3. Fomentado el surgimiento de nuevas formas de contratación y de
celebración de negocios económicos, los cuales exceden la regulación
tradicional que, sobre la materia, ha efectuado hasta ahora la legislación
venezolana. Los efectos de esa evolución, sin embargo, superan el ámbito
de las relaciones comerciales, afectando, en general, el tratamiento de la
información a través de Internet y de medios electrónicos.
4. Bajo el título de "Ley de Mensajes de
Datos y Firmas Electrónicas", han
sido elaborados un conjunto de
normas dirigido a regular en
Venezuela, por vez primera, lo
relativo al denominado comercio
electrónico y, especialmente, la
"firma electrónica".
5. La LMDFE estableció un sistema dirigido a otorgar valor jurídico a los
mensajes de datos y a las firmas electrónicas que se utilicen en
Venezuela. Reconoce así su Exposición de Motivos que a los fines de
conceder la seguridad jurídica necesaria para la aplicación de la Ley,
así como la adecuada eficacia probatoria a los mensajes de datos y
firmas electrónicas, “se le atribuye a éstos el mismo valor probatorio
que la Ley consagra a los instrumentos escritos, los cuales gozan de
tarifa legal y producen plena prueba entre las partes y frente a terceros
de acuerdo a su naturaleza”.
6. Por otra parte, a los fines de reforzar ese sistema jurídico de
validez de los mensajes electrónicos, la LMDFE exige que
para que el documento electrónico tenga plena validez
jurídica debe contener otro elemento fundamental como es la
firma electrónica debidamente utilizada con la
correspondiente certificación que garantiza la autoría de
dicha firma, tal y como lo exige el artículo 38 eisudem. En
efecto, uno de los aspectos determinantes para otorgar pleno
valor jurídico a los documentos es la firma, pues ésta permite
identificar el autor del respectivo documento.
7. Este objetivo se cumple con un amplio margen de certeza en los
documentos escritos, toda vez que en la escritura se incorporan rasgos
psicológicos inconscientes peculiares de cada persona, lo que permite
determinar, de manera fehaciente, los casos de falsificación de firmas.
Pero, la falta de ese elemento psicológico que permita establecer en
forma cierta la autoría del documento es, sin duda, la principal debilidad
que enfrentan los documentos electrónicos frente a las tradicionales
pruebas documentales.
8.
9. Para vencer esta barrera, la LMDFE consagró expresamente la validez
jurídica de la firma electrónica y equiparó sus efectos jurídicos a los de
una firma manuscrita. A tales efectos, según lo dispone el artículo 16 de
la Ley, la firma electrónica deberá -salvo que las partes dispongan otra
cosa- llenar los siguientes aspectos:
Garantizar que los datos utilizados para su
generación puedan producirse sólo una vez, y
asegurar, razonablemente, su confidencialidad.
Ofrecer seguridad suficiente de que no pueda ser
falsificada con la tecnología existente en cada
momento.
No alterar la integridad del Mensaje de Datos.