1. Autor:
Barquisimeto, Abril de 2016
Robert Alexander Rodriguez Bustos
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
TEMA 8 Y 10
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La Cooperativa es una reunión voluntaria de
personas, que tienen unas necesidades
comunes y deciden asociarse para
satisfacerlas, a través de la organización de una
empresa sin fines de lucro. Esta organización
es una empresa de producción,
obtención, consumo o crédito de participación
libre y democrática que utiliza sus
propios recursos.
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Fundamento Constitucional y Legal.
En la República Bolivariana de Venezuela a partir de la entrada en Vigencia la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas el 18 de septiembre de 2001, se multiplicó hasta la actualidad de una manera histórica la
conformación de empresas cooperativas, muchas de ellas han sido creadas sin un conocimiento especifico acerca
de las bases legales que lo regulan, ya que el objetivo principal que ha motivado para su creación han sido
primordialmente:
a. El Incentivo Fiscal. (la exención de impuestos)
b. El Otorgamiento de créditos.
c. La Obtención de Contratos otorgados con preferencias a las cooperativas.
Se puede mencionar que el fundamento normativo de las cooperativas, se encuentra en primer termino, en La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; y
en diversas Providencias Administrativas.
Las dos primeras son mas conocidas entre los cooperativistas, pero las providencias administrativas tienden a ser
en su contenido desconocidas por la mayoría y actualmente cuando pretenden obtener contratación con el Estado
se encuentran que deben presentar la CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO, y el primer obstáculo es la falta de
cumplimiento con lo dispuesto en las Providencias Administrativas por desconocimiento de las mismas
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Por su parte, el artículo 2 de la
Ley Orgánica de los Consejos
Comunales, los define en los
siguientes términos: “Los
consejos comunales en el marco
constitucional de la democracia
participativa y protagónica, son
instancias de participación,
articulación e integración entre
las diversas organizaciones
comunitarias, grupos sociales y
los ciudadanos y ciudadanas
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PRINCIPIOS Y VALORES DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Los artículos 3 y 5 de la Ley de los Consejos Comunales, enuncian en
forma respectiva, un buen numero de principios y de deberes que
apuntalan y sustentan la acción de tales instancias de articulaciones y
participación, con el entendido que no puede existir acción alguna
con interés social que no este anclada y basada en valores que
viabilicen con acierto el norte de las ejecutorias. En este sentido, nos
expresa el legislador que la organización y el funcionamiento de los
Consejos Comunales se debe regir siempre con los valores de la
corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición
de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad
social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.
CONCEPTO DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA
El hombre es un ser eminentemente social, de ahí siempre se ha
reunido con sus semejantes con el objeto de formar grupos,
comunidades y sociedades y con ello poder satisfacer sus necesidades.
Las sociedades se transforman y se desarrollan,
constituyendo...