2. Previamente al registro del hecho económico en
los libros de primera entrada o resumen, debe
elaborarse un comprobante de contabilidad, el
cual se debe elaborar con base en los soportes
de orden interno o externo, en idioma español
en forma manual o informatizada.
3. El comprobante de contabilidad debe tener
numeración consecutiva dejándose constancia
de las personas que lo elaboraron y aprobaron,
fecha, origen, descripción, cuantía de las
operaciones, cuentas afectadas con el registro
con su código y nombre correspondiente en el
PUC.
4. El comprobante de contabilidad de acuerdo al
volumen de las transacciones puede resumir las
operaciones de un día, varios días, una semana,
varias semanas, pero el período resumido no
debe sobrepasar un mes.
5. El comprobante de contabilidad debe permitir el
asiento en los libros de primera entrada, de
registro cronológico o diario y en los auxiliares para
que exista debida correspondencia entre ellos de
acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del
Código de Comercio y 124 del Decreto 2650 de
1993.