de
fue por el aparte del numeral 1 cartera según las condiciones pactadas en
del artículo 121 del Estatuto el pagaré. Era relativamente permitida la
Orgánico del Sistema Financiero capitalización de intereses causados con
(EOSF) declarado inexequible por tasas variables de la DTF + puntos
la sentencia C-747(que era para adicionales, porque primero se tomaba el
los créditos pactados en pesos valor base de la DTF en una fecha de cada
con sistemas de amortización que mes, se le sumaban los puntos adicionales
contemplaban capitalización de y se convertían como tasas trimestre
intereses), sino por el literal F del anticipado (TA); luego estas tasas (TA) se
artículo 16 de la ley 31 de 1992 y convertían a tasas trimestre vencido (V);…
por las demás normas que
estructuraban el sistema UPAC
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10. DOS OPCIONES PARA PACTAR CREDITOS DE
VIVIENDA EN COLOMBIA
POR EL SISTEMA UPAC, ANTES DE LA POR EL SISTEMA EN PESOS CON SISTEMAS DE
AMORTIZACIÓN QUE CONTEMPLABAN K DE INT. ANTES
LEY 5446/99-COMENTARIOS DE L546/99-COMENTARIOS
• Es decir que la capitalización de intereses con • …posteriormente las tasas (TV) se convertían a
tasas variables de la economía (DTF que tasas efectivas anuales (EA) en cada mes;
pertenecen a las tasas Pasivas) en los después se dividían las tasas (EA): una parte,
créditos pactados bajo el sistema UPAC no se
dio por pacto entre deudores y acreedores, que necesariamente debía convertirse a tasa
sino por las normas mencionadas que fueron nominal mensual, para calcular los montos fijos
demandadas y declaradas inexequibles por la de cuotas fijas mensuales y durante un año, y la
sentencia C-383 y por la sentencia C-700, otra parte variable de la tasa (EA), que, también,
respectivamente. La capitalización de necesariamente debía convertirse a tasa
intereses remuneratorios de cuotas vencidas nominal mensual, era la que se utilizaba para
bajo el sistema UPAC, causados con tasas
fijas (que pertenecen a las tasas Activas), calcular los montos de intereses mensuales que
sino cumplían las condiciones o restricciones no se alcanzaban a cubrir con cada cuota pagada
establecidas en el artículo 886 del C de Co, por el deudor del crédito hipotecario, y que,
no es cierto que fuese legal y válidamente lógicamente, era lo que estaba permitido
permitido en el movimiento histórico de capitalizar en el movimiento histórico de cartera
cartera en ninguna fecha, ni antes, ni mucho antes y después de la sentencia C-747
menos después, de la sentencia C-383.
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11. PROCESO DE RELIQUIDACIÓN EN LAS DOS
OPCIONES APLICANDO L546/99 Y CE 004/00
SALDOS AFECTADOS POR EL UPAC VS SALDOS SALDOS EN PESOS AFECTADOS CON SISTEMAS DE
AFECTADOS POR LA UVR, ANTES DE, Y HASTA EL 31- AMORTIZACIÓN QUE CONTEMPLABAN K DE INT. VS
DIC-99-COMENTARIOS SALDOS AFECTADOS CON LA UVR-COMENTARIOS
• Era relativamente cierto la capitalización de
• Era relativamente cierto la capitalización de intereses (por lo que ya se explicó) hasta el
intereses causados con tasas variables de la 31 de diciembre de 1999 en la columna del
DTF (por el literal F del artículo 16 de la ley formato de reliquidación destinada para
31 de 1992 por lo que ya se explicó. hasta el transcribir los saldos del movimiento
27 de mayo de 1999 en la columna del histórico de cartera; pero no era cierto que
formato de reliquidación destinada para en la columna destinada para los saldos
transcribir los saldos del movimiento afectados por la UVR, en el proceso de
histórico de cartera afectados por el sistema reliquidación, se pudiese afectar,
UPAC. Los saldos del movimiento histórico de adicionalmente, con las capitalizaciones de
cartera, afectados por el sistema UPAC, intereses remuneratorios de cuotas vencidas,
desde junio de 1999 hasta el 31 de diciembre porque no tiene sentido que si dicho proceso
de 1999, tenían prohibición absoluta, era para determinar los excesos causados por
ordenada por la sentencia C-383, de las capitalizaciones de intereses pactados y
capitalizar montos de intereses causados con causados con tasas pasivas variables,
tasas variables de la economía o de los entonces se pudiese capitalizar, también,
“rendimientos del capital” o de los “réditos aprovechando el proceso de reliquidación,
que este produce (el capital)” los causados con tasas fijas remuneratorias
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12. PROCESO DE RELIQUIDACIÓN EN LAS DOS
OPCIONES APLICANDO L546/99 Y CE 004/00
SALDOS AFECTADOS POR EL UPAC VS SALDOS SALDOS EN PESOS AFECTADOS CON SISTEMAS DE
AFECTADOS POR LA UVR, ANTES DE, Y HASTA EL 31- AMORTIZACIÓN QUE CONTEMPLABAN K DE INT. VS
DIC-99 SALDOS AFECTADOS CON LA UVR
• Adicionalmente la misma metodología
• Pero no era cierto que en la columna de la Circular Externa 007 del 27 de
destinada para los saldos afectados por enero de 2000, expresamente prohibió,
la UVR, en el proceso de reliquidación, en forma absoluta y en el proceso de
se pudiese afectar, adicionalmente, con reliquidación para esta opción, la
las capitalizaciones de intereses capitalización de intereses, tal como lo
remuneratorios de cuotas vencidas, podremos comprobar con una simple
porque tiene menos sentido capitalizar lectura del siguiente aparte que se
intereses remuneratorios de cuotas transcribe:
vencidas, aprovechando el proceso de
reliquidación, en los créditos en donde • “Dado que la ley no distingue entre que
no se pactó ninguna forma de parte de la tasa está destinada al
capitalizar intereses remuneratorios (en mantenimiento del valor del préstamo y
los créditos pactados bajo el sistema cual remunera el capital, ninguna parte
UPAC) que en los créditos pactados en de la tasa puede capitalizarse”
pesos con sistemas de amortización
que contemplaban capitalización de
intereses
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13. PROCESO DE RELIQUIDACIÓN EN LAS DOS
OPCIONES APLICANDO L546/99 Y CE 004/00
SALDOS AFECTADOS POR EL UPAC VS SALDOS SALDOS EN PESOS AFECTADOS CON SISTEMAS DE
AFECTADOS POR LA UVR, ANTES DE, Y HASTA EL 31- AMORTIZACIÓN QUE CONTEMPLABAN K DE INT. VS
DIC-99 SALDOS AFECTADOS CON LA UVR
• La capitalización de intereses • La UVR solo era aplicable en
remuneratorios, o de cuotas
vencidas, o intereses de cuotas el proceso de reliquidación,
no pagados oportunamente, porque en esta opción no se
no era legal y válidamente pactó corrección monetaria
permitida en ninguna fecha
del movimiento histórico de del sistema UPAC. No se
cartera, ni antes ni después de debió afectar el saldo en
las sentencias C-383 y C-700, UVR y al mismo tiempo con
ni mucho menos después de
conocerse la ley 546/99, la capitalización de
porque se desconocen las intereses
prohibiciones reestrictivas del
art. 886 del C de Co
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14. http://www.youtube.com/watch?v=PQX6_XPDaDI
Desalojos en Colombia dejan sin casa a 1 millón 400 000 familias
http://www.youtube.com/watch?v=edIiMqzZ91o
MENU DEL DIA(11): MADRE Y SUS DOS HIJAS FUERON DESALOJADAS
http://www.youtube.com/watch?v=rDRDSOvGeIg
Crisis inmobiliaria en España
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