1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Vice rectorado académico
Escuela de Derecho
Extinción de las obligaciones
Participante:
Evelin Fernández
2. C.I: 21.046.128
Extinción de las
obligaciones
Era la relación que ligaba a los sujetos, la cual Implica
la liberación del deudor.
Modos
IPSO IURE SOLUTIO PER SOLUTIO PER Si la deuda proviene de
EXCEPTIONIS OPE AES ET LIBRAM AES ET LIBRAM un acto per aes et
libram; o si la causa de
la obligación es el
Dejan subsistente el Es el Pago formal, haber sido condenado
derecho del acreedor verificado mediante la Modo de pago en un juicio. Se
a accionar. Anulan solemnidad del cobre y la imaginario, por requiere la presencia
absoluta y balanza Así como para medio del cobre y la de al menos cinco
definitivamente la transferir las cosas balanza, admitido testigos y el libripens.
relación jurídica mancipi se apela a la sólo en ciertos Entonces, el que se
establecida Para mancipatio , también para casos, como por libera habla del
producirse la extinción obligarse y liberarse podía ejemplo: siguiente modo:
de una obligación, se emplearse el mismo
requiere una análoga procedimiento del cobre y
e inversa solemnidad. la balanza. SOLUTIO PER SOLUTIO PER
AES ET LIBRAM AES ET LIBRAM
PAGO NO ACCEPTILATIO
VERBIS LITTERIS Percute con el as
FORMAL de la balanza y se
Evolución similar a la lo da a aquél
Extinguían mancipatio, en el respecto de quien
El pago no formal obligaciones nacidas sentido de que habría se libera, como por
es el cumplimiento por el procedimiento comenzado siendo un causa de pago.
fiel del objeto de la mediante el empleo pago verdadero en
obligación. de palabras que por la falta de
solemnes.
moneda acuñada era
Extinguían las
obligaciones menester pasar el
anotadas en los metal, para
libros de contabilidad convertirse después - Pupilo
¿QUIÉN DEBE del acreedor en una mera
- Infans minor
PAGAR? (Códex). - Demente
formalidad simbólica
- Tercero:
animus
donandi
Obligación Intuitu Personae: Obligación Dare: Persona
Sólo puede ser efectuada por el capaz y propietaria de la
deudor. REGLA GENERAL El cosa, de manera a
pago debe ser hecho por el transferir la propiedad.
deudor.
3. PAGO NO FORMAL
EFECTOS ¿A QUIÉN SE
¿QUÉ SE DEBE DEBE
PAGAR? PAGAR?
Extinción de pleno
derecho de la obligación El pago debe
El pago debe Extinción de las garantías hacerse al
consistir en el obligacionales si acreedor.
objeto debido y existiesen Liberación del
no en una cosa deudor
distinta, salvo en EXCEPCIONES:
los casos de
dación.
DATIO IN SOLUTUM
Al tutor o curador en caso de
infans minor o demente A un
Entregar una cosa mandatario en caso de estar
. ¿CUÁNDO Y distinta de la que se facultado Al acreedor
DÓNDE SE DEBE debe. Debe contar accesorio Al acreedor del
PAGAR? con el consentimiento acreedor en caso de cesión
del acreedor.
Las obligaciones deben
ser cumplidas en el lugar IMPUTACIÓN DE
y en el tiempo estipulado. PAGO EN CASO DE
VARIAS DEUDAS
Se da cuando se tiene una suma insuficiente para
cancelar todas las deudas. Entonces, el deudor está
facultado a elegir cuál le conviene pagar.
PAGOS POR
Parar el curso de los CONSIGNACIÓN
intereses
- Cesar los efectos de la El deudor puede tener justos motivos
mora Si el acreedor se para liberarse de su deuda antes de
niega a recibir el pago, tiempo:
puede hacer ofertas reales y
en caso de no aceptarlas,
depositar donde la ley
BENEFICIUM COMPETENTIAE
determine. Consignación
Designatio
Tiene como finalidad evitar la ejecución personal o la infamia
jurídica de la ejecución real a la ignominia de la cessio bonorum.