2. Las objeciones
Concepto:
Método de limitación a la facultad de interrogar, que poseen las
partes, con el fin de evitar que la información que proporcione el
declarante al tribunal se vea afectada. (Gómez Herrera, Darío,
“Vocablos y conceptos del Código Procesal Penal, página72)
3. Las objeciones
Objeción significa poner reparo a algún elemento o material de
prueba que se pretenda introducir al proceso por alguna de las
partes litigantes o por el juez.
4. Las objeciones
Es objetable todo aquel elemento o material de prueba contrario al
ordenamiento probatorio o procesal penal vigente, así como las
actuaciones impropias de las partes y del juez en el proceso. Las partes
pueden objetar cualquier pregunta o actuación del juez que no se ajuste
a la normativa probatoria o procesal penal aplicable. Las partes se
podrán objetar unas a otras, pero siempre por conducto del juez (efecto
triangular).
5. Las objeciones
Fundamentos
El principio de contradicción exige que la información que se ingrese al
juicio esté sujeta al control de la contraparte. Una de las
manifestaciones de este control, es la posibilidad de repeler o rechazar
el interrogatorio que no se produce con arreglo a la normatividad y al
“juego justo”.
La regulación de este método se encuentra dispuesto en la parte in
fine del artículo 326 del Código Procesal Penal Dominicano.
6. Las objeciones
Principios
En el examen directo, la información aportada por un testigo no debe
provenir del abogado que lo presenta. La información aportada por el
testigo debe provenir de un completo entendimiento de las preguntas
que se le dirijan y no han de ser el resultado de un engaño.
7. Las objeciones –
Requisitos Básicos
Oportuna, significa que debe hacerse tan pronto surja la situación que
da lugar a la misma, en caso contrario se considera tardía; al juez le
corresponde la decisión sobre la admisibilidad (ha lugar) o
inadmisibilidad (no ha lugar) de la objeción;
Específica, significa señalar qué es lo que se objeta, no es válido
objetar de forma genérica; y
Fundamento Correcto, es decir, de acuerdo al derecho probatorio o
procesal penal aplicable. Puede ser oportuna y específica, pero no
debe proceder si no se invoca el fundamento correcto de acuerdo a la
norma procesal penal aplicable.
8. Preguntas Objetables
a) Sugestivas: Aquellas que portan o contienen su propia respuesta. Son
objetables en la medida que se formulen durante el examen directo En cambio
no son susceptibles de objeción en la medida en que se formulen durante el
contraexamen.
El testigo contraexaminado normalmente es hostil (defiende la versión de los
hechos que relató durante el examen). El contraexaminador tiene derecho a
confrontar al testigo con una perspectiva diferente de los hechos.
b) Capciosas: Aquellas que inducen a error al testigo, favoreciendo a la parte
que las formula. Fiscal: ¿Estaban sus padres informados de su relación con el
Sr. Guzmán ?
c) De opinión o conclusivas: Los testigos declaran sobre los hechos; por lo que
debiera ser irrelevante la opinión que ellos tengan o las conclusiones a las que
llegan. Sin embargo en ciertos casos, puede resultar relevante la opinión que el
testigo tenga, independiente de que no sea experto, de suerte que la objeción
podría rechazarse. Fiscal: ¿Se encontraba alterada la Sra. Marta?
9. Las objeciones
Cómo se objeta? El litigante se pone de pie y expresa su objeción a la
prueba sin expresar el fundamento jurídico que sustenta su petición
hasta que el juez se lo requiera. De forma profesional, con firmeza y
respeto, decir la palabra “objeción”.
10. Objeciones invocadas con mayor frecuencia
La pregunta solicita información impertinente.
La objeción basada en la impertinencia de la prueba encuentra su
fundamento jurídico en el nuevo CPP, donde dice que es pertinente
todo aquello que se refiera directa o indirectamente al objeto de la
averiguación y sea util para el descubrimiento de la verdad.
Igualmente, la prueba impertinente queda expresamente prohibida.
11. 2. La pregunta es sugestiva
La pregunta sugestiva es aquella pregunta que sugiere al testigo
la respuesta deseada por la parte que lo interroga. Es decir,
aquella que además de buscar una respuesta incluye la misma en
la pregunta.
12. 3. La pregunta es repetitiva
Si la pregunta formulada es respondida por el testigo, no debe
permitirse que se siga repitiendo la pregunta una y otra vez,
pues seria la de nunca acabar.
13. 4. La pregunta es compuesta
Las preguntas compuestas son aquellas que contienen dos o mas
preguntas en una.
Lo correcto es hacer una pregunta a la vez, pues el testigo debe
tener la oportunidad de aceptar una y negar otra. Por ejemplo, si se le
pregunta al testigo si entro o no al restaurante y almorzo, el testigo
debe tener la oportunidad de negar cualquiera de los dos elementos
de la pregunta.
14. 5. La pregunta asume hechos no acreditados
En una pregunta no se pueden asumir hechos sobre los cuales el testigo
no ha declarado con anterioridad, puesto que de ser así quien estaría
declarando es la parte que formula la pregunta. Por ejemplo, “En
donde se encontraba su carro azul cuando llego al lugar de los
hechos?”, si el testigo, aunque hubiese declarado que llego al lugar en
su carro, en ningún momento de su testimonio menciono el color del
mismo.
15. 6. La pregunta es especulativa
La pregunta especulativa es aquella que supone hechos no ocurridos en
la realidad e incita al testigo a presumir, imaginar, suponer, y a emitir
su particular opinión sobre hechos ficticios e irreales. Ejemplo de ello
seria, que una parte, en un caso de un accidente de transito ocurrido
en un día lluvioso, le preguntara al testigo: “ Cree que si no hubiese
estado lloviendo ese día, el accidente hubiese ocurrido de la misma
forma en que sucedió?
16. 7. La pregunta es capciosa
Las preguntas capciosas, prohibidas por el nuevo el nuevo CPP, son
aquellas que, basadas en el artificio o el engaño, se hacen con el
propósito de obtener conclusiones favorables a la tesis de aquel que
formula la pregunta.
Ejemplo:
“Lo cierto es que ya usted dejo de pegarle a su esposa”. Como quiera
que responda, ya sea afirmativa o negativamente, estará reconociendo
que le ha pegado a su esposa.
17. 8. La pregunta o la respuesta es de carácter
referencial
El siguiente ejemplo explicara la situación: supongamos que en un
caso de asesinato un testigo declara que su vecino, el no testificara
en la vista publica, le dijo que fue el acusado a quien el vio
matando al occiso. Si esta declaración se permitiera en el proceso
se estaría dejando huérfano al acusado para poder confrontar esa
aseveración, ya que quien la hizo, con supuesto conocimiento
personal, no esta presente en la vista para poder ser confrontado.
Es decir, la credibilidad que esta en controversia es la de una
persona que no esta presente en el juicio y su comportamiento y
forma de declarar no podrán ser observados por el juzgador.
18. El testigo declara: “Juan me dijo que me fuera para mi casa”. Esa
manifestación de Juan no implica la expresión de algo cierto o de algo
falso, y no es por tanto, al ser relatada por el testigo, prueba de
referencia.
El testigo declara: “Juan me dijo que Pedro hurto el dinero”. Lo
manifestado por Juan- Pedro hurto el dinero- puede ser cierto o puede
ser falso. Ahora bien, debe determinarse con que propósito se
reproduce esa manifestación ante el tribunal, pues de ello dependerá si
es o no prueba de referencia. Si lo que se trata de probar es quien
hurto el dinero, seria prueba de referencia, y por tanto, inadmisible.
Pero si solo se quiere probar que Juan hizo esa manifestación, no si lo
dicho por Juan es o no cierto, no es prueba de referencia.
19. La pregunta es argumentativa
La pregunta argumentativa es aquella que se refiere esencialmente
a discutir con el testigo sugiriendo falsedad por parte de éste. El
litigante no puede entrar en discusiones con el testigo.
La parte litigante pregunta y el testigo responde, esas y no otras
son sus funciones en cuanto a los interrogatorios se refiere.
20. El Testigo no Responde lo que se le Pregunta
Las respuestas de los testigos deben ser directas y concretas a las
preguntas que se le formulen. No pueden expresar sus opiniones y debe
limitarse a lo especifico que se le pregunte.LA PREGUNTA ES AMBIGUA.La que no esta clara, que no se entiende o puede estar sujeta a varias
interpretaciones.
21. Tipos de Objeciones
1.- Argumentada, es aquella donde la parte, luego de formular la objeción,
argumenta sobre ésta sin que nadie le haya solicitado explicaciones. Lo
correcto es formular la objeción y no emitir argumentaciones sobre ella hasta
que el juez se lo solicite de ser necesario;
2.- Continúa, se utiliza cuando a pesar de haber sido ésta denegada, continúa
sucediendo el hecho que se objeta;
3.- Fuera del alcance del jurado y del testigo, para evitar confundir o
influenciar al jurado o testigo, las partes solicitan acercarse al juez para que
sean discutidas y analizadas;
4.- Estratégica, es aquella que utilizan las partes con el objeto de
interrumpir, ya sea para darle descanso a su testigo, o sacar de balance
(perder el hilo) al contrario;
22. Presentación de los elementos de pruebas
Ofrecimiento de las pruebas:
Acreditación de los testigos.
Cualificación de los peritos.
Autenticación de la Pruebas materiales y documentales.
Introducción de las pruebas al juicio.
23. El Testimonio
“Es la declaración de una persona física, recibida en el curso de un
proceso generalmente penal, acerca de lo que pueda conocer, por
percepciones de sus sentidos, sobre los hechos investigados, con el
propósito de contribuir a la reconstrucción conceptual de estos”.
JOSE CAFFERATA NORES
24. El interrogatorio
Art. 319. El imputado es invitado a declarar primero. Luego puede ser
interrogado por las demás partes, si lo desea.
Art. 323. Luego el tribunal recibirá las pruebas que haya en el orden
presentado por el Art. 305.
Art. 326. Se procederá al interrogatorio directo por la parte que
propuso al testigo o perito.
25. El interrogatorio
El interrogatorio es el principal medio mediante el cual se incorpora la
prueba al proceso. Se realiza por el proponente del testigo o al perito.
26. Estructura del interrogatorio
Formularse preguntas abiertas o cerradas, según las circunstancias y
una sola pregunta a la vez.
No interrumpa frecuentemente al testigo.
Motive al testigo.
Observe al testigo.
Fíjese si declara en el orden que sucedieron los hechos.
Si el testigo declara hechos que no son importantes para el juicio.
27. Declaraciones de NNA
Art. 327. del CPP y 282 de la Ley 136-03
El tribunal deberá tomar medidas especiales.
El principio del interés superior del niño por encima del de
inmediación.
28. El contra interrogatorio
Este procedimiento ocurre cuando la parte opuesta confronta a un
testigo inmediatamente después de ser interrogado. A menudo es el
episodio más dramático de los juicios, ya que su propósito elemental es
“poner a prueba la verdad”.
29. El Contraexámen
Contrainterrogatorio
INTERROGATORIO REALIZADO POR LA CONTRAPARTE.
OBJETIVOS: Contradecir la prueba de la parte contraria.
LA CUESTION DE LA IMPUGNACION:
Por omisiones anteriores
Por parcialidad.
Por inconsistencias
Por falta de calidad habilitante del perito.
ADMISION DE PREGUNTAS SUGESTIVAS.
30. El contra interrogatorio
El contra interrogatorio es muy importante para el esclarecimiento del
juicio, pues la credibilidad del testigo puede ser puesta en entredicho
o fortalecido el testimonio dado, es por esto que tiene cierta
regulación.
31. El contra interrogatorio
A diferencia de interrogatorio directo, en el contra, el interrogador
tiene mayor actividad y debe lograr que el testigo o perito lleve la
información deseada.
Ej.: Usted dijo que no vio cuando hirieron al señor Pérez, cierto?
La idea es desacreditar o resaltar las debilidades del testigo, de las
mismas informaciones dadas anteriormente.
32. Principios Generales del Contra
Identificar contradicciones
Escuchar bien las respuestas
Contacto personal
Respeto y cortesía
Observar las reacciones del juez
No rematar al testigo cuando ya haya obtenido la respuesta deseada.
33. Principios Generales del Contra
No repetir el interrogatorio directo de la parte adversa
Determinar la utilidad de la pregunta.
Conocer las respuestas.
No leer las preguntas
Seguridad y firmeza.
Hacer preguntas cerradas
Hacer preguntas aseverativas
34. El re-directo y re-contra
Después del contra interrogatorio se le concede al proponente del
testigo la oportunidad de aclarar temas que salieron allí. El Juez
generalmente permite el “re-contra” cuando aún hay necesidad de
aclarar algo producido en el re-directo. Tanto para uno como para otro
rigen las reglas del directo y el contra interrogatorio.