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Prep: Dagoberto Alvarado Polo. Celular
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DIFERENCIAS ENTRE EL ANATOCISMO Y LA
           CAPITALIZACIÓN DE INTERESES

ANATOCISMO:                                               CAPITALIZACIÓN DE INTERESES:
•   Conceptos:     “consiste   en    la                   •     Concepto: “[…] De su parte, el artículo 121.1
    conversión    de los intereses                              del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
                                                                (Decreto 663 de 1993), autorizó la
    devengados, exigibles, vencidos y                           capitalización de intereses en “operaciones a
    no pagados en capital para                                  largo plazo” y la utilización de “sistemas de
    producirlos otra vez […] el capital                         pagos alternativos de pago anual de los
                                                                intereses causados en el período, o de
    inicial se aumenta, adiciona o                              amortización con capitalización de intereses
    incrementa con el valor del interés                         en los términos del artículo 886 del Código de
    vencido y no pagado al final de                             Comercio”, excepción de los créditos
    cada período de tiempo al cual                              otorgados para adquisición de vivienda
                                                                (Corte Constitucional, sentencia C-747 de
    refiere    la   tasa,    haciéndolo                         1999, artículo 19 de la Ley 546 de 1999
    constantemente mayor, en forma                              vigente desde el 23 de diciembre de 1999)”
    que el monto del interés a pagar al                         (EL RÉGIMEN DE INTERESES EN LA
    finalizar cada período sucesivo es                          JURISPRUDENCIA CIVIL VIII Congreso de
                                                                Derecho Financiero-Wliam Namen Vargas)
    mayor al del período anterior” (EL
    RÉGIMEN DE INTERESES EN LA JURISPRUDENCIA
    CIVIL VIII Congreso de Derecho Financiero-Wliam
    Namen Vargas)


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DIFERENCIAS ENTRE EL ANATOCISMO Y LA
           CAPITALIZACIÓN DE INTERESES

ANATOCISMO:                                               CAPITALIZACIÓN DE INTERESES:
•   Conceptos: “Sobre el particular, una                  • Conceptos:       También            el
    doctrina entiende por anatocismo “el                    parágrafo primero del artículo
    cobro de intereses sobre intereses
    exigibles y no pagados oportunamente,                   64 de la Ley 45 de 1990,
    y no los sistemas de pago libremente                    previno la utilización por los
    acordados entre las partes en un                        establecimientos de crédito en
    negocio jurídico que contemplen la
    capitalización de intereses, teniendo                   operaciones de largo plazo de
    para ello en cuenta la cuantía, plazo y                 “sistemas de pago que
    periodicidad en que deban cancelarse                    contemplen la capitalización
    dichos rendimientos” (Consejo de
    Estado, Sección Primera, sentencia de                   de intereses, de conformidad
    27 de marzo de 1992, Anales, CXXVI” (EL                 con las reglamentaciones que
    RÉGIMEN DE INTERESES EN LA JURISPRUDENCIA CIVIL
    VIII Congreso de Derecho Financiero-Wliam Namen         para el efecto expida la Junta
    Vargas)                                                 Monetaria” (EL RÉGIMEN DE INTERESES EN
                                                                LA JURISPRUDENCIA CIVIL VIII Congreso de Derecho
                                                                Financiero-Wliam Namen Vargas)



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DIFERENCIAS ENTRE EL ANATOCISMO Y LA
          CAPITALIZACIÓN DE INTERESES

ANATOCISMO:                                      CAPITALIZACIÓN DE INTERESES:
• Conceptos: “opinión seguida                    •     1. (Art. 121 del EOSF-DL 663/93)
  por la Corte Constitucional,                         Capitalización de intereses en
  para quien, “en virtud de esa                        operaciones         de         largo
                                                       plazo.    <Aparte     en     negrilla
  decisión, el anatocismo implica                      INEXEQUIBLE "únicamente en
  un cobro de intereses, sobre                         cuanto a los créditos para la
  intereses ‘atrasados’, es decir,                     financiación de vivienda a largo
  aquellos que no fueron                               plazo"> En operaciones de largo
  cubiertos en el tiempo u                             plazo los establecimientos de
  oportunidad señalados para                           crédito podrán utilizar sistemas de
                                                       pago      que     contemplen       la
  ello, en el respectivo negocio                       capitalización de intereses, de
  jurídico. (...)” (EL RÉGIMEN DE                      conformidad          con          las
   INTERESES EN LA JURISPRUDENCIA CIVIL                reglamentaciones que para el
   VIII Congreso de Derecho Financiero-
   Wliam Namen Vargas)                                 efecto expida el Gobierno Nacional.


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DIFERENCIAS ENTRE EL ANATOCISMO Y LA
          CAPITALIZACIÓN DE INTERESES

ANATOCISMO:                                           CAPITALIZACIÓN DE INTERESES:
• Conceptos: “En lo que respecta al                   •     3.        Límites       a        los
  entendimiento del artículo 886                            intereses. <Numeral INEXEQUIBLE
  del Código de Comercio, con                               únicamente en cuanto a los
  arreglo al cual, “[l]os intereses                         créditos para la financiación de
  pendientes      no      producirán                        vivienda a largo plazo> De
  intereses sino desde la fecha de                          conformidad con el artículo 64 de la
  presentación de la demanda                                Ley 45 de 1990 y para los efectos
  judicial del acreedor, o por                              del artículo 884 del Código de
  acuerdo posterior al vencimiento,                         Comercio, en las obligaciones
  siempre que en uno y otro caso se                         pactadas en unidades de poder
                                                            adquisitivo constante (UPAC) o
  trate de intereses debidos con un                         respecto de las cuales se estipule
  año de anterioridad, por lo                               cualquier otra cláusula de reajuste,
  menos” (EL RÉGIMEN DE INTERESES EN LA                     la corrección monetaria o el
   JURISPRUDENCIA CIVIL VIII Congreso         de
   Derecho Financiero-Wliam Namen Vargas)                   correspondiente             reajuste
                                                            computará como interés.

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DOS OPCIONES PARA PACTAR CREDITOS DE
          VIVIENDA EN COLOMBIA
POR EL SISTEMA UPAC-UVR, ANTES              POR EL SISTEMA EN PESOS CON SISTEMAS DE
                                            AMORTIZACIÓN QUE CONTEMPLABAN K DE INT. Y SIN K
Y DESPUES DE LA LEY 5446/99                 DE INT, ANTES Y DESPUES DE L546/99

• “Declárase INEXEQUIBLE la                 •     1. (Art. 121 del EOSF-DL 663/93)
                                                  Capitalización de intereses en
  expresión "procurando que                       operaciones         de         largo
                                                  plazo.    <Aparte     en     negrilla
  ésta también refleje los                        INEXEQUIBLE "únicamente en
  movimientos de la tasa de                       cuanto a los créditos para la
                                                  financiación de vivienda a largo
  interés en la economía",                        plazo"> En operaciones de largo
  contenida en el literal f) del                  plazo los establecimientos de
                                                  crédito podrán utilizar sistemas de
  artículo 16 de la Ley 31 de                     pago      que     contemplen       la
                                                  capitalización de intereses, de
  1992.” (C-383 del 27-may-                       conformidad          con          las
  99)                                             reglamentaciones que para el
                                                  efecto expida el Gobierno Nacional


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DOS OPCIONES PARA PACTAR CREDITOS DE
          VIVIENDA EN COLOMBIA
POR EL SISTEMA UPAC-UVR, ANTES             POR EL SISTEMA EN PESOS CON SISTEMAS DE
                                           AMORTIZACIÓN QUE CONTEMPLABAN K DE INT. Y SIN K
Y DESPUES DE LA LEY 5446/99                DE INT, ANTES Y DESPUES DE L546/99

• “Tercero.-        Decláranse             • Segundo.-     DECLÁRASE    la
  INEXEQUIBLES       en      su              inexequibilidad del numeral
                                             tercero del artículo 121 del
  totalidad los siguientes                   Decreto Ley 0663 de 1993, así
  artículos del Decreto 663 de               como la de la expresión "que
  1993 (Estatuto Orgánico del                contemplen la capitalización
  Sistema Financiero), que                   de intereses" contenida en el
                                             numeral primero de la norma
  estructuraban el sistema                   en mención, únicamente en
  UPAC: 18, 19, 20, 21, 22, 23,              cuanto a los créditos para la
  134, 135, 136, 137, 138, 139               financiación de vivienda a
  y 140.” (C-700 DEL 16-SEP-                 largo plazo, … (C-747 DEL 6-
  99)                                        OCT-99)


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DOS OPCIONES PARA PACTAR CREDITOS DE
            VIVIENDA EN COLOMBIA
POR EL SISTEMA UPAC-UVR, ANTES                       POR EL SISTEMA EN PESOS CON SISTEMAS DE
                                                     AMORTIZACIÓN QUE CONTEMPLABAN K DE INT. Y SIN K
Y DESPUES DE LA LEY 5446/99                          DE INT, ANTES Y DESPUES DE L546/99
•   “Cuarto.- Los efectos de esta Sentencia,
    en relación con la inejecución de las            • Segundo.- …inexequibilidad
    normas declaradas inconstitucionales,              cuyos efectos se difieren
    se difieren hasta el 20 de junio del año
    2000, pero sin perjuicio de que, en                hasta el 20 de junio del año
    forma inmediata, se dé estricto,
    completo e inmediato cumplimiento a                2000, como fecha límite
    lo ordenado por esta Corte en
    Sentencia C-383 del 27 de mayo de                  para que el Congreso expida
    1999, sobre la fijación y liquidación de           la         ley        marco
    los factores que inciden en el cálculo y
    cobro de las unidades de poder                     correspondiente.”     (C-747
    adquisitivo constante UPAC, tal como lo
    dispone su parte motiva, que es                    DEL 6-OCT-99)
    inseparable de la resolutiva y, por tanto
    obligatoria.” (C-700 DEL 16-SEP-99)



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DOS OPCIONES PARA PACTAR CREDITOS DE
           VIVIENDA EN COLOMBIA
POR EL SISTEMA UPAC, ANTES DE LA                  POR EL SISTEMA EN PESOS CON SISTEMAS DE
                                                  AMORTIZACIÓN QUE CONTEMPLABAN K DE INT. ANTES
LEY 5446/99-COMENTARIOS                           DE L546/99-COMENTARIOS
• La forma de capitalizar montos                  •     Era en esta opción donde era,
   intereses causados con tasas                         relativamente, permitida la capitalización
   variables en esta opción, no lo                      de intereses en el movimiento histórico de
   fue por el aparte del numeral 1                      cartera según las condiciones pactadas en
   del artículo 121 del Estatuto                        el pagaré. Era relativamente permitida la
   Orgánico del Sistema Financiero                      capitalización de intereses causados con
   (EOSF) declarado inexequible por                     tasas variables de la DTF + puntos
   la sentencia C-747(que era para                      adicionales, porque primero se tomaba el
   los créditos pactados en pesos                       valor base de la DTF en una fecha de cada
   con sistemas de amortización que                     mes, se le sumaban los puntos adicionales
   contemplaban capitalización de                       y se convertían como tasas trimestre
   intereses), sino por el literal F del                anticipado (TA); luego estas tasas (TA) se
   artículo 16 de la ley 31 de 1992 y                   convertían a tasas trimestre vencido (V);…
   por las demás normas que
   estructuraban el sistema UPAC

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DOS OPCIONES PARA PACTAR CREDITOS DE
            VIVIENDA EN COLOMBIA
POR EL SISTEMA UPAC, ANTES DE LA                          POR EL SISTEMA EN PESOS CON SISTEMAS DE
                                                          AMORTIZACIÓN QUE CONTEMPLABAN K DE INT. ANTES
LEY 5446/99-COMENTARIOS                                   DE L546/99-COMENTARIOS
•   Es decir que la capitalización de intereses con       •     …posteriormente    las tasas (TV) se convertían a
    tasas variables de la economía (DTF que                     tasas efectivas anuales (EA) en cada mes;
    pertenecen a las tasas Pasivas) en los                      después se dividían las tasas (EA): una parte,
    créditos pactados bajo el sistema UPAC no se
    dio por pacto entre deudores y acreedores,                  que necesariamente debía convertirse a tasa
    sino por las normas mencionadas que fueron                  nominal mensual, para calcular los montos fijos
    demandadas y declaradas inexequibles por la                 de cuotas fijas mensuales y durante un año, y la
    sentencia C-383 y por la sentencia C-700,                   otra parte variable de la tasa (EA), que, también,
    respectivamente. La capitalización de                       necesariamente debía convertirse a tasa
    intereses remuneratorios de cuotas vencidas                 nominal mensual, era la que se utilizaba para
    bajo el sistema UPAC, causados con tasas
    fijas (que pertenecen a las tasas Activas),                 calcular los montos de intereses mensuales que
    sino cumplían las condiciones o restricciones               no se alcanzaban a cubrir con cada cuota pagada
    establecidas en el artículo 886 del C de Co,                por el deudor del crédito hipotecario, y que,
    no es cierto que fuese legal y válidamente                  lógicamente, era lo que estaba permitido
    permitido en el movimiento histórico de                     capitalizar en el movimiento histórico de cartera
    cartera en ninguna fecha, ni antes, ni mucho                antes y después de la sentencia C-747
    menos después, de la sentencia C-383.




                                     Prep: Dagoberto Alvarado Polo. Celular
                                                 3135759340
PROCESO DE RELIQUIDACIÓN EN LAS DOS
       OPCIONES APLICANDO L546/99 Y CE 004/00
       SALDOS AFECTADOS POR EL UPAC VS SALDOS                    SALDOS EN PESOS AFECTADOS CON SISTEMAS DE
    AFECTADOS POR LA UVR, ANTES DE, Y HASTA EL 31-              AMORTIZACIÓN QUE CONTEMPLABAN K DE INT. VS
                DIC-99-COMENTARIOS                               SALDOS AFECTADOS CON LA UVR-COMENTARIOS
                                                            •     Era relativamente cierto la capitalización de
•     Era relativamente cierto la capitalización de               intereses (por lo que ya se explicó) hasta el
      intereses causados con tasas variables de la                31 de diciembre de 1999 en la columna del
      DTF (por el literal F del artículo 16 de la ley             formato de reliquidación destinada para
      31 de 1992 por lo que ya se explicó. hasta el               transcribir los saldos del movimiento
      27 de mayo de 1999 en la columna del                        histórico de cartera; pero no era cierto que
      formato de reliquidación destinada para                     en la columna destinada para los saldos
      transcribir los saldos del movimiento                       afectados por la UVR, en el proceso de
      histórico de cartera afectados por el sistema               reliquidación,     se      pudiese    afectar,
      UPAC. Los saldos del movimiento histórico de                adicionalmente, con las capitalizaciones de
      cartera, afectados por el sistema UPAC,                     intereses remuneratorios de cuotas vencidas,
      desde junio de 1999 hasta el 31 de diciembre                porque no tiene sentido que si dicho proceso
      de 1999, tenían prohibición absoluta,                       era para determinar los excesos causados por
      ordenada por la sentencia C-383, de                         las capitalizaciones de intereses pactados y
      capitalizar montos de intereses causados con                causados con tasas pasivas variables,
      tasas variables de la economía o de los                     entonces se pudiese capitalizar, también,
      “rendimientos del capital” o de los “réditos                aprovechando el proceso de reliquidación,
      que este produce (el capital)”                              los causados con tasas fijas remuneratorias




                                       Prep: Dagoberto Alvarado Polo. Celular
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PROCESO DE RELIQUIDACIÓN EN LAS DOS
       OPCIONES APLICANDO L546/99 Y CE 004/00
       SALDOS AFECTADOS POR EL UPAC VS SALDOS                   SALDOS EN PESOS AFECTADOS CON SISTEMAS DE
    AFECTADOS POR LA UVR, ANTES DE, Y HASTA EL 31-             AMORTIZACIÓN QUE CONTEMPLABAN K DE INT. VS
                       DIC-99                                         SALDOS AFECTADOS CON LA UVR
                                                           •     Adicionalmente la misma metodología
•     Pero no era cierto que en la columna                       de la Circular Externa 007 del 27 de
      destinada para los saldos afectados por                    enero de 2000, expresamente prohibió,
      la UVR, en el proceso de reliquidación,                    en forma absoluta y en el proceso de
      se pudiese afectar, adicionalmente, con                    reliquidación para esta opción, la
      las capitalizaciones de intereses                          capitalización de intereses, tal como lo
      remuneratorios de cuotas vencidas,                         podremos comprobar con una simple
      porque tiene menos sentido capitalizar                     lectura del siguiente aparte que se
      intereses remuneratorios de cuotas                         transcribe:
      vencidas, aprovechando el proceso de
      reliquidación, en los créditos en donde              •     “Dado que la ley no distingue entre que
      no se pactó ninguna forma de                               parte de la tasa está destinada al
      capitalizar intereses remuneratorios (en                   mantenimiento del valor del préstamo y
      los créditos pactados bajo el sistema                      cual remunera el capital, ninguna parte
      UPAC) que en los créditos pactados en                      de la tasa puede capitalizarse”
      pesos con sistemas de amortización
      que contemplaban capitalización de
      intereses

                                      Prep: Dagoberto Alvarado Polo. Celular
                                                  3135759340
PROCESO DE RELIQUIDACIÓN EN LAS DOS
    OPCIONES APLICANDO L546/99 Y CE 004/00
    SALDOS AFECTADOS POR EL UPAC VS SALDOS                  SALDOS EN PESOS AFECTADOS CON SISTEMAS DE
 AFECTADOS POR LA UVR, ANTES DE, Y HASTA EL 31-            AMORTIZACIÓN QUE CONTEMPLABAN K DE INT. VS
                    DIC-99                                        SALDOS AFECTADOS CON LA UVR

• La capitalización de intereses                        • La UVR solo era aplicable en
  remuneratorios, o de cuotas
  vencidas, o intereses de cuotas                         el proceso de reliquidación,
  no pagados oportunamente,                               porque en esta opción no se
  no era legal y válidamente                              pactó corrección monetaria
  permitida en ninguna fecha
  del movimiento histórico de                             del sistema UPAC. No se
  cartera, ni antes ni después de                         debió afectar el saldo en
  las sentencias C-383 y C-700,                           UVR y al mismo tiempo con
  ni mucho menos después de
  conocerse la ley 546/99,                                la     capitalización     de
  porque se desconocen las                                intereses
  prohibiciones reestrictivas del
  art. 886 del C de Co

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                                               3135759340
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El anatocismo y la vivienda digna

  • 1. Prep: Dagoberto Alvarado Polo. Celular 3135759340
  • 2. DIFERENCIAS ENTRE EL ANATOCISMO Y LA CAPITALIZACIÓN DE INTERESES ANATOCISMO: CAPITALIZACIÓN DE INTERESES: • Conceptos: “consiste en la • Concepto: “[…] De su parte, el artículo 121.1 conversión de los intereses del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), autorizó la devengados, exigibles, vencidos y capitalización de intereses en “operaciones a no pagados en capital para largo plazo” y la utilización de “sistemas de producirlos otra vez […] el capital pagos alternativos de pago anual de los intereses causados en el período, o de inicial se aumenta, adiciona o amortización con capitalización de intereses incrementa con el valor del interés en los términos del artículo 886 del Código de vencido y no pagado al final de Comercio”, excepción de los créditos cada período de tiempo al cual otorgados para adquisición de vivienda (Corte Constitucional, sentencia C-747 de refiere la tasa, haciéndolo 1999, artículo 19 de la Ley 546 de 1999 constantemente mayor, en forma vigente desde el 23 de diciembre de 1999)” que el monto del interés a pagar al (EL RÉGIMEN DE INTERESES EN LA finalizar cada período sucesivo es JURISPRUDENCIA CIVIL VIII Congreso de Derecho Financiero-Wliam Namen Vargas) mayor al del período anterior” (EL RÉGIMEN DE INTERESES EN LA JURISPRUDENCIA CIVIL VIII Congreso de Derecho Financiero-Wliam Namen Vargas) Prep: Dagoberto Alvarado Polo. Celular 3135759340
  • 3. DIFERENCIAS ENTRE EL ANATOCISMO Y LA CAPITALIZACIÓN DE INTERESES ANATOCISMO: CAPITALIZACIÓN DE INTERESES: • Conceptos: “Sobre el particular, una • Conceptos: También el doctrina entiende por anatocismo “el parágrafo primero del artículo cobro de intereses sobre intereses exigibles y no pagados oportunamente, 64 de la Ley 45 de 1990, y no los sistemas de pago libremente previno la utilización por los acordados entre las partes en un establecimientos de crédito en negocio jurídico que contemplen la capitalización de intereses, teniendo operaciones de largo plazo de para ello en cuenta la cuantía, plazo y “sistemas de pago que periodicidad en que deban cancelarse contemplen la capitalización dichos rendimientos” (Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de de intereses, de conformidad 27 de marzo de 1992, Anales, CXXVI” (EL con las reglamentaciones que RÉGIMEN DE INTERESES EN LA JURISPRUDENCIA CIVIL VIII Congreso de Derecho Financiero-Wliam Namen para el efecto expida la Junta Vargas) Monetaria” (EL RÉGIMEN DE INTERESES EN LA JURISPRUDENCIA CIVIL VIII Congreso de Derecho Financiero-Wliam Namen Vargas) Prep: Dagoberto Alvarado Polo. Celular 3135759340
  • 4. DIFERENCIAS ENTRE EL ANATOCISMO Y LA CAPITALIZACIÓN DE INTERESES ANATOCISMO: CAPITALIZACIÓN DE INTERESES: • Conceptos: “opinión seguida • 1. (Art. 121 del EOSF-DL 663/93) por la Corte Constitucional, Capitalización de intereses en para quien, “en virtud de esa operaciones de largo plazo. <Aparte en negrilla decisión, el anatocismo implica INEXEQUIBLE "únicamente en un cobro de intereses, sobre cuanto a los créditos para la intereses ‘atrasados’, es decir, financiación de vivienda a largo aquellos que no fueron plazo"> En operaciones de largo cubiertos en el tiempo u plazo los establecimientos de oportunidad señalados para crédito podrán utilizar sistemas de pago que contemplen la ello, en el respectivo negocio capitalización de intereses, de jurídico. (...)” (EL RÉGIMEN DE conformidad con las INTERESES EN LA JURISPRUDENCIA CIVIL reglamentaciones que para el VIII Congreso de Derecho Financiero- Wliam Namen Vargas) efecto expida el Gobierno Nacional. Prep: Dagoberto Alvarado Polo. Celular 3135759340
  • 5. DIFERENCIAS ENTRE EL ANATOCISMO Y LA CAPITALIZACIÓN DE INTERESES ANATOCISMO: CAPITALIZACIÓN DE INTERESES: • Conceptos: “En lo que respecta al • 3. Límites a los entendimiento del artículo 886 intereses. <Numeral INEXEQUIBLE del Código de Comercio, con únicamente en cuanto a los arreglo al cual, “[l]os intereses créditos para la financiación de pendientes no producirán vivienda a largo plazo> De intereses sino desde la fecha de conformidad con el artículo 64 de la presentación de la demanda Ley 45 de 1990 y para los efectos judicial del acreedor, o por del artículo 884 del Código de acuerdo posterior al vencimiento, Comercio, en las obligaciones siempre que en uno y otro caso se pactadas en unidades de poder adquisitivo constante (UPAC) o trate de intereses debidos con un respecto de las cuales se estipule año de anterioridad, por lo cualquier otra cláusula de reajuste, menos” (EL RÉGIMEN DE INTERESES EN LA la corrección monetaria o el JURISPRUDENCIA CIVIL VIII Congreso de Derecho Financiero-Wliam Namen Vargas) correspondiente reajuste computará como interés. Prep: Dagoberto Alvarado Polo. Celular 3135759340
  • 6. DOS OPCIONES PARA PACTAR CREDITOS DE VIVIENDA EN COLOMBIA POR EL SISTEMA UPAC-UVR, ANTES POR EL SISTEMA EN PESOS CON SISTEMAS DE AMORTIZACIÓN QUE CONTEMPLABAN K DE INT. Y SIN K Y DESPUES DE LA LEY 5446/99 DE INT, ANTES Y DESPUES DE L546/99 • “Declárase INEXEQUIBLE la • 1. (Art. 121 del EOSF-DL 663/93) Capitalización de intereses en expresión "procurando que operaciones de largo plazo. <Aparte en negrilla ésta también refleje los INEXEQUIBLE "únicamente en movimientos de la tasa de cuanto a los créditos para la financiación de vivienda a largo interés en la economía", plazo"> En operaciones de largo contenida en el literal f) del plazo los establecimientos de crédito podrán utilizar sistemas de artículo 16 de la Ley 31 de pago que contemplen la capitalización de intereses, de 1992.” (C-383 del 27-may- conformidad con las 99) reglamentaciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional Prep: Dagoberto Alvarado Polo. Celular 3135759340
  • 7. DOS OPCIONES PARA PACTAR CREDITOS DE VIVIENDA EN COLOMBIA POR EL SISTEMA UPAC-UVR, ANTES POR EL SISTEMA EN PESOS CON SISTEMAS DE AMORTIZACIÓN QUE CONTEMPLABAN K DE INT. Y SIN K Y DESPUES DE LA LEY 5446/99 DE INT, ANTES Y DESPUES DE L546/99 • “Tercero.- Decláranse • Segundo.- DECLÁRASE la INEXEQUIBLES en su inexequibilidad del numeral tercero del artículo 121 del totalidad los siguientes Decreto Ley 0663 de 1993, así artículos del Decreto 663 de como la de la expresión "que 1993 (Estatuto Orgánico del contemplen la capitalización Sistema Financiero), que de intereses" contenida en el numeral primero de la norma estructuraban el sistema en mención, únicamente en UPAC: 18, 19, 20, 21, 22, 23, cuanto a los créditos para la 134, 135, 136, 137, 138, 139 financiación de vivienda a y 140.” (C-700 DEL 16-SEP- largo plazo, … (C-747 DEL 6- 99) OCT-99) Prep: Dagoberto Alvarado Polo. Celular 3135759340
  • 8. DOS OPCIONES PARA PACTAR CREDITOS DE VIVIENDA EN COLOMBIA POR EL SISTEMA UPAC-UVR, ANTES POR EL SISTEMA EN PESOS CON SISTEMAS DE AMORTIZACIÓN QUE CONTEMPLABAN K DE INT. Y SIN K Y DESPUES DE LA LEY 5446/99 DE INT, ANTES Y DESPUES DE L546/99 • “Cuarto.- Los efectos de esta Sentencia, en relación con la inejecución de las • Segundo.- …inexequibilidad normas declaradas inconstitucionales, cuyos efectos se difieren se difieren hasta el 20 de junio del año 2000, pero sin perjuicio de que, en hasta el 20 de junio del año forma inmediata, se dé estricto, completo e inmediato cumplimiento a 2000, como fecha límite lo ordenado por esta Corte en Sentencia C-383 del 27 de mayo de para que el Congreso expida 1999, sobre la fijación y liquidación de la ley marco los factores que inciden en el cálculo y cobro de las unidades de poder correspondiente.” (C-747 adquisitivo constante UPAC, tal como lo dispone su parte motiva, que es DEL 6-OCT-99) inseparable de la resolutiva y, por tanto obligatoria.” (C-700 DEL 16-SEP-99) Prep: Dagoberto Alvarado Polo. Celular 3135759340
  • 9. DOS OPCIONES PARA PACTAR CREDITOS DE VIVIENDA EN COLOMBIA POR EL SISTEMA UPAC, ANTES DE LA POR EL SISTEMA EN PESOS CON SISTEMAS DE AMORTIZACIÓN QUE CONTEMPLABAN K DE INT. ANTES LEY 5446/99-COMENTARIOS DE L546/99-COMENTARIOS • La forma de capitalizar montos • Era en esta opción donde era, intereses causados con tasas relativamente, permitida la capitalización variables en esta opción, no lo de intereses en el movimiento histórico de fue por el aparte del numeral 1 cartera según las condiciones pactadas en del artículo 121 del Estatuto el pagaré. Era relativamente permitida la Orgánico del Sistema Financiero capitalización de intereses causados con (EOSF) declarado inexequible por tasas variables de la DTF + puntos la sentencia C-747(que era para adicionales, porque primero se tomaba el los créditos pactados en pesos valor base de la DTF en una fecha de cada con sistemas de amortización que mes, se le sumaban los puntos adicionales contemplaban capitalización de y se convertían como tasas trimestre intereses), sino por el literal F del anticipado (TA); luego estas tasas (TA) se artículo 16 de la ley 31 de 1992 y convertían a tasas trimestre vencido (V);… por las demás normas que estructuraban el sistema UPAC Prep: Dagoberto Alvarado Polo. Celular 3135759340
  • 10. DOS OPCIONES PARA PACTAR CREDITOS DE VIVIENDA EN COLOMBIA POR EL SISTEMA UPAC, ANTES DE LA POR EL SISTEMA EN PESOS CON SISTEMAS DE AMORTIZACIÓN QUE CONTEMPLABAN K DE INT. ANTES LEY 5446/99-COMENTARIOS DE L546/99-COMENTARIOS • Es decir que la capitalización de intereses con • …posteriormente las tasas (TV) se convertían a tasas variables de la economía (DTF que tasas efectivas anuales (EA) en cada mes; pertenecen a las tasas Pasivas) en los después se dividían las tasas (EA): una parte, créditos pactados bajo el sistema UPAC no se dio por pacto entre deudores y acreedores, que necesariamente debía convertirse a tasa sino por las normas mencionadas que fueron nominal mensual, para calcular los montos fijos demandadas y declaradas inexequibles por la de cuotas fijas mensuales y durante un año, y la sentencia C-383 y por la sentencia C-700, otra parte variable de la tasa (EA), que, también, respectivamente. La capitalización de necesariamente debía convertirse a tasa intereses remuneratorios de cuotas vencidas nominal mensual, era la que se utilizaba para bajo el sistema UPAC, causados con tasas fijas (que pertenecen a las tasas Activas), calcular los montos de intereses mensuales que sino cumplían las condiciones o restricciones no se alcanzaban a cubrir con cada cuota pagada establecidas en el artículo 886 del C de Co, por el deudor del crédito hipotecario, y que, no es cierto que fuese legal y válidamente lógicamente, era lo que estaba permitido permitido en el movimiento histórico de capitalizar en el movimiento histórico de cartera cartera en ninguna fecha, ni antes, ni mucho antes y después de la sentencia C-747 menos después, de la sentencia C-383. Prep: Dagoberto Alvarado Polo. Celular 3135759340
  • 11. PROCESO DE RELIQUIDACIÓN EN LAS DOS OPCIONES APLICANDO L546/99 Y CE 004/00 SALDOS AFECTADOS POR EL UPAC VS SALDOS SALDOS EN PESOS AFECTADOS CON SISTEMAS DE AFECTADOS POR LA UVR, ANTES DE, Y HASTA EL 31- AMORTIZACIÓN QUE CONTEMPLABAN K DE INT. VS DIC-99-COMENTARIOS SALDOS AFECTADOS CON LA UVR-COMENTARIOS • Era relativamente cierto la capitalización de • Era relativamente cierto la capitalización de intereses (por lo que ya se explicó) hasta el intereses causados con tasas variables de la 31 de diciembre de 1999 en la columna del DTF (por el literal F del artículo 16 de la ley formato de reliquidación destinada para 31 de 1992 por lo que ya se explicó. hasta el transcribir los saldos del movimiento 27 de mayo de 1999 en la columna del histórico de cartera; pero no era cierto que formato de reliquidación destinada para en la columna destinada para los saldos transcribir los saldos del movimiento afectados por la UVR, en el proceso de histórico de cartera afectados por el sistema reliquidación, se pudiese afectar, UPAC. Los saldos del movimiento histórico de adicionalmente, con las capitalizaciones de cartera, afectados por el sistema UPAC, intereses remuneratorios de cuotas vencidas, desde junio de 1999 hasta el 31 de diciembre porque no tiene sentido que si dicho proceso de 1999, tenían prohibición absoluta, era para determinar los excesos causados por ordenada por la sentencia C-383, de las capitalizaciones de intereses pactados y capitalizar montos de intereses causados con causados con tasas pasivas variables, tasas variables de la economía o de los entonces se pudiese capitalizar, también, “rendimientos del capital” o de los “réditos aprovechando el proceso de reliquidación, que este produce (el capital)” los causados con tasas fijas remuneratorias Prep: Dagoberto Alvarado Polo. Celular 3135759340
  • 12. PROCESO DE RELIQUIDACIÓN EN LAS DOS OPCIONES APLICANDO L546/99 Y CE 004/00 SALDOS AFECTADOS POR EL UPAC VS SALDOS SALDOS EN PESOS AFECTADOS CON SISTEMAS DE AFECTADOS POR LA UVR, ANTES DE, Y HASTA EL 31- AMORTIZACIÓN QUE CONTEMPLABAN K DE INT. VS DIC-99 SALDOS AFECTADOS CON LA UVR • Adicionalmente la misma metodología • Pero no era cierto que en la columna de la Circular Externa 007 del 27 de destinada para los saldos afectados por enero de 2000, expresamente prohibió, la UVR, en el proceso de reliquidación, en forma absoluta y en el proceso de se pudiese afectar, adicionalmente, con reliquidación para esta opción, la las capitalizaciones de intereses capitalización de intereses, tal como lo remuneratorios de cuotas vencidas, podremos comprobar con una simple porque tiene menos sentido capitalizar lectura del siguiente aparte que se intereses remuneratorios de cuotas transcribe: vencidas, aprovechando el proceso de reliquidación, en los créditos en donde • “Dado que la ley no distingue entre que no se pactó ninguna forma de parte de la tasa está destinada al capitalizar intereses remuneratorios (en mantenimiento del valor del préstamo y los créditos pactados bajo el sistema cual remunera el capital, ninguna parte UPAC) que en los créditos pactados en de la tasa puede capitalizarse” pesos con sistemas de amortización que contemplaban capitalización de intereses Prep: Dagoberto Alvarado Polo. Celular 3135759340
  • 13. PROCESO DE RELIQUIDACIÓN EN LAS DOS OPCIONES APLICANDO L546/99 Y CE 004/00 SALDOS AFECTADOS POR EL UPAC VS SALDOS SALDOS EN PESOS AFECTADOS CON SISTEMAS DE AFECTADOS POR LA UVR, ANTES DE, Y HASTA EL 31- AMORTIZACIÓN QUE CONTEMPLABAN K DE INT. VS DIC-99 SALDOS AFECTADOS CON LA UVR • La capitalización de intereses • La UVR solo era aplicable en remuneratorios, o de cuotas vencidas, o intereses de cuotas el proceso de reliquidación, no pagados oportunamente, porque en esta opción no se no era legal y válidamente pactó corrección monetaria permitida en ninguna fecha del movimiento histórico de del sistema UPAC. No se cartera, ni antes ni después de debió afectar el saldo en las sentencias C-383 y C-700, UVR y al mismo tiempo con ni mucho menos después de conocerse la ley 546/99, la capitalización de porque se desconocen las intereses prohibiciones reestrictivas del art. 886 del C de Co Prep: Dagoberto Alvarado Polo. Celular 3135759340
  • 14. http://www.youtube.com/watch?v=PQX6_XPDaDI Desalojos en Colombia dejan sin casa a 1 millón 400 000 familias http://www.youtube.com/watch?v=edIiMqzZ91o MENU DEL DIA(11): MADRE Y SUS DOS HIJAS FUERON DESALOJADAS http://www.youtube.com/watch?v=rDRDSOvGeIg Crisis inmobiliaria en España Prep: Dagoberto Alvarado Polo. Celular 3135759340