2. 2
Ninguna persona podrá portar en su
poder alguna sustancia catalogada
sujeta fiscalización, por lo que al
encontrarse frente al cometimiento de
un delito flagrante inmediatamente
tomará el procedimiento respectivo
3. 3
…Quién oferte, almacene, intermedie,
distribuya, compre, venda, envíe,
transporte, comercialice, importe,
exporte, tenga, posea o en general
efectúe tráfico ilícito de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas o
preparados que las contengan, en las
cantidades señaladas en las escalas
previstas en la normativa
correspondiente, será sancionada con
pena privativa de libertad de la
siguiente manera:
COIP en su artículo 220 manifiesta que:
• Mínima escala de uno a tres
años.
• Mediana escala de tres a cinco
años.
• Alta escala de cinco a siete
años.
• Gran escala de diez a trece
años.
4. 4PROCEDIMIENTOS ANTINARCÓTICOS
…Conjunto de acciones y actuaciones que realiza la
Policía Nacional, a través de sus servicios especializados,
con estricto apego a las normas vigentes en el Código de
Procedimiento Penal, Ley de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas (…) para llevar adelante investigaciones
tendientes a la localización, identificación y acopio de
elementos de convicción que permita a las autoridades
competentes sancionar a los infractores de la ley.
5. 5
PROCEDIMIENTOS DE NARCÓTICOS PARA EL EJE PREVENTIVO
APREHENSIÓN DE SUSTANCIA CATALOGADA SUJETA A FISCALIZACIÓN (DROGA ABANDONADA)
• El procedimiento inicia cuando un
servidor policial llega a conocer la
existencia de una presunta sustancia
catalogada sujeta a fiscalización que se
encuentre abandonada
• Informar del procedimiento al Sistema
ECU 911 para el registro de la actuación
• Se trasladará hasta el lugar donde se
encuentra la presunta sustancia con la
finalidad de verificar el hecho suscitado.
6. 6
• Se tomará contacto con la persona que proporciono la
información o con quien pueda darnos información
• Se debe recabar la mayor cantidad de datos posibles que
servirán para generar el parte policial y para las
investigaciones futuras.
• Se realizará la aprehensión de la sustancia encontrada preservando
de manera adecuada los indicios, dependiendo de la situación se
coordinara con personal de Inspección Ocular Técnica o
Criminalística
7. 7• Se trasladará la sustancia hacia la Unidad Antinarcóticos de su
jurisdicción.
• Al llegar a la Unidad Antinarcóticos de su jurisdicción, tomar contacto con el
personal de Antinarcóticos, quienes guiarán el procedimiento y pasos a seguir,
para poner en conocimiento del señor Fiscal de Flagrancia de Turno, se
solicita la resolución fiscal con oficios pertinentes para los casos de
aprehensión de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (droga
abandonada), los que serán adjuntados en el parte policial.
• Solicitar un número de caso en la Unidad Antinarcóticos de su jurisdicción para
el registro de datos del procedimiento, este número será utilizado para los
diferentes documentos que se elaboraran de existir se trasladará hasta la
oficina de Inspección Ocular Técnica de la Unidad Antinarcóticos para el
procedimiento correspondiente con los indicios encontrados.
8. 8
El bodeguero suscribirá el acta de entrega – recepción de evidencias suscrita
por el servidor policial y el bodeguero de turno, en caso de existir vehículos
aprehendidos serán recibidos con su respectiva acta.
• En caso de existir armas de fuego o municiones se lo incluirá en el parte, el arma
debe constar en las actas de evidencia y cadena de custodia original.
• El servidor policial elaborará el parte policial con todos sus adjuntos respectivos
• El servidor policial deberá armar un cuerpo completo con todos los documentos
originales que serán entregados en la secretaría de la Unidad Antinarcóticos
• El servidor policial tomará contacto con el bodeguero
antinarcóticos, el cual realizará la verificación y pesaje de la
droga con su respectiva acta, la Prueba de Identificación
Preliminar Homologada (PIPH)
9. 9
APREHENSIÓN DE UN CIUDADANO MAYOR DE EDAD EN DELITO
FLAGRANTE POR TRÁFICO DE SUSTANCIA CATALOGADA SUJETA A
FISCALIZACIÓN.
Localización
Identificación del
servidor policial
Registro
Respectivo
Pertinente al
caso
Grupos de
Atención
Prioritaria / Trato
acorde a su
condición
Comunicar a
aprehendido sus
Derechos
Constitucionales
Comunicar del
operativo al ECU
911
Traslado del
aprehendido y
sustancia
adoptando con
medidas de
seguridad
Conocimiento
del señor Fiscal
de Flagrancia de
Turno
10. 10
Verificación de
antecedentes
personales
Celdas de la
Zona de
Aseguramiento
Transitorio
Respectiva
audiencia de
calificación de
flagrancia
Unidad Antinarcóticos,
solicitar un número de
caso y registrar los
datos del
procedimiento
Bodega
Antinarcóticos
Parte Policial
Cuerpo completo con documentos
originales que serán entregados a
las diferentes autoridades y lugares
establecidos en la hoja de ruta
NOTA: De existir ciudadanos extranjeros se hará conocer
al momento de la aprehensión vía telefónica o por
cualquier medio a la embajada o cancillería de su país.
11. 11
APREHENSIÓN DE UN ADOLESCENTE (12 -17 AÑOS 11 MESES 29 DÍAS)
EN DELITO FLAGRANTE POR TRÁFICO DE SUSTANCIA CATALOGADA
SUJETA A FISCALIZACIÓN
Localización
adolescente /
sustancia catalogada
sujeta a fiscalización
Identificación
del servidor
policial
Registro Respectivo
Pertinente al caso
Grupos de Atención
Prioritaria / Trato
acorde a su
condición
Comunicar a
aprehendido sus
Derechos
Constitucionales
Comunicar
del operativo
al ECU 911
Traslado del
aprehendido y sustancia
adoptando con medidas
de seguridad
En la UNIDAD DE DELITOS
FLAGRANTES se toma
contacto con personal de
Antinarcóticos y DINAPEN
Conocimiento del señor
Fiscal de Adolescentes
Infractores de Turno
12. 12
Chequeo Médico /
UNIDAD DE DELITOS
FLAGRANTES
Unidad Antinarcóticos, solicitar
un número de caso y registrar
los datos del
Procedimiento correspondiente
Bodega Antinarcóticos
Parte Policial
Cuerpo completo con documentos originales que
serán entregados a las diferentes autoridades
y lugares establecidos en la hoja de ruta
13. 13
PROCEDIMIENTOS CON NIÑOS Y NIÑAS (0- 11 AÑOS 11 MESES
29 DÍAS) EN PRESUNTO TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS
CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN
Se localiza a un niño en
un presunto delito de
tráfico ilícito de
sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización
Identificación del
servidor policial
Solicitar la presencia
de personal de DINAPEN
la presencia de los
padres del niño o un
representante en el luga
Obtener el
certificado médico
del niño o niña
Unidad antinarcóticos
para su respectivo pesaje
y bodegaje
Unidad Antinarcóticos,
solicitar un número de
caso y registrar los
datos del procedimiento
14. 14
Bodega Antinarcóticos Parte Policial
Cuerpo completo con documentos originales que
serán entregados a las diferentes autoridades y
lugares establecidos en la hoja de ruta
NOTAS:
De existir ciudadanos
extranjeros comunicar de la
aprehensión vía telefónica o
por cualquier medio a la
embajada o cancillería de su
país de origen.
El Fiscal de Adolescentes
Infractores mediante oficio
autoriza el ingreso temporal
del adolescente al Centro de
Adolescentes Infractores (CAI).
15. INTERVENCIÓN AL INTERIOR DE UNIDADES EDUCATIVAS POR ORDEN JUDICIAL DE
ALLANAMIENTO Y REGISTRO POR UN PRESUNTO DELITO DE EXPENDIO DE
SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN
15
En el caso de que el servidor policial llegue a tener
conocimiento de un presunto uso o consumo de sustancias
catalogadas a fiscalización en una institución educativa,
recopilará la información necesaria, mediante un parte
policial hará conocer a su inmediato superior, quien tomara
las acciones correspondientes sobre su competencia y a su
vez direccionara la información al personal especializado
(DINAPEN) para que inicie las investigaciones pertinentes.
16. 16
• Receptara la Orden de Allanamiento emitida
por la autoridad competente.
• Elaboración de Informe de Inspección previo
la intervención de la institución educativa a
ser allanada
• Elaborará la orden de servicio para el
allanamiento y registro.
Procedimiento a seguir por las unidades
especializadas de la Policía Nacional.
17. 17
• Coordinara con las autoridades institucionales educativas,
judiciales y unidades policiales que participaran en el operativo
para determinar funciones y responsabilidades de los actores que
intervendrán. Informará al SISTEMA ECU 911 del allanamiento y
registro a realizarse en la institución educativa.
• Realizara el despliegue del personal policial a sus aéreas y funcio nes
asignadas dentro de la institución educativa de acuerdo a la orden de
servicio, la orden de allanamiento y registro. Realizar una inducción a los
estudiantes y personal docente, sobre el procedimiento policial a ejecutar
conforme lo que estipula la normativa legal vigente.
• Procederá al registro de personas, pertenencias y área asignada dentro de la
institución educativa conforme la planificación realizada. De existir casos de
tenencia y abandono de presuntas sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización aplicara los procedimientos anteriormente establecidos en el
protocolo.
18. 18• Elaborará el parte policial Web y remitir a
la autoridad competente.
• Informará a las autoridades institucionales
educativas la finalización del
procedimiento policial de allanamiento y
registro.
• Informará del procedimiento al SIS ECU
911 sobre lo actuado.
19. 19
CASOS DE NIÑOS Y NIÑAS Y ADOLESCENTES EN
DELITO FLAGRANTE DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS
A FISCALIZACIÓN DENTRO DE LA UNIDAD EDUCATIVA.
• Informará del procedimiento al SIS ECU 911
para el registro de la actuación de los
servidores policiales.
• Acudir a la institución educativa con la
finalidad de verificar el hecho suscitado.
• Tomar contacto con la persona o autoridad
de la Institución Educativa, que informo de
la situación, a la vez solicitar la
presencia del representante legal del
niño, niña o adolescente.
• Se solicitara la presencia de un agente de
la DINAPEN, quien acompañara en el
procedimiento.
El servidor policial:
20. 20• Recopilará la información pertinente entorno al hecho y recabar la mayor cantidad de datos
posibles que servirán para generar el parte policial y las investigaciones pertinentes.
• Iniciar la cadena de custodia de acuerdo al “Manual de Cadena de Custodia”, de los
indicios o evidencias encontrados.
• Realizará la aprehensión de la sustancia encontrada preservando de manera adecuada.
• De ser necesario previa autorización o solicitud de los representantes legales del niño o
niña debe trasladar al centro de salud más cercano para obtener el certificado médico
• Realizar la acta de entrega de responsabilidad del niño o niña a su representante legal o
familiar cercano, con la guía de los agentes de la DINAPEN, en caso de un adolescente
(mayor de 12 años y menor de 18 años) será trasladado con la evidencia a la Unidad de
Flagrancia, para que la autoridad competente resuelva su situación y sanciones.
• Trasladar la presunta sustancia catalogada sujeta a fiscalización hacia la Unidad de
Antinarcóticos.
21. 21
• Tomar contacto con el/la Fiscal competente y personal de
Antinarcóticos para dar a conocer del procedimiento y guía de los
diferentes pasos a seguir.
• Ingresar los indicios a las bodegas de Antinarcóticos, dónde el servidor policial
realizará conjuntamente con el bodeguero de turno la verificación y pesaje de
la droga con su respectiva acta, realizará el P.I.P.H. (Prueba de Identificación
Preliminar Homologada) que serán firmados por el servidor policial, el
bodeguero y el Fiscal de turno, además se suscribirá el acta de entrega de
evidencias entre el miembro policial y el bodeguero de turno, aquí se
entregará el documento de la cadena de custodia elaborado anteriormente con
las firmas respectivas de acuerdo.
• Elaborará y entregará el parte policial con los adjuntos respectivos, llenar
correctamente los campos requeridos en los diferentes acápites. El parte se lo
realizará en las Unidades de Antinarcóticos en el Sistema Parte Web de
acuerdo al formato establecido y será entregado en dichas unidades.
22. 22
• Se informará del procedimiento al SIS ECU 911
para el registro de lo actuado.
• “Considere que los niños, niñas y
adolescentes relacionados con situaciones de
promoción o comercialización de drogas se
encuentran en situaciones de vulnerabilidad y
desprotección”.
23. 23
Tomar en cuenta:
Todo ingreso de la Policía Nacional a una institución educativa debe contar
con la orden de un juez y la presencia de un fiscal.
Si los miembros policiales conocen sobre estudiantes vinculados al expendio o uso de
drogas, debe reportar la situación a las autoridades de la institución antes de realizar la
actuación policial.
El ingreso policial a la institución deberá darse bajo las siguientes consideraciones: vestidos
de civil con un chaleco de identificación policial y no portar armas visibles.
Las actuaciones policiales deben garantizar la privacidad y la integridad física y
psicológica de las y los estudiantes dentro de las instituciones educativas
La entrada de canes en las instituciones educativas no está permitido estos serán
utilizados para realizar búsquedas de sustancias en los alrededores de las instituciones
educativas.
24. • Es importante considerar que los medios de comunicación no deben ser
parte de los procesos investigativos con el fin de salvaguardar la
integridad de los estudiantes manteniendo su derecho a la privacidad.
• Toda actuación policial debe realizarse en el marco del respeto a los
derechos humanos y el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
• No se llevara a cabo registros a ningún estudiante que no estén
vinculados con la situación de flagrancia, (revisión de las cosas
personales de los estudiantes, no examinar corporalmente a los
estudiantes).
24
25. PARÁMETROS PARA REALIZAR REGISTRÓ A UN
ESTUDIANTE IDENTIFICADO EN DELITO FLAGRANTE.
• Una vez identificado el estudiante infractor, la máxima autoridad de la
institución, más un profesional del DECE procederá a llevar al estudiante a un
lugar privado, evitando llamar la atención de los demás miembros de la unidad
educativa en la medida de lo posible.
• No llevar a cabo el registro en lugares visibles de la institución educativa.
• No podrán realizarse registros a estudiantes menores de 12 años, como
establece en el Art. 2 del Código de la Niñez y Adolescencia. Todos los menores
de 12 años son niños y niñas y es primordial garantizar el interés superior de
estos.
• Para el registro deben estar presentes al menos la autoridad educativa y el
profesional DECE o el docente tutor.
25
26. • El registro se llevara a cabo de manera superficial,
nunca se realizara un registro que atente el derecho a
la intimidad.
• Siempre deberá ser una persona del mismo sexo la que
realice el registro. El registro deberá estar enmarcado
en el respeto de los derechos humanos.
26
• Cuidar la integridad y privacidad de los y las
estudiantes.
• No se ejercerá ningún tipo de coerción física ni
psicológica hacia ninguna persona.