1. FUNDACIÓN TECNOLÓGICA ANTONIO DE
ARÉVALO
D. CONSTITUCIONAL COLOMBIANO
Exponentes:
Angelica Saray
Dainer
Julieth de arco
Lilybeth
Samuel mendez
Wilson Villadiego
3. CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA
Es un organismo público,
perteneciente a la rama judicial.
tiene la tarea de administrar los
recursos de la Rama Judicial, por esto
se dice que sus principales funciones
son administrar y planear.
4. CARACTERÍSTICAS
FUNCIÓN
Tiene como funciones administrar a la
rama judicial y poner orden en las
salas, tribunal, ,
ejercer actos disciplinarios sobre los
funcionarios judiciales o abogados.
Sus magistrados son elegidos por un
período de ocho años.
5. SE DIVIDE EN
SALA ADMINISTRATIVA
administra y planea los recursos de la
Rama Judicial, en especial todo lo que
tiene que ver con las personas que
trabajan para ella.
Está compuesta por seis magistrados,
uno elegido por la Corte
Constitucional,
dos por la Corte Suprema de Justicia
tres por el Consejo de Estado.
SALA DISCIPLINARIA
Resuelve los procesos en los que se
estén investigando funcionarios de la
Rama Judicial.
Está compuesta por siete
magistrados elegidos todos por el
Congreso.
6. FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN
• Es un organismo independiente adscrito
al Poder judicial en Colombia.
• La Fiscalía General nació en 1991 con la
promulgación de la nueva
Política y empezó a operar el 1 de julio
de 1992.
• su principal función es investigar y
acusar a los presuntos responsables de
haber cometido un delito a partir del
sistema penal oral acusatorio
implementado con la ley 906 de 2004.
7. FUNCIONES Y DEBERES
Artículo 250 Constitución Política de Colombia
Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante
denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos
infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan
los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio
activo y en relación con el mismo servicio. Para tal efecto la Fiscalía
General de la Nación deberá:
Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley
penal, adoptando las medidas de aseguramiento. Además, y si fuere
del caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el
restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios
ocasionados por el delito.
Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.
Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma
permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que
señale la ley.
Velar por la protección de las víctimas, testigos e
intervinientes en el proceso.
Cumplir las demás funciones que establezca la
ley.
El Fiscal General de la Nación y sus delegados
tienen competencia en todo el territorio
nacional.
La Fiscalía General de la Nación está obligada a
investigar tanto lo favorable como lo
desfavorable al imputado, y a respetar sus
derechos fundamentales y las garantías
procesales que le asisten.
8. TRIBUNAL DE JUSTICIA
(JUZGADO O CORTE)
• Es un órgano público cuya finalidad
principal es ejercer la jurisdicción, es
decir, resolver litigios con eficacia.
9. CLASIFICACIÓN DE LOS
TRIBUNALES
SEGÚN SU COMPOSICIÓN
Tribunales unipersonales: son
aquellos cuyas resoluciones son
dictadas por un solo juez. Se llaman
juzgados.
Tribunales colegiados: son aquellos
que resuelven con pluralidad de
jueces. Son denominados
propiamente tribunales y, en
ocasiones, cortes.
SEGÚN SU NATURALEZA
Tribunales ordinarios: son aquellos a los cuales les
corresponde el conocimiento de todos los asuntos que se
promueven en el respectivo país, por el interés
jurídicamente vinculante, cualquiera que sea la naturaleza
o la calidad de las personas que en ellos intervienen, salvo
las excepciones legales.
Tribunales especiales: son aquellos establecidos por la
Constitución o las leyes para juzgar determinadas
personas o para resolver ciertas materias que, por
circunstancias particulares gozan, de este privilegio. Su
carácter especial no altera su función como órgano
jurisdiccional ni su integración por jueces.
Tribunales arbitrales: son aquellos constituidos por jueces
árbitros, es decir, por miembros que no son funcionarios
públicos y son remunerados y elegidos por las partes a
quienes prestan sus servicios.
10. CLASIFICACIÓN DE LOS
TRIBUNALES
SEGÚN L A FASE DEL
PROCEDIMIENTO EN QUE
INTERVIENEN
Tribunales de instrucción: son aquéllos a los
cuales les corresponde todas las actuaciones
preparatorias del juicio, generalmente de
investigación criminal. Sin embargo en la
mayoría de países occidentales esta función es
ejercida por el Ministerio Público o Fiscalía, la
cual carece de poderes jurisdiccionales. Por eso
se ha sostenido que esta clasificación es un
tanto anacrónica.
Tribunales sentenciadores: son aquellos que
reciben la actuación probatoria, provenientes
de los tribunales instructores, estando
encargados de dictar sentencia en tales
asuntos.
SEGÚN SU JERARQUÍA
Tribunales inferiores: son aquellos que, en la
respectiva organización jerárquica y
piramidal de los sistemas judiciales, ocupan
el grado inferior. Esta clasificación se hace
desde un punto de vista administrativo y no
atendiendo al ejercicio de la función
jurisdiccional. Generalmente son tribunales
unipersonales.
Tribunales superiores: son aquellos que, en la
respectiva organización judicial, ocupan el
grado superior. Por lo general, son tribunales
colegiados y sus integrantes son llamados
ministros o magistrados.
11. CLASIFICACIÓN DE LOS
TRIBUNALES
SEGÚN L A EXTENSIÓN DE SU
COMPETENCIA
Tribunales de competencia común o mixtos:
son aquellos tribunales que tienen
competencia para conocer de toda clase de
asuntos o para conocer de una materia y,
además, de otros asuntos de competencia
especial a falta o inexistencia, en el
respectivo territorio jurisdiccional, de un
tribunal con esa competencia. Los tribunales
superiores son, generalmente, de
competencia común.
Tribunales de competencia especial: son
aquellos que tienen competencia de ciertos
asuntos con exclusión de otros.
SEGÚN L A INSTANCIA EN QUE
CONOCEN
Tribunal de única instancia.
Tribunal de primera instancia.
Tribunal de segunda instancia o
tribunal de apelación.
12. JUEZ
• Es la persona que resuelve una
controversia o que decide el destino
de un imputado, tomando en cuenta
las evidencias o pruebas presentadas
en un juicio, administrando justicia.
13. SUJECIÓN DEL JUEZ A LA
LEY
• El derecho es un sistema complejo de
secuencias de normas y actos
jurídicos establecidos de antemano.
Sin embargo, los órganos de
aplicación deciden el significado de la
norma que se aplica. Son los jueces los
encargados de la aplicación del
derecho y estas normas.
14. TIPOS DE JUDICATURAS
• La potestad del juez es conferida por
el Estado, a través de diversos
procedimientos, otorgada, según el
país y fundamentalmente según la
tradición jurídica que éste comprenda.
15. TIPOS DE JUECES
ATENDIENDO A SU POSICIÓN EN
EL SISTEMA JUDICIAL
Magistrado o Juez supremo, que es cualquiera de los
magistrados que se hallan en el último grado de
carrera judicial. Habitualmente integran la respectiva
Alta Corte o Tribunal Supremo.
Juez ordinario es todo aquel que ejerce su jurisdicción
por derecho propio y se halla establecido por oficio
permanente para administrar justicia en un punto
determinado.
Juez convencional por las mismas partes para
entender en un negocio determinado, el cual no tiene
propiamente el cargo público de Juez, siendo solo un
particular, con la potestad, bajo el cumplimiento de
ciertos requisitos, de resolver un problema particular y
concreto.
EN RELACIÓN CON L A
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE
APELACIÓN O AL ZADA
Juez superior es el que tiene
autoridad para juzgar las causas en
apelación y conocer de las quejas
contra los inferiores.
Juez a quo, aquel a quien se recurre
ante el superior.
16. TIPOS DE JUECES
En relación con su competencia
Juez competente: es el que tiene competencia para
conocer de un asunto o un negocio.
Juez incompetente: es el que carece de competencia
para conocer del negocio de que se trata por razón
la persona, de la materia o del lugar o cualquier otra.
Juez privativo: es el que tiene la facultad para conocer
de una causa, con inhibición o exclusión del ordinario
que debería conocerla; o el que ejerce alguna
jurisdicción privilegiada en orden a ciertas personas o
asuntos.
Juez promiscuo: es el que conoce de todo tipo
asunto, dentro de su jurisdicción territorial, con
salvedades que a cada jurisdicción conciernen.