1. LAS PREGUNTAS PROHIBIDAS
La parte adversaria puede objetar cuando al testigo se le formule alguna de las preguntas prohíbas que
señala el artículo 136 ya anotado, por lo mismo,es importa saber cuáles son estas preguntas prohibidas:
1. Sugestivas. - Son aquellas preguntas que sugieren al testigo la respuesta deseada por la parte que
lo interroga, es decir, aquella que además de buscar una respuesta la lleva implícita en la misma
pregunta, como cuando se pregunta: ¿El color del automóvil era verde? Este tipo de pregunta es
prohibida en el interrogatorio directo, pero permitida en el contrainterrogatorio. La razón de esta
prohibición es que en el interrogatorio directo quien está testificando es el testigo ofrecido por la parte
que lo interroga y sus respuestas deben surgir de forma espontánea y no inducidas por la parte que lo
presenta.
2. Capciosas. - Son aquellas que, basadas en el artificio o el engaño, se hacen con el propósito de
obtener conclusiones favorables a la tesis de aquel que formula la pregunta.Son aquellas que encierran
engaño o pueden provocar confusión.Ejemplo de ésta,es cuando se pregunta: ¿Y cómo estaba vestido
Jesús el día de los hechos? Se formula la pregunta en el contrainterrogatorio cuando el interrogado
respondió que no vio a Jesús el día de los hechos; el testigo le podrá responder que nunca dijo eso,
pero ya quedó en la mente del juzgador ese dato, por ende: la duda.
3. Impertinentes. - Es pertinente toda aquella pregunta que se refiera al hecho que se investiga y que
sea útil para el descubrimiento de la verdad; y es impertinente aquella que no tenga relación o
importancia con el hecho, por ejemplo,se pregunta ¿Usted asistió a misa el día de hoy?, interrogación
que resulta impertinente en un proceso donde se esté juzgando a un ciudadano por el homicidio de una
persona.
4. Repetitivas. - Si la pregunta formulada es respondida por el testigo,no debe permitirse que se siga
repitiendo la pregunta una y otra vez. La pregunta repetitiva no se refiere a que una parte no pueda
hacer una pregunta que haya sido formulada ya por la parte contraria en su turno de interrogatorio,es
decir,sobre hechos ya acreditados.Para esa parte sería la primera vezque formula la pregunta aunque
ya la haya hecho la parte adversa en su turno de preguntas.
5. Irrespetuosas. - En el contra interrogatorio es permisible ser firme, insistente y vehemente, con el
testigo interrogado,pero en ningún caso irrespetuoso.Lo que constituye o no falta de respeto siempre
va a quedar a la sana discreción del juez, ya que lo que para alguien puede constituir falta de respeto
para otro quizás no lo sea.
6. Vagas o difusas. - Aquellas preguntas que no son claras, que no se entienden o que puede estar
sujeta a varias interpretaciones por parte del testigo.
7. Opiniones, conclusiones e hipotéticas salvo en los casos de peritos dentro del área de su
experticia. - El se pude realizar al testigo preguntas como ¿Usted qué opina de??, dado que se
obtendría una valoración y conclusión muypersonal del testigo puesto que, siel interrogatoriose basara
en opiniones o suposiciones,todos podrían suponer algo distinto yno es de eso que se trata el proceso.
El testigo sólo puede declarar lo que le consta de propio y personal conocimiento.Las suposiciones de
los testigos no tienen cabida en el sistema acusatorio y las conclusiones sólo son permitidas para los
peritos enmarcados dentro de su especialidad.
8. Preguntas auto incriminatorias para el procesado. - Por principio constitucional,nadie podrá ser
obligado a declarar contra símismo,por lo tanto,cuando el procesadole solicite al tribunalque le permita
rendir su testimonio, tanto las partes procesales como los miembros del tribunal, están prohibidos de
realizarle al procesado preguntas que lo puedan incriminar.
9. Referenciales. - Son aquellas en que un testigo suministra información que no le consta de propio y
personal conocimiento,sino que la supo por referencia de otro,es decir, sabe y testifica sobre algo que
otra persona le contó. En el proceso oral acusatorio las partes tienen la oportunidad de controvertir las
pruebas del contrario, especialmente como medio de proteger y asegurar el derecho a la defensa del
acusado amparado en el principio contradictorio determinado en el artículo 5.2 del Código de
Procedimiento Penal. El testimonio como prueba de carácter referencial, no permite que se le dé
cumplimiento a dicho principio.
LAS OBJECIONES
¿Para concluir,cabe indicar que el inciso final delartículo 136 del Códigode Procedimiento Penal preceptúa
que?, En el momento en que se presente una objeción, el presidente del tribunal de garantías penales
quedará obligado a calificarla según la causal esgrimida,¿y resolverá si el testigo la contesta o se abstiene
de hacerlo?
La objeción,es el acto por el cual se impugna de manera oral e inmediata,el actuar de la parte adversaria
que apartado de la ley, realiza preguntas ilícitas al interrogado. El momento en que una de las partes
2. presenta su objeciónel presidente del tribunal deberá preguntarle al que objeta cuál es el motivo por el que
lo hace y calificará si? procede o no?
Puede darse también el caso de que la objeción más bien sea estratégica y la utilizan las partes con objeto
de interrumpir el contrainterrogatorio y darle así descanso a su testigo, cuando está sien do seriamente
afectado por la parte adversa. También se utiliza para hacerle perder el hilo A la parte que está
contrainterrogando a su testigo. Esta objeción se hace con conocimiento que la misma no procede
esgrimiendoun fundamento erróneoo inaplicable,lo que da tiempo al testigoa descansar,tomar un respiro
y pensar cómo ha de responder las preguntas de forma conveniente.
Si la parte que está preguntando no toma medidas apropiadas al momento de ocurrir dicha objeción,cuando
se le permita continuar con sus preguntas, seguramente no recuerde dónde se quedó preguntando y la
parte contraria logrará su propósito.