Este documento resume las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela, incluyendo leyes, decretos leyes, tratados internacionales, reglamentos, doctrina, jurisprudencia y costumbres. También explica conceptos clave como impuestos, su clasificación y efectos económicos como la percusión, incidencia, difusión y varios tipos de traslación de impuestos.
2. Fuentes del
Derecho
Tributario
La Ley: es el acto sancionatorio por la Asamblea Nacional como cuerpo
legislador, es la norma jurídica obligatoria de forma escrita y que esta
emanada de un órgano del Estado a quien le corresponde la función
legislativa mediante el proceso establecido en la constitución.
Decretos Ley: son actos administrativos, leyes hecha por el ejecutivo
nacional en consejo de ministro. Pero para que pueda dictar Decretos-
Leyes por el ejecutivo Nacional, requiere previamente autorización de la
Asamblea Nacional, mediante leyes Especiales Habilitante, la cual esta
establecido en la Constitución articulo 203.
Tratados Internacionales: son acuerdos o convenios celebrados entre dos o
mas Estados o entre un organismo internacional y otro Estado perteneciente
a la comunidad internacional regidos por normas del Derecho Internacional.
Reglamentos: son para crear situaciones jurídicas, generales, abstractas e
impersonales, por medio de las cuales se desarrollan y complementan en
detalles las normas de una ley a efecto de hacerla aplicable.
3. Fuentes del
Derecho
Tributario
Providencias Administrativa: es un concepto jurídico que corresponde al área
del Derecho Administrativo, este acto es llevado a cabo cuando las
decisiones de la administración publica no tienen el carácter de decreto o
resoluciones, se consideran como un tramite o comunicado sin sustento
jurídico ni justificación legal alguna.
Doctrina y Jurisprudencia: la doctrina es el conjunto de obras y de
comentarios que elaboran los profesores y expertos en la materia fiscal,
sobre los códigos, los textos legales y los problemas jurídicos. Su
importancia es como fuente de conocimiento del derecho, pues es el medio
mas útil para conocer y estudiar los régimen jurídicos de los distintos autores
de la materia. La Jurisprudencia tiene un contenido mas vinculante y
obligatorio, refiriéndose a las tendencias u orientaciones establecidas en los
fallos judiciales o sentencias únicas.
Uso y Costumbres: la Costumbre solo se regirá en defecto de ley aplicable
siempre que no sea a la moral y orden publico y que resulte probada. La
Costumbre procede de la propia sociedad no organizada, que mediante la
observancia reiterada de una conducta, acaba imponiéndola
preceptivamente.
4. Fuentes del
Derecho
Tributario
Aplicación de la ley tributaria en el tiempo: articulo 8 del C.O.T las leyes
tributarias fijaran su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se
aplicaran una vez vencido los sesenta días continuos siguientes a su
publicación en gaceta oficial.
Aplicación de la ley tributaria en el espacio: articulo 11 del C.O.T. las normas
tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del
órgano competente para crearlas. Las leyes tributarias nacionales podrán
gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional,
cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este residenciado o
domiciliado en Venezuela o posea establecimiento permanente o base fija
en el país.
5. Fuentes del
Derecho
Tributario
Interpretación de las leyes tributarias: las normas tributarias se interpretaran
con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho, atendiendo a su fin y
a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o
extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias.
Vacatio legis. El C.O.T. en su articulo 6 admite la analogía para colmar los
vacíos legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos,
exenciones, exoneraciones ni otro beneficios, tampoco tipificar ilícitos ni
establecer sanciones. En el caso de las situaciones que no puedan
resolverse por las disposiciones del código o de las leyes, se aplicaran
supletoriamente y en orden de prelación, las normas tributarias análogas, los
principios generales del derecho tributario y los de otra rama jurídicas que
mas se avengan a su naturaleza y fines, salgo disposiciones especial de
este código.
6. ElTributo
Todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación
tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada pero originada de un acto
imperante, obligatorio y unilateral, creada por el estado en uso de su potestad y
soberanía. Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: el
objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la
necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la satisfacción
de las necesidades públicas. Además el tributo puede perseguir también fines extra
fiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos.
7. Impuesto
El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución
de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta
coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un
hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un
sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el
uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un
órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades
públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo
inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los
obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a
cambio como retribución.
8. Clasificación
jurídica
Ordinarios: Son aquellos impuestos que han sido incorporados al sistema
tributario de un país en forma permanente, es decir, sin establecer con
precisión la fecha de suspensión de los mismos.
Extraordinarios: Son aquellos impuestos que no son incorporados al sistema
tributario en forma definitiva, sino que se establecen por un tiempo
determinado.
Reales: Son aquellos que se asientan sobre un elemento objetivo cuya
intrínseca naturaleza se determina con independencia del elemento personal
de la relación tributaria, es decir, que no toman en cuenta la capacidad
contributiva o elementos personales del contribuyente.
Personales: Son aquellos que se determinan en la participación directa del
contribuyente, es decir, el elemento objetivo del presupuesto de hecho solo
puede concebirse por referencia a una persona determinada, de tal suerte
que ésta actúa como elemento constitutivo del propio presupuesto.
9. Clasificación
jurídica
Progresivos: Son aquellos que mantienen una relación constante entre su
cuantía y el valor de la riqueza gravada, por cuanto hay una sola alícuota.
En pocas palabras, es un impuesto por el que los contribuyentes de renta
alta y de renta baja pagan la misma proporción de la renta.
Directo: Se está en presencia de esta categoría, cuando la norma jurídica
tributaria establece la obligación de pago de impuesto a cargo de una
determinada persona, sin conceder a esta un derecho legal a resarcirse, es
decir, que extraen el impuesto en forma inmediata del patrimonio, tomando
en cuenta la capacidad contributiva favorecida.
Indirecto: Son aquellos que se pueden trasladar, por cuanto gravan actos o
situaciones accidentales como los gastos y consumos o bien la transferencia
de riqueza (el gasto, el consumo).
Proporcionales: Son aquellos que mantienen una relación constante entre su
cuantía y el valor de la riqueza gravada, por cuanto hay una sola alícuota.
En pocas palabras, es un impuesto por el que los contribuyentes de renta
alta y de renta baja pagan la misma proporción de la renta.
10. Efecto
económico de
los impuestos
Percusión: Es el acto por el cual el impuesto recae sobre el “contribuyente
de jure”, es decir, aquel que debe pagar por designación y coacción
legislativa. Desde el punto de vista económico se puede observar que la
percusión golpea la economía particular, cuando el sujeto de jure resulta
efectivamente golpeado por la carga económica que el tributo representa,
determinando el legislador que el sujeto de jure sea quien pague.
Incidencia: Para hablar de la incidencia es preciso el concepto de carga
fiscal, término utilizado por los economistas para referirse a las personas
que, a pesar de lo que dicen los legisladores, soportan el peso de un
impuesto. La incidencia de un impuesto es el estudio de las cargas fiscales.
Difusión: Es un fenómeno general que se manifiesta por las lentas,
sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el
ahorro. Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la
economía de los particulares.
11. Efecto
económico de
los impuestos
Traslación: Se da cuando aquel sujeto obligado por la ley al pago del
impuesto, traslada a un tercero mediante la subida del precio, la cuantía del
tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto. Éste es un efecto
económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la
obligación tributaria.
La Traslación Hacia Delante es aquella que sigue la corriente de los bienes
en el circuito económico, por ejemplo cuando el empresario transfiere la
carga impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios.
Traslación Hacia Atrás es aquella que sigue el camino inverso al de la
corriente de los bienes en el circuito económico, la misma se da cuando un
comerciante compra una mercancía al mayorista y logra que éste le haga
una reducción del precio en compensación con el impuesto.
La traslación oblicua o lateral es cuando el contribuyente de jure transfiere el
peso del impuesto a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a
aquellos que fueron gravados con el tributo.
12. Efecto
económico de
los impuestos
Traslación simple y de varios grados: Traslación simple es la que se cumple
en una sola etapa. Una persona traslada a otra el peso impositivo, y esta
última es la que sufre la respectiva carga. Pero puede suceder que esta
segunda persona transfiera a su vez esa carga impositiva a una tercera
persona, ésta a una cuarta, y así sucesivamente. En este último caso
estaremos ante una traslación de varios grados.
Traslación aumentada: el contribuyente de jure traslada el impuesto con
exceso aumentando sus beneficios, o sea, valiéndose del impuesto para
incrementar sus ganancias.