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PRINCIPALES
CONTRIBUCIONES
NACIONALES
INTRODUCCIÓN
El Estado peruano es el poder político organizado por la Constitución de 1993.
El Estado se encuentra organizado en tres niveles de gobierno: nacional,
regional y local.
Las contribuciones pueden establecerse en el ámbito estatal, regional o local,
pero es en este último donde alcanzan su mejor expresión y significado.
Dentro de los tributos encontramos los impuestos, contribuciones y tasas, es así
que en el presente trabajo nos enfocaremos en una de las clasificaciones de las
contribuciones según su administración, esto es ESSALUD, ONP, SENATI y
SENCICO.
PRINCIPALESCONTRIBUCIONES NACIONALESESSALUD
CREACIÓNY FINES
La Ley Nº 27056 (30.01.99) creó el Seguro Social de Salud
(ESSALUD), en reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad
Social (IPSS), como un organismo público descentralizado con
personería jurídica de derecho público interno, cuya finalidad es
brindar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a
través de diversas prestaciones que corresponden al Régimen
Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como
mediante otros seguros de riesgos humanos.
Afiliados
regulares
ASEGURADOS
 Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o
en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, cualquiera sea
el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentren sujetos.
 Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o
de sobrevivencia, cualquiera sea el régimen legal al cual se
encuentren sujetos.
 Pescadores y procesadores artesanales independientes.
 Los trabajadores del hogar, siempre que laboren en una jornada
mínima de cuatro horas diarias.
 Los trabajadores de las microempresas comprendidas en la Ley de
Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
 El conductor de las microempresas comprendidas en la Ley de
Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa,
entendido como la persona natural propietaria de la unidad
económica. En el supuesto que la microempresa pierda
posteriormente su condición de tal, el conductor propietario podrá
continuar como asegurado regular.
Los trabajadores y profesionales
independientes, incluido dos los
que estuvieron sujetos a
regímenes especiales obligatorios,
y las demás personas que no
reúnan los requisitos para una
afiliación regular, así como todos
aquellos que la ley determine; se
pueden afiliar al Seguro Social
bajo la modalidad de potestativos.
Afiliados
potestativos
INDEPENDIENTES
Derechohabientes de los
afiliados regulares
 El cónyuge o el
concubino
 Los hijos menores de
edad o mayores
incapacitados en forma
total y permanente para
el trabajo, siempre que
no sean afiliados
obligatorios.
R
Afiliados regulares
P
Afiliados
potestativos
DH
Derechohabientes
de los afiliados
regulares
TH
Trabajadores del
hogar
REGISTROY AFILIACION
Son afiliados y registrados por las entidades
empleadoras respectivas. La inscripción es
obligatoria. Las entidades empleadoras tienen la
obligación de registrarse como tales
La inscripción está a cargo del afiliado regular o del
derechohabiente según se trate.
La afiliación de los asegurados potestativos se realiza
libremente ante el ESSALUD o cualquier EPS, de
acuerdo al plan que ellos elijan.
El registro del trabajador del hogar así como de su
empleador se hará mediante la presentación del
formulario N91076. Por tanto, con la primera
declaración y pago de los aportes al ESSALUD, se
entenderá registrado el trabajador.
APORTES Trabajadores Pesqueros y
Procesadores Artesanales
El aporte equivale al 9% del
Valor del Producto
Comercializado. Dicho
aporte no podrá ser menor
al 9% de la Remuneración
MínimaVital (RMV) vigente.
INDEPENDIENTES
Es derecho como
trabajador dependiente
contar con cobertura de
Seguro Regular. El
empleador será quien
registre y quien pague
mensualmente los aportes
para que este cubierto.
El aporte que hará el
empleador corresponde al
9% de la remuneración
o ingreso mensual, el cual
no podrá ser menor a la
Remuneración Mínima Vital
(RMV).
El aporte mensual a EsSalud no
será descontado de tu
remuneración, sino que será pagado
completamente por tu empleador.
APORTES
En caso de trabajadores de la ex caja de beneficios y seguridad social del pescador
El aporte equivale al 9%
del ingreso mensual
devengado y el cálculo
no podrá ser sobre una
base imponible menor a
4.4 veces la
Remuneración Mínima
Vital (RMV).
Ex Afiliados
En caso de los Pensionistas ex
afiliados a la Caja de
Beneficios y Seguridad Social
del Pescador (CBSSP)
el aporte equivale al
4% de la pensión
mensual devengada, a
cargo del pensionista.
Por ejemplo:
Si su remuneración
mensual es de S/.
1200.00, el aporte
que haga su
empleador será de
1200 x 0.09
= S/. 108.00
APORTES
El Empleador deberá realizar
el aporte a Essalud sobre la
remuneración mínima vital
no cuentan con ninguna clase
de transferencia adicional
por parte del Estado.
Si, EL
TRABAJADOR
recibe una remuneración mensual inferior
a la remuneración mínima vital
ESSALUD
es financiado
exclusivamente con los
aportes realizados por
los asegurados que se
benefician de este
servicio
La institución responsable del presupuesto anual de Essalud es
el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado (FONAFE); la cual será la encargada de
realizar los ajustes necesarios en casos de se registre un déficit
presupuestario.
DE LOS ASEGURADOS
Son aquellos trabajadores activos que
laboran bajo relación de dependencia o en
calidad de socio de cooperativas de
trabajadores; los pensionistas que
perciben pensión de jubilación,
incapacidad o sobrevivencia;
los trabajadores independientes
incorporados por mandato de una ley
como asegurados regulares; las personas
contratadas bajo la modalidad de
Contratación Administrativa de Servicios –
Decreto Legislativo N° 1057; los ex
afiliados a la Caja de Beneficios de
Seguridad Social del Pescador -
Beneficiarios de laTDEP; y, los
trabajadores del hogar - Ley 27986.
PRESTACIONES
OTORGADAS
DE LOS OBLIGADOS A
APORTAR A ESSALUD
El aporte a Essalud es de
cargo del empleador si
eres trabajador
activo, el empleador es
responsable de la
declaración y pago de tu
aporte ante la SUNAT.
Si eres pensionista la
entidad que paga tu
pensión es responsable
de la retención de tu
aporte, así como de la
declaración y pago
ante la SUNAT.
Las prestaciones que te
otorga Essalud son:
 Prestaciones de salud.
 Prestaciones económicas.
 Prestaciones de bienestar
y promoción social.
BASE IMPONIBLE Y CONCEPTOS AFECTOS
La base imponible está constituida por el importe de la remuneración devengada en el mes.
Conceptos
afectos de
los
Trabajadores
Conceptos
afectos de
los
Pensionistas
BASE IMPONIBLE Y CONCEPTOS AFECTOS
Referidos en
el Decreto
Legislativo
N° 728
Referidos en
el Decreto
Legislativo
N° 650
CONCEPTOS NO AFECTOS AL APORTE A ESSALUD
TASA Y CÁLCULO DEL APORTE AL
ESSALUD
Trabajadores en
actividad: La tasa
aplicable es el 9% sobre
tu remuneración. La
remuneración mínima
asegurable mensual no
puede ser inferior a la
Remuneración Mínima
Vital.
Pensionistas: La tasa
aplicable es el 4% sobre
tu pensión.
DECLARACIÓNY PAGO DE LOS APORTES A
ESSALUDLa contribución a EsSalud está a cargo de tu empleador, quien debe declarar y pagar los aportes mensualmente a
través del PDT Planilla Electrónica PLAME.
La contribución a EsSalud está a cargo de tu empleador, quien debe declarar y pagar los
aportes mensualmente a través del PDT Planilla Electrónica PLAME.
Tu empleador deberá utilizar el PDT Planilla Electrónica Formulario
Virtual N° 0601, salvo los empleadores deTrabajadores del Hogar y
empleadores eventuales de trabajadores de construcción civil.
PLAZO PARA LA DECLARACIÓNY EL PAGO DE LAS
APORTACIONES
Para la declaración y el pago de las aportaciones al RCSS
se aplicará el cronograma aprobado para el pago de las
obligaciones tributarias cuya recaudación está a cargo
de la SUNAT.
El pago de las aportaciones por seguridad social en salud
de los trabajadores del hogar y de los asegurados de
regímenes especiales deberá efectuarse de acuerdo con
el cronograma general establecido por la SUNAT para el
pago de las aportaciones que recauda o administra.
Para estos efectos deberá considerarse el último dígito
del número de documento de identidad del empleador
del trabajador del hogar o del asegurado de regímenes
especiales.
(Fecha de publicación 21/03/2017)
El deudor tributario, MARTINEZ PALACIOS PEDRO PABLO con RUC N° 10026850121 a quien, conforme a lo dispuesto en
el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del CódigoTributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-
2013-EF y normas modificatorias, se le notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar el
Requerimiento N° 0822170000210, en las instalaciones del Centro de Servicios al Contribuyente sito en Av. Grau N° 1006
esquina con Av. San Martín N° 336-386 Sub Lote A – Piura.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar los referidos documentos, para lo cual deberá presentar,
en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de
identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal
acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.
Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los
requisitos correspondientes.
Resolución de Intendencia N° 084-024-0005210
RECARGOS E INTERESES MORATORIOS POR
PAGOS EXTEMPORÁNEOSY MULTAS
La mencionada R.M. Nº
115-93-EF estableció que
para efectos de determinar
la deuda tributaria, las
entidades administradoras
de tributos distintas a la
SUNAT (como es el caso
del ESSALUD y la ONP)
debían aplicar la tasaTIM
que para tal efecto haya
publicado la misma
SUNAT.
Además de este esquema se debe considerar
que la Ley Nº 27681 (08.03.2002) y sus normas
reglamentarias D.S. N° 064-2002-EF
(10.04.2002) y la Res. Nº 038-2002/SUNAT
(23.04.2002), que regulan el sistema del RESIT
Así, para determinar el interés moratorio por
pagos extemporáneos de las aportaciones
administradas por el ESSALUD y la ONP que se
devenguen a partir del 01.01.99, deberá utilizar la
TIM que aplica la SUNAT para los tributos que
administra o recauda.
RECARGOS E INTERESES
MORATORIOS POR PAGOS
EXTEMPORÁNEOSY MULTAS
NO DERECHO A DEVOLUCIÓN
NO PROCEDE DEVOLUCION
En caso se declaren
como trabajadores
a quienes no tienen
esa calidad, no
procederá la
devolución de las
aportaciones
hechas al ESSALUD
que hayan sido
pagadas respecto
de dichas personas.
DERECHO ESPECIAL DE COBERTURA POR
DESEMPLEOY PERÍODO DE LATENCIA
Se ha dispuesto que en
determinados casos y cumplidos
ciertos requisitos, el trabajador
pueda gozar temporalmente de
algunas de las prestaciones que
otorga el ESSALUD, pese a que ya
no mantiene una relación laboral
vigente; a esto se denomina
derecho especial de cobertura por
desempleo.
El tiempo durante el cual el afiliado tiene derecho a este beneficio
se denomina período de latencia.
PERÍODO DE LATENCIA
Para tener derecho a la
cobertura por
desempleo, el
trabajador debe contar
con un mínimo de 5
meses de aportación,
consecutivos o no
consecutivos, en los
últimos 3 años
anteriores al cese o
suspensión perfecta de
labores.
PRESTACIONES QUE
SE MANTIENEN
Educación para
salud.
Evaluación y
control de
riesgos
Inmunizaciones.
Prevención
y promoción
Prestaciones de
recuperación
Atención médica,
tanto ambulatoria
como de
hospitalización.
Medicinas e insumes
médicos
Prótesis y aparatos
ortopédicos
imprescindibles
ONP
CREACIÓNY FINES
Es un Organismo Público Técnico y Especializado del Sector de Economía y Finanzas, que
tiene a su cargo la administración del SNP a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así
como el Régimen de Seguridad Social para Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, creado
a través de la Ley N° 30003, entre otros regímenes de pensiones a cargo del Estado.
Adicionalmente, según la Ley N° 26790 y disposiciones complementarias, la ONP ofrece
un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR a los afiliados regulares que
desempeñan actividades de alto riesgo.
Asimismo, cuando los trabajadores requieren su traslado al Sistema Privado de
Pensiones, la ONP reconoce los aportes que deben ser transferidos mediante la
calificación, emisión y redención de Bonos de Reconocimiento y Bonos
Complementarios.
La ONP reconoce, califica, liquida y paga los derechos pensionarios en estricto
cumplimiento del marco legal. Además, informa y orienta a los asegurados sobre los
trámites y requisitos que se necesitan para acceder a una pensión y otros beneficios
pensionarios.
DECLARACIÓNY PAGO DE APORTES AL SISTEMA
NACIONAL DE PENSIONES
Tu empleador, debe declarar y pagar los aportes mensualmente a través del PDT Planilla Electrónica
PLAME. El obligado a aportar a la ONP es el trabajador, siempre que este afiliado a este Sistema.
Corresponde al empleador efectuar la retención, y hacer la declaración y pago de los aportes retenidos.
Puede presentar la declaración desde el primer día hábil del mes siguiente al que generó la obligación
de pagar los aportes a la ONP, hasta el plazo de vencimiento de sus obligaciones de acuerdo al último
dígito de su RUC, según el cronograma de declaraciones y pagos establecido por la SUNAT.
La base imponible para el aporte al SNP, está constituida por el importe de tu remuneración
devengada en el mes.
La tasa aplicable del aporte al SNP es del 13% de la remuneración devengada.
BENEFICIARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE
PENSIONES
Trabajador que presta
servicios bajo el régimen de
la actividad privada.
Trabajador al servicio del
Estado afiliados a este
sistema.
Trabajador de empresas de
propiedad social,
cooperativas y similares.
Trabajador del Hogar.
Ten en cuenta que el
trabajador puede optar por
afiliarse a este Sistema
Nacional de Pensiones o
al Sistema Privado de
Pensiones.
PRESTACIONES QUE OTORGA EL SISTEMA
NACIONAL DE PENSIONES
A favor tuyo (trabajador): pensión de jubilación e invalidez.
A favor de tus sobrevivientes: pensión de viudez, orfandad, ascendencia
(padres) y capital de defunción (monto otorgado cuando no existan
beneficiarios de pensión).
Estas prestaciones son de carácter irrenunciable e imprescriptible.
PRINCIPALES CONCEPTOS AFECTOS AL APORTE DE LA ONP
ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN DINERO.- Corresponde al importe
otorgado por concepto de desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía
cuando lo sustituya y la cena o comida.
ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN ESPECIE.- La valorización de este
concepto se realizará de común acuerdo.
COMISIONES O DESTAJO.- En el caso de comisionistas, destajeros y en
general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa.
COMISIONES EVENTUALES ATRABAJADORES.- Aplicables a aquellos
cuya remuneración regular no está constituida por comisiones.
TRABAJO EN SOBRETIEMPO 25%.- Importe mensual correspondiente
al pago de las dos primeras horas laboradas en sobretiempo.
PRINCIPALES CONCEPTOS AFECTOS AL APORTE DE LA ONP
TRABAJO EN SOBRETIEMPO 35%.- Importe mensual correspondiente
al pago de las horas restantes y que exceden las dos primeras horas
laboradas en sobretiempo.
TRABAJO EN DÍA FERIADO O DÍA DE DESCANSO.- Corresponde al
pago de la sobretasa o recargo por el trabajo efectuado sin descanso
sustitutorio.
INCREMENTO EN SNP 3.3 %.- Este concepto es pagado a los
trabajadores que al 1 de agosto de 1995 tenían la calidad de asegurados
obligatorios al SNP.
PREMIOS PORVENTAS.- Monto percibido por el trabajador por el
concepto de cumplimiento de objetivos de ventas y similares.
PRESTACIONES ALIMENTARIAS - SUMINISTROS DIRECTOS.- Se
otorga al trabajador a través de los servicios de comedor o concesionario
en el mismo centro de trabajo.
PRINCIPALES CONCEPTOS AFECTOS AL APORTE DE LA ONP
VACACIONESTRUNCAS.-Aplicable en caso que el trabajador cese
antes de cumplir el record vacacional exigido legalmente para tener
derecho al descanso vacacional.
REMUNERACIÓN EN ESPECIE.- Corresponde al importe o valorización
de los bienes que recibe el trabajador como contraprestación del
servicio.
REMUNERACIÓNVACACIONAL.- Este concepto es equivalente a lo que
el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de seguir
laborando.
REMUNERACIÓN PERMANENTE.- Aquella cuya percepción es regular
en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general.
REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL – CUOTA.- Importe aplicable a la
remuneración pactada entre empleador y trabajador que perciba una
remuneración mensual no menor a 2 UIT.
PRINCIPALES CONCEPTOS AFECTOS AL APORTE DE LA ONP
ASIGNACIÓN FAMILIAR.- De acuerdo lo previsto por la Ley N° 25129,
esta asignación se otorgará a los trabajadores sujetos al régimen laboral
de la actividad privada.
ASIGNACIÓNVACACIONAL.- Monto adicional a la remuneración
vacacional, otorgado por convenio o en forma unilateral por parte del
empleador al trabajador.
ASIGNACIONES OTORGADAS REGULARMENTE.- Importe otorgado
al trabajador de forma regular, en virtud de convenio laboral o a título de
liberalidad.
BONIFICACIÓN POR 25Y 30 AÑOS DE SERVICIOS.- Monto otorgado a
los trabajadores sujetos a la carrera administrativa del sector público.
BONIFICACIÓN POR PRODUCCIÓN, ALTURA,TURNO.- La
bonificación por altura es otorgada a los trabajadores de construcción
civil.
PRINCIPALES CONCEPTOS AFECTOS AL APORTE DE LA ONP
BONIFICACIÓN POR RIESGO DE CAJA.- Corresponde al monto
otorgado por el empleador en compensación por el riesgo que se corre
en la labor desempeñada.
BONIFICACIONES PORTIEMPO DE SERVICIOS.- Puede emerger de un
acto de liberalidad del empleador o de cualquier otra fuente.
BONIFICACIONES REGULARES.- Otras bonificaciones otorgadas con el
fin de compensar al trabajador por factores externos diferentes al trabajo
prestado.
COMPENSACIÓN PORTRABAJOS EN DÍAS DE DESCANSOY EN
FERIADOS.- Monto pagado en caso que el trabajador haya prestado
servicios en día de descanso semanal o feriado, sin descanso sustitutorio.
GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIASY NAVIDAD.- Monto a que
tienen derecho los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad
privada.
PRINCIPALES CONCEPTOS AFECTOS AL APORTE DE
LA ONP
OTRAS GRATIFICACIONESORDINARIAS.- Se considerará en
este concepto otros montos pagados por el empleador de
carácter obligatorio.
GRATIFICACIONES PROPORCIONAL.- Pago a que tiene
derecho el trabajador si no tiene vínculo laboral vigente en la
fecha en que corresponda percibir la gratificaciones.
LICENCIA CON GOCE DE HABER.- Monto asignado al trabajador
a quien se le ha otorgado dispensa para no laborar por un tiempo
determinado.
MOVILIDAD DE LIBRE DISPOSICIÓN.- Monto otorgado al
trabajador por concepto de movilidad, pero no se encuentra
sujeto de forma exclusiva al uso en transporte.
PRINCIPALES CONCEPTOS NO AFECTOS
Referidos en el Decreto Legislativo N°
728
No constituye remuneración computable para efectos de cálculo de los aportes y
contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de
naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la
modalidad de suministro indirecto.
No constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en el
artículo 19º y 20º delTUO de la Ley de CTS.
Referidos en el Decreto Legislativo N° 650
Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente
Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.
El costo o valor de las condiciones de trabajo.
La canasta de Navidad o similares.
El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que
razonablemente cubra el respectivo traslado.
La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre
debidamente sustentada.
Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de
semejante naturaleza
Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su
consumo directo y de su familia.
Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de
sus funciones.
La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga calidad de condición de trabajo por
ser indispensable para la prestación de servicios, el suministro indirecto.
Tampoco se incluirá en la remuneración computable la alimentación proporcionada directamente por el empleador
que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios.
Referidos en el Decreto Legislativo N° 650
CONTRIBUCION AL
SERVICIO NACIONAL DE
ADIESTRAMIENTO EN
TRABAJO INDUSTRIAL
ORIGEN
Los empresarios de la Sociedad Nacional de
Industrias decidieron en 1960, promover la
creación de una institución destinada
específicamente a desarrollar las aptitudes
humanas para el desempeño competente de
las ocupaciones profesionales de la
actividad industrial manufacturera y de las
labores de instalación, reparación y
mantenimiento
NATURALEZA JURÍDICA
es una persona jurídica de derecho
público con autonomía técnica,
pedagógica, administrativa y
económica, y con patrimonio propio.
se rige por las disposiciones de la Ley
NQ 26272 (promulgada el 1ero de Enero
del año 1994), por su Reglamento de
Organización (aprobado el Decreto
Supremo 05-94-TR) y las normas que
aprueba su Consejo Nacional
¿Que es?
La Contribución a SENATI es
una aportación creada por la
Ley No. 26272, que genera en
favor de las empresas
industriales aportantes el
beneficio del dictado de
carreras técnicas a su personal
para un mejor desempeño de
sus funciones y la formación de
profesionales competentes en
el desempeño de actividades
productivas de tipo industrial.
SUJETOS AFECTOS
las personas naturales o jurídicas
que desarrollen actividades
industriales comprendidas en la
categoría D de la "Clasificación
Industrial Internacional Uniforme
(CIIU) de todas las actividades
económicas de las Naciones
Unidas (Revisión 3)
SUJETOS AFECTOS
• ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS
• ELABORACION DE PRODUCTOS DE TABACO
• FABRICACION DE PRODUCTOS TEXTILES.
• FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR Y TEÑIDO DE PIELES
• CURTIEMBRES Y TALLERES DE ACABADO; FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CUERO EXCEPTO
• PRENDAS DE VESTIR; FABRICACIÓN DE CALZADO DE CUERO.
• PRODUCCION DE MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA EXCEPTO MUEBLES; FABRICACION DE
• PRODUCTOS DE CAÑA, MIMBRE, CORCHO Y MATERIALES TRENZABLES.
• FABRICACION DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL
• ACTIVIDADES DE ENCUADERNACION, IMPRESION, EDICION Y REPRODUCCION DE GRABACIONES
• FABRICACION DE PRODUCTOS DIVERSOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON.
• FABRICACION DE SUSTANCIAS Y DE PRODUCTOS QUIMICOS.
• FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLASTICO
• FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS
• INDUSTRIAS METALICAS BASICAS.
• FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS
• FABRICACION DE MAQUINARIA Y APARATOS ELECTRICOS N.C.P..
• FABRICACION DE EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVISION Y COMUNICACIÓN
• FABRICACION DE INSTRUMENTOS MEDICOS, OPTICOS Y DE PRECISION. FABRICACION DE RELOJES
• FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES.
• FABRICACION DE OTROS TIPOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE.
• FABRICACION DE MUEBLES; INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P..
+ TASA DE LA
CONTRIBUCIÓN
+
Es de 0.75% y se aplica sobre
el total de las remuneraciones
de los trabajadores que
laboren en las actividades
gravadas.
EMPRESAS EXCEPTUADAS
Las empresas que se dediquen a la
instalación, reparación y mantenimiento
dentro de la actividad de la construcción,
comprendidas en la categoría "F", División
45 de la CIIU (Revisión 3) y que están
afectas a la contribución al SENCICO no
están obligadas al pago de la contribución
al SENATI.
Las empresas que durante el año anterior
hubieran tenido un promedio de veinte
trabajadores o menos dedicados a la
actividad industrial y a labores de
instalación, reparación y mantenimiento.
REMUNERACIONES
AFECTADAS
se considera remuneración todo
pago que perciba el trabajador por
la prestación de servicios
personales, sujeto a contrato, sea
cual fuere su origen, naturaleza o
denominación,
REMUNERACIONES EXCLUIDAS
• Las asignaciones que se otorguen por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento y
otros de semejante naturaleza.
• La Compensación porTiempo de Servicios.
• La participación en las utilidades de la empresa o la asignación sustitutoria.
• El costo o valor de las condiciones de trabajo.
• El valor de los pasajes, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo
y que razonablemente cubra el respectivo traslado.
• Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, en
cumplimiento de convenios colectivos de trabajo.
• Las pensiones de jubilación y/o invalidez a cargo de la empresa.
8.INSCRIPCIÓN
• Las empresas sujetas al pago
de la contribución al SENATI
tienen la obligación de estar
inscritas en el padrón de
contribuyentes del SENATI,
entidad que de oficio
efectuará la inscripción de las
empresas que cumplieran con
inscribirse en dicho padrón.
• La inscripción se realiza
utilizando el formulario
aprobado por el SENATI, así
como deberá adjuntarse lo
siguiente:
Como deberá adjuntarse lo siguiente:
• Formulario de Inscripción a SENATI
debidamente llenado y firmado por
representante autorizado.
• Copia simple de la ficha RUC.
• Copia simple de la licencia de
funcionamiento.
• Copia simple de la minuta de
constitución de la empresa o copia
literal de la ficha de Registros Públicos.
• Fotocopia del Formato R01 y R15 del
PLAME y la constancia de presentación
(Laboral) del mes anterior al de la
inscripción.
PAGO DE LA CONTRIBUCION
• Realizará directamente al
SENATI dentro de los doce
primeros (12) días hábiles del
mes siguiente a aquel en que
se abonen las
remuneraciones de los
trabajadores.
BASE IMPONIBLE DE
LA CONTRIBUCIÓN
Está conformada por el monto total de las
remuneraciones abonadas cada mes
correspondientes al personal dedicado a la
actividad industrial y a las labores de
instalación, reparación y mantenimiento
PLAZO DE PAGO
Enero Vence Febrero 18
Febrero Vence Marzo 18
Marzo Vence Abril 16
Abril Vence Mayo 17
Mayo Vence Junio 18
Junio Vence Julio 16
Julio Vence Agosto 16
Agosto Vence Septiembre 17
Septiembre Vence Octubre 17
Octubre Vence Noviembre 19
Noviembre Vence Diciembre 17
Diciembre Vence Enero 16 del 2020
Servicio Nacional de Capacitación
para la Industria de la Construcción
FINES
El SENCICO, es una Entidad deTratamiento Especial de
SectorVivienda, Construcción y Saneamiento, tiene
como finalidad la formación de los trabajadores del
sector construcción, la educación superior no
universitaria, el desarrollo de Investigaciones vinculadas
a la problemática de la vivienda y edificación así como a
la propuesta de normas técnicas de aplicación nacional.
OBLIGADOS AL APORTE
• Preparación del terreno. Demolición.
• Construcción de edificios; obras de ingeniería civil.
• 453 Acondicionamiento de edificios.
• Terminación de edificios.Terminación de frentes, colocación de andamios, pintura, impermeabilización de
azoteas,
• colocación de pisos en general, etc. Se incluyen las reparaciones relacionadas con estas actividades.
• Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios. (La maquinaria y equipo sin
operarios, se
• incluye en la clase 7122)
BASE IMPONIBLE
La base de cálculo sobre la cual se
aplica la tasa de la contribución está
constituida por el total de los
ingresos que perciban los sujetos
pasivos de la contribución por
concepto de materiales, mano de
obra, gastos generales, dirección
técnica, utilidad y cualquier otro
elemento facturado al cliente,
cualquiera sea el sistema de
contratación de obras.
TASA DE LA
CONTRIBUCION
AÑO TASA
A partir de 1996 0.2%
Las personas naturales o jurídicas
deberán efectuar el pago del
aporte al SENCICO en el Banco
de la Nación o en las entidades
bancarias autorizadas por la
SUNAT, mediante el Sistema de
Pago Fácil.
DEDUCCION
El pago del aporte al SENCICO es
deducible a la renta neta de las
empresas constructoras para
efectos del pago del Impuesto a
la Renta.

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  • 2. INTRODUCCIÓN El Estado peruano es el poder político organizado por la Constitución de 1993. El Estado se encuentra organizado en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local. Las contribuciones pueden establecerse en el ámbito estatal, regional o local, pero es en este último donde alcanzan su mejor expresión y significado. Dentro de los tributos encontramos los impuestos, contribuciones y tasas, es así que en el presente trabajo nos enfocaremos en una de las clasificaciones de las contribuciones según su administración, esto es ESSALUD, ONP, SENATI y SENCICO.
  • 3. PRINCIPALESCONTRIBUCIONES NACIONALESESSALUD CREACIÓNY FINES La Ley Nº 27056 (30.01.99) creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD), en reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), como un organismo público descentralizado con personería jurídica de derecho público interno, cuya finalidad es brindar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través de diversas prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como mediante otros seguros de riesgos humanos.
  • 4. Afiliados regulares ASEGURADOS  Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentren sujetos.  Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o de sobrevivencia, cualquiera sea el régimen legal al cual se encuentren sujetos.  Pescadores y procesadores artesanales independientes.  Los trabajadores del hogar, siempre que laboren en una jornada mínima de cuatro horas diarias.  Los trabajadores de las microempresas comprendidas en la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.  El conductor de las microempresas comprendidas en la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, entendido como la persona natural propietaria de la unidad económica. En el supuesto que la microempresa pierda posteriormente su condición de tal, el conductor propietario podrá continuar como asegurado regular.
  • 5. Los trabajadores y profesionales independientes, incluido dos los que estuvieron sujetos a regímenes especiales obligatorios, y las demás personas que no reúnan los requisitos para una afiliación regular, así como todos aquellos que la ley determine; se pueden afiliar al Seguro Social bajo la modalidad de potestativos. Afiliados potestativos INDEPENDIENTES Derechohabientes de los afiliados regulares  El cónyuge o el concubino  Los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios.
  • 6. R Afiliados regulares P Afiliados potestativos DH Derechohabientes de los afiliados regulares TH Trabajadores del hogar REGISTROY AFILIACION Son afiliados y registrados por las entidades empleadoras respectivas. La inscripción es obligatoria. Las entidades empleadoras tienen la obligación de registrarse como tales La inscripción está a cargo del afiliado regular o del derechohabiente según se trate. La afiliación de los asegurados potestativos se realiza libremente ante el ESSALUD o cualquier EPS, de acuerdo al plan que ellos elijan. El registro del trabajador del hogar así como de su empleador se hará mediante la presentación del formulario N91076. Por tanto, con la primera declaración y pago de los aportes al ESSALUD, se entenderá registrado el trabajador.
  • 7. APORTES Trabajadores Pesqueros y Procesadores Artesanales El aporte equivale al 9% del Valor del Producto Comercializado. Dicho aporte no podrá ser menor al 9% de la Remuneración MínimaVital (RMV) vigente. INDEPENDIENTES Es derecho como trabajador dependiente contar con cobertura de Seguro Regular. El empleador será quien registre y quien pague mensualmente los aportes para que este cubierto. El aporte que hará el empleador corresponde al 9% de la remuneración o ingreso mensual, el cual no podrá ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV). El aporte mensual a EsSalud no será descontado de tu remuneración, sino que será pagado completamente por tu empleador.
  • 8. APORTES En caso de trabajadores de la ex caja de beneficios y seguridad social del pescador El aporte equivale al 9% del ingreso mensual devengado y el cálculo no podrá ser sobre una base imponible menor a 4.4 veces la Remuneración Mínima Vital (RMV). Ex Afiliados En caso de los Pensionistas ex afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) el aporte equivale al 4% de la pensión mensual devengada, a cargo del pensionista. Por ejemplo: Si su remuneración mensual es de S/. 1200.00, el aporte que haga su empleador será de 1200 x 0.09 = S/. 108.00
  • 9. APORTES El Empleador deberá realizar el aporte a Essalud sobre la remuneración mínima vital no cuentan con ninguna clase de transferencia adicional por parte del Estado. Si, EL TRABAJADOR recibe una remuneración mensual inferior a la remuneración mínima vital ESSALUD es financiado exclusivamente con los aportes realizados por los asegurados que se benefician de este servicio La institución responsable del presupuesto anual de Essalud es el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE); la cual será la encargada de realizar los ajustes necesarios en casos de se registre un déficit presupuestario.
  • 10. DE LOS ASEGURADOS Son aquellos trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socio de cooperativas de trabajadores; los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia; los trabajadores independientes incorporados por mandato de una ley como asegurados regulares; las personas contratadas bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – Decreto Legislativo N° 1057; los ex afiliados a la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador - Beneficiarios de laTDEP; y, los trabajadores del hogar - Ley 27986. PRESTACIONES OTORGADAS DE LOS OBLIGADOS A APORTAR A ESSALUD El aporte a Essalud es de cargo del empleador si eres trabajador activo, el empleador es responsable de la declaración y pago de tu aporte ante la SUNAT. Si eres pensionista la entidad que paga tu pensión es responsable de la retención de tu aporte, así como de la declaración y pago ante la SUNAT. Las prestaciones que te otorga Essalud son:  Prestaciones de salud.  Prestaciones económicas.  Prestaciones de bienestar y promoción social.
  • 11. BASE IMPONIBLE Y CONCEPTOS AFECTOS La base imponible está constituida por el importe de la remuneración devengada en el mes. Conceptos afectos de los Trabajadores Conceptos afectos de los Pensionistas
  • 12. BASE IMPONIBLE Y CONCEPTOS AFECTOS Referidos en el Decreto Legislativo N° 728 Referidos en el Decreto Legislativo N° 650 CONCEPTOS NO AFECTOS AL APORTE A ESSALUD
  • 13. TASA Y CÁLCULO DEL APORTE AL ESSALUD Trabajadores en actividad: La tasa aplicable es el 9% sobre tu remuneración. La remuneración mínima asegurable mensual no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital. Pensionistas: La tasa aplicable es el 4% sobre tu pensión.
  • 14. DECLARACIÓNY PAGO DE LOS APORTES A ESSALUDLa contribución a EsSalud está a cargo de tu empleador, quien debe declarar y pagar los aportes mensualmente a través del PDT Planilla Electrónica PLAME. La contribución a EsSalud está a cargo de tu empleador, quien debe declarar y pagar los aportes mensualmente a través del PDT Planilla Electrónica PLAME. Tu empleador deberá utilizar el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601, salvo los empleadores deTrabajadores del Hogar y empleadores eventuales de trabajadores de construcción civil.
  • 15. PLAZO PARA LA DECLARACIÓNY EL PAGO DE LAS APORTACIONES Para la declaración y el pago de las aportaciones al RCSS se aplicará el cronograma aprobado para el pago de las obligaciones tributarias cuya recaudación está a cargo de la SUNAT. El pago de las aportaciones por seguridad social en salud de los trabajadores del hogar y de los asegurados de regímenes especiales deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma general establecido por la SUNAT para el pago de las aportaciones que recauda o administra. Para estos efectos deberá considerarse el último dígito del número de documento de identidad del empleador del trabajador del hogar o del asegurado de regímenes especiales.
  • 16. (Fecha de publicación 21/03/2017) El deudor tributario, MARTINEZ PALACIOS PEDRO PABLO con RUC N° 10026850121 a quien, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del CódigoTributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133- 2013-EF y normas modificatorias, se le notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar el Requerimiento N° 0822170000210, en las instalaciones del Centro de Servicios al Contribuyente sito en Av. Grau N° 1006 esquina con Av. San Martín N° 336-386 Sub Lote A – Piura. El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar los referidos documentos, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad. Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes. Resolución de Intendencia N° 084-024-0005210
  • 17. RECARGOS E INTERESES MORATORIOS POR PAGOS EXTEMPORÁNEOSY MULTAS La mencionada R.M. Nº 115-93-EF estableció que para efectos de determinar la deuda tributaria, las entidades administradoras de tributos distintas a la SUNAT (como es el caso del ESSALUD y la ONP) debían aplicar la tasaTIM que para tal efecto haya publicado la misma SUNAT.
  • 18. Además de este esquema se debe considerar que la Ley Nº 27681 (08.03.2002) y sus normas reglamentarias D.S. N° 064-2002-EF (10.04.2002) y la Res. Nº 038-2002/SUNAT (23.04.2002), que regulan el sistema del RESIT Así, para determinar el interés moratorio por pagos extemporáneos de las aportaciones administradas por el ESSALUD y la ONP que se devenguen a partir del 01.01.99, deberá utilizar la TIM que aplica la SUNAT para los tributos que administra o recauda. RECARGOS E INTERESES MORATORIOS POR PAGOS EXTEMPORÁNEOSY MULTAS
  • 19. NO DERECHO A DEVOLUCIÓN NO PROCEDE DEVOLUCION En caso se declaren como trabajadores a quienes no tienen esa calidad, no procederá la devolución de las aportaciones hechas al ESSALUD que hayan sido pagadas respecto de dichas personas.
  • 20. DERECHO ESPECIAL DE COBERTURA POR DESEMPLEOY PERÍODO DE LATENCIA Se ha dispuesto que en determinados casos y cumplidos ciertos requisitos, el trabajador pueda gozar temporalmente de algunas de las prestaciones que otorga el ESSALUD, pese a que ya no mantiene una relación laboral vigente; a esto se denomina derecho especial de cobertura por desempleo. El tiempo durante el cual el afiliado tiene derecho a este beneficio se denomina período de latencia.
  • 21. PERÍODO DE LATENCIA Para tener derecho a la cobertura por desempleo, el trabajador debe contar con un mínimo de 5 meses de aportación, consecutivos o no consecutivos, en los últimos 3 años anteriores al cese o suspensión perfecta de labores. PRESTACIONES QUE SE MANTIENEN Educación para salud. Evaluación y control de riesgos Inmunizaciones. Prevención y promoción Prestaciones de recuperación Atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización. Medicinas e insumes médicos Prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles
  • 22. ONP
  • 23. CREACIÓNY FINES Es un Organismo Público Técnico y Especializado del Sector de Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del SNP a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así como el Régimen de Seguridad Social para Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, creado a través de la Ley N° 30003, entre otros regímenes de pensiones a cargo del Estado. Adicionalmente, según la Ley N° 26790 y disposiciones complementarias, la ONP ofrece un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR a los afiliados regulares que desempeñan actividades de alto riesgo. Asimismo, cuando los trabajadores requieren su traslado al Sistema Privado de Pensiones, la ONP reconoce los aportes que deben ser transferidos mediante la calificación, emisión y redención de Bonos de Reconocimiento y Bonos Complementarios. La ONP reconoce, califica, liquida y paga los derechos pensionarios en estricto cumplimiento del marco legal. Además, informa y orienta a los asegurados sobre los trámites y requisitos que se necesitan para acceder a una pensión y otros beneficios pensionarios.
  • 24. DECLARACIÓNY PAGO DE APORTES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Tu empleador, debe declarar y pagar los aportes mensualmente a través del PDT Planilla Electrónica PLAME. El obligado a aportar a la ONP es el trabajador, siempre que este afiliado a este Sistema. Corresponde al empleador efectuar la retención, y hacer la declaración y pago de los aportes retenidos. Puede presentar la declaración desde el primer día hábil del mes siguiente al que generó la obligación de pagar los aportes a la ONP, hasta el plazo de vencimiento de sus obligaciones de acuerdo al último dígito de su RUC, según el cronograma de declaraciones y pagos establecido por la SUNAT. La base imponible para el aporte al SNP, está constituida por el importe de tu remuneración devengada en el mes. La tasa aplicable del aporte al SNP es del 13% de la remuneración devengada.
  • 25. BENEFICIARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Trabajador que presta servicios bajo el régimen de la actividad privada. Trabajador al servicio del Estado afiliados a este sistema. Trabajador de empresas de propiedad social, cooperativas y similares. Trabajador del Hogar. Ten en cuenta que el trabajador puede optar por afiliarse a este Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones.
  • 26. PRESTACIONES QUE OTORGA EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES A favor tuyo (trabajador): pensión de jubilación e invalidez. A favor de tus sobrevivientes: pensión de viudez, orfandad, ascendencia (padres) y capital de defunción (monto otorgado cuando no existan beneficiarios de pensión). Estas prestaciones son de carácter irrenunciable e imprescriptible.
  • 27. PRINCIPALES CONCEPTOS AFECTOS AL APORTE DE LA ONP ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN DINERO.- Corresponde al importe otorgado por concepto de desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía cuando lo sustituya y la cena o comida. ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN ESPECIE.- La valorización de este concepto se realizará de común acuerdo. COMISIONES O DESTAJO.- En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa. COMISIONES EVENTUALES ATRABAJADORES.- Aplicables a aquellos cuya remuneración regular no está constituida por comisiones. TRABAJO EN SOBRETIEMPO 25%.- Importe mensual correspondiente al pago de las dos primeras horas laboradas en sobretiempo.
  • 28. PRINCIPALES CONCEPTOS AFECTOS AL APORTE DE LA ONP TRABAJO EN SOBRETIEMPO 35%.- Importe mensual correspondiente al pago de las horas restantes y que exceden las dos primeras horas laboradas en sobretiempo. TRABAJO EN DÍA FERIADO O DÍA DE DESCANSO.- Corresponde al pago de la sobretasa o recargo por el trabajo efectuado sin descanso sustitutorio. INCREMENTO EN SNP 3.3 %.- Este concepto es pagado a los trabajadores que al 1 de agosto de 1995 tenían la calidad de asegurados obligatorios al SNP. PREMIOS PORVENTAS.- Monto percibido por el trabajador por el concepto de cumplimiento de objetivos de ventas y similares. PRESTACIONES ALIMENTARIAS - SUMINISTROS DIRECTOS.- Se otorga al trabajador a través de los servicios de comedor o concesionario en el mismo centro de trabajo.
  • 29. PRINCIPALES CONCEPTOS AFECTOS AL APORTE DE LA ONP VACACIONESTRUNCAS.-Aplicable en caso que el trabajador cese antes de cumplir el record vacacional exigido legalmente para tener derecho al descanso vacacional. REMUNERACIÓN EN ESPECIE.- Corresponde al importe o valorización de los bienes que recibe el trabajador como contraprestación del servicio. REMUNERACIÓNVACACIONAL.- Este concepto es equivalente a lo que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de seguir laborando. REMUNERACIÓN PERMANENTE.- Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general. REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL – CUOTA.- Importe aplicable a la remuneración pactada entre empleador y trabajador que perciba una remuneración mensual no menor a 2 UIT.
  • 30. PRINCIPALES CONCEPTOS AFECTOS AL APORTE DE LA ONP ASIGNACIÓN FAMILIAR.- De acuerdo lo previsto por la Ley N° 25129, esta asignación se otorgará a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. ASIGNACIÓNVACACIONAL.- Monto adicional a la remuneración vacacional, otorgado por convenio o en forma unilateral por parte del empleador al trabajador. ASIGNACIONES OTORGADAS REGULARMENTE.- Importe otorgado al trabajador de forma regular, en virtud de convenio laboral o a título de liberalidad. BONIFICACIÓN POR 25Y 30 AÑOS DE SERVICIOS.- Monto otorgado a los trabajadores sujetos a la carrera administrativa del sector público. BONIFICACIÓN POR PRODUCCIÓN, ALTURA,TURNO.- La bonificación por altura es otorgada a los trabajadores de construcción civil.
  • 31. PRINCIPALES CONCEPTOS AFECTOS AL APORTE DE LA ONP BONIFICACIÓN POR RIESGO DE CAJA.- Corresponde al monto otorgado por el empleador en compensación por el riesgo que se corre en la labor desempeñada. BONIFICACIONES PORTIEMPO DE SERVICIOS.- Puede emerger de un acto de liberalidad del empleador o de cualquier otra fuente. BONIFICACIONES REGULARES.- Otras bonificaciones otorgadas con el fin de compensar al trabajador por factores externos diferentes al trabajo prestado. COMPENSACIÓN PORTRABAJOS EN DÍAS DE DESCANSOY EN FERIADOS.- Monto pagado en caso que el trabajador haya prestado servicios en día de descanso semanal o feriado, sin descanso sustitutorio. GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIASY NAVIDAD.- Monto a que tienen derecho los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
  • 32. PRINCIPALES CONCEPTOS AFECTOS AL APORTE DE LA ONP OTRAS GRATIFICACIONESORDINARIAS.- Se considerará en este concepto otros montos pagados por el empleador de carácter obligatorio. GRATIFICACIONES PROPORCIONAL.- Pago a que tiene derecho el trabajador si no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir la gratificaciones. LICENCIA CON GOCE DE HABER.- Monto asignado al trabajador a quien se le ha otorgado dispensa para no laborar por un tiempo determinado. MOVILIDAD DE LIBRE DISPOSICIÓN.- Monto otorgado al trabajador por concepto de movilidad, pero no se encuentra sujeto de forma exclusiva al uso en transporte.
  • 33. PRINCIPALES CONCEPTOS NO AFECTOS Referidos en el Decreto Legislativo N° 728 No constituye remuneración computable para efectos de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto. No constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en el artículo 19º y 20º delTUO de la Ley de CTS.
  • 34. Referidos en el Decreto Legislativo N° 650 Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa. El costo o valor de las condiciones de trabajo. La canasta de Navidad o similares. El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.
  • 35. Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia. Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones. La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, el suministro indirecto. Tampoco se incluirá en la remuneración computable la alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios. Referidos en el Decreto Legislativo N° 650
  • 36.
  • 37. CONTRIBUCION AL SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL
  • 38. ORIGEN Los empresarios de la Sociedad Nacional de Industrias decidieron en 1960, promover la creación de una institución destinada específicamente a desarrollar las aptitudes humanas para el desempeño competente de las ocupaciones profesionales de la actividad industrial manufacturera y de las labores de instalación, reparación y mantenimiento
  • 39. NATURALEZA JURÍDICA es una persona jurídica de derecho público con autonomía técnica, pedagógica, administrativa y económica, y con patrimonio propio. se rige por las disposiciones de la Ley NQ 26272 (promulgada el 1ero de Enero del año 1994), por su Reglamento de Organización (aprobado el Decreto Supremo 05-94-TR) y las normas que aprueba su Consejo Nacional
  • 40. ¿Que es? La Contribución a SENATI es una aportación creada por la Ley No. 26272, que genera en favor de las empresas industriales aportantes el beneficio del dictado de carreras técnicas a su personal para un mejor desempeño de sus funciones y la formación de profesionales competentes en el desempeño de actividades productivas de tipo industrial.
  • 41. SUJETOS AFECTOS las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la categoría D de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)
  • 42. SUJETOS AFECTOS • ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS • ELABORACION DE PRODUCTOS DE TABACO • FABRICACION DE PRODUCTOS TEXTILES. • FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR Y TEÑIDO DE PIELES • CURTIEMBRES Y TALLERES DE ACABADO; FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CUERO EXCEPTO • PRENDAS DE VESTIR; FABRICACIÓN DE CALZADO DE CUERO. • PRODUCCION DE MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA EXCEPTO MUEBLES; FABRICACION DE • PRODUCTOS DE CAÑA, MIMBRE, CORCHO Y MATERIALES TRENZABLES. • FABRICACION DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL • ACTIVIDADES DE ENCUADERNACION, IMPRESION, EDICION Y REPRODUCCION DE GRABACIONES • FABRICACION DE PRODUCTOS DIVERSOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON. • FABRICACION DE SUSTANCIAS Y DE PRODUCTOS QUIMICOS. • FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLASTICO • FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS • INDUSTRIAS METALICAS BASICAS. • FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS • FABRICACION DE MAQUINARIA Y APARATOS ELECTRICOS N.C.P.. • FABRICACION DE EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVISION Y COMUNICACIÓN • FABRICACION DE INSTRUMENTOS MEDICOS, OPTICOS Y DE PRECISION. FABRICACION DE RELOJES • FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES. • FABRICACION DE OTROS TIPOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE. • FABRICACION DE MUEBLES; INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P..
  • 43. + TASA DE LA CONTRIBUCIÓN + Es de 0.75% y se aplica sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que laboren en las actividades gravadas.
  • 44. EMPRESAS EXCEPTUADAS Las empresas que se dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento dentro de la actividad de la construcción, comprendidas en la categoría "F", División 45 de la CIIU (Revisión 3) y que están afectas a la contribución al SENCICO no están obligadas al pago de la contribución al SENATI. Las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de veinte trabajadores o menos dedicados a la actividad industrial y a labores de instalación, reparación y mantenimiento.
  • 45. REMUNERACIONES AFECTADAS se considera remuneración todo pago que perciba el trabajador por la prestación de servicios personales, sujeto a contrato, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación,
  • 46. REMUNERACIONES EXCLUIDAS • Las asignaciones que se otorguen por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento y otros de semejante naturaleza. • La Compensación porTiempo de Servicios. • La participación en las utilidades de la empresa o la asignación sustitutoria. • El costo o valor de las condiciones de trabajo. • El valor de los pasajes, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. • Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, en cumplimiento de convenios colectivos de trabajo. • Las pensiones de jubilación y/o invalidez a cargo de la empresa.
  • 47. 8.INSCRIPCIÓN • Las empresas sujetas al pago de la contribución al SENATI tienen la obligación de estar inscritas en el padrón de contribuyentes del SENATI, entidad que de oficio efectuará la inscripción de las empresas que cumplieran con inscribirse en dicho padrón. • La inscripción se realiza utilizando el formulario aprobado por el SENATI, así como deberá adjuntarse lo siguiente:
  • 48. Como deberá adjuntarse lo siguiente: • Formulario de Inscripción a SENATI debidamente llenado y firmado por representante autorizado. • Copia simple de la ficha RUC. • Copia simple de la licencia de funcionamiento. • Copia simple de la minuta de constitución de la empresa o copia literal de la ficha de Registros Públicos. • Fotocopia del Formato R01 y R15 del PLAME y la constancia de presentación (Laboral) del mes anterior al de la inscripción.
  • 49. PAGO DE LA CONTRIBUCION • Realizará directamente al SENATI dentro de los doce primeros (12) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se abonen las remuneraciones de los trabajadores.
  • 50. BASE IMPONIBLE DE LA CONTRIBUCIÓN Está conformada por el monto total de las remuneraciones abonadas cada mes correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de instalación, reparación y mantenimiento
  • 51. PLAZO DE PAGO Enero Vence Febrero 18 Febrero Vence Marzo 18 Marzo Vence Abril 16 Abril Vence Mayo 17 Mayo Vence Junio 18 Junio Vence Julio 16 Julio Vence Agosto 16 Agosto Vence Septiembre 17 Septiembre Vence Octubre 17 Octubre Vence Noviembre 19 Noviembre Vence Diciembre 17 Diciembre Vence Enero 16 del 2020
  • 52. Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción
  • 53. FINES El SENCICO, es una Entidad deTratamiento Especial de SectorVivienda, Construcción y Saneamiento, tiene como finalidad la formación de los trabajadores del sector construcción, la educación superior no universitaria, el desarrollo de Investigaciones vinculadas a la problemática de la vivienda y edificación así como a la propuesta de normas técnicas de aplicación nacional.
  • 54. OBLIGADOS AL APORTE • Preparación del terreno. Demolición. • Construcción de edificios; obras de ingeniería civil. • 453 Acondicionamiento de edificios. • Terminación de edificios.Terminación de frentes, colocación de andamios, pintura, impermeabilización de azoteas, • colocación de pisos en general, etc. Se incluyen las reparaciones relacionadas con estas actividades. • Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios. (La maquinaria y equipo sin operarios, se • incluye en la clase 7122)
  • 55. BASE IMPONIBLE La base de cálculo sobre la cual se aplica la tasa de la contribución está constituida por el total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos de la contribución por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras.
  • 56. TASA DE LA CONTRIBUCION AÑO TASA A partir de 1996 0.2%
  • 57. Las personas naturales o jurídicas deberán efectuar el pago del aporte al SENCICO en el Banco de la Nación o en las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT, mediante el Sistema de Pago Fácil.
  • 58. DEDUCCION El pago del aporte al SENCICO es deducible a la renta neta de las empresas constructoras para efectos del pago del Impuesto a la Renta.