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ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN
      PÚBLICA EN MEDIO AMBIENTE
            Diputación de Castellón
            7 de noviembre de 2012



                        Javier Serrano
                          Abogado




                                                  1
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INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MEDIO
AMBIENTE



LOS PRECEDENTES EN EL DERECHO INTERNACIONAL

EL CONVENIO DE AARHUS
  Objetivos
  Los tres pilares del Convenio

INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA




                                                            2
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INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MEDIO
AMBIENTE


 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

 LA LEGISLACIÓN ESTATAL:
     LEY 27/2006.
     Orden Ministerial AAA/

 COMUNIDAD VALENCIANA

 EL DECRETO 97/2010, DE 11 DE JUNIO POR EL QUE SE
 REGULA LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN,
 PARTICIPACIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA EN LA
 COMUNIDAD VALENCIANA




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INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MEDIO
AMBIENTE

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA LIPPJMA

EL PÚBLICO (Art. 2.1) cualquier persona física o jurídica, así como
    sus asociaciones, organizaciones y grupos constituidos con
    arreglo a la normativa que le sea de aplicación

PERSONAS INTERESADAS (Art.2.2):
a) Toda persona física o jurídica en la que concurra cualquiera
   de las circunstancias previstas en el artículo 31 de la ley
   30/1992 RJAPAC.
b) Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que
   cumplan los requisitos establecidos en el art. 23 de esta ley




                                                                              4
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INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MEDIO
AMBIENTE


Art. 23.1:
a)    Que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la
      protección del medio ambiente en general o la de alguno de
      sus elementos en particular
b)    Que se hubieran constituido legalmente al menos dos años
      antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de
      modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines
      previstos en sus estatutos
c)    Que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito
      territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso,
      omisión administrativa




                                                                                 5
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INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN PÚBLICA.
AUTORIDADES PÚBLICAS

 La Administración General del Estado, las Administraciones de las
 Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la
 Administración local y las Entidades de Derecho Público que sean
 dependientes o estén vinculadas al Estado, a las Comunidades
 Autónomas o a las Entidades locales

 Tendrán la condición de autoridad pública, a los solos efectos de lo
 previsto en los Títulos I y II de esta Ley, las personas físicas o
 jurídicas cuando asuman responsabilidades públicas, ejerzan
 funciones públicas o presten servicios públicos relacionados con el
 medio ambiente bajo la autoridad de cualquiera de las entidades,
 órganos o instituciones previstos en el apartado anterior




                                                                                6
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INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MEDIO
AMBIENTE
 Información ambiental: toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en
 cualquier otra forma que verse sobre las siguientes cuestiones:
 a) El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el
 suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas
 marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos
 modificados genéticamente; y la interacción entre estos elementos.
 b) Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los
 residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que
 afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente citados en la letra a).
 c) Las medidas, incluidas las medidas administrativas, como políticas, normas, planes,
 programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan
 afectar a los elementos y factores citados en las letras a) y b), así como las actividades o
 las medidas destinadas a proteger estos elementos.
 d) Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental.
 e) Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter
 económico utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades
 citadas en la letra c), y
 f) El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida, en su caso, la contaminación
 de la cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio histórico,
 cultural y artístico y construcciones, cuando se vean o puedan verse afectados por el
 estado de los elementos del medio ambiente citados en la letra a) o, a través de esos
 elementos, por cualquiera de los extremos citados en las letras b) y c).




                                                                                                         7
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INFORMACIÓN EN MEDIO AMBIENTE: LA OBLIGACIÓN
DE DIFUSIÓN


 LA OBLIGACIÓN DE DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN
 LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN EN LA
 COMUNIDAD VALENCIANA

 LA RED DE INFORMACIÓN AMBIENTAL DE LA
 COMUNIDAD VALENCIANA
 http://www.cma.gva.es/web/indice.aspx?nodo=66535&idioma
 =C




                                                                   8
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ACCESO A LA INFORMACIÓN PREVIA SOLICITUD EN
LA LEGISLACIÓN ESTATAL



 SOLICITUD
 PLAZOS DE SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN
 RESOLUCIÓN: SILENCIO POSITIVO
 EXIGENCIAS EN CASO DE DENEGACIÓN
 FORMA O FORMATO DE LA INFORMACIÓN
 VÍAS DE IMPUGNACIÓN
 COMPENSACIÓN ECONÓMICA




                                                      9
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ACCESO A LA INFORMACIÓN PREVIA SOLICITUD EN
LA COMUNIDAD VALENCIANA



 LA SOLICITUD
 EL PAPEL DEL CIDAM
 EL DEBER DE COLABORACIÓN
 LOS PLAZOS
 LA RESOLUCIÓN
 LOS CONVENIOS CON LAS ENTIDADES LOCALES




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ACCESO A LA INFORMACIÓN PREVIA SOLICITUD
EXCEPCIONES



 a) Que la información solicitada a la autoridad pública no
 obre en poder de ésta o en el de otra entidad en su
 nombre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
 10.2.b).
 b) Que la solicitud sea manifiestamente irrazonable.
 c) Que la solicitud esté formulada de manera
 excesivamente general, teniendo en cuenta lo dispuesto
 en el artículo 10.2.a).




                                                                     11
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ACCESO A LA INFORMACIÓN PREVIA SOLICITUD
EXEPCIONES

 d) Que la solicitud se refiera a material en curso de
 elaboración o a documentos o datos inconclusos. Por
 estos últimos se entenderán aquellos sobre los que la
 autoridad pública esté trabajando activamente. Si la
 denegación se basa en este motivo, la autoridad pública
 competente deberá mencionar en la denegación la
 autoridad que está preparando el material e informar al
 solicitante acerca del tiempo previsto para terminar su
 elaboración.
 e) Que la solicitud se refiera a comunicaciones internas,
 teniendo en cuenta el interés público atendido por la
 revelación.




                                                                    12
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ACCESO A LA INFORMACIÓN PREVIA SOLICITUD
EXCEPCIONES

 a) A la confidencialidad de los procedimientos de las
 autoridades públicas, cuando tal confidencialidad esté
 prevista en una norma con rango de Ley.
 b) A las relaciones internacionales, a la defensa nacional
 o a la seguridad pública.
 c) A causas o asuntos sujetos a procedimiento judicial o
 en trámite ante los tribunales, al derecho de tutela
 judicial efectiva o a la capacidad para realizar una
 investigación de índole penal o disciplinaria. Cuando la
 causa o asunto estén sujetos a procedimiento judicial o
 en trámite ante los tribunales, deberá, en todo caso,
 identificarse el órgano judicial ante el que se tramita.



                                                                     13
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ACCESO A LA INFORMACIÓN PREVIA SOLICITUD
EXCEPCIONES

 d) A la confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial,
 cuando dicha confidencialidad esté prevista en una norma con
 rango de Ley o en la normativa comunitaria, a fin de proteger
 intereses económicos legítimos, incluido el interés público de
 mantener la confidencialidad estadística y el secreto fiscal
 e) A los derechos de propiedad intelectual e industrial. Se
 exceptúan los supuestos en los que el titular haya consentido en su
 divulgación.
 f) Al carácter confidencial de los datos personales, tal y como se
 regulan en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
 Protección de Datos de Carácter Personal, siempre y cuando la
 persona interesada a quien conciernan no haya consentido en su
 tratamiento o revelación.




                                                                                14
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ACCESO A LA INFORMACIÓN PREVIA SOLICITUD
EXCEPCIONES




 g) A los intereses o a la protección de un tercero que
 haya facilitado voluntariamente la información solicitada
 sin estar obligado a ello por la legislación vigente. Se
 exceptúan los supuestos en los que la persona hubiese
 consentido su divulgación.
 h) A la protección del medio ambiente al que se refiere
 la información solicitada. En particular, la que se refiera
 a la localización de las especies amenazadas o a la de
 sus lugares de reproducción




                                                                      15
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TRATAMIENTO DE LAS EXCEPCIONES EN LA LEGISLACIÓN DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA




  cuando la solicitud se refiera a información no validada,
  material en curso de elaboración o a docu-mentos y
  datos inconclusos o comunicaciones internas que obren
  en poder de las autoridades públicas de la Generalitat.




                                                                     16
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TRATAMIENTO DE LAS EXCEPCIONES EN LA LEGISLACIÓN DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA



  se entenderá por información no validada aquella información
  soportada en documentos y datos inconclusos. Son documentos y
  datos inconclusos aquéllos sobre los que la autoridad pública esté
  trabajando en el curso de un procedimi-ento o en la ejecución de un
  proyecto de los que sólo se desprende información indicativa e
  indiciaria y, por tanto, todavía no concluyen-te. Como
  comunicaciones internas se entenderá todo documento que no
  deba ser notificado a los interesados de un procedimiento
  adminis-trativo de naturaleza ambiental, ni puesto a su disposición
  en un trámi-te de audiencia pública, ni sometido a información
  pública, ni recogido en la conformación final de un proyecto con
  incidencia ambiental.




                                                                               17
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EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA




EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA.

LÍNEAS GENERALES DE LA LEY VALENCIANA DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA

LAS ENTIDADES CIUDADANAS

LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN




                                                  18
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EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA



 LAS MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN:


   PARTICIPACIÓN ORGÁNICA
   PARTICIPACIÓN FUNCIONAL
   PARTICI´PACIÓN COOPERATIVA




                                             19
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EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MEDIO
AMBIENTE


•   LA PARTICIPACIÓN EN DECISIONES
    RELACIONADAS CON ACTIVIDADES O
    INSTALACIONES CONCRETAS
    LA PARTICIPACIÓN EN LA ELABORACIÓN,
    APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PLANES O
    PROGRAMAS CONE EFECTOS SIGNIFICATIVOS EN
    EL MEDIO AMBIENTE
    LA PARTICIPACIÓN EN LA ELABORACIÓN DE
    POLÍTICAS Y DISPOSICIONES DE CARÁCTER
    GENERAL PROTECTORAS DEL MEDIO AMBIENTE




                                                      20
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GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE
PARTICIPACIÓN PÚLBICA DE PLANES Y PROGRAMAS


 Deberán informar al público, simultáneamente a la
 elaboración de su versión preliminar, con carácter
 general; o a la adopción de su primer acto preparatorio
 formal, si así lo decidieran expresamente, sobre los
 extremos siguientes:
 a) Descripción del plan, programa o disposición de
 carácter gene-ral.
 b) Forma de acceder a la información ambiental
 disponible que obre en poder de las autoridades
 públicas y que resulte relevante para el plan, programa o
 disposición en elaboración.



                                                                    21
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GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE
PARTICIPACIÓN PÚLBICA DE PLANES Y PROGRAMAS


 Propuesta de plan de participación, incluyendo las
 modalidades y fases de participación que se prevean, la
 autoridad pública de la que puede obtenerse la
 información relevante y a la que pueden transmi-tirse
 observaciones, opiniones o preguntas, y los plazos
 suficientes para que el público sea informado y participe
 en el proceso de toma de decisiones.
 d) Miembros del público que tienen la condición de
 persona inte-resada para participar en los
 procedimientos a los que se refiere este artículo. Se
 entenderá que tienen esa condición, en todo caso, las
 per-sonas interesadas, según se definen en el artículo 2


                                                                    22
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PLANES Y PROGRAMAS A LOS QUE SE LES APLICA
ESTAS GARANTÍAS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL


  RESIDUOS
  PILAS Y ACUMULADORES
  NITRATOS
  ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES
  CALIDAD DEL AIRE
  AQUELLAS OTRAS QUE ESTABLEZCA LA
  NORMATIVA AUTONÓMICA




                                                    23
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PLANES Y PROGRAMAS A LOS QUE SE LES APLICA
ESTAS GARANTÍAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

 a) Ordenación de recursos naturales, conservación de la naturaleza y diversidad biológica.
 b) Ordenación del territorio rural y urbano y utilización de los sue-los.
 c) Evaluación de impacto ambiental.
 d) Protección de los suelos.
 e) Protección contra el ruido y contaminación acústica.
 f) Calidad del aire y contaminación atmosférica.
 g) Residuos.
 h) Envases y residuos de envases.
 i) Pilas y acumuladores.
 j) Productos químicos, incluidos los biocidas y plaguicidas.
 k) Montes y aprovechamientos forestales.
 l) Paisaje.
 m) Nitratos.
 n) Biotecnología.
 o) Otras emisiones, vertidos y liberación de sustancias en el medio ambiente.
 p) Acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de
 medio ambiente.
 q) Disposiciones de carácter general en materia de protección de aguas




                                                                                                                          24

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  • 1. 15/11/2012 ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MEDIO AMBIENTE Diputación de Castellón 7 de noviembre de 2012 Javier Serrano Abogado 1
  • 2. 15/11/2012 INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MEDIO AMBIENTE LOS PRECEDENTES EN EL DERECHO INTERNACIONAL EL CONVENIO DE AARHUS Objetivos Los tres pilares del Convenio INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA 2
  • 3. 15/11/2012 INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MEDIO AMBIENTE CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA LA LEGISLACIÓN ESTATAL: LEY 27/2006. Orden Ministerial AAA/ COMUNIDAD VALENCIANA EL DECRETO 97/2010, DE 11 DE JUNIO POR EL QUE SE REGULA LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA 3
  • 4. 15/11/2012 INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MEDIO AMBIENTE CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA LIPPJMA EL PÚBLICO (Art. 2.1) cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos constituidos con arreglo a la normativa que le sea de aplicación PERSONAS INTERESADAS (Art.2.2): a) Toda persona física o jurídica en la que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 31 de la ley 30/1992 RJAPAC. b) Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el art. 23 de esta ley 4
  • 5. 15/11/2012 INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MEDIO AMBIENTE Art. 23.1: a) Que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular b) Que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos c) Que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa 5
  • 6. 15/11/2012 INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN PÚBLICA. AUTORIDADES PÚBLICAS La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración local y las Entidades de Derecho Público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades locales Tendrán la condición de autoridad pública, a los solos efectos de lo previsto en los Títulos I y II de esta Ley, las personas físicas o jurídicas cuando asuman responsabilidades públicas, ejerzan funciones públicas o presten servicios públicos relacionados con el medio ambiente bajo la autoridad de cualquiera de las entidades, órganos o instituciones previstos en el apartado anterior 6
  • 7. 15/11/2012 INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MEDIO AMBIENTE Información ambiental: toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma que verse sobre las siguientes cuestiones: a) El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente; y la interacción entre estos elementos. b) Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente citados en la letra a). c) Las medidas, incluidas las medidas administrativas, como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores citados en las letras a) y b), así como las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos. d) Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental. e) Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter económico utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades citadas en la letra c), y f) El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida, en su caso, la contaminación de la cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico y construcciones, cuando se vean o puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente citados en la letra a) o, a través de esos elementos, por cualquiera de los extremos citados en las letras b) y c). 7
  • 8. 15/11/2012 INFORMACIÓN EN MEDIO AMBIENTE: LA OBLIGACIÓN DE DIFUSIÓN LA OBLIGACIÓN DE DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN EN LA COMUNIDAD VALENCIANA LA RED DE INFORMACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA http://www.cma.gva.es/web/indice.aspx?nodo=66535&idioma =C 8
  • 9. 15/11/2012 ACCESO A LA INFORMACIÓN PREVIA SOLICITUD EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL SOLICITUD PLAZOS DE SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN RESOLUCIÓN: SILENCIO POSITIVO EXIGENCIAS EN CASO DE DENEGACIÓN FORMA O FORMATO DE LA INFORMACIÓN VÍAS DE IMPUGNACIÓN COMPENSACIÓN ECONÓMICA 9
  • 10. 15/11/2012 ACCESO A LA INFORMACIÓN PREVIA SOLICITUD EN LA COMUNIDAD VALENCIANA LA SOLICITUD EL PAPEL DEL CIDAM EL DEBER DE COLABORACIÓN LOS PLAZOS LA RESOLUCIÓN LOS CONVENIOS CON LAS ENTIDADES LOCALES 10
  • 11. 15/11/2012 ACCESO A LA INFORMACIÓN PREVIA SOLICITUD EXCEPCIONES a) Que la información solicitada a la autoridad pública no obre en poder de ésta o en el de otra entidad en su nombre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2.b). b) Que la solicitud sea manifiestamente irrazonable. c) Que la solicitud esté formulada de manera excesivamente general, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10.2.a). 11
  • 12. 15/11/2012 ACCESO A LA INFORMACIÓN PREVIA SOLICITUD EXEPCIONES d) Que la solicitud se refiera a material en curso de elaboración o a documentos o datos inconclusos. Por estos últimos se entenderán aquellos sobre los que la autoridad pública esté trabajando activamente. Si la denegación se basa en este motivo, la autoridad pública competente deberá mencionar en la denegación la autoridad que está preparando el material e informar al solicitante acerca del tiempo previsto para terminar su elaboración. e) Que la solicitud se refiera a comunicaciones internas, teniendo en cuenta el interés público atendido por la revelación. 12
  • 13. 15/11/2012 ACCESO A LA INFORMACIÓN PREVIA SOLICITUD EXCEPCIONES a) A la confidencialidad de los procedimientos de las autoridades públicas, cuando tal confidencialidad esté prevista en una norma con rango de Ley. b) A las relaciones internacionales, a la defensa nacional o a la seguridad pública. c) A causas o asuntos sujetos a procedimiento judicial o en trámite ante los tribunales, al derecho de tutela judicial efectiva o a la capacidad para realizar una investigación de índole penal o disciplinaria. Cuando la causa o asunto estén sujetos a procedimiento judicial o en trámite ante los tribunales, deberá, en todo caso, identificarse el órgano judicial ante el que se tramita. 13
  • 14. 15/11/2012 ACCESO A LA INFORMACIÓN PREVIA SOLICITUD EXCEPCIONES d) A la confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial, cuando dicha confidencialidad esté prevista en una norma con rango de Ley o en la normativa comunitaria, a fin de proteger intereses económicos legítimos, incluido el interés público de mantener la confidencialidad estadística y el secreto fiscal e) A los derechos de propiedad intelectual e industrial. Se exceptúan los supuestos en los que el titular haya consentido en su divulgación. f) Al carácter confidencial de los datos personales, tal y como se regulan en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, siempre y cuando la persona interesada a quien conciernan no haya consentido en su tratamiento o revelación. 14
  • 15. 15/11/2012 ACCESO A LA INFORMACIÓN PREVIA SOLICITUD EXCEPCIONES g) A los intereses o a la protección de un tercero que haya facilitado voluntariamente la información solicitada sin estar obligado a ello por la legislación vigente. Se exceptúan los supuestos en los que la persona hubiese consentido su divulgación. h) A la protección del medio ambiente al que se refiere la información solicitada. En particular, la que se refiera a la localización de las especies amenazadas o a la de sus lugares de reproducción 15
  • 16. 15/11/2012 TRATAMIENTO DE LAS EXCEPCIONES EN LA LEGISLACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA cuando la solicitud se refiera a información no validada, material en curso de elaboración o a docu-mentos y datos inconclusos o comunicaciones internas que obren en poder de las autoridades públicas de la Generalitat. 16
  • 17. 15/11/2012 TRATAMIENTO DE LAS EXCEPCIONES EN LA LEGISLACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA se entenderá por información no validada aquella información soportada en documentos y datos inconclusos. Son documentos y datos inconclusos aquéllos sobre los que la autoridad pública esté trabajando en el curso de un procedimi-ento o en la ejecución de un proyecto de los que sólo se desprende información indicativa e indiciaria y, por tanto, todavía no concluyen-te. Como comunicaciones internas se entenderá todo documento que no deba ser notificado a los interesados de un procedimiento adminis-trativo de naturaleza ambiental, ni puesto a su disposición en un trámi-te de audiencia pública, ni sometido a información pública, ni recogido en la conformación final de un proyecto con incidencia ambiental. 17
  • 18. 15/11/2012 EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA. LÍNEAS GENERALES DE LA LEY VALENCIANA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA LAS ENTIDADES CIUDADANAS LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN 18
  • 19. 15/11/2012 EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA LAS MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN: PARTICIPACIÓN ORGÁNICA PARTICIPACIÓN FUNCIONAL PARTICI´PACIÓN COOPERATIVA 19
  • 20. 15/11/2012 EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MEDIO AMBIENTE • LA PARTICIPACIÓN EN DECISIONES RELACIONADAS CON ACTIVIDADES O INSTALACIONES CONCRETAS LA PARTICIPACIÓN EN LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PLANES O PROGRAMAS CONE EFECTOS SIGNIFICATIVOS EN EL MEDIO AMBIENTE LA PARTICIPACIÓN EN LA ELABORACIÓN DE POLÍTICAS Y DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PROTECTORAS DEL MEDIO AMBIENTE 20
  • 21. 15/11/2012 GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN PÚLBICA DE PLANES Y PROGRAMAS Deberán informar al público, simultáneamente a la elaboración de su versión preliminar, con carácter general; o a la adopción de su primer acto preparatorio formal, si así lo decidieran expresamente, sobre los extremos siguientes: a) Descripción del plan, programa o disposición de carácter gene-ral. b) Forma de acceder a la información ambiental disponible que obre en poder de las autoridades públicas y que resulte relevante para el plan, programa o disposición en elaboración. 21
  • 22. 15/11/2012 GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN PÚLBICA DE PLANES Y PROGRAMAS Propuesta de plan de participación, incluyendo las modalidades y fases de participación que se prevean, la autoridad pública de la que puede obtenerse la información relevante y a la que pueden transmi-tirse observaciones, opiniones o preguntas, y los plazos suficientes para que el público sea informado y participe en el proceso de toma de decisiones. d) Miembros del público que tienen la condición de persona inte-resada para participar en los procedimientos a los que se refiere este artículo. Se entenderá que tienen esa condición, en todo caso, las per-sonas interesadas, según se definen en el artículo 2 22
  • 23. 15/11/2012 PLANES Y PROGRAMAS A LOS QUE SE LES APLICA ESTAS GARANTÍAS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL RESIDUOS PILAS Y ACUMULADORES NITRATOS ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES CALIDAD DEL AIRE AQUELLAS OTRAS QUE ESTABLEZCA LA NORMATIVA AUTONÓMICA 23
  • 24. 15/11/2012 PLANES Y PROGRAMAS A LOS QUE SE LES APLICA ESTAS GARANTÍAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA a) Ordenación de recursos naturales, conservación de la naturaleza y diversidad biológica. b) Ordenación del territorio rural y urbano y utilización de los sue-los. c) Evaluación de impacto ambiental. d) Protección de los suelos. e) Protección contra el ruido y contaminación acústica. f) Calidad del aire y contaminación atmosférica. g) Residuos. h) Envases y residuos de envases. i) Pilas y acumuladores. j) Productos químicos, incluidos los biocidas y plaguicidas. k) Montes y aprovechamientos forestales. l) Paisaje. m) Nitratos. n) Biotecnología. o) Otras emisiones, vertidos y liberación de sustancias en el medio ambiente. p) Acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente. q) Disposiciones de carácter general en materia de protección de aguas 24