1. Programa Nacional
de Formación en
Administración.
BREVE
INTRODUCCION
Para que una sociedad
pueda constituirse como
tal, es necesario que esta
tenga personalidad
jurídica, esto significa que
la sociedad es una entidad
de derecho, que puede
adquirir derechos y
obligaciones, al igual que
una persona natural, es
susceptible de ser
representada y de actuar
por si en la vida de los
negocios.
SOCIEDAD CIVIL Y
MERCANTIL
Las primeras sociedades tienen
su origen en Carago fenicia y
Roma donde a pesar de las
prohibiciones.
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SOCIEDAD
COOPERATIVA
Empresa de propiedadconjunta y
de gestion democratica.
CONSEJOS
COMUNALES Y EPS
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2. 2
SOCIEDADES
Venezolanas
CIVIL.
En 1998 la sociedad civil venezolana se involucró activamente en el proceso
constituyente, de manera articulada y dentro de una mayor claridad de sus roles
respecto al Estado, los partidos, las iglesias y los sectores económicos. De ello
resultó una Constitución de las más avanzadas en el reconocimiento de
libertades para la asociación, la expresión y la participación como garantías de
democracia, estado de derecho, justicia social, vocación de paz y cumplimiento
de los derechos humanos.
MERCANTIL (C.A)
Las primeras sociedades de comercio tienen su origen Cartago fenicia y Roma
donde a pesar de las prohibiciones patricias el ejercicio del comercio de la ley
pluvia, surgen las “societas publicanorum¨, que los autores romanos definían
como reunión de varias personas que se obligaban aportar un capital, trabajo o
ambas cosas con el fin de tomar a su cargo la recaudación de impuestos o
efectuar obras o proveer suministros con el fin de obtener ganancias.
En Venezuela al igual que las restantes colonias hispanoamericanas rigió el
sistema codificado en la antigüedad de España el cual no distinguía entre
derecho público o derecho privado, ni entre derecho civil ni entre derecho
mercantil. Sin embargo la ausencia de esta última distinción no impidió que se
formularan leyes con específico contenido mercantil, tal como ocurrió con las
Célebres Ordenanzas de Bilbao (las antiguas de 1560, adicionadas en 1665; y
3. las nuevas de 1737), las Ordenanzas de Sevilla de 1554 que se convirtieron en
el libro IX de las leyes de Indias que fueron aplicadas en América.
Tampoco impidió la ausencia de distinción entre las materias civiles y
mercantiles para la creación de una jurisdicción especial mercantil que funciono
a cargo de los consulados.
Cooperativa
Una cooperativa es una empresa formada por personas (físicas o
jurídicas) que se unen de forma voluntaria para satisfacer las
necesidades y las aspiraciones económicas, sociales y culturales en
común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión
democrática.
Consejos Comunales y EPS
El artículo 200 del código de comercio las define como aquellas
sociedades que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Tienen
personalidad jurídica; ellas constituyen personas jurídicas distintas de
sus socios, sujetos de derecho, es decir, entes aptos para ser titulares de
derechos o deberes jurídicos.
Las Empresa de Propiedad Social (EPS) como un conjunto de
relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y
consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las
comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus
necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo
establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación; a través de la
productividad socialista, basada en un modelo… de propiedad social,
orientado hacia la eliminación de la división del trabajo del modelo
capitalista, dirigido a satisfacer las necesidades crecientes de la
población mediante nuevas formas de generación, apropiación y
reinversión social del excedente.
4. Organigrama
represenativa
de una
Sociedad
Civil.
Características
Podemos destacar 3 características de
la sociedad civil:
Su constitución no requiere de rigor formal, ya
que se pude hacer mediante documento privado y
sólo se necesita escritura pública cuando se
aportan bienes inmuebles o derechos reales sobre
los mismos.
Tendrá personalidad jurídica o no en función de si
el acuerdo de voluntades es público o no.
No implica la limitación de responsabilidad de los
socios, los cuales responderán con su patrimonio
por las deudas que contraiga la sociedad de forma
subsidiaria (es decir, los acreedores reclamarán
primero a la sociedad civil y si esta no tiene bienes
suficientes entonces se podrán dirigir contra sus
socios).
En la sociedad mercantil existe:
1. Diversidad de fuentes: en la conformación del
derecho societario han estado presentes influencias
provenientes de diversos sistemas jurídicos, tal como
queda evidenciado por la inspiración francesa y
españolas de las sociedades de personas, la italiana de
la sociedad anónima, la alemana de la responsabilidad
limitada y la anglosajona de los fondos mutuales de
inversión y de las obligaciones convertibles en
acciones
2. Dispersión: las dificultades inherentes a la
estructuración de un régimen orgánico y coherente
sumadas a los obstáculos propios de una reforma de la
codificación mercantil, han influido en el fenómeno de
la dispersión de la materia en diversos textos
legislativos. Por otra parte este fenómeno no es
exclusivo del derecho mercantil venezolano, la
disgregación es manifestación universal de nuestra
disciplina que adquiere matices propios en diferentes
ámbitos geográficos.
3. En la sociedad debe existir un aporte un interés
común y un interés que sea de orden económico.
4. El contrato de sociedad supone una serie de vínculos
jurídicos permanentes que no extinguen por el
cumplimiento.
5. La relación sinalagmática se establece en los
contratos entre las partes involucradas o socios.
6. La institución o persona jurídica que da nacimiento
al contrato social otorgado por dos o más personas
pueden continuar con una sola.
5. Entre las principales características de las cooperativas
están: Tiene personalidad jurídica propia. Este tipo de sociedades no
tiene fines lucrativos, busca el mejoramiento social y económico de
los trabajadores. Debe estar integrada forzosamente por un número no
menos de 10 socios
Principal caraceristica de los
consejos comunales:
Es que son instancias de participación,
articulación e integración entre las diversas
organizaciones comunitarias, grupos
sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que
permiten al pueblo organizado ejercer
directamente la gestión de las políticas
públicas y proyectos orientados a responder
a las necesidades y aspiraciones de las
comunidades en la construcción de una
sociedad de equidad y justicia social según
la LCC, art. 2.
EPS (Empresas de propiedad Social)
Existen algunos rasgos característicos de
las Empresas de Producción Social: La
Propiedad es Colectiva. Su objetivo es
generar puestos de trabajo estables. La
producción está fundamentada en la
solidaridad, la cooperación, la
complementariedad, reciprocidad y la
sustentabilidad.
6. FORMAS
DE
CONSITUCION
A grandes rasgos, los pasos a seguir para
constituir una sociedad civil son los
siguientes:
Los socios acordarán la constitución de la sociedad
civil y los términos que regirán el funcionamiento
de la misma.
Este acuerdo se plasmará en un documento privado
que contendrá, también, menciones como el capital
total de la entidad, las aportaciones de cada uno de
los socios, el objeto, domicilio, órgano de
administración, participación en los resultados.
En el caso de la sociedad mercantil se
debe tomar en cuenta lo siguiente:
La constitucion debe figurar, en su caso, en Escritura
Publica y debe ser firmada por los socios ante
Notariado. En esa escritura deben figurar los
siguientes datos:
Los de los socios: nombre, direccion,
profesion, estado civil y regimen
matrimonial.
El nombre de la sociedad que se constituye.
El domicilio social.
El objeto social, esto es, qué actividad va a
desarrollar la sociedad.
7. Las cooperativas se constituye con un mínimo de dos socios
o socias que deberán realizar la actividad cooperativizada que
corresponda según la clase de cooperativa. [exceptúan las
cooperativas de consumidores y usuarios y las cooperativas de
segundo grado que deben estar integradas por un mínimo de diez
personas físicas socias.
En el plazo de cinco años a contar desde la fecha de la
constitución, las cooperativas inicialmente constituidas con dos
socios han de incorporar un tercer según lo previsto en la Ley de
cooperativas, salvo el socio temporal . A partir del quinto año,
estas cooperativas han de notificar y acreditar ante el Registro
General de Cooperativas que han incorporado un tercer socio; si
no lo cumplen, la cooperativa debe disolverse.
Las cooperativas de segundo grado deben estar integradas por un
mínimo de dos personas jurídicas, una de las cuales, al menos,
debe ser una cooperativa en activo.
En los consejos comunales primeramente se realiza la
organización comunitaria, es una especie de proceso
donde se escoge a un diverso grupo de personas para
que formen parte de un equipo heterogéneo, o sea de
diferentes razas o naturaleza, mediante un trabajo
colectivo, la idea es reunir a conjunto de ciudadanos y
ciudadanas para trabajar por un bien común,
compartiendo necesidades e inquietudes con respecto a
la comunidad. Hay dos tipo de organizaciones:
A) La Impuesta: En este caso los vecinos son
manipulados con fines ajenos a estos, para controlar la
población y satisfacer sus propios intereses, sobre todo
sucede en épocas electorales. Es lo que llamamos
«PALANCA«.
B) Espontanea o Natural: En este caso las personas de
la comunidades se reúnen por iniciativa propia para
solventar las necesidades del sector, algunos problemas
se resuelven de manera rápida y en otros caso no.
2) Más abajo en el manual tenemos una estructura de
cómo serían las jerarquías en los consejos comunales, y
2) Más abajo en el manual tenemos una estructura de cómo
serían las jerarquías en los consejos comunales, y que
trabajo o labor le toca a cada departamento, por llamarlo de
alguna forma.
3) Abordaje de la comunidad es muy importante, porque es
el primer encuentro con la sociedad o las personas del
sector, donde también entre la divulgación, esta etapa es
para dar a conocer los objetivos y las personas que
participaran en el consejo comunal, se pueden hacer de la
siguiente manera:
A) Distribución de volantes sobre los fines y alcances del
Consejo Comunal
B) Croquis del área geográfica
C) Historia de la comunidad
D) Censo demográfico y socioeconómico de la comunidad
E) Convocar la asamblea constituyente comunitaria en un
lapso de 90 días, no más de eso, se convoca a cada una de
las personas que se encuentran en el área sin distinción ni
exclusión, se invita casa por casa.
F) Designar a los miembros de la comisión electoral.
8. En el caso de las EPS puede ser toda una
aventura, pero se debe tener en cuenta, que la vida de
todo emprendedor. Para constituir una Empresa bajo
la figura Jurídica de Empresa de Producción Socialista
se debe realizar los siguientes tramites y formalidades:
1) Solícitar la asesoría de un Abogado, para realizar el
procedimiento según la normativa legal vigente en
Venezuela para el registro.
2) Elaborar el Documento de Constitución y los
Estatutos de la Compañía.
3) Solicitar y registrar el nombre de la empresa en el
Registro Mercantil.
4) Apertura una cuenta corriente con el nombre de la
empresa, no menor al 20% del capital suscrito.
5) Presentar ante el Registro Mercantil los Estatutos de
la empresa, los cuales deben contener: los objetivos,
capital (Comunitario, Estatal o Mixto), la forma de
organización de los socios, estos documentos deben
estar firmado por un Abogado.
6) Contratar los servicios de un Licenciado en
Administración ó profesional de la Economía o
Contador Público Colegiado, de Nacionalidad
Venezolana, que fungirá como Comisario.
7) Cancelar los impuestos correspondiente, solicitados
por el Registro.
8) Adquirir los libros de Contabilidad requeridos,
sellarlos y foliarlos como lo establece el Art. 32
Código de Comercio.
9) Públicar el Documento de Constitución de la
empresa en un diario de circulación Nacional o
Regional.
10) Inscribir la empresa en el seguro Social.
11) Solicitar el permiso de funcionamiento ante la
Alcaldía del Municipio donde le corresponda por su
funcionamiento, deberá obtener la Patente de Industria
y Comercio.
12) Solicitar el Documento de Conformidad con el
Cuerpo de Bomberos.
13) Solicitar el Documento de Uso de la Ingeniería
Municipal.
14) Obtención del Número de Identificación
Fiscal (RIF)
15) Inscribir la Empresa en el Instituto Nacional de
Cooperación Educativa (INCE).
Antes de formalizar una EPS se debe tener en cuenta
algunos aspectos, que a pesar de no ser formales,
influyen directa e indirectamente en la factibilidad de
la operación:
- La idea: Lo principal y fundamental es tener la idea
de como comenzar, debe responder a una necesidad de
mercado, el emprendedor debe convertir esa idea en
proyecto.
- Conocimiento: La idea a de apoyarse en
conocimientos, tantos técnicos como empresariales.
- Equipo: Se debe rodear de la gente adecuada, con
conocimientos en el área que piensa dedicarse, de
manera que con su experiencia ´puedan impulsar con
aplomo la actividad, claro está, siempre existirá el
riesgo de tener éxito o no, por ello hay que buscar los
mecanismos para mitigar tales eventualidades.
- Verificar la demanda: Antes de desarrollar la idea
se debe comprobar la existencia oportuna del negocio.
9. 9
4.
MARCO
LEGAL
SOCIEDAD CIVIL MERCANTIL
Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el
cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o
trabajo, para realizar un fin lícito de carácter
preponderantemente económico, sin constituir una
especulación mercantil, obligándose mutuamente a
darse cuenta.-
La sociedad civil está constituida por dos o más
personas que ponen en común dinero, bienes o industria
con el propósito de repartir entre si las ganancias. Se
regulan por lo establecido en el contrato suscrito por las
partes y en lo no pactado se estará a lo dispuesto en el
Código Civil.
Puede haber dos tipos de socios, los que aportan dinero
o bienes y los socios industriales que aportan trabajo.
A falta de pacto la administración de la sociedad civil
será ejercida por cualquiera de los socios.
Las pérdidas y ganancias se repartirán conforme a lo
pactado. A falta de pacto la parte de cada socio en la
ganancia y pérdida debe ser proporcional a lo que haya
aportado.
El artículo 200 del código de comercio las define como
aquellas sociedades que tienen por objeto uno o más
actos de comercio. Tienen personalidad jurídica; ellas
constituyen personas jurídicas distintas de sus socios,
sujetos de derecho, es decir, entes aptos para ser
titulares de derechos o deberes jurídicos.
COOPERATIVAS
En el marco legal una sociedad cooperativa es una
forma de organización social integrada por personas
físicas con base en intereses comunes y en los principios
de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua con el
propósito de satisfacer necesidades individuales y
colectivas, a través de la realización de actividades
económicas de producción, distribución y consumo de
bienes y servicios.
10. CONSEJOS COMUNALES
Los consejos comunales han sido una herramiena que ha impulsado
el gobierno nacional como medio de participacion ciudadana y a
traves de las cuales las comunidades se organizan para ejercer el
gobierno comunitario. Según el art. 184 de la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela (1999): La Ley creará
mecanismos abiertos y flexibles para que los Esados y los
Municipios descentralizen y transfieran a las comunidades y grupos
vecinales organizados los servicios que éstos gesionesn previa
demostracion de su capacidad para presarlos.
Por su parte, los Consejos Comunales se define en el marco
constitucional de la democracia participativa y protagónica como
“instancias de participación, articulación e integración entre los
ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias,
movimientos sociales y populares.
EMPRESAS DE
PROPIEDAD SOCIAL
Las empresas de producción social (EPS): Son entidades
integrales, ellas pueden ser empresas de carácter
mercantil, civil o cooperativas pero con la misión de
establecer nuevas formas de producción social y eficientes
con una distribución de sus excedentes o beneficios en
base a principios de justicia, equidad y reciprocidad hacia
toda la comunidad que participa y el uso de técnicas y
tecnología; y tienen como objetivo fundamental
generarbienes y servicios que satisfagan las necesidades
básicas y esenciales de las comunidades y su entorno
(alimentación, vestimenta, vivienda, educación y salud) a
través del trabajo digno de hombres y mujeres).
Estas representan uno de los mayores y más poderosos
instrumentos para la superación de la economía rentista,
capitalista y dependiente por la nueva economía del
socialismo del siglo XXI, el cual tiene como propósito: el
Estado pretende instaurar un esquema socialista para lo
cual la constitución de nuevas formas de propiedad resulta
fundamental.
"Las Empresas de producción social, son
entidades integrales cuya misión se fundamenta
en la formulación e implementación de nuevas
formas de producción social eficientes,
acompañadas de procesos de distribución de
beneficios con justicia, equidad y reciprocidad
entre toda la comunidad participante; a través de
la utilización de técnicas propias y tecnología de
vanguardia, en el contexto del socialismo
bolivariano".
11. 11
FINES DE LUCRO
Se llama Lucro a la ganancia o provecho que alguien
puede obtener de algo, un bien, un objeto o de alguien.
Por ejemplo, las compañías comerciales tienen como
principal cometido y razón de ser al lucro, es decir, a
través de su actividad, extraer de la misma un concreto
beneficio económico. Todas las sociedades que aquí se han
mencionado son SIN FINES DE LUCRO, ya que son
sociedades que se enfocan en satisfacer las necesidades de
las comunidades que esan a su responsabilidad y que se
encuentran en su juridiccion, no persiguen con su actividad
la obtención de ningún beneficio económico, solo las
mueve el altruismo, la consecución del bien común y el
bienestar del grupo al cual representan o protegen. A
diferencia de la sociedad mercantil (C.A). Ésta, en cambio,
busca un fin lucrativo: la obtención de beneficios.
12. ELEMENTOS
SOCIEDAD CIVIL:
Socios: número y responsabilidad por las deudas sociales
El número mínimo de socios es 2. No existe la sociedad civil unipersonal.
Los socios responderán con su patrimonio por las deudas contraídas por la sociedad y que ésta no pueda saldar
con sus propios medios.
Esto quiere decir que sólo en el caso de que la entidad no disponga de activos suficientes como para hacer
frente al pago de las deudas los acreedores podrán reclamar a los socios.
Capital mínimo
No se requiere un capital social mínimo, por lo que se constituirá válidamente con el importe que los socios
estimen conveniente.
Objeto
Por “objeto” de la sociedad se entiende aquello a lo que se dedica. Por ejemplo, una sociedad civil cuyo objeto
es la venta de artículos deportivos es aquella que se dedica justamente a eso: a la venta de artículos deportivos.
Pues bien, el código civil establece (en su artículo 1666) que la sociedad debe tener un objeto lícito y
establecerse en el interés común de los socios.
“Ilícito” es todo aquello que va en contra del ordenamiento jurídico (lo que es ilegal) y el objeto social ilícito
determina la nulidad de la sociedad civil.
Órgano de administración
La administración y representación de la sociedad civil corresponderá, por acuerdo de los socios, a un solo
administrador o a varios que podrán ejercer sus funciones de forma solidaria o mancomunada.
SOCIEDAD MERCANTIL (C.A):
En este tipo de sociedades intervienen tres elementos fundamentales:
Elemento personal: Constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos.
Elemento patrimonial: Conformado por el conjunto de bienes totales aportados por todos y cada uno de los
socios, para formar el capital social, los bienes y trabajo.
Elemento formal: Conjunto de reglas relativas a la solemnidad de que debe revestir el contrato que da comienzo
a la sociedad como un individuo de derecho.
13. ELEMENTOS
COOPERATIVAS:
La administracion de la cooperativa. En odo grupo de personas existen diferentes habilidades y aptitudes. Los
que van a dirigir este tipo de entidad deben tener adecuadas nociones de cómo se organiza una empresa, como
administrar el dinero y fundamenalmente, cómo realizar los regisros de las actividades y los datos de los socios.
El comportamiento y la actuacion de las personas a quienes se elije para dirigir la cooperativa, asi como de los
asociados en general deben ajusarse a determinados valores.
Democracia y liberad.
CONSEJOS COMUNALES Y EMPRESAS DE PROPIEDAD SOCIAL (EPS)
Conformarse en comisiones de trabajo según la realidad sociopolítica de la comunidad.
Realizar actividades proactivas (investigaciones, diagnósticos, estudios, jornadas, operativos, intercambios de
experiencias, asambleas entre otros)
Promocionar y difundir las actividades de los Consejos Comunales a Través de los diferentes medios
alternativos de comunicación.
Integrar permanentemente a la comunidad a la formulación y control de las propuestas y proyectos
comunitarios.
Implantar metodologías de Planificación estratégica, Planificación participativa y formulación de proyectos
como herramientas básicas para la jerarquización de los problemas existente en la comunidad, que se impartirá
a través de los diferentes talleres contemplados en el marco del Acompañamiento Social de Funda común.
Trabajar coordinadamente con las diferentes instituciones públicas y privadas con la finalidad de consolidar los
Consejos Comunales.
EPS
las Empresas de Propiedad Social se organizan en cuatro unidades: administrativa, gestión productiva,
formación y contraloría social.